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Normatividad de Bienestar Animal en México

Publicado: 21 de septiembre de 2018
Por: Arvizu TLO*1, Soberanis RO2, Téllez RRER3. 1Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública (DMPySP), Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); 2DMPySP, FMVZ, UNAM; 3Departamento de Medicina, Cirugía y Zootecnia de Pequeñas Especies, FMVZ, UNAM.
Resumen

La interacción de los humanos con los animales ha sido variada, de la basada en elementos utilitarios relacionados con la caza y la protección, ha pasado a ocupar diversos escenarios en la vida de las personas, principalmente con los animales de compañía (perros, gatos y animales de trabajo que cumplen, además, esta función), al establecerse una relación afectiva. Son interacciones dinámicas y en constante evolución, cambian con el tiempo y en las diversas culturas, acordes con los valores de cada sociedad (1). El hombre tiene el compromiso ético y moral de responsabilizarse por la cría, la sanidad y el cuidado de los animales, ya sean mascotas (perros, gatos), aquellos de los que se obtienen productos cárnicos y subproductos como leche, lana, cuero (ganado para carne, leche, ovejas, aves); animales de trabajo (caballos y bueyes); y, de recreación (animales de circo, acuáticos). Tiene también la obligación moral de preservar las especies silvestres y aquellas en peligro de extinción; así como, la biodiversidad aún existente, evitando su caza y tráfico ilegal (2). La sanidad y el bienestar animal son temas de interés nacional e internacional, que se discuten en foros multilaterales y las recomendaciones aprobadas se van incorporando progresivamente a las políticas, programas y regulaciones de cada país. La normatividad generada en México, incluye ordenamientos legales a nivel federal y de los 32 estados; 31 de ellos han actuado al respecto. Destaca que únicamente 66 municipios (de los 2,457 que hay en el país), cuentan con algunas facultades para tomar decisiones, al respecto (3).

Palabras clave: bienestar animal, normatividad, sanidad animal

Introducción
Con la globalización, la comunidad internacional ha desarrollado foros especializados en materia de sanidad y bienestar animal, para promover propuestas y dar solución a problemas que derivan de intercambios comerciales, generando reglas que protejan la situación zoosanitaria de los países que participan en ellos. Las recomendaciones que se aprueban en estos foros internacionales se incorporan progresivamente a las políticas, los programas y las disposiciones nacionales (armonización) (3).
En 1986, México se constituye en actor principal de la globalización comercial a partir de su ingreso al GATT, organismo que a partir de 1995 nace como la Organización Mundial de Comercio (OMC), por lo que hace suyas muchas de las reglas que generan los diversos foros internacionales especializados y que la OMC toma como referencia. Lo que ha repercutido en la creación de nueva normatividad o modificación de la ya existente, con la participación de diversos actores, entre ellos: profesionistas (médicos veterinarios zootecnistas, biólogos, etólogos, pedagogos, psicólogos), grupos de la sociedad, representantes del sector legislativo, personal oficial, reconocidos expertos del sector educativo y de investigación; y, grupos del sector productivo y de la industria (4).
La apertura comercial, a través de esquemas de regionalización, globalización y ruptura de bloques rígidos, incorpora a los servicios y con ellos a los profesionales. Esto origina que México ajuste y consolide sus procesos internos, modifique normas, desarrolle sistemas, revise regulaciones y que los profesionistas tomen conciencia para ser competitivos en niveles nacional e internacional. Que no teman a la movilización transfronteriza; lo anterior, es reto y oportunidad para los profesionistas mexicanos. (5)
Un ejemplo de ello, son las recomendaciones generadas en la Primera Conferencia Mundial sobre Legislación Veterinaria de la OIE, en diciembre del 2010: "Los 180 Miembros de la OIE necesitan respaldar la aplicación de las normas de seguridad sanitaria de la OIE, con el fin de mejorar la sanidad animal en el mundo y, al cumplir con las obligaciones que se derivan de pertenecer (si es el caso), a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al Acuerdo MSF, promover la seguridad de los intercambios internacionales de animales y de productos derivados a escala mundial”. (6)
Uno de los mayores impactos de la globalización comercial, es la necesidad de los países de fortalecer sus servicios veterinarios, para promover y proteger tanto la salud animal como la humana y, al mismo tiempo, facilitar el comercio internacional de animales, productos y subproductos en cumplimiento con los lineamientos que generados por organismos internacionales. (7)
Con base en lo anterior, se detallan en orden cronológico las acciones que la OIE ha llevado a cabo en torno al bienestar animal:
  1. El bienestar animal fue identificado como una de las prioridades del Plan Estratégico de la OIE para el periodo 2001-2005. Los países y territorios miembros encargaron a la OIE que asumiera el liderazgo en este campo; al ser la organización internacional de referencia para la sanidad animal, se pidió que elaborara recomendaciones y directrices que abarcaran las prácticas de bienestar animal, y de ese modo se reafirma el bienestar animal como elemento clave para la sanidad animal.
  2. El grupo de trabajo permanente sobre bienestar animal se constituyó en febrero de 2002 y los principios generales de bienestar de los animales se incluyeron en la edición 2004 del Código Terrestre.
  3. En febrero de 2004, la OIE organizó la primera conferencia mundial sobre bienestar animal dirigida tanto a los servicios veterinarios de los países y territorios miembros de la OIE, como a los productores de ganado, a los actores del sector cárnico, a veterinarios y a organizaciones no gubernamentales internacionales (ONG), que trabajan en este campo. El objetivo principal de la conferencia fue divulgar y explicar de manera más amplia la iniciativa de bienestar animal de la OIE. Los temas que abordan estas normas, son los siguientes: Transporte de animales por vía marítima; transporte de animales por vía terrestre; transporte de animales por vía aérea; sacrificio de animales para consumo; matanza de animales con fines profilácticos; control de las poblaciones de perros vagabundos; utilización de animales en la investigación y educación; bienestar de los peces de cultivo durante el transporte; y, aspectos relativos al bienestar en el aturdimiento y la matanza de peces de cultivo para consumo humano.
  4. El capítulo del Código Terrestre sobre control de las poblaciones de perros vagabundos se inscribe dentro del mandato de la OIE para la sanidad animal, la salud pública y el bienestar de los animales ya que recoge métodos humanitarios para el control de la población canina y la prevención de graves enfermedades zoonóticas como la rabia y la hidatidosis.
  5. En su Plan Estratégico (2011-2015), la OIE prosigue su tarea en campos prioritarios aprobados por los miembros, el bienestar de los animales en la investigación y educación, el bienestar en los sistemas de producción de animales y el bienestar de los peces de cultivo.
En 2008, la OIE llevó a cabo la segunda conferencia mundial sobre bienestar animal: “Por la aplicación efectiva de las normas de la OIE”. La principal conclusión de la conferencia fue identificar necesidades y herramientas claves para ayudar a los miembros de la OIE a reforzar sus competencias, el buen gobierno y la infraestructura para implementar las normas de la OIE. (8)
En 2016, en la ciudad de Guadalajara, México, la OIE realizó la cuarta conferencia mundial de bienestar animal, de las que destacan las siguientes recomendaciones (9):
  • La 4.ª Conferencia mundial de la OIE sobre bienestar animal identificó una serie de temas y cuestiones esenciales y pertinentes, entre ellos la importancia de desarrollar asociaciones destinadas a alentar la aplicación efectiva de las normas de bienestar animal de la OIE, el concepto de un bienestar, el uso de nuevas tecnologías para apoyar el bienestar animal y la preparación ante desastres naturales o provocados por el hombre;
  • Las Naciones Unidas han adoptado la Declaración de Sendai y la OIE ha elaborado Directrices sobre gestión de desastres y reducción de riesgos en relación con la sanidad y el bienestar animal y la salud pública veterinaria.
  • Los esfuerzos de colaboración realizados con organizaciones del sector privado de carácter mundial buscan garantizar la armonización entre sus especificaciones de bienestar animal y las normas de la OIE;
  • Las estrategias regionales de la OIE, cimentadas en las normas mundiales de bienestar animal, representan una visión compartida entre el gobierno y el sector privado que se han construido a partir de una colaboración entre las partes interesadas, incluidos los sectores de sanidad animal, salud pública, industriales (producción, transporte y procesamiento), la sociedad civil, el sector académico y de investigación;
  • Las normas de bienestar animal se han elaborado a partir de principios científicos y de la experiencia práctica, teniendo en cuenta las consideraciones éticas pertinentes, los sistemas de producción y la utilización que se hace de los animales en cada País Miembro, así como los aspectos ambientales, regionales, geográficos, económicos, culturales y religiosos del caso;
  • La promoción de la investigación científica, la creación de capacidades, la educación y la comunicación en el ámbito del bienestar animal son una necesidad;
  • La sanidad animal es un componente clave del bienestar de los animales;
  • Uno de los objetivos de la OIE es facilitar el comercio internacional seguro de animales y de productos derivados de animales;
  • El bienestar animal debe ser parte integrante de la meta global de desarrollo sostenible dada su capacidad de contribuir al desarrollo socioeconómico;
  • La OIE es la organización mundial de referencia para la elaboración de normas internacionales en el área de la sanidad y el bienestar de los animales;
  • Los Planes estratégicos de la OIE han incluido el bienestar animal desde 2001 y el actual Plan estratégico contiene disposiciones para acciones, coordinación y planificación integradas del bienestar de los animales terrestres y acuáticos a nivel nacional, regional y mundial;
  • La implementación continua y gradual de las normas de bienestar animal de la OIE podría apoyar la capacidad de los Países Miembros en el logro de algunos objetivos de desarrollo sostenible;
En México, en materia de bienestar animal, no existe una ley que aplique en todo el  país,  por  lo  que  desde  los albores del siglo  XXI  se  han  presentado  varias iniciativas quedando pendientes en las cámaras de diputados y senadores. Es imperativo contar con un ordenamiento de esta índole, por los beneficios que conlleva, como lo señala Jiménez (10): “El Bienestar animal es parte de la salud, la conservación y la producción animal sustentable, al favorecer prácticas de crianza y manejo acorde con las necesidades biológicas de los animales, para alcanzar objetivos, tales como: a) Fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía, de producción y trabajo; b) Mejorar los sistemas de producción para no afectar el ambiente ni a la sociedad; c) Mejorar la calidad de los productos, subproductos y servicios que se obtienen de los animales; d) Evitar el desperdicio de los recursos vivientes y alimentos de origen animal; e) Impulsar la sustentabilidad bio-económica de los sistemas de producción; f) Favorecer la conservación de la biodiversidad y de los animales silvestres en cautiverio”.
A continuación se presenta la normatividad1 en el ámbito federal, que aplica al bienestar animal, protección animal y trato digno y respetuoso a los animales;
  • Ley Federal de Sanidad Animal (11),. Artículos del 19 al 23, señalan la obligatoriedad de procurar el bienestar animal, sin embargo sólo cinco artículos regulan directamente el tema. De su Reglamento (12): Los artículos del 29 al 32.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA (13), 1988): En el Artículo 79 se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
  • Ley General de Vida Silvestre (14) y su Reglamento (15): La ley contempla dentro de diversos artículos, la alusión al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre e incluso en su Artículo 29 se establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.”
Referente a las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el tema, de observancia obligatoria, se contemplan las elaboradas por las dependencias de gobierno con base en sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (16) y lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización (17), encontramos las elaboradas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Salud (SALUD). Cuadro 1 (3).
La SAGARPA, ha emitido disposiciones de sanidad animal que establecen los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el 
bienestar animal (18), conforme al artículo 35, fracción IV, de la LOAPF, que establece: IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
Las explotaciones ganaderas, granjas, centros de producción, reproducción y mejoramiento genético; zoológicos, centros de exhibición, tianguis y circos; deben cumplir los principios básicos de bienestar animal.
La movilización de animales debe ser realizada en vehículos o contenedores diseñados o adaptados para este fin, evitando la sobrecarga y respetando en todo momento las especificaciones indicadas para su transporte. Los animales movilizados adecuadamente y bajo condiciones que favorezcan su bienestar; sufren menos traumatismos o golpes, tienen menos riesgo de muerte y la calidad de sus productos y subproductos es mejor.
En los centros de matanza y rastros, el bienestar animal tiene un efecto positivo en la calidad de la carne y la seguridad en el trabajo.
La SAGARPA señala que la crianza, explotación, experimentación, investigaciones científicas, aplicación de tratamientos, transporte y sacrificio humanitario de animales de compañía, fauna silvestre, animales extraviados y criados para fines comerciales (incluidos peces, reptiles o anfibios); deben realizarse siguiendo los cinco principios de bienestar animal, los individuos deben: estar libres de hambre y sed, de incomodidad física o térmica, de estados mentales negativos como el miedo o la angustia; de dolor, lesiones y enfermedades y de expresar sus patrones normales de comportamiento.
Para ello, han elaborado cuatro Normas Oficiales Mexicanas específicas para la protección y el bienestar animal. Cuadro 1.
Normatividad de Bienestar Animal en México - Image 1
La Secretaría de Salud, sólo se muestra una NOM, relacionada con los centros de matanza y rastros, el bienestar animal tiene un efecto positivo en la calidad de la carne y la seguridad en el trabajo. Cuadro 2. Según lo dispuesto en la LOAPF, artículo 39, fracciones VII y XIV, principalmente: VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana.
Normatividad de Bienestar Animal en México - Image 2
La SEMARNAT, acorde a su área de competencia, detallada en el artículo 32, fracciones IV y V. de la LOAPF, que a la letra señala: “IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración  de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;”
Esta dependencia de gobierno sólo contempla una NOM específica de bienestar animal. Sin embargo, existe una Norma Mexicana (también tiene su sustento legal en la LFMN pero a diferencia de las NOMs son de aplicación voluntaria), esta norma promueve y certifica el manejo adecuado de los animales en cautiverio en los zoológicos, tendiente a su conservación, al tiempo que promueve la investigación y educación ambiental en la materia. Cuadro 3. (17)
Normatividad de Bienestar Animal en México - Image 3
En el ámbito estatal, 31 de los 32 estados han generado su propia Ley. Destaca que únicamente 66 municipios (de los 2,457 que hay en el país), cuentan con algunas facultades para tomar decisiones, al respecto (3).
En todos estos ordenamientos jurídicos, es común encontrar las expresiones “protección animal”, “protección de los animales”, “trato digno y respetuoso”; y, en menor medida “bienestar animal”. Frecuentemente se utilizan como sinónimos y en la mayor parte de la legislación no es posible encontrar definición, ni mucho menos, una determinación del alcance o contenido de las obligaciones a ellas relacionadas. Es así que desde la óptica normativa resulta un término impreciso y subjetivo, objeto de discusión (19).
Conclusiones
Cada vez existe mayor conciencia en el consumidor, de que los niveles elevados de bienestar animal repercuten directa e indirectamente, en la inocuidad y la calidad de los alimentos. (20)
En cuanto a la normatividad en México, la tendencia ha sido normar aspectos correctivos como el maltrato y aspectos sobre protección y trato digno a los animales, más que establecer normas preventivas con el sustento científico para crear consciencia y una cultura de bienestar animal en el marco de un bienestar social de la comunidad. Resultó evidente el predominio de juicios subjetivos de valor con escaso soporte científico, por lo que es cuestionable y endeble para su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento. (3)
En muchos casos, la legislación sobre el bienestar animal se confunde con otras disposiciones de carácter general, como las relativas a “la protección de los animales”, que tiene por objeto tanto animales domésticos como silvestres. De esa manera, esta noción podría asimilarse a la protección de la fauna, dentro de un enfoque sólo de conservación ambiental. Es necesario revisar y adecuar la normativa existente; y promover la creación de ordenamientos jurídicos que den respuesta con eficiencia a las demandas internacionales y nacionales, y nos permita que como país seamos competitivos en el mercado mundial. (19)
En lo que se refiere a los animales de producción, la estrategia para bienestar animal debe ser aplicada de forma integral en los eslabones de la cadena productiva, relacionándose íntimamente con la salud animal y la salud pública. Dicha estrategia es una visión compartida entre el productor, la industria, la investigación, la enseñanza, las organizaciones no gubernamentales y el sector oficial. (21)
Es indispensable que el bienestar animal se apoye en otras disciplinas como lo son la bioética y el derecho. En virtud de que la bioética se relaciona con valores, como: sensibilidad humana, comprensión, ayuda, generosidad, sinceridad, sencillez, modestia, cortesía, solidaridad, respeto mutuo, censura a la traición, autorregulación moral, vergüenza, responsabilidad, intolerancia a la humillación, honestidad, prudencia y justicia. Y el derecho, como algunos autores lo señalan, es el brazo armado de la bioética. (22)
La bioética vista en función del bienestar animal, se encamina a la búsqueda de la sabiduría de cómo usar el conocimiento para la supervivencia tanto de la especie humana como del planeta, sobre la base de la humildad, la responsabilidad y la competencia. Como ciudadanos y profesionales, debemos participar activamente con propuestas en los foros donde se discute y elaboran las políticas y los diversos ordenamientos legales relacionados con el bienestar animal, la bioética, con conocimiento técnico científico, sustituyendo aquella enfocada a la protección animal o trato digno y respetuoso de los animales. (23)
El incremento mundial de los intercambios comerciales, el cambio climático, la emergencia y reemergencia de enfermedades, que pueden propagarse rápidamente a través de las fronteras internacionales, ocasiona que se deba tener una participación proactiva con conocimiento no basada en opiniones o juicios de valor, en este tema vital, que debe normarse y atenderse de manera multidisciplinaria, inter e intrainstitucional con una acción coordinada.
En el aspecto legislativo es importante considerar que el tema del bienestar animal es multifacético, al estar involucrados diferentes actores: productores, técnicos, científicos, legisladores, activistas y consumidores. Sin embargo, como lo señala el Dr. Miguel Ángel Aparicio2: “Ciertamente, el Bienestar animal tiene numerosas facetas y es muy fácil de emitir un juicio de valor, pero es mucho más difícil rebatirlo desde posiciones científicas que requieren un trabajo arduo y lento”. (24)
  1. Gutiérrez, G. et al. (2007): Interacciones humano-animal: características e implicaciones para el bienestar de los humanos. Revista Colombiana de Psicología, N° 16. Colombia, pág. 163-184.
  2. Cordero Del Campillo, M. (26 de octubre del 2005). Conferencia: Sobre las relaciones del hombre con los animales. Sociedad de Parasitólogos Españoles. Junta de Castilla y León y el Rectorado de la Universidad de León. España.
  3. Arvizu Tovar, LO, Téllez, RRE: “Bienestar Animal. Un Panorama Normativo en México”. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México.
  4. Arvizu TLO, márquez, RSR. 2008: Marco Legal de la Medicina Veterinaria. Defensa jurídica del Gobernado. Ed. Manual Moderno, México.
  5. Arvizu TLO, Téllez RRE. 2014. Participación de mujeres veterinarias en el sector público mexicano (devenir histórico). En Rodríguez, et al: La mujer en la administración pública. Instituto Nacional de Administración Pública. México, D.F.
  6. Organización Mundial de Comercio (OMC). Antecedentes. (2015) Disponible             en:https://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/mexico_s.htm (Consulta 25 oct 2015).
  7. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (Mayo, 2012). Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan de los veterinarios recién licenciados para garantizar Servicios veterinarios nacionales de alta calidad.
  8. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). (2014). www.oie.int, consultada el 21 de febrero del 2014.
  9. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). (2016). www.oie.int, consultada el 3 de octubre del 2017.
  10. Jiménez, JA. (30 Diciembre, 2015). Bienestar Animal Un Enfoque Bioético. Revista Los Porcicultores y su Entorno Nº 108.
  11. Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) (25-07-2007, UR 07-06-2012). México. DOF-Segob).
  12. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA) (21-05-2012). México. DOF-Segob.
  13. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEyPA). (28-01-1988. UR 07-07-2013). México. DOF-Segob.
  14. Ley General de Vida Silvestre (LGVS). (03-07-2000. UR 06-06-2006). México. DOF-Segob.
  15. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) (30-11-2006). México. DOF-Segob.
  16. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). (29-12-1976. UR 26-12-2013). México. DOF-Segob.
  17. Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMyN). (01-07-1992. UR 09- 04-2012). México. DOF-Segob.
  18. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 2010. Tríptico de difusión denominado “Bienestar Animal”. México.
  19. León, GM. (2006): El Bienestar Animal en las legislaciones de América Latina. Revista de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica. Cienc. Vet, 185-221.
  20. Horgan, R. (Diciembre, 2007): Legislación de la UE sobre bienestar animal: situación actual y perspectivas. REDVET. Revista electrónica de Veterinaria 1695-7504, 2007 Volumen VIII Número 12B. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n121207B/BA017esp.pdf. Consultada el 15 de febrero del 2016.
  21. Miranda, LGC. (Octubre, 2008). Comportamiento y bienestar en la producción animal: Hacia una interpretación integral. REDVET. Revista electrónica de Veterinaria 1695-7504, 2008. Vol. IX Nº 10B http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n101008B/BA041.pdf. Consultada el 15 de febrero del 2016.
  22. Méndez, BV. (Marzo, 2006). Las relaciones entre la bioética y el derecho. Revista de Bioética y Derecho N° 6 Publicación trimestral del Máster en Bioética y Derecho. http://www.bioeticayderecho.ub.es. Consultada el 15 de junio del 2016.
  23. Landínez, AY, et al, (Julio-Diciembre, 2014). Bioética y Bienestar Animal en Medicina Veterinaria. CONEXAGRO JDC Vol. 4, N° 2. Pp. 79-89
  24. Aparicio, TMA. 2013: Perspectivas socioeconómicas del bienestar animal: El proyecto econwelfare. Anuario de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. 21: 137-150.
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Autores:
Laura Olivia Arvizu Tovar
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humberto mcpherson villaseñor
ITSON - Instituto Tecnológico de Sonora
15 de septiembre de 2020
me parece muy buena la propuesta a que exista una normativa de bienestar animal en mexico para impulsar el crecimiento de pequeños productores con productos de la mas alta calidad para llegar a mercados competitivos así mejorando el mercado local , y teniendo en cuenta que la producción animal puede ser amigable con el medio ambiente e incluso mejorarlo para la aparición de plantas endémicas de la región para así no impactar en las propiedades de los suelos y poderlos enriquecer con materia orgánica y aparición de microbiota en la tierra, donde se busca producir animales, para buscar una genética animal que cumpla con estas características de confort de vida para tenerlos sometidos a bajos niveles de estrés para la liberación de algunas glándulas relacionadas a la producción , la defensa inmunitaria a los animales que les permitirá una crianza sin enfermedades y por ello solo utilizar medicina preventiva , ahorrando dinero en medicamentos , mejorando la calidad de los suelos y manteniendo un equilibrio ante animales para su mayor aprovechamiento siendo una tipo de producción que no tenga impacto negativo con la fauna y flora silvestre.
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