Alberto Gimeno
Consultor técnico de SPECIAL NUTRIENTS, INC., 1394 Coral Way, Miami, Florida, 33145 USA.
La necesidad de establecer una legislación para fijar limites en la concentración de micotoxinas en alimentos para humanos y para animales esta generalmente reconocida en varios países del mundo. Prácticamente todos los países que tienen una economía de mercado bien desarrollada, tienen reglamentaciones en lo que respecta a las micotoxinas. Por el contrario, muchos de los países que están en fase de desarrollo y donde la agricultura tiene una gran importancia, no tienen reglamentaciones para micotoxinas.
Los fundamentos que influyen para la reglamentación de las micotoxinas están sujetos a varios factores principales, tales como (1):
1.- Disponibilidad de datos toxicológicos.
2.- Disponibilidad de datos respecto a la incidencia de micotoxinas en varios alimentos.
3.- Homogeneidad de la micotoxina en la masa alimentar.
4.- Disponibilidad de métodos analíticos para el control.
5.- Legislación en otros países con los que hay contactos comerciales.
6.- La necesidad en algunos países de ser abastecidos suficientemente en cuanto a alimentos.
El desarrollo de cada uno de los puntos anteriores comporta una gran dificultad para establecer directrices en cuanto a fijar las concentraciones máximas de micotoxina permitidas en el alimento.
Aconsejamos revisar la referencia (1) donde están adecuadamente desarrollados cada uno de los puntos anteriores.
1.- La legislación de la Unión Europea (UE) en alimentos para animales.
1.1.- Aflatoxina B1
Respecto a las micotoxinas en alimentos para animales, la Unión Europea (UE) solo tiene, de momento, legislación en lo que se refiere a la aflatoxina B1 (2). Los límites máximos en microgramos/Kg (ppb) se refieren a alimentos con una humedad de 12%:
1.1.1.- Todas las materias primas para alimentación animal: 20 ppb.
1.1.2.- Alimentos completos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos y caprinos (excepto los animales de producción lechera y animales jóvenes): 20 ppb.
1.1.3.- Alimentos completos para ganado lechero: 5 ppb.
1.1.4.- Alimentos completos para terneros y borregos: 10 ppb.
1.1.5.- Otros alimentos completos: 10 ppb.
1.1.6.- Alimentos complementares para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos e caprinos (excepto alimentos complementares para ganado lechero, terneros, borregos y otros animales jóvenes): 20 ppb.
1.1.7.- Otros alimentos complementares: 5 ppb.
Además de analizar la micotoxina hay que analizar la humedad del alimento y el resultado del análisis de aflatoxina B1 debe corregirse para 12% de humedad a fin de comparar con la legislación.
2.- La legislación de la UE en algunos alimentos para humana.
Respecto a las micotoxinas en alimentos para humana, la UE tiene legislación para las aflatoxinas B1, B2, G1, G2, M1, ocratoxina A y Patulina.
2.1.- Aflatoxinas B1, B2, G1, G2
Los niveles máximos (en ppb, microgramos/Kg) de aflatoxina B1 y del total de aflatoxinas (B1+B2+G1+G2) permitidos para diferentes productos alimentares (3, 4), son:
2.1.1.- Cacahuetes, frutos de cáscara, frutos secos y productos derivados de su transformación, destinados al consumo humano directo o usados como ingredientes en los productos alimenticios: 2 ppb (aflatoxina B1) y 4 ppb (total aflatoxinas).
2.1.2- Cacahuetes destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingredientes de productos alimenticios: 8 ppb (aflatoxina B1) y 15 ppb (total aflatoxinas).
2.1.3.- Frutos de cáscara y frutos secos destinados a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingredientes de productos alimenticios: 5 ppb (aflatoxina B1) y 10 ppb (total aflatoxinas).
2.1.4.- Cereales (incluido el alforfón, Fagopyrum sp.) y productos derivados de su transformación, destinados al consumo humano directo o a ser usados como ingrediente en los productos alimenticios: 2 ppb (aflatoxina B1) y 4 ppb (total aflatoxinas).
2.1.5.- Cereales (incluido el alforfón, Fagopyrum sp.), salvo el maíz destinado a ser sometidos a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingrediente en los productos alimenticios: 2 ppb (aflatoxina B1) y 4 ppb (total aflatoxinas).
2.1.6.- Maíz destinado a ser sometido a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su uso como ingrediente en los productos alimenticios: 5 ppb (aflatoxina B1) y 10 ppb (total aflatoxinas).
2.1.7.- Para los siguientes tipos de especias: - Capsicum spp. ( frutos desecados, enteros o triturados, con inclusión de los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón), Piper spp. (frutos, con inclusión de la pimienta blanca y negra), (Myristica fragans (nuez moscada), Zingiber officinale (jengibre), Curcuma longa ( cúrcuma): 5 ppb (aflatoxina B1) y 10 ppb (total aflatoxinas).
Notas:
(a) Los límites máximos se aplican a la parte comestible de los cacahuetes, frutos de cáscara y frutos secos (se excluye la cáscara).
(b) Los cacahuetes, frutos de cáscara y frutos secos que no estén de acuerdo con los contenidos máximos de aflatoxinas establecidos en el punto 2.1.1 y el maíz no conforme con los contenidos establecidos en el punto 2.1.4, podrán ser puestos en circulación con las siguientes condiciones:
1. Que no se destinen al consumo humano directo, ni se usen como ingrediente de productos alimenticios.
2. Que estén conformes con los límites máximos establecidos para los cacahuetes en el punto 2.1.2, para los frutos de cáscara y frutos secos en el punto 2.1.3 y para el maíz en el punto 2.1.6.
3. Que sean sometidos a un tratamiento posterior de selección o bien otros métodos físicos, de forma que después de dicho tratamiento no se hayan producido otros residuos nocivos y no se superen los limites máximos establecidos en los puntos 2.1.1 y 2.1.4.
4. Que estén etiquetados de forma que se indique claramente su destino, incluido el rotulo "Producto destinado a ser sometido obligatoriamente a un tratamiento de selección o bien otros métodos físicos con objeto de reducir el nivel de contaminación de aflatoxinas antes de su consumo o su utilización como ingrediente de productos alimenticios".
3.- Aflatoxina M1
3.1.- Para leche cruda, leche destinada a la fabricación de productos a base de leche y leche de consumo tratada térmicamente, la concentración máxima permitida de AFM1 es de: 0,05 microgramos/Litro o Kg (0,05 ppb) (3,4).
3.2.- En el caso de preparados para lactantes, preparados de continuación (incluidas la leche para lactantes y la leche de continuación) y alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales dirigidos especificamente a los lactantes, la concentración máxima permitida de AFM1 es de: 0,025 microgramos/Kg (0,025 ppb) (5).
4.- Ocratoxina A
Para la ocratoxina A en géneros alimenticios de consumo humano, los niveles máximos admitidos (6) están establecidos en:
4.1.- Cereales (incluido el arroz y el alforfón), productos derivados de cereales y cereales en grano sin transformar (incluido el arroz sin transformar y el alforfón): 5 ppb.
4.2.- Productos derivados de los cereales (incluidos los productos transformados a base de cereales y los cereales en grano para consumo directo): 3 ppb.
4.3.- Uvas pasas ( pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas): 10 ppb.
4.4.- Café tostado en grano y café tostado molido, con excepción del café soluble: 5 ppb.
4.5.- Café soluble (café instantáneo): 10 ppb.
4.6.- Vino (tinto, blanco y rosado) y otras bebidas a base de vino y/o mosto de uva: 2 ppb. Se incluyen los vinos espumosos, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. Se excluyen los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico volumetrico no inferior al 15% vol. El contenido máximo de 2 ppb se aplica a los productos procedentes de la cosecha del año 2005 en adelante.
4.7.- Zumo de uva, ingredientes de zumo de uva en otras bebidas, incluido el néctar de fruta y el zumo de uva concentrado reconstituido, mosto de uva y mosto de uva concentrado reconstituido, destinados al consumo humano directo: 2 ppb. Se incluyen los zumos de frutas, zumos de frutas a base de concentrado, zumos de fruta concentrados y el néctar de frutas. El contenido máximo de 2 ppb se aplica a los productos procedentes de la cosecha del año 2005 en adelante.
4.8.- Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales dirigidos específicamente a los lactantes, la concentración máxima permitida de OTA es de 0,50 ppb (referido a materia seca cuando se trata de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales) (5,6).
5.- Patulina
Los niveles de contaminación máximos permitidos (7) son:
5.1.- Zumos y néctar de frutas, principalmente zumo de manzana e ingredientes de zumos de frutas en otras bebidas, concentrado de zumo de frutas una vez reconstituido según las instrucciones del fabricante: 50 ppb.
5.2.- Bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas elaboradas con manzanas o que contengan zumo de manzana: 50 ppb.
5.3.- Productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana destinados a consumo directo: 25 ppb.
5.4.- Zumo de manzana y productos solidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana destinados a los lactantes y niños de corta edad y vendidos y etiquetados como tales: 10 ppb.
6.- Recomendaciones en alimentos para animales sobre las concentraciones máximas tolerables para aflatoxina B1 (AFB1), zearalenona (ZEA), vomitoxina o deoxynivalenol (DON), toxina T-2 (T-2) y fumonisina B1 (FB1).
Fuera de la legislación, y acerca de las concentraciones máximas tolerables (de una forma orientativa) para ciertas micotoxinas en el alimento completo, en diferentes especies animales, vamos ha dar algunas informaciones.
Tabla 1.- Concentraciones máximas (ppb, microgramos/Kg) tolerables para ciertas micotoxinas en el alimento completo y en diferentes especies animales (8). *Nosotros hemos supuesto que se trata de aflatoxina B1 y de fumonisina B1, los autores solo indican aflatoxina y fumonisina.
**Las condiciones de “stress” pueden ser: en el destete, en el transporte de los animales, condiciones extremas de calor o frió, enfermedades, parásitos.
***Los bovinos de carne destinados a la matanza deben comer dietas finales exentas de aflatoxinas por lo menos 3 semanas antes de la matanza.
Notas:
a.- En caballos, los autores (8) aconsejan que el alimento debe estar libre de micotoxinas cuando se trata de caballos en crecimiento (menos de 2 años de edad), caballos reproductores y caballos de trabajo.
b.- Los autores (8) nos dicen que las recomendaciones dadas están basadas en observaciones de campo y que es necesario estudios científicos controlados para esclarecer la tolerancia a una micotoxina específica y sus niveles de toxicidad.
Nos hablan también de toda una serie de factores que pueden influenciar la toxicidad de las micotoxinas y que pueden hacer variar esas recomendaciones (“stress del animal”, otras enfermedades, contaminación con otras micotoxinas, interacción de ciertos fármacos..etc.).
7- Otros criterios en la alimentación animal acerca de las concentraciones máximas tolerables para aflatoxina B1.
Veamos ahora otra información interesante sobre el posible uso de alimentos completos contaminados con aflatoxina B1.
Tabla 2- La posible utilización de alimentos completos contaminados con aflatoxina B1 (9). *Las orientaciones dadas para vacuno de carne se refieren a sustancia seca.
** Especies de animales:
1. Lechones de 10-12 semanas de edad.
2. Cerdas en lactación.
3. Cerdos en la fase de crecimiento/acabado (25 Kg p/v, al matadero).
4. Cerdas fuera del periodo de lactación y verracos.
5. Terneros.
6. Vacas amamantando terneros.
7. Vacas secas y toros reproductores.
8. Bovinos en pastoreo o estabulados.
9. Caballos adultos.
BIBLIOGRAFIA(1) Hans P. Van Egmond (1999) Worldwide Regulations for Mycotoxins. Third Joint FAO/WHO/UNEP International Conference on Mycotoxins (MYC-CONF/99/8a). Tunis, Tunisia, 3-6 March. p. 1-8 in Internet:
http://www.fao.org/WAICENT/FAOINFO/Economic/ESN/mycoto/mycoto-s.htm (Consultado en 3-05-05).
(2) Official Journal of the European Union. (2003). “Amending Annex I to Directive 2002/32/EC of the European Parliament and of the Council on undesirable substances in animal feed”. 31 October 2003. Commision Directive 2003/100/EC . L285/33.
(3) Official Journal of the European Union. (2003a). “Amending Regulation (EC) 466/2001 as regard aflatoxins”. 12 December 2003. Commision Regulation (EC) No. 2174/2003. L326/12.
(4) Micotoxinas. (2003). Revisión Diciembre 2003. “Legislación Comunitaria sobre contenidos máximos de micotoxinas en productos alimenticios”.
En Internet: http://www.mcx.es/plaguicidas/MicotoxUE.asp (Consultado en 5-05-05).
(5) Official Journal of the European Union. (2004). “Amending regulation (EC) 466/2001 as regards aflatoxins and ochratoxin A in foods for infants and young children”. 13 April 2004. Commision Regulation (EC) No. 683/2004. L106/3.
(6) Official Journal of the European Union. (2005). “Amending Regulation (EC) 466/2001 as regards ochratoxin A”. 26 January 2005. Reg (EC) Nº 123/2005.
(7) Official Journal of the European Union. (2003b). “Amending Regulation (EC) 466/2001 as regards patulin”. 11 August 2003. Commision Regulation (EC) No. 1425/2003. L.203/1
(8) Frank T.Jones, Mary Beth Genter, Winston M.Hagler, Jeff A.Hansen, Bob A.Mowrey, Matt H.Poore and Lon W.Whitlow (1994). Understanding and Coping with Effects of Mycotoxins in Livestock Feed and Forage. Published by North Carolina Cooperative Extension Service (North Carolina State University, Raleigh, North Carolina). Electronic Publication DRO-29, December, publication number AG-523, p. 1-31, in Internet: http://www.ces.ncsu.edu/drought/dro-29.html (Consultado en 5-05-05).
(9) Rick Jones. Guidelines for Use of Aflatoxin Contaminated Feedstuffs in Livestock Rations. p. 1-3, in Internet: http://www.ads.uga.edu/groups/swine/aflatoxin.htm (Consultado en 6-05-05).