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España - Granjas avícolas deberán tener Sistema Integral de Gestión

Publicado: 13 de septiembre de 2021
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA)
El gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA) dispuso el Real Decreto 637/2021 que establece la ordenación de las granjas avícolas y, entre otras medidas, establece que el titular de la explotación deberá de disponer varios documentos sobre bioseguridad, sanidad y Medio Ambiente. En la web de Ministerio se ha publicado el modelo de Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE)

En el Primer articulo de las Disposiciónes generales dispuesta por el MAPA se señala que: 
El presente real decreto establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones avícolas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector avícola, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medioambiente y cambio climático.
Dado que el plan de bienestar varía en función de si se aplica sobre gallinas ponedoras, pollos de carne u otras especie, se han colgado tres modelos por cada una de estas categorías en formato Excel.

Asimismo, se ha colgado un modelo en formato pdf del SIGE.  En todo caso, se trata de modelos que desarrolla el contenido mínimo que puede tener el SIGE, de acuerdo con lo que establece el anexo V del Real decreto de ordenación de granjas avícolas, para facilitar la elaboración del SIGE por parte de los titulares de explotaciones, ganaderos y empresas del sector, sin que, en ningún caso, estas disposiciones sean obligatorias, ni el SIGE tenga que tener esta estructura o contenido concreto, siempre que incluya los elementos del mencionado Anexo V.
En la normativa se introduce en la producción avícola el concepto de autocontrol, que se refuerza con la obligación por parte del veterinario de la explotación de realizar un plan de visitas zoosanitarias, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
El presente real decreto entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» no obstante algunos requisitos tienen plazos estipulados de forma escalonada y para este año 2022 y los subsiguientes.
Para acceder a la Normativa y documentación:
Fuente
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA)
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