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Procedimiento para la deteccion post-mortem de insuficiente bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde y actuaciones de la autoridad competente

Publicado: 2 de febrero de 2015
Por: ©Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA. España
Resumen

Desde el 1 de julio de 2010 es de aplicación el Real Decreto 692/2010, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Esta norma, que es aplicable a todas las granjas de producción de más de 500 pollos de carne que (salvo que sean ecológicas, de cría extensiva, en libertad, en gallinero con salida libre o de granja al aire libre) establece unos requisitos generales para todas las explotaciones y unos requisitos adicionales dependiendo de la densidad de cría.

En esta norma se establecen las condiciones que deben reunir las explotaciones (edificios, ventilación, iluminación, ruido), aspectos relativos a la cría de los animales (alimentación, limpieza, registros), así como lo relativo al personal al cuidado de los animales (que debe disponer de formación específica). También se fija la densidad de animales en las explotaciones, no pudiendo exceder como norma general los 33 kg por cada metro cuadrado de zona utilizable. Se puede aumentar dicha densidad, hasta los 39 kg si se cumplen una serie de requisitos adicionales, incluyendo el cumplimiento de ciertos parámetros medidos en los mataderos, al inspeccionar al animal ya sacrificado, y controlando la incidencia de ciertas lesiones. En ciertas circunstancias, en que se cumplen criterios adicionales de bienestar animal, se puede permitir una densidad de hasta 42 kg.

El Real decreto 692/2010 establece el control y seguimiento en el matadero de las condiciones de cría de los pollos. Para ello se ha diseñado un sistema de indicadores basados en los animales (presencia de lesiones plantares, en pechugas, mortalidades, suciedad…) que permiten detectar posibles problemas en los sistemas de cría de las granjas en la que fueron criados.

Información referente a los requisitos de bienestar animal en las granjas avícolas de pollos de carne, en el que se incluye el procedimiento para la detección post morten de falta de bienestar animal.

Introducción
La Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) de la Comisión Europea ha recomendado a España, tras la inspección DG(SANCO)/2014-7079, efectuada del 1 al 10 de abril de 2014 (con el fin de evaluar los controles del bienestar animal existentes en el momento del sacrificio y durante las operaciones conexas) que se deben tomar medidas para garantizar una buena coordinación y cooperación durante las acciones de seguimiento relativas a los signos de insuficiente bienestar animal detectados post-mortem en los mataderos de aves de corral. Además, ha recomendado que se proporcionen a los veterinarios oficiales las instrucciones correctas y la información necesaria, con el fin de llevar a cabo un seguimiento eficaz de los indicadores de unas malas condiciones de bienestar de los animales.
Legislación vigente
El Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2007/43/CE, del Consejo, de 28 de junio por la que se establece las condiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.
Este Real Decreto establece en su Anexo III, Control y seguimiento en el matadero, que en caso de densidad de población superior a 33 kg/m2, la documentación que acompañe a la manada incluirá la mortalidad diaria y la tasa de mortalidad diaria acumulada, calculadas por el titular o el criador, así como el híbrido o la raza de los pollos.
Estos datos, junto con el número de pollos que llegaron muertos, se consignarán bajo la supervisión del veterinario oficial, indicando la explotación y el gallinero al que pertenezcan. Se comprobará la fiabilidad de los datos y de la tasa de mortalidad diaria acumulada, teniendo en cuenta el número de pollos sacrificados y el número de pollos que llegaron muertos al matadero.
Así mismo el Real Decreto establece que en el contexto de los controles efectuados con arreglo al Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el veterinario oficial evaluará los resultados de la inspección post mortem con objeto de determinar otras posibles indicaciones de malas condiciones de bienestar animal, como niveles anormalmente altos de dermatitis de contacto, parasitismo, enfermedades sistémicas en la explotación o en el gallinero de las explotación de origen.
Estudio “BIENPOC”
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (entonces MARM) realizó un estudio, a lo largo de los años 2009 a 2011, con el objeto de determinar cuál es el nivel “normal” de presentación en las explotaciones españolas de las dermatitis de contacto de pollos destinados al producción de carne tanto en patas, como en tarso y en pechugas, que involucró a 18 mataderos y más de 400 explotaciones de producción de pollos de engorde. Estas explotaciones ofrecían un amplio abanico en cuanto a características, no solo por su amplia ubicación geográfica, sino también por sus diferentes condiciones de cría (densidad de los animales, tipo de cama utilizada, edad y peso al sacrificio de los animales, estirpe…).
Para poder cuantificar la frecuencia de la presencia y la intensidad de las lesiones, en este estudio se utilizó la metodología del proyecto Welfare Quality®, que establece cinco grados de lesión en el caso de la pododermatitis y cuatro grados para lesiones en pechugas y tarsos.
Situación en las Comunidades Autónomas
Por otra parte, determinadas comunidades autónomas han desarrollado sistemas de valoración que ya están aplicando en los mataderos de pollos ubicados en sus territorios. En concreto, en los mataderos de la Comunidad Valenciana, se evalúa además de la pododermatitis, el grado de suciedad de las aves, la presencia de enfermedades, la tasa de mortalidad y otros indicadores, para explotaciones con densidades de cría superiores a 33 kg pv/m².
Conclusión
A fin de dar respuesta a las recomendaciones mencionadas para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y mejorar la protección de los animales, se proponen (ver anexo) una serie de indicadores que configuren un mismo marco de actuación, así como umbrales cuya superación conlleven una comunicación de los hallazgos a la autoridad competente y al titular o criador del lote afectado.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION POST-MORTEM DE INSUFICIENTE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES DE POLLOS DE ENGORDE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Índice
Indicadores de malas condiciones de bienestar animal en las explotaciones de engorde de pollos:
  • Indicador 1: pododermatitis.
  • Indicador 2: quemaduras de tarsos.
  • Indicador 3: dermatitis en pechugas.
  • Indicador 4: grado de suciedad de las aves.
  • Indicador 5: tasa de mortalidad durante el transporte.
  • Indicador 6: tasa de mortalidad total.
  • Indicador 7: presencia de lesiones y enfermedades.
Muestra controlada cada jornada de trabajo
  • Información preliminar.
  • Número de lotes a controlar, entendiendo por lote el conjunto de animales criados en la misma explotación, transportados en el mismo vehículo y sacrificados en el mismo matadero en la misma fecha.
  • Indicadores a controlar.
Comunicaciones:
  • Umbrales de comunicación
  • Comunicación de los resultados de los controles.
  • Comunicación de las consecuencias de los controles.
INDICADORES DE MALAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES DE ENGORDE DE POLLOS
Indicador 1: pododermatitis
La dermatitis de las almohadillas plantares o pododermatitis es una lesión del revestimiento cutáneo Al principio se caracteriza por una hiperqueratosis (engrosamiento de la piel). En una segunda etapa, aparece una coloración marrón de la piel que se corresponde con la necrosis de los tejidos. En los casos más graves se produce la erosión y ulceración de los tejidos acompañados de una inflamación del tejido subcutáneo. En la zona central se origina la destrucción completa de la epidermis. La úlcera produce un exudado que forma una costra de aspecto negro.
Se controlarán 100 patas (todas derechas o todas izquierdas para evitar doble valoración de un mismo animal) por lote sacrificado, clasificándolos según su grado de afectación en tres grupos:
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Indicador 2: quemaduras de tarsos
Es una dermatitis de contacto observado en la parte caudal de éstos.
Se controlarán 100 tarsos (de diferentes animales) por lote controlado, clasificándolos según su grado de afectación en dos grupos:
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Indicador 3: dermatitis en pechugas
Son lesiones de la piel que recubre la quilla. Se observa una pérdida de coloración e incluso infección de la piel afectada.
Se controlarán 50 pechugas por lote controlado, clasificándolos según su grado de afectación en dos grupos:
Procedimiento para la deteccion post-mortem de insuficiente bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde y actuaciones de la autoridad competente - Image 3
Indicador 4: grado de suciedad de las aves
La observación de animales con exceso de suciedad nos indica que no se está procediendo a un correcto manejo de los mismos a nivel de la explotación, y por lo tanto las camas no se encuentran en unas buenas condiciones, y el exceso de suciedad y humedad acabará dando lugar a la aparición de dermatitis tanto en pechugas como en patas.
Se evaluará el grado de suciedad de 100 aves por lote controlado, en la línea de sacrificio y siempre antes del escaldado. Los animales se clasifican según su grado de suciedad en tres grupos.
Procedimiento para la deteccion post-mortem de insuficiente bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde y actuaciones de la autoridad competente - Image 4
Indicador 5: tasa de mortalidad durante el transporte
En el matadero se consigna el número de animales muertos a la llegada.
Se halla la tasa de mortalidad durante el transporte mediante la fórmula:
(Nº de animales muertos a la llegada al matadero/ Nº de animales cargados en el transporte) x 100
Indicador 6: tasa de mortalidad total
En explotaciones con densidad de cría superior a 33 kg pv/m², la documentación de acompañamiento debe consignar la tasa de mortalidad diaria y la tasa de mortalidad diaria acumulada, calculada por el criador o el titular.
Se halla la tasa de mortalidad total sumando la tasa de mortalidad durante el transporte y la tasa de mortalidad diaria acumulada.
Indicador 7: presencia de lesiones y enfermedades
Se consignan las causas de decomiso total de las canales.
  • Se determina la incidencia en el lote de cada una de las enfermedades o lesiones causantes del decomiso mediante la fórmula:
(Nº de animales del lote decomisados por cada enfermedad o lesión / Nº de animales sacrificados en el lote) x 100
  • Se determina la incidencia total de enfermedades o lesiones causantes de decomiso mediante la fórmula:
(Nº de animales del lote decomisados por enfermedad o lesión / Nº de animales sacrificados en el lote) x 100
MUESTRA CONTROLADA CADA JORNADA DE TRABAJO
La cría de pollos a densidades superiores a 33 kg pv/m² debe ser autorizada por la autoridad competente con un rango de requisitos adicionales para crías de hasta 39 kg pv/m² y otros para crías de hasta 42 kg pv/m². Esta autorización no implica que todos los lotes de la explotación autorizada se críen a densidades altas. En cualquier caso, las explotaciones deben haber comunicado a la autoridad competente, previamente a la introducción de cada lote, su intención de criar pollos a más de 33 kg pv/m².
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) proporcionará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en el primer trimestre de cada año, un listado del total de las explotaciones de cría de pollos de carne, indicando cuales son las autorizadas a criar animales por encima de 33 kg pv/m², puntualizando si están autorizados a la cría hasta 39 o hasta 42 kg pv/m².
En la documentación que debe acompañar a los lotes de pollos de carne en su entrada al matadero sería deseable indicar la densidad de cría, pero no hay base legal para exigirlo, ya que el requisito se ciñe a la obligatoriedad de presentar determinada información sobre la mortalidad y la estirpe de los pollos, cuando la densidad de cría es superior a 33 kg pv/m².
Número de lotes a controlar, como mínimo:
  • Todos los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad superior a 39 kg pv/m² que lleguen al matadero,
  • La mitad de los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad entre 33 y 39 kg pv/m² que lleguen al matadero,
  • El 10% de los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad inferior a 33 kg pv/m² que lleguen al matadero.
  • Todos los lotes de animales provenientes de explotaciones de las que se desconoce para qué densidad de cría están autorizadas.
Indicadores a controlar
Para cada una de los lotes seleccionados se valorará al menos:
  • Podermatitis.
  • Mortalidad total (en lotes provenientes de explotaciones con densidad de cría superior a 33 kg pv /m²).
  • Mortalidad en el transporte.
  • Al menos otro indicador de los relacionados en el apartado “Indicadores de malas condiciones de bienestar animal en las explotaciones de engorde de pollos”.
COMUNICACIÓN:
Umbrales de comunicación
Se comunicarán los valores de los indicadores evaluados siempre que estos valores superen los umbrales que se detallan a continuación:
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Comunicación de los resultados de los controles.
  1. El veterinario oficial de matadero comunicará o transmitirá, de acuerdo con el protocolo que se establezca, los resultados a la autoridad competente en materia de protección animal en las explotaciones ganaderas, en un plazo máximo de un mes desde el sacrificio del correspondiente lote.
  2. La autoridad competente en materia de protección animal en las explotaciones ganaderas transmitirá esa información al titular o responsable de la explotación, en el plazo máximo de un mes desde el momento de la recepción de la comunicación del veterinario oficial del matadero.
  3. En la comunicación se incluirá al menos la siguiente información:
  • Número REGA (Registro general de explotaciones ganaderas) de la explotación de origen de los lotes controlados.
  • Fecha de sacrifico del lote controlado.
  • Identificación del matadero en el que se ha realizado el sacrificio.
  • Identificación del medio de transporte de los pollos al matadero.
  • Relación pormenorizada de los resultados del control, indicando claramente los valores alcanzados para todos los indicadores controlados
Comunicación de las consecuencias de los controles.
La autoridad competente de protección animal en explotaciones ganaderas informara a los veterinarios oficiales que efectuaron los controles en matadero de las respectivas medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas en las explotaciones que han sido objeto de comunicación por dichos veterinarios.
Esta comunicación se realizará en un plazo inferior a un mes a contar desde el establecimiento de dichas medidas.
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Javier Tuero
1 de noviembre de 2019
Creo que el valor umbral de pododermatitis se ha elevado a un valor umbral del 82%
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