Gustavo Giménez (Dr. en Ciencias Veterinarias e Ing. Zootecnista, INTA) comparte los resultados de su estudio y las posibilidades que ofrece para mejorar la sustentabilidad y el consumo del recurso en la producción lechera comercial.
Seria importante conocer como se tomaron y cuales fueron las variables tomadas para determinar el Indice mencionado, por lo que es de gran importancia para la preservación de los recursos hídricos.
@Hernando Martínez gracias por el comentario! Margen bruto se determinó de la manera tradicional (ingreso bruto- costos directos). Respecto de la huella hidrica, a partir del volumen de agua demandado por el proceso productivo. Para el calculo de la HH se utilizó una calculadora que cuantifica los volumenes usados/consumidos en cada etapa de proceso (bebida, limpieza de instalaciones, refrescado de leche) e indirectos (de combustibles, energia entre otros). Estamos dispuestos a seguir probando tanto la calculadora, como determinando el IPEA en cada caso que lo requiera, asi que a su disposicion!
Buenas la producción de leche va a ser desplazada por leche artificial o leche sucedaneo quiero decir con esto que las lecherias van a una tendencia a la baja ya que la I.A va a desplazar dicha actividad ya que los organismos internacionales no están protegiendo como debe ser la inocuidad de los alimentos donde existen productos alterados de origen lácteos que desplazan la leche pura en los mercados internacionales como leche sucedanea fluida en polvo quesos y otros derivados siendo estos nocivos para la salud humana
@Jose Vega Quintero gracias por el comentario. En el código alimentario de muchos países solo se reconoce el término "leche" al producto obtenido del ordeño de la hembra bovina (hay algunas condiciones más), e incluso si se quiere aplicar al producto de otra especie animal, se debe aclarar (p.e. leche ovina, leche caprina). Bajo ningún punto de vista se acepta la aplicación del término leche a productos vegetales (las mal llamadas leche de coco, o de almendra, o de soja). Pocos meses atrás un tribunal de Reino Unido aplicó esta misma base conceptual contra la empresa sueca Oatly, respecto de sus productos alternativos. Esta misma legislación es aplicable a los productos sintéticos o artificiales que comentas.
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