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Semillas: Algunos pensamientos sobre un viejo tema con numerosos intentos de “soluciones a lo argentino"

Publicado: 2 de julio de 2018
Por: Ing. Agr.(Ph.D) Roque Mario Craviotto. Investigador Tecnologia de Semillas, EEA Oliveros-CERSAN-INTA. Argentina
Argentinos…… a las cosas!!! No deja de resonar en nuestra mente esa, ya no vieja, sino viejísima aseveración de don José Ortega y Gasset, intentando hacer recordar a la sociedad argentina la impostergable necesidad de ocuparse de los problemas sustanciales que la aquejaban a cada instante de su historia. Pasaron ya casi 70 años de sus dichos y en muchísimos aspectos seguimos mirando para otro lado, o lo que es peor, aún seguimos insistiendo en buscar caminos de solución que solo sirven para aportar más confusión y desilusión. Amamos buscar caminos alternativos a la correcta solución de la mayoría de los problemas: “no queremos dialogar sino es para ganar, duramente aceptamos ligeras desviaciones de nuestra opinión, deseamos íntimamente el fracaso de emprendimientos conjuntos si no se apoyan en nuestras propias ideas, demoramos a sabiendas proyectos que exigen de nosotros algo más que el tiempo que “pensamos justo” para la tarea de nuestra parte”, etc, etc, etc.
El tratamiento de una nueva Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenèticas largamente demandada no podía quedar fuera de este espiral de desazón: “reuniones sin arribar a concretar nada, montón de palabras entrecruzadas sin ningún acuerdo, intereses nunca bien expresados, acciones a contramano de cualquier convenio y por último la consecuente rotura y/o dilaciòn de dialogo, silencio….. ”. A todo ello le ha seguido y aún continua, como lógica consecuencia, la amenaza y generación de múltiples acciones, que no siempre totalmente encuadradas  dentro de la ley, persiguen algo que en otros países es claro y justo: cobrar por la creación e innovación tecnológica!!!!
Es a todas luces evidente, y no tardamos en darnos cuenta que, los argentinos “amamos la ley”, aunque la expresión correcta seria decir que “amamos tener leyes”, aunque ello no implique necesariamente que deseemos ardientemente su cumplimiento. Hasta el presente, y en cuanto a la Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas se refiere, parecería que los argentinos quisiéramos demostrarnos cuáles son los límites que estamos dispuestos a imponernos entre el derecho a tener leyes y la correspondiente obligación de respetarlas.  Deseo expresarlo sin vueltas de espiral: “debemos pagar por la creación de cualquier variedad y/o cultivar vegetal cuya comercializacion haya sido aprobada por los organismos nacionales competentes”. Desconocer la obligación de contribuir al crecimiento de la Industria Semillera, sea esta nacional o internacional, es simplemente “otra argentinada más” y atenta contra el  sostenimiento de la propia producción del pais.
Nadie deja de pagar a quien le provee los materiales para edificar su propia casa y, de no hacerlo, más pronto que tarde sufrirá consecuencias indeseables. La creencia, tan arraigada, que nos susurra al oído diciéndonos que podemos valernos impúnemente de cosas que otros generan y ponen al servicio del resto de la sociedad, paga siempre un costo mayor y acarrea múltiples problemas a buena parte de la sociedad. Colgarse de la luz o del cable son sólo un pequeño ejemplo, pero para muestra basta sólo un  botón.
Tratándose de la semilla, y pensando en el hecho remanido que indica que en el caso de especies autógamas como soja y trigo, una muy pequeña porción del área sembrada en el país proviene de Semilla Fiscalizada, estoy totalmente convencido del enorme perjuicio que se causa a la Nación en su conjunto. Debe quedar muy en claro que el mayor daño se le causa a la Argentina, haciéndola una vez más entrar en el área sombreada de la sospecha por parte de otros países en los que cumplir con las obligaciónes legales por parte de los ciudadanos, posee un verdadero sentido de cuerpo. Cuando se hiere al oído, la pierna no se desentiende del dolor, aunque parezca gozar de total independencia. Ahora  bien, hemos analizado en sentido profundo cuál es la causa por la que aún hoy seguimos sin solucionar al problema de hacer entender a un ciudadano la necesidad de “pagar el precio justo” por el conocimiento??? La respuesta taxativa es no!. Aunque, si lo pensamos un poco más, tal vez lleguemos a la conclusión que nos grita al oído: “para que vamos a pagar por un conocimiento, si con gran facilidad lo podemos obtener gratuitamente en nuestro entorno nacional o regional”. Creo que como “amantes” de la ley todavía debería retumbar en nuestra mente la consigna que nos recuerda que “nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás”. Pagar lo justo por el conocimiento, en nuestro caso las correspondientes regalías por las nuevas variedades/cultivares que son puestos a disposición de la producción nacional, constituye una obligación indiscutible e indelegable por parte del usuario. Bajo esta perspectiva, a cada kilogramo de simiente adquirido, le corresponde un pago específicamente relacionado con el valor del conocimiento acumulado, portado y/o vehiculizado por la innovación tecnológica lograda por el obtentor. De no ser así, a que nos estamos refiriendo cuando enumeramos hasta el cansancio los Derechos del Obtentor??
Que deberán reclamar, con carácter de derecho genuino, todos aquellos que pretendemos hacer uso de nuevas variedades/cultivares…..que sean nuevas, distintas, homogéneas y estables!!!
Ahora bien, como beneficiario del uso de una señal de cable de televisión, no se me ocurriría nunca que por el usufructo de dicha innovación tecnológica se me pretenda cobrar a través de un ítem especifico en mi “factura de gas” domiciliario. Cuando como obtentores de la nueva variedad/cultivar intentamos hacer algo parecido (cobrar en el grano lo que debería imputarse a la semilla) pronto nos volveremos a dar cuenta de la profunda distorsión que estaríamos provocando. Creo, sinceramente, que esto ùltimo no estuvo nunca en la mente del que quiere cobrar por su conocimiento, sino que pienso que se persiste obligadamente a tomar numerosas vías alternativas, que si bien son de resultado dudoso y/o medianamente satisfactorio, nunca llegan “per se” a valorar el papel que merece otorgarse a la figura legal del verdadero Obtentor.
No obstante, no me parece desacertada la búsqueda de vías alternativas de cobro de lo que es justo y acordado entre una Empresa Semillera y un Usuario (dueño/arrendatario de campo) y/o una macroempresa dedicada a la siembra de grandes extensiones de campo. No obstante,  en este sentido, considero de cierto interés el intentar explorar vías menos agresivas, pero no por ello menos sólidas para alcanzar metas posibles y que tiendan a lograr un enfoque de mutuo beneficio (ganar-ganar) por parte de los involucrados en esta antigua querella. Las acciones proactivas de carácter persecutorio, yo diría negativas, no han posibilitado mayores avances en el tema del cobro de las regalías y han creado un mar de sospechas y gran malestar entre las partes.
A rio revuelto ganancia de pescadores!!! Las acciones faltantes, son a mi modesto entender, las referidas a la toma de medidas que siendo también proactivas, lo sean en sentido positivo.
El derecho de “Uso propio”, debería ser limpiado de la asociación con términos como “limitado y/o restringido” y ser en cambio fortalecido con otro vocablo, como por ejemplo “protegido”. De tal manera que el Uso Propio Protegido pasaría a tener una intencionalidad muy diferente al verse el usuario convertido explícitamente en un sujeto amparado por la misma Ley de Semillas. Derechos y obligaciones claramente definidas pueden ayudar a entender un poco mejor el enfoque presentado. Podría llegar a decirse que el término Uso Propio expresado taxativamente en la actual Ley de Semillas, pretende precisa e implícitamente la “protección del usuario como agente primario” encargado de contribuir al sostenimiento de su propia produccion. De tal manera que la actividad productiva personal se ve afianzada , a la vez que se realiza un aporte sustancial a la producción total del pais. No obstante ello, y teniendo en cuenta la gran importancia de los grandes cultivos sobre la economía nacional, es que debe preservarse la temática de “calidad” como factor decisivo para el inicio de cualquier ciclo agrícola-productivo. La calidad, en términos mayoritarios, de la simiente de trigo y soja que se siembra en Argentina no se encuentra en la actualidad en manos de los Productores Profesionales de Semillas, sino que está a cargo de Productores no Profesionales, que usufructuando el enorme beneficio de contar con variedades/cultivares mejorados logran alcanzar grandes producciones comercializables. Esta cara de la moneda es de innegable beneficio para nuestra economía nacional. La contracara de la misma moneda nos ilustra el hecho que estas producciones no están únicamente representadas por granos con destino a industria, cuya venta es perfectamente lícita, sino también por semillas con alto valor tecnológico agregado. De tal manera que con el doble ingreso (venta de grano + venta de semilla) obtenido por los productores no profesionales, la verdadera empresa semillera se ve despojada de la posibilidad de venta de nueva simiente en las sucesivas campañas de siembra. Primera consecuencia: “mercado nacional inundado de simiente de calidad dudosa”. Con todo esto sin embargo, no siempre nos damos cuenta que junto con la bolsa de semillas producida profesionalmente, va una serie de conocimientos asociados directamente a la innovación (indicación de grupo de madurez, fecha óptima de siembra, manejo apropiado del cultivo, recomendación de tratamientos, etc, etc), que si bien no son “tangibles directamente”, si son un gran acúmulo de conocimientos cuya adquisición representó un alto costo.
Es entonces que si tuviéramos que realizar alguna referencia más directa y concluyente a todos estos hechos, bien podríamos afirmar que si bien la “calidad” tiene un costo, el costo de la “no calidad” es por lejos mucho mayor. Las miles de hectáreas resembradas a lo largo del tiempo pueden ser un ejemplo sencillo y con implicancias económicas, productivas y psicológicas para el propio usuario.
Es por ello, y volviendo al concepto de Uso Propio Protegido, que el mismo  debería reafirmarse con hechos concluyentes que permitan al usuario que desea producir su propia semilla, lo pueda hacer con toda libertad, sin “persecutas” de ninguna naturaleza y con el correspondiente beneficio que le provea su condición particular.  
Veamos, Uso Propio Protegido le daría derecho a disponer la siembra de semillas de la variedad/cultivar para la cantidad de hectáreas declaradas de su explotación sin que medie, a excepción de la primera compra, ningún tipo de exigencia por parte de la empresa semillera . Como que a todo derecho le corresponde un deber, en este caso le estaría restringida la venta de cualquier excedente de semilla de su propia producción. Abonar puntualmente la factura por ser usuario de una señal de cable de televisión no constituye delito alguno, pero sí lo es permitir que un vecino “se prenda de mi señal”. En otras áreas del comercio se ve con mayor claridad la diferencia que existe en el comerciante que paga religiosamente sus impuestos y aquel otro que abusando de la condición de “libertad comercial” no cumple con mínimas obligaciones impositivas.
Retomando la idea de pagar por el conocimiento por una posible vía indirecta (factura de luz, gas, grano, etc., etc.) no se debería descartar la posibilidad de que entre en juego uno de los actores de primer orden cuando el objetivo es asegurar el exitoso comienzo de cualquier nueva campaña agrícola-ganadera: el Estado. Es en este sentido que aún no se han explorado acabadamente las enormes posibilidades que la industria semillera nacional está en condiciones de aportar en términos de recursos financieros concretos.
Cuando hacemos referencia al Estado, no estamos especificando si debe ser el nacional o el provincial. Particularmente y con mención a las  acciones que hasta el presente han venido realizando las instituciones nacionales competentes, bien podría aclarar que ha sido permanente el deseo de solucionar la temática en cuestión. No obstante, parecería que los resultados obtenidos, a pesar de haberse mantenido el diálogo de forma permanente, no han permitido arribar a soluciones satisfactorias. De tal manera que, sin dejar de trabajar proactivamente a nivel nacional, bien podria ser este el momento de dar más impulso a aquellas acciones que tengan su origen en los Estados Provinciales en los que la problemática represente un perjuicio importante para los semilleros radicados en sus respectivos territorios. Cualquier estado provincial podria estar en condiciones de comprobar los beneficios de diferente orden que podria significar presentar a su región como el territorio con mayor cantidad de hectáreas sembradas con Semilla Fiscalizada. Los intereses territoriales deberían, a mi modesto entender, ser tenidos en cuenta si se desea alcanzar un compromiso claro en el sistema  Estado-Empresa Semillera-Usuario. Movilizar a economistas especializados formaría, claro está, una parte primordial de la tarea necesaria para desmenuzar a fondo el tema. Es así que alguno o algunos items recaudatorios que tengan directa relacion con la produccion agroindustrial podrian servir de plataforma de recepción de recursos para hacer real el pago del conocimiento. Lograr pasar del 15% de uso y pago de Semilla Fiscalizada al 50% o más, puede  significar un monto no despreciable al que pueda acceder tanto el sector público como la industria de la semilla. Como parte impostergable de este sistema, la produccion de simiente por parte de un usuario tendria que contar con un “apoyo especial” (creditos para adquisicion de maquinaria de clasificacion, de almacenamiento, sistemas de termometría, aireación, etc,etc.) y que a su vez permita un efectivo monitoreo del incompleto término denominado “uso propio”. Esta última expresion pareceria tener un sentido desinteresado, como quien nos dice “ uso propio, y arreglate como puedas”.
Si algo nos aclara, es imprescindible recordarnos a nosotros mismos, y a pesar de algunos que piensan lo contrario, que:” la semilla no es un alimento”. En cambio sí podemos afirmar que “la semilla, propiamente llamada simiente, constituye la entidad biológica cuya calidad es imprescindible e insustituible para generar alimentos (granos y/o forrajes) en cantidad y calidad suficiente para nuestro sustento como sociedad”.
Que haya profesionales que vean en la producción de simientes una verdadera empresa con un  lícito espíritu de beneficio económico es una inquietud humana como cualquier otra y que contribuye a la prosperidad de numerosísimos actores asociados a la temática en Argentina.
Hoy nos encontramos en nuestro querido país ante una situación más que interesante para abordar el tema del pago del conocimiento (leáse, justa retribución al generador de la innovación) como consecuencia de coexistir importantes organizaciones que hacen sentir su voz a este respecto. A la presencia de las activas Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM) y la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) se ha sumado la irrupción del denominado Cluster de la Semilla como un fruto lógico del autoreconocimiento por parte de los numerosísimos integrantes del mundo semillero nacional. Como podemos apreciar, no nos encontramos “faltos de actores” para poder abordar una vez más el problema de años.
 Regular la ambición de los diferentes involucrados es siempre una gran tarea, que además de exigir la participación de todos los actores que habitan un mismo territorio, llega a demostrar con el paso del tiempo la verdadera voluntad para dar soluciones largamente esperadas. El no intentar realizar un estudio serio entre el sector público y los productores de innovación es retrotraernos a lo de Ortega y Gasset y seguir mirando para un costado. 
 
Alguna sugerencia acerca del término “Uso Propio Protegido”:
Se deberia tener en cuenta, y bien vale la pena recordar que “ para hacer una tortilla se deben romper algunos huevos”, aunque esta aseveracion no corresponda al filosofo anteriormente citado. Sin embargo, mirando el medio vaso lleno, deberiamos caer en la cuenta que el usuario de una bolsa de semilla, por la que no paga nada al obtentor, “se queda siempre gratuitamente con el 100% del valor de la innovacion tecnologica”. Vale la pena aclarar que ello no es justo, ni tampoco seria convalidado por otra ley de semillas de cualquier otro pais. Si en cambio, llegaria  a ser mas racional el tener que compartir los costos y beneficios y al mismo tiempo asegurar la continuidad de la creacion por parte de los obtentores involucrados. El mayor esfuerzo se deberia centrar en comprender que “usuario + obtentor” deben ir juntos de la mano hacia una sociedad consolidada y orientada a tener permanentemente mas y mejores cultivares disponibles para cada necesidad productiva.
La idea es que el derecho de Uso Propio establecido en la Ley de Semillas vigente en la República Argentina tenga en cuenta la "calidad" para sostener el sistema productivo, en este caso el de orden nacional y/o provincial. Para ello el productor individual, al igual   que las empresas semilleras radicadas en el pais, deben dejar cubierto los tres aspectos fundamentales que reaseguran la calidad: la aptitud fisica, aptitud genetica y la aptitud fisiologica de la simiente producida.
. La aptitud física va a garantizar que una bolsa de semillas contenga la mayor  cantidad de “semilla pura” posible.
. La aptitud genética va a determinar que la simiente producida responda a un cultivar que sea : “nuevo, distinto, homogeneo y estable”.
. La aptitud fisiológica va a determinar que la simiente posea “viabilidad, germinacion, vigor y sanidad”.
Bajo las condiciones mencionadas se asegura que toda la semilla sembrada como “uso propio protegido” en la campaña particular se encuadre dentro de dos categorias de semilla que surgen del proceso de fiscalizacion a partir de semilla original : Certificada de Primera Multiplicación (Registrada) y Certificada de Otros Grados de Multiplicación.
 Para hacer ello posible es necesario acudir a una regla que bien se podria llamar: “regla del 50%”. Mediante esta norma, el productor inscripto como tal en los diferente registros que avalan su condicion de usuario de simiente, deberia adquirir anualmente un 50% de semilla de categoria Certificada de Primera Multiplicacion (Registrada) del total de bolsas que desea sembrar en su establecimiento particular. Tal cual esta hoy la cosa, y partiendo de un productor hipotetico que solo contase con “bolsa blanca”, la mitad de sus hectáreas quedaria sembrada con semilla de “primera multiplicacion” y la otra mitad seria de condicion desconocida. No obstante, al segundo año, al adquirir nuevamente y sembrar un 50% de semilla de primera multiplicacion , la otra mitad estaria sembrada con semilla certificada de otros grados de  multiplicacion, por la que no tendria que pagar absolutamente nada al obtentor, siguiendo gozando del beneficio de la innovacion que fue reproducida por el mismo como de uso propio. En este caso, y aunque no mediara estrictamente un proceso de fiscalizacion convencional, si habria un importante aseguramiento de calidad sobre todo en la aptitud genetica del cultivar. Al año siguiente el sistema se seguiria sosteniendo, puesto que amen de volver a adquirir un 50% de semilla de primera multiplicacion, el usuario dispondria tambien para uso propio  de semilla certificada de otros grados de  multiplicacion , siendo conveniente que para este último caso se emplee unicamente la primera multiplicacion de la registrada para asegurar adecuadamente la aptitud genetica del cultivar.
 Los componentes de aptitud fisica y fisiologica deberian quedar en manos de cada productor que emplee semilla de uso propio protegido. Para aportar confiabilidad a todo el sistema de calidad se dispone actualmente de un importante sistema de aseguramiento de calidad representado por los mas de 170 Laboratorios de Analisis de Semillas acreditados a nivel del mercosur en Argentina.
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Autores:
Craviotto, Roque
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
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Cristiano Casini
2 de julio de 2018
Es un tema muy difícil de solucionar si no se tienen bien guardados los intereses de cada sector. Desde luego que estoy de acuerdo con el reconocimiento de las regalías. Pero también reconozco que hay una distorsión en el mercado que una vez fue mas consistente ya que había una mecánica de comercialización más aceitada qur hoy en día. Es decir que desaparecieron prácticamente los semilleros multiplicadores!!!!!!!! que proveían semilla fiscalizads directamente al productor. Hoy en día los criaderos han asumido esa función y venden semilla "Original" al productor agropecuario. Y es aquí donde surge la pregunta: a quién hay que cobrarle regalías???. Sin ninguna duda a quién usufructe con la venta de las mismas. O sea, principalmente a los semilleros que fueron degradados por los mismos criaderos. Además, los criaderos han asumido un sistema de mulplicación distorsivo ya que multiplican semillas "Originales" por terceras partes sin el debido control de calidad que se debe exigir a una simiente Fiscalizada de categoría "Original" o "Fundadora" o "Élite" como se la suela llamar. En muchos casos se le envía al multiplicador la bolsa impresa y el rótulo y con eso es suficiente????? Es aqui el promer planteo. Creo que los criaderos deben vender solamente la semilla "Original" para los semilleros o posteriores multiplicaciones : "Registrada" y "Certificada". De esta forma será más fácil cobrar regalías y controlar el mercado. En segundo término, existe otra distorción en el "uso propio" de la forma que lo quieran llamar. Este principio fue originado para aquellos que son dueños de la tierra y siembran su propio campo. Pero, indebidamente, lo usufructuaron aquellos productores y pool de siembra que no son dueños de la tierra. Por lo tanto NO les corresponde ese derecho. Además, ellos pagan un cánon bien alto por el "uso de la tiera" (arrenadar), entonces habría que preguntarles: por que no pagan por el uso de la genética de las semillas. También, hay otro agravante que es el valor que le ponen a la semillas vuando hacen los costos finales. Siempre le ponen valor "semilla" que es mucho mayor que el grano. Es decir están usufructuando la genética. En definitiva, estoy convencido que el uso propio debe estar restringido solamente a los dueños de la tierra y excluir a todos aquellos que arriendan campos bajo diferentes figuras. También debe se aplicado este principio exclusivamente en aquellos productores agropecuarios que usan la cantidad justa para la superficie de su campo. Todo lo que exede y se vende a terceros debe pagar regalías. Por lo visto, hay mucho que componer antes de una nueva Ley de Semillas, para que no sea solamente una mera intención de cambio y luego fracase por el mercado no está estructuralmente bien desarrollado para recibir una nueva Ley. Finalmente, también estoy muy convencido que la mejor inversión para lograr una buena cosecha es sembrar semilla Fiscalizada y que esta haga honor a su cslidad
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Carlos Adolfo Rinaldi
2 de julio de 2018
Por ahora me quedo y comparto este razonamiento "No obstante, en este sentido, considero de cierto interés el intentar explorar vías menos agresivas, pero no por ello menos sólidas para alcanzar metas posibles y que tiendan a lograr un enfoque de mutuo beneficio (ganar-ganar) por parte de los involucrados en esta antigua querella. Las acciones proactivas de carácter persecutorio, yo diría negativas, no han posibilitado mayores avances en el tema del cobro de las regalías y han creado un mar de sospechas y gran malestar entre las partes." Parto de otra premisa : los nuevos eventos modificados no hacen propietario al obtentor, de la genética original, en perjuicio del productor. No hace al obtentor socio del productor. El problema del pago del conocimiento existe y es válido. Pero el productor no compra "cánones de royalties sobre su producción". El productor no está comprando un servicio permanente sino compra un producto con caracteres y para un destino propio en el tiempo y forma que considere necesario para grano. Con un único limite de no poder revenderlo como semilla.
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ISMAEL MORENO RIVERA
21 de octubre de 2021
EN MEXICO, ESTAMOS PASANDO POR UN PROBLEMA SIMILAR PERO CON RESPECTO A LA SEMILLA TRANSGENICADE ALGODON, ESTA SEMILLA HA SUBIDO TANTO DE PRECIO QUE LOS PRODUCTORES HAN OPTADO POR CONSERVAR PARTE DE LA SEMILLA QUE PRODUCEN PARA LA SIEMBRA DELCICLO POSTERIOR, EL PROBLEMA ES QUE NO ES EL PRODUCTOR QUIEN DESPEPITA SU ALGODON SINO LAS EMPRESAS DEDICADAS A ELLO, Y RESULTA CASI IMPOSIBLE LA TAREA DE OBTENER LA SEMILLA DE LA VARIEDAD DESEADA, YA QUE EN LAS BODEGAS DE ESTAS EMPRESAS SE ALMACENA SEMILLA DE DIVERSAS VARIEDADES,LOQUE OCACIONA QUE EL PRODUCTOR SEMBRARIA ENTONCES SEMILLA DE ALGODON SI, PERO DE VARIEDADES DIFERENTES, QUE A FUTURO , AÑO TRAS AÑO, ESAS SEMILLAS SE DEGENERARAN Y PERDERAN SU POTENCIAL PRODUCTIVO PARA LO CUAL FUERON PRODUCIDAS, AL FINAL, LAS EMPRESAS TEXTILERAS QUE SON EL CONSUMIDOR DE LA FIBRA DE ALGODON SI CONSIDERAN QUE LA CALIDAD DE ESTA NO ES LA QUE REQUIEREN NO LA COMPRARAN . AQUI DEBEMOS DETERMINAR PRECIOS JUSTOS DE VENTA DE LA SIMIENTE, PORQUE DE SEGUIR ASI ACABAREMOS CON EL NEGOCIO DEL ALGODON AFECTANDO A TODOS LOS INVOLUCRADOS ( PROVEEDORES, PRODUCTORES E INDUSTRIALES ) ASI COMO A TODA LA MANO DE OBRA INVOLUCRADA EN LOS PROCESOS Y A LA INDIRECTA COMO ES EL CASO DE LAS LINEAS DE TRANSPORTES DE CARGA EN LAS TRANSPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS.
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Jorge Migeletti
CAS Compañía Argentina de Semillas
26 de abril de 2019
Básicamente estoy de acuerdo con lo escrito, con respecto al Uso Propio Protegido seris más control sobre las multiplicaciones
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Jorge Domenech
4 de julio de 2018
Los que quieren vivir del esfuerzo de los otros son evidentemente los que quieren vendernos la semilla que no necesitamos. Si comprás un toro reproductor, lo tendrás que pagar un fangote, pero nadie te va a venir a cobrar regalías por los terneros y si te reservás uno de esos terneros para reproductor tampoco. Son organismos vivos que se reproducen, es su naturaleza. Lo que acá se pretende forzar es la venta de algo que no se necesita porque se reproduce naturalmente. Y el que trabaja para esa reproducción es el agricultor. LA LIBERTAD DE MERCADO ES LO QUE CORRESPONDE. Que cada uno ofrezca las semillas en las condiciones contractuales que quiera según las leyes del codigo de comercio y nada de leyes especiales amañadas para beneficio de unos pocos.
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Ruben Chiappero
C.C. y P. Tecnica SA
3 de julio de 2018
El problema no se va a solucionar, mientras un sector MUY GRANDE DE LA ARGENTINA, quiera vivir del esfuerzo de los demas. Entonces hacen un razonamiento, "que estamos de acuerdo en pagar las regalias, pero....". Mentira, no quieren pagar nada......O "tienen que tener un precio razonable...." Que es razonable? Se compra o no se compra. Es razonable el precio de Direct TV? Es razonable el precio de Netflix?,Es razonable el precio de Personal?. Si no te gusta Monsanto, usa semilla no transgenica. Es una muestra mas de la decadencia de la clase dirigente argentina. Saludos a todos
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Jorge Domenech
2 de julio de 2018
Cobren el precio que quieran por la semilla que nos venden. Nada de regalías por las semillas que nosotros reservamos para la próxima siembra. Nada de obligación de comprar x cantidad de semilla por año. Cualquier ley que abusivamente pretenda esquilmarnos como pretendió Monsanto y parece que siguen pretendiendo otros, será letra muerta y seguiremos como hasta ahora. ¿Por qué no empiezan por ofrecer algo razonable que todos quieran aceptar, Hacer que funcione sin más ley que las normales del comercio? Si nos ponen leyes que toman a los productores por ladrones del trabajo de los semilleros, ¿cómo esperan que reaccionemos?
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