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Desarrollo para ReCall de Productos (El retiro o recupero -ReCall en inglés- de alimentos del mercado)

Publicado: 16 de octubre de 2012
Por: Ricardo Sanchez Villagrán, Asesor, Docente e Investigador. Trazabilidad y GeoTrazabilidad
Este borrador de Protocolo/Manual ha sido desarrollado con el objeto de armonizar criterios, estandarizar procedimientos y definir responsabilidades durante un incidente alimentario que determine el retiro de un alimento del mercado.
El objetivo que nos planteamos al elaborar el MANUAL consiste en:
− Lograr la máxima reducción de riesgos asociados al consumo de alimentos,
− Fortalecer la coordinación entre los integrantes del sistema nacional de control de alimentos durante un incidente alimentario y
− Obtener una respuesta rápida y coherente desde todos los niveles.
El Protocolo/Manual, intenta ser una herramienta orientadora en la gestión de la inocuidad de los alimentos que se producen, importan, elaboran, transportan, almacenan y expenden en el país, detallando una serie de recomendaciones que las Autoridades de aplicación deberían tener en cuenta para asegurar el retiro rápido y efectivo de un producto considerado de riesgo del mercado. Asimismo, especifica cuáles son las responsabilidades tanto de la empresa alimentaria como de la Autoridad Sanitaria durante el desarrollo del procedimiento de retiro.
La experiencia nos ha demostrado que las razones que originan un retiro de alimentos son múltiples y varían de un caso a otro y, en consecuencia, resulta imposible contemplar todas las situaciones que pueden plantearse en un solo documento.

Introducción
La distribución global de los alimentos y el aumento de la complejidad de la cadena agroalimentaria, requiere comunicación efectiva y sistemas de gestión eficaces para prevenir y controlar los incidentes alimentarios.
El control de la inocuidad de los alimentos es competencia tanto del sector público como del privado y necesita de la interacción positiva de ambos. Específicamente, la ejecución del retiro de alimentos del mercado involucra el trabajo coordinado entre las empresas alimentarias y las Autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales y/o Municipales con roles, responsabilidades y plazos definidos redundando en un beneficio para todos los interesados.
Un retiro de alimentos puede ser la medida de gestionar un riesgo detectado a partir de:
− denuncias provenientes de:
- Consumidores
- Organismos gubernamentales y no gubernamentales –ONG-
- Agentes de salud: Médicos (pediatras, toxicólogos, etc), Médicos Veterinarios, Bioquímicos, etc.
- Información de un incidente a nivel internacional donde están involucrados algún/os país/es que exporta/n y/o exporta/n alimentos a la y desde la Rep. Dominicana.
- Elaboradores
- Productores
- Distribuidores
- Minoristas
− un resultado adverso de una muestra oficial (Organismo Estatal o Extranjero donde se haya exportado) – comunicación de la Jurisdicción Provincial, Municipal; otras instituciones oficiales) recolectada en inspección de rutina
− actuaciones iniciadas por la Autoridad Sanitaria Provincial/Municipal
 
La decisión de retirar un alimento del mercado tiene implicancias no sólo para la empresa, sino también para la autoridad sanitaria y los consumidores.
Los objetivos que se persiguen al retirar un alimento del mercado son:
  • Inmovilización de los alimentos implicados para impedir que lleguen al consumidor.
  • Recuperar efectiva y eficientemente la cantidad total del producto de riesgo del mercado, incluso aquellos que se encuentren en poder de los consumidores
  • Notificar a todos los interesados del riesgo potencial a la salud (en el tiempo mas corto posible)
En consecuencia, el inicio y su finalización deberán ejecutarse en el menor tiempo posible con el propósito de minimizar la exposición de los consumidores a los alimentos que puedan representar un riesgo para la salud. Esto requiere de mecanismos bien organizados, preestablecidos, ensayados y volcados a un manual / plan de retiro que se pondrá en funcionamiento toda vez que se detecte un problema con algún alimento distribuido en el mercado y considerado de riesgo.
Los elaboradores, fraccionadores y envasadores, independientemente del volumen de producción de la planta, como así también, los distribuidores mayoristas e importadores/exportadores necesitan tener planificado un sistema de retiro, no así los locales de venta minorista: (supermercados, almacenes, etc.) y establecimientos que elaboren comidas para la venta directa al público (restaurantes o locales de expendio de comida) salvo que funcionen como establecimiento elaborador, distribuidor o importador/exportador de comidas. Asimismo, la Autoridad Sanitaria debe tener su procedimiento de gestión del mismo claramente establecido para que no surjan dilaciones evitables.
De esta forma, en cada caso particular, deberá determinarse el nivel dentro de la cadena agroalimentaria hasta el que se hará extensiva la acción del retiro conforme al grado de riesgo que pueda significar el producto involucrado, los canales de distribución que hayan sido utilizados y la extensión de la distribución del mismo. Para ello, deberá realizarse una evaluación del riesgo. Se identificarán, además, el alcance y la necesidad de comunicación al público, los mecanismos para verificar la efectividad del recupero, el destino que tendrán los productos recuperados, etc.

Legislación
Si bien no existen en la legislación de varios Países indicaciones acerca de cómo realizar un retiro de alimentos del mercado, la siguiente es una lista de la normativa que es relevante al presente Manual:
  • Código Alimentario
  • Reg 178/02 de CE
  • FSMA (FDA de USA)
  • Resoluciones Grupo Caribe
  • Codex Alimentarius
  • TLCs
 
Mecanismo de notificación de incidentes
Responsabilidades en la gestión de los incidentes alimentarios
  1. Rol de la Autoridad Sanitaria La Autoridad Sanitaria (ASN, ASP, ASM) cumplirá la función de ‘veedor’ de la actividad que la Empresa Alimentaria (EA) realiza para retirar el producto del mercado. En algunos casos, puede ocurrir que no se puede identificar a la EA o que ésta no se encuentre en condiciones de realizar el retiro con lo cual, será la AS la ejecutora del retiro.
  2. Las Autoridades Sanitarias Provinciales (o Región o SubRegión del Ministerio de Agricutlrura, Departamentos de Sanidad de Inocuidad Alimentaria -DIA-) son, en la mayoría de los casos, el primer punto de contacto en la gestión del incidente alimentario y realizarán la investigación y desarrollo del mismo en su jurisdicción. Estas acciones pueden ser realizadas individualmente o en colaboración con la Autoridad Sanitaria Nacional.
  3. La actividad de la ASR (Autoridad Sanitaria Regional) comprenderá:
    − Notificar a la Autoridades Sanitarias SubRegional (ASSR) y coordinar con ellas el retiro en la jurisdicción
    − Informar periódicamente a ASN (Autoridad Sanitaria nacional) sobre el progreso del retiro en su jurisdicción.
    - La Autoridad Sanitaria SubRegional (ASSR), a los fines del presente Manual/Protocolo, es aquella en cuya jurisdicción se encuentra localizada la EA (Empresa Alimentaria). Liderará el retiro y, además de coordinar en su jurisdicción el recupero (monitor la acción de la EA), asistirá a la empresa responsable:
    − Será el interlocutor designado para la comunicación con la EA
− Revisará la evaluación del riesgo
− Clasificará el retiro
− Evaluará la estrategia de retiro
− Comunicará cuando sea necesario a otras autoridades, organismos y consumidores
− Monitoreará las acciones ejecutadas / en ejecución por la EA
− Supervisará la disposición de los productos recuperados
 
La actividad de la ASSR comprenderá:
− La actuación administrativa que permita clasificar el retiro, asignarle un número identificatorio único
− La comunicación con la EA.
− Notificar a la Autoridades Sanitarias Regional (ASR) y coordinar con ellas el retiro en la jurisdicción
− Monitorear el progreso del mismo y determinar la eficiencia de las empresas en realizarlo.
− Darlo a conocimiento cuando se considere necesario alertar a la población acerca de un peligro para la salud o con el objeto de despejar dudas y llevar tranquilidad a la comunidad.
Estas acciones se realizarán individualmente o en colaboración con la Autoridad Sanitaria Nacional.
Las Autoridades Sanitarias Nacionales (ASN) según la naturaleza del incidente podrán: 
  • Evaluar el riesgo
  • Emitir una recomendación  
  • Disposición de prohibición de venta
  • Coordinar con los demás responsables del retiro (ASSR-ASR-EA) los detalles del mismo durante todas las fases, proveer información y asistencia técnica (anuncios, cartas, estrategias de retiro, etc.).
  • Oficiar de punto de contacto o coordinador para la recolección y envío de información
  • Actuar como referente científico-técnico en la gestión del incidente
  • Remitir los alertas, comunicados, notificaciones y actualizaciones a las ASR
  • Aportar toda la información disponible para facilitar las investigaciones que lleven adelante los demás integrantes del sistema.
  • Emitir comunicados de prensa de resultar conveniente y distribuirlos a las ASR. El Ministerio de Agricultura (Dptos de Sanidad y de Incocuidad Alimentaria = MA-DS-DIA), darán a conocer a través de sus páginas webs, el listado de retiros que se realicen en el país y sus resultados, manteniendo un registro actualizado de los Productos contemplados en el “Proyecto Piloto para el establecimiento de un Sistema Nacional de Rastreabilidad/Trazabilidad”.
  • Realizar el seguimiento del procedimiento de retiro, y, de ser necesario, efectuar una auditoría del mismo.
  • Recibir y evaluar los informes finales del retiro remitidos por las jurisdicciones actuantes-municipales o provinciales según se trate de AS Regional o Nacional y la empresa implicada.
  • Realizar la evaluación y revisión final del retiro de alimentos para determinar si el mismo se da por finalizado o si es necesario intensificar/modificar las acciones realizadas. 
  • Informar a otros profesionales de la salud, organismos gubernamentales, no gubernamentales y los medios de comunicación cuando lo considere necesario.
Las ASN también podrán prestar asistencia técnica durante el proceso de análisis de riesgo llevado adelante por cualquiera de las ASP o las EA.
Anticipo del próximo Libro de Ricardo Sanchez Villagrán:  "Introducción a la Trazabilidad y ReCall Alimenticio".  Extracto del borrador.
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Autores:
Ricardo Sánchez Villagrán
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Ricardo Sánchez Villagrán
14 de mayo de 2015
Muy amable por sus palabras y por el aliento. La invito a ver/leer noticias sobre Trazabilidad en mi página en Facebook https://www.facebook.com/trazabilidad donde también podrá contactarse por cualquier consulta. Mis cordiales saludos, Ricardo Sánchez Villagrán Asesor, Docente e Investigador Trazabilidad y GeoTrazabilidad MAIL: rsv@svyasoc.com.ar Skype: svyasoc.trazabilidad Buenos Aires - Argentina http://ar.linkedin.com/in/trazabilidad https://www.facebook.com/trazabilidad Asesoría, Consultoría, Docencia e Investigación en aplicaciones, análisis y desarrollo de Trazabilidad y GeoTrazabilidad Miembro del Grupo Técnico Funcional de Agricultura Familiar de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la Agricultura y la Alimentación (FAO) www.rlc.fao.org
Ricardo Sánchez Villagrán
17 de octubre de 2012

Muchas gracias. Cordiales saludos.
Ricardo Sánchez Villagrán
Asesor, Docente e Investigador
Trazabilidad y GeoTrazabilidad

Nadia Nohemi Vargas Rios
14 de mayo de 2015
Es muy agradable poder encontrar este tipo de información, soy estudiante de Ingeniería un Industrias Alimentarias y precisamente estamos viendo estos temas con la ISO 22000, espero poder conseguir ese libro que menciona, creo, me será de mucha ayuda :), saludos y gracias.
Lenin Talavera
18 de octubre de 2012
felicidades doy gracia a dios por estar en centro america, aqui le aseguros que la carne que consuminos esta 99 % organica ya q es mas pastoreo pero muy importante ya que inocuidad y trazabilidad ahorita esta auge aqui mi pais. yo me dedico produccion de leche y carne hemos tenidos varios encuentro mataderos y gente del gobierno sobre estos temas
Jorge Cardona Escamilla
17 de octubre de 2012
Muy buen tema. Felicidades
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