El 8 de abril de 2025 se publica la Resolución Conjunta 15/2025 de SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que incorpora al Código Alimentario Argentino el “Artículo 156 sexto: Límites para micotoxinas".
Cabe destacar que Argentina fue uno de los primeros países de América Latina que incorpora límites máximos para micotoxinas - aflatoxinas - , contemplados en el art. 156 bis (resol. 612/1988), y los alimentos incluidos: maní, maíz, leche y alimentos para lactantes.
En el 2002 se publica el art. 156 tris, que incopora - y modifica lo anterior - : REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ, armonizando así la reglamentación con los países miembros.
En la siguiente tabla se detallan las incorporaciones de límites y alimentos que complementan el art. 156 quinto que describe límites máximos de micotoxinas en alimentos para lactantes y niños pequeños (resol 9/2021) y el art. 156 quarter (resol 22/2019), el cual contempla límites para deoxinivalenol y ocratoxina en harinas y derivados (y fumonsinas sólo para derivados de maíz) y ocratoxina en café y pasas de uvas.