Sincrovac
16 de octubre de 2025
Estimado Dr.:
En primer lugar, gracias por su respuesta.
Entendiendo que este intercambio es enriquecedor, le escribo algunos comentarios referentes al área temática (control de la onda folicular, celo pos-tratamiento, GnRH y prohibición del estradiol).
El estradiol ha demostrado una gran efectividad para sincronizar la dinámica folicular (regresión y reinicio), seguida de la ovulación de un ovocito fértil.
Por esa razón, con un tratamiento “base” —estradiol al inicio + P4 (DIV) durante 7 u 8 días, estradiol al retiro del P4 (DIV), más PGF2a y eCG (en hembras en anestro, ya sea posparto o peri púberes), e inseminando a partir de las 48 horas— se logran resultados de preñez del orden del 40-60%, con una media que puede afirmarse en torno al 50%.
Resultados obtenidos en millones de hembras tratadas hacen de este protocolo, a mi entender, el más robusto y consistente hasta el momento. Ello ha permitido cumplir tres grandes objetivos:
a) difundir masivamente la inseminación artificial en vacas de cría y vaquillonas;
b) aumentar la productividad por incremento en los kilogramos de terneros obtenidos; y
c) mejorar el uso del recurso forrajero, optimizando los tratamientos sanitarios por la homogeneidad del estado fisiológico del rodeo, entre otros beneficios.
El uso de GnRH como hormona sustitutiva del estradiol presenta mayores complejidades, particularmente en vacas con cría al pie (en anestro), además de implicar un costo sustancialmente mayor que el del estradiol, cuyo valor no incide significativamente en el costo total del tratamiento (dispositivo, PGF, eCG).
Si bien su prohibición por parte de la Comunidad Europea y de otros países no tiene ningún sustento en cuanto a posibles efectos adversos sobre la salud humana —hecho que los propios europeos conocen bien—, a mi entender no es más que una excusa para proteger intereses comerciales. De hecho, la concentración sérica de estradiol a las 24-48 horas posteriores a su aplicación es igual o menor que la observada en una vaca en celo.
A propósito, en EE. UU. están permitidos los promotores de crecimiento hormonales en dosis que, según la ironía europea, serían “mortales”; y, paradójicamente, para los propios estadounidenses, el uso de estradiol en dosis fisiológicas para tratamientos de IATF está prohibido. En fin.
Respecto al destete temporario, ya sea de 1 hasta 4 días, los estudios realizados en la década de 1980, como método para inducir la ciclicidad arrojaron resultados controvertidos. Sin embargo, puede afirmarse que no logran el efecto buscado, aun cuando se asocien al efecto “toro”, independientemente del estado corporal (CC). Por lo tanto, su empleo para incrementar la fertilidad en programas de IATF no parece ser efectivo.
En este sentido, un destete temporario en el que los terneros permanezcan a pocos metros o separados por un alambrado permitiría la continuidad de algunos estímulos exteroceptivos (oído, olfato, visión).
En cuanto a la manifestación de celo observada entre el final del tratamiento y la inseminación, esta se explica, en parte, por la acción combinada del estradiol farmacológico y el folicular.
Quizás el protocolo SPLIT mejore algunos puntos porcentuales en la tasa de preñez; sin embargo, al menos bajo las condiciones en que se implementa la IATF en Argentina, resulta poco práctico y eficiente. Justamente, la detección de celo y su complejidad es lo que se busca evitar. De todos modos, si a un profesional o establecimiento le resulta útil, me parece totalmente apropiado que lo aplique.
Hay también quienes han propuesto incorporar toros entre la finalización del tratamiento y la inseminación. (Prefiero abstenerme de opinar al respecto).
Respecto al uso de eCG, no comprendo cual sería el fundamento de aplicarla dos a tres días previos a finalizar el tratamiento. Sí hay trabajos en que se evaluó su efecto al aplicarla a los 14 días (aprox) post IATF con el fundamento de "sostener al CL para aumentar la sobrevida embrionaria temprana.
En fin, estimado colega, para finalizar, aún albergo la esperanza de que nuestro país sepa argumentar con fundamento que la prohibición del estradiol en dosis fisiológicas no se sostiene bajo ningún concepto de salud pública.
Quedando a su disposición, lo saludo muy cordialmente,
Horacio"