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Nuevas Recomendaciones sobre la presencia de Deoxinivalenol, Zearalenona, Ocratoxina A, y Fumonisinas en alimentos para animales

Publicado: 30 de agosto de 2006
Por: Diario Oficial de la Unión Europea
Diario Oficial de la Unión Europea L 229/7
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2006

sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/576/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)       A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aprobó dictámenes sobre las micotoxinas deoxinivalenol, el 2 de junio de 2004 (1), zearalenona, el 28 de julio de 2004 (2), ocrato- xina A, el 22 de septiembre de 2004 (3), y las fumoni- sinas, el 22 de junio de 2005 (4).

(2)       Estos dictámenes concluyen que las cuatro micotoxinas tienen efectos tóxicos en varias especies animales. La transmisión del deoxinivalenol, la zearalenona y las fu- monisinas B1 y B2 de los piensos a la carne, la leche y los huevos es muy limitada y, por lo tanto, los alimentos de origen animal tienen una incidencia ínfima en la ex- posición humana total a estas toxinas. La ocratoxina A puede transmitirse de los piensos a los alimentos de origen animal pero las evaluaciones sobre exposición indican que los alimentos de origen animal contribuyen en escasa medida a la exposición alimentaria humana a la ocratoxina A.

(3)       Los datos sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal son por ahora muy limitados. Existe, por otro lado, una necesidad urgente de desarrollar y validar un método de análisis sensible. No obstante, hay indicios de que la presencia de T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal podría ser motivo de preocupación. Por lo tanto, es necesario desarrollar un método de análisis sensible, recoger más datos sobre la aparición de estas toxinas y llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los factores determinantes de la presencia de T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales, en particular la avena y los productos a base de avena.

(4)       Teniendo en cuenta las conclusiones de los dictámenes científicos mencionados en el considerando 1 y la falta de datos fiables sobre las toxinas T-2 y HT-2, así como la amplia variación en su aparición de un año a otro, pro- cede recoger más datos sobre la presencia de estas mico- toxinas en los diversos piensos y alimentos para anima- les, además de los ya disponibles a raíz de los programas de control coordinados para 2002 (5), 2004 (6) y 2005 (7).

(5)       Con el fin de orientar a los Estados miembros sobre la aceptabilidad de los cereales y productos a base de ce- reales y de los piensos compuestos y evitar disparidades en los valores aceptados por los distintos Estados miem- bros, con el consiguiente riesgo de distorsión de la com- petencia, es conveniente recomendar valores orientativos.

(6)       Los Estados miembros deberían aplicar los valores orien- tativos sobre las fumonisinas B1 y B2 a partir del 1 de octubre de 2007, para que coincidan con las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium (8).

(7)       De aquí a 2009, debería llevarse a cabo una evaluación del planteamiento previsto en la presente Recomenda- ción, en particular para evaluar su contribución a la pro- tección de la salud animal. Los datos de vigilancia obte- nidos a raíz de la presente Recomendación permitirán asimismo comprender mejor la variación y presencia de un año a otro de estas micotoxinas en la amplia gama de subproductos utilizados para piensos, lo cual es funda- mental para adoptar, si es preciso, nuevas medidas legis- lativas.

(1)    A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 2 de junio de 2004 un dictamen sobre el desoxinivalenol como sustancia indesea- ble en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/478.Par.0005.File.dat/opinion05_contam_ej73_ deoxynivalenol_v2_en1.pdf
(2)    A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 28 de julio de 2004 un dictamen sobre la zearalenona como sustancia indeseable en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/527.Par.0004.File.dat/opinion_contam06_ej89_ zearalenone_v3_en1.pdf
(3)    A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de septiembre de 2004 un dictamen sobre la ocratoxina A como sustancia indeseable en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/645.Par.0001.File.dat/opinion_contam09_ej101_ ochratoxina_en1.pdf
(4)    A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de junio de 2005 un dictamen sobre las fumonisinas como sustancias inde- seables en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/1037.Par.0001.File.dat/contam_op_ej235_ fumonisins_en1.pdf
(5)     Recomendación 2002/214/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ám- bito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 70 de 13.3.2002, p. 20).
(6)     Recomendación 2004/163/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2004 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 52 de 21.2.2004, p. 70).
(7)    Recomendación 2005/187/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2005 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 62 de 9.3.2005, p. 22).
(8)    DO L 143 de 7.6.2005, p. 3.


RECOMIENDA:

1)       Los Estados miembros deberían, con la participación activa de los operadores de empresas de piensos, aumentar la vigi- lancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocra- toxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos.

2)       Los Estados miembros deberían garantizar el análisis simul- táneo de muestras para detectar la presencia de deoxinivale- nol, zearalenona, ocratoxina A, fumonisina B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2, y evaluar su nivel de aparición conjunta.

3)       Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la presencia de esas micotoxinas en los subproductos o copro- ductos de la producción alimentaria destinados a la alimen- tación animal.

4)       Los Estados miembros deberían asegurarse de que se facilitan regularmente resultados analíticos a la Comisión para su compilación en una base de datos.

5)       Los Estados miembros deberían asegurarse de que se aplican los valores orientativos que figuran en el anexo para deter- minar la aceptabilidad de los piensos compuestos y de los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal. Por lo que respecta a las fumonisinas B1 y B2, estos valores deberían aplicarse a partir del 1 de octubre de 2007.

6)       Los Estados miembros deberían asegurarse, en particular, de que los operadores de empresas de piensos apliquen en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) (1) los valores orientativos contemplados en el apar- tado 5 para determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inacep- table, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros determinados.

Al aplicar estos valores orientativos, los Estados miembros de- ben tener en cuenta que los relativos a los cereales y los pro- ductos a base de cereales se determinan para la especie animal de mayor tolerancia y, en consecuencia, deben considerarse como los valores orientativos más elevados.

En el caso de animales más sensibles, los Estados miembros deberían asegurarse de que los fabricantes de piensos apliquen a los cereales y los productos a base de cereales valores orien- tativos más bajos, que tengan en cuenta la sensibilidad de los animales y permitan cumplir los valores orientativos determi- nados para los piensos compuestos destinados a estas especies animales.

(1)Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Con- sejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).


Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión

ANEXO
VALORES ORIENTATIVOS
 
(*) Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.
(**) Los términos «cereales y productos a base de cereales» incluyen no sólo las materias primas enumeradas bajo el título «1. granos de cereales, sus productos y subproductos» de la Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal de la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal.
(***) Los términos «maíz y productos a base de maíz» incluyen no sólo las materias primas derivadas del maíz enumeradas bajo el título «1. granos de cereales, sus productos y subproductos» de la Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal de la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz.
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Lilia Cavaglieri
Universidad Nacional de Rio Cuarto - UNRC
12 de octubre de 2006

Gracias por su respuesta! Metodología: extracción con MeOH:agua (3:1), agitar 30 min, filtrar, llevar a pH 6-7 y pasar 10 ml del extracto por columna SAX de intercambio aniónico preacondicionada con 5 ml MeOH y 5 ml MeOh:agua (3:1). Lavar con lo mismo y eluir con 10 ml Acético 1 en MeOH. La técnica tarda aprox. 5 hs, pero con matrices complejas como ensilaje se tapan las columnas y no es posible eluir. Agradeceré cualquier información.
GRACIAS.

Dan Kaplan
R-Biopharm Latinoamerica S.A.
10 de octubre de 2006
Estimada María Laura, Cómo es tu metodología de preparación de muestra? Has intentado utilizar columnas de inmunoafinidad? Si me envías tu correo electrónico, te envío información al respecto. Saludos, Dan Kaplan
Leonidas Gómez
Leonidas Gómez
21 de febrero de 2009
Estimado profesional Alberto Gimeno, soy estudiante de Veterinaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Actualmente me encuentro en la fase para el analisis de los resultados de 5 micotoxinas (DON, T-2, AFLATOXINA, OCRATOXINA, FUMONISINA) DE 43 muestras de alimento terminado para aves. No existe ningún estudio oficial sobre micotoxinas en aves en Guatemala, por lo tanto, seria la primera tesis de licenciatura en el que haré evidente el problema de las micotoxinas en alimento terminado para aves. Sin embargo, tengo mucha dificultad para modificar mi hipótesis ya que es sumamente controvertida y muy general el uso de algunas palabras como niveles permitidos o niveles de rechazo sugeridos. Yo deseo elaborar una hipótesis nula para comparar el promedio de los niveles de cada una de las 5 micotoxinas encontradas con los niveles de rechazo sugeridos por un laboratorio profesional en mi país, para determinar si, con los niveles de rechazo sugeridos actuales, se puede decir que los alimentos terminados tienen niveles altos que puedan ser considerados como rechazables. Quizás con la experiencia que Ud tiene, me pueda dar algunos consejos para poder plantear una hipótesis acorde al titulo de mi investigación que es: Analisis de cinco diferentes micotoxinas en muestras remitidas al laboratorio de Ornitopatología y Avicultura de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad de San Carlos de Guatemala en el periodo de julio 2007 a junio 2008.
Danilo Gonzalez
AgroTech (Uruguay)
2 de mayo de 2008
Dr. Que opinión le merecen los secuestrantes de micotoxinas, los derivados de Bacterias y su forma de administración en cuanto a la cantidad que se maneja en los rodeos lecheros. Gracias por su atención Danilo Gonzalez
Horacio Obregón
23 de octubre de 2006
El zeranol puede ser encontrado puro en orina de vacas con cría, que consumen un forraje a base de maíz o sorgo. Qué grado de contaminación debería tener el alimento. Gracias. Horacio Obregón
María Laura Gonzalez Pereyra
María Laura Gonzalez Pereyra
6 de octubre de 2006
Estimados participantes del foro: ya se que esta pregunta no viene al caso, pero por casualidad, hay alguien que esté trabajando con detección de fumonisinas en ensilaje para vacunos y/o raciones para equinos? La metodología con columnas SAX no me está funcionando, dado que se tapan por lo sucias que resultan ser estas muestras, y quería saber si hay alguna otra metodología indicada para estos tipos de sustrato. Gracias! Laura GP - Argentina
ALBERTO GIMENO
Alberto Gimeno
27 de septiembre de 2006
Apreciado Claudio, No exactamente, visto que algunos de los valores orientativos máximos recomendados son aún altos; debemos pensar que lo que apareció en la legislación son unas recomendaciones, y que la Unión Europea pide la ayuda y colaboración de todos los países miembros, para que aporten datos y resultados que lleven a elaborar una legislación más ajustada, quizás en el 2009 (ver las consideraciones y recomendaciones publicadas). Es posible que en la legislación definitiva haya valores más bajos que los ahora indicados. Ciñéndonos sólo a su especialidad de aves y cerdos (tal como menciona en su pregunta), y no comentando nada sobre las otras especies animales, le diré desde mi punto de vista: 1.- Para deoxinivalenol, el valor orientativo de 0,9 ppm máximo recomendado en pienso completo de cerdos es alto. Está publicado en varios artículos científicos que concentraciones de deoxinivalenol entre 0,3 y 0,7 ppm en pienso completo pueden ya provocar problemas de vómitos, rechazo del alimento, y consecuentemente una reducción de la ganancia de peso vivo. En la práctica de campo se recomienda que en lechones, cerdos y cerdas, los valores de contaminación con esa micotoxina sean inferiores a 0,3 ppm. 2.- Para la zearalenona en pienso completo de cerdas adultas, el valor orientativo de 0,25 ppm máximo recomendado, es alto, visto que una cerda en lactación que consumiera 6 Kg de pienso/cerda/día, ingeriría con esa concentración una cantidad de zearalenona de 1,5 mg/cerda/día, y ese valor ya puede dar problemas estrogénicos a los 7-10 días de ingesta del alimento contaminado. El valor recomendado en la práctica de campo es de 0,1 ppm de zearalenona para todas las cerdas, o sea el mismo que la legislación indica para cerdas jóvenes y lechones. En pienso completo de cerdos de engorde debería ser de 0,2 ppm y no de 0,25 ppm como indicado en la legislación. En cerdos machos reproductores el valor máximo debería ser de 0,1 ppm. Todo esto según la práctica del día a día en el campo. 3.- Para las fumonisinas B1+B2 en pienso completo de cerdos, el valor orientativo de 5 ppm máximo recomendado, quizás sea alto, visto que hay artículos científicos publicados en donde concentraciones de fumonisina B1 que pueden ir desde 0,1 a las 5 ppm ya pueden provocar problemas inherentes a esta micotoxina, y de los que no voy ahora a mencionar; claro que esto se refiere sólo a la fumonisina B1. 4.- Respecto a las aves, el valor máximo orientativo de 20 ppm está bien para pollos, patos y pavos. Sin embargo, para gallinas es alto, ya que 8 ppm de fumonisina B1 pueden ya provocar problemas de bajas de puesta y diarreas. 5.- Hemos de tener en cuenta que lo recomendado en cuanto a fumonisinas sólo tendrá efecto a partir del 1 de octubre de 2007; quizás por esa fecha los valores orientativos habrán disminuido. 6.- Respecto a las aves, está bien que no se den valores orientativos para deoxinivalenol en pollos, patos y pavos, ya que son muy resistentes a esta micotoxina. Sin embargo, las gallinas son sensibles, y concentraciones de deoxinivalenol en pienso del orden de 0,35 a 0,7 ppm ya pueden provocar problemas de huevos blandos y de disminución del peso de los mismos. 7.- Respecto a la zearalenona, las aves en general son muy resistentes a esa micotoxina y no se dan valores orientativos. Todo lo hasta ahora mencionado es en el supuesto de que los animales están en perfecto estado de salud, nutrición, manejo y condiciones ambientales. Si alguno de esos factores falla, por ejemplo, la existencia de un problema patológico, puede ocurrir que la concentración de contaminación de una micotoxina que en si no provocaría problemas, sí los provoque debido a ese problema patológico que agrava la toxicidad de la toxina contaminante. Otra cuestión es que, la legislación no contempla el complicado problema de los sinergismos entre micotoxinas y, dos o más micotoxinas pueden estar en una concentración no problemática (individualmente), pero que si se encuentran juntas en el mismo sustrato se den lugar a sinergismos que originen problemas significativos. Por lo tanto no podemos hablar de concentraciones de contaminación seguras; a lo sumo diremos más seguras. Por todo eso, y repito una vez más, la Comisión de la Unión Europea pide ayuda a los países miembros para en un futuro poder llegar a una legislación más ajustada, si es que hay motivos para ello. Un saludo. Gimeno
Claudio Ayala
Claudio Ayala
27 de septiembre de 2006
Estimado Sr Gimeno, Soy un principiante en el tema de las micotoxinas en piensos (aves y Cerdos). Puedo utilizar los valores que aparecen en este artículo como una referencia para medir la cantidad de micotoxinas en piensos que no afecten la vida el animal?? Muchas gracias.
ALBERTO GIMENO
Alberto Gimeno
5 de septiembre de 2006
Estimado Ronald, muchas gracias por dirigirme esos comentarios positivos. Un saludo. Gimeno
Ronald Oyarce
Ronald Oyarce
4 de septiembre de 2006
Estimado Alberto: Sólo quería agrdecer la contínua actualización de información en cuanto a micotoxinas refiere, además de sus oportunas aclaraciones. Atentamente. Ronald Oyarce R
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