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La salud del suelo agrario y el sistema jurídico argentino

Publicado: 14 de julio de 2020
Por: Juan Carlos Acuña, Abogado. Argentina
Las patologías que amenazan la salud del suelo agrario. El Suelo agrario y la evolución jurídica de los alcances del derecho de propiedad privada. La legislación sobre uso y conservación del suelo agrario. Proyectos legislativos. Hacia un enfoque prospectivo: El Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCAEI).
Reflexiones conclusivas.
Reflexivamente se compartieron consideraciones, basadas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional que, lejos de expresar conclusiones definitivas o aseveraciones incontestables, se orientan a la aproximación de una agenda temática abierta, que pueden merecer enfoques científico-analíticos múltiples, en el marco de un escenario jurídico normativo cada vez más complejo que inducen cambios de actitud mental para prepararnos hacia un futuro no exento de incertidumbres e interrogantes.
De la evolución jurídico normativa del derecho internacional como del derecho nacional, el ambiente y los recursos naturales, entre ellos el suelo agrario que, más allá de acuerdos o razonables desacuerdos, integra el sector de los bienes jurídicos tutelados de incidencia colectiva, en el caso de Argentina por su contrato social fundamental que es nuestra constitución nacional a través del nuevo artículo 41.
Sin dudas, en el sector agrario contemporáneo, el suelo agrario tiende a ser calificado como un recurso natural no renovable que  puede verse afectado por procesos erosivos irreversibles, por la pérdida de materia orgánica y  desbalance entre la extracción y reposición de nutrientes en cultivos agrarios extensivos e intensivos, “patologías” por causas naturales y antrópicas que afectan o pueden afectar el uso, manejo, fertilidad y capacidad productiva del suelo agrario.
La globalización, de los mercados en general y agrario en particular, implica que Argentina deba cumplir, para su inserción comercial en los mercados globales, con  los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como por ejemplo el Acuerdo sobre Agricultura (AA-OMC) incorporado al derecho interno por Ley 24.425/94 que en el sexto párrafo del exordio dispone, respecto de las obligaciones de los Estados Miembros, que deben tomar en “…consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente…” .
A ello puede agregarse el principio de acuerdo UE – MERCOSUR reciente en cuyas cláusulas incorpora el capítulo de “Comercio y Desarrollo Sostenible” disponiendo entre otras “Las Partes reconocen que las dimensiones económica, social y ambiental son interdependientes y se refuerzan mutuamente las dimensiones del desarrollo sostenible, y reafirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional de manera tal que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible, para el bienestar de Generaciones presentes y futuras.”, en términos globales acuerdan “… las leyes y políticas serán consistentes con el compromiso de cada Parte con los acuerdos internacionales…”
Si bien con matices, los abordajes temáticos en orden al “cuidado de la salud de los suelos” es complejo e imposible afrontar desde la “monodisciplinariedad”, este enfoque es la enseñanza que nos legó el considerado padre del conservacionismo: Hugh Hammond Bennet quien en los años 30 del siglo pasado, en las planicies agrarias de los EEUU (paradigma del modelo de desarrollo capitalista privado), demostró la necesidad interdisciplinaria de enfoques convergentes de la acción privada con la acción pública mediante la creación del Servicio de Conservación de Suelos, a nivel estatal federal (luego ampliada a “suelos y aguas”), la edición de un Manual de Conservación de los Suelos de los Estados Unidos e incorporando, desde 1933, recursos presupuestarios estatales a través del “farm bill” (ley agrícola) que cada cinco años debate y aprueba el Congreso de los Estados Unidos para sostener distintos planes y programas agrarios, entre ellos la conservación de los suelos.
Respecto de la preservación de las funciones y el cuidado de la salud del suelo agrario, se ha incorporado el concepto de neutralidad en la degradación del suelo dentro del marco de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)” aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015.
Nuestro sistema jurídico normativo en la materia está constituido por una multiplicidad legislativa, nacional y provinciales, de plena vigencia jurídica pero de baja a nula operatividad integral, muchas normas, de derecho público, agrario y ambiental, son fragmentadas, inarmónicas, dispersas, contradictorias o superpuestas que conspiran contra una eficaz y eficiente implementación de acciones de fomento en la prevención, protección o recomposición de la salud del suelo agrario.
Muchas veces se debate sobre la conveniencia o no de contar con una ley de conservación de suelos, muchas otras vemos iniciativas legislativas que presumen de novedosas, en realidad las leyes y normas sobre conservación de suelos existen (más allá de necesarias actualizaciones y armonizaciones técnicas y jurídicas) y poseen plena vigencia jurídica, lo que está ausente es su operatividad, su articulación técnico instrumental en el territorio a través de la acción privada y la acción pública.
Toda acción pública o privada debe contar con recursos económicos, de nada sirve, jurídica y técnicamente, consagrar normas con loables objetivos públicos sino se contemplan partidas presupuestarias o fondos públicos afectados y adecuados para el fin y objetivos que la norma jurídica persigue, no sólo de implementación de acciones, de incentivos y fomento, a nivel de predio o de micro o macro regiones agroambientales, sino también el fortalecimiento técnico sostenido, en materia de I&D, de unidades académicas, organismos e institutos estatales y organizaciones no gubernamentales científico-tecnológicas o tecnológicas de productores agrarios.
De lo contrario toda norma jurídica vigente o que se proyecte queda atrapada en una intrascendente y superficial acción teórico-formal de marketing político fútil y testimonial solo para ser exhibidas en foros internacionales como señal de nuestra “moderna legislación ambiental”.
No debe rehuirse y siguiendo la norma estadística internacional del SCAE de la ONU que “Los países con gran riqueza de recursos pueden desarrollar cuentas de activos inicialmente como parte de su gestión general de ese patrimonio natural. La atención al agotamiento de los recursos en relación con la sostenibilidad ambiental y económica puede dar un marco para el desarrollo de la política; y las cuentas de activos también pueden facilitar información sobre la forma en que el gobierno obtiene ingresos de la extracción de recursos naturales.”
Este enfoque, a nivel país, puede ser extrapolable a nivel de empresas agrarias incorporando a su contabilidad la ponderación económica del costo ambiental vinculado a la variación de la salud de sus suelos agrarios que pueden verse afectados por causas naturales y/o causas antrópicas consecuencia de la práctica productiva, a modo de ejemplo contabilizar el valor diferencial entre extracción y reposición de macronutrientes, primarios y secundarios, en cultivos agrícolas o forrajeros.
La incorporación de protocolos de BPA a nivel de empresa agraria experimenta una demanda creciente, por impacto de la presión social pero también del orden jurídico internacional, que impulsa la adopción de procesos de certificación de calidad trazable, de productos y procesos, en beneficio de los usuarios y consumidores globales; estos procesos implicarán, económicamente mayores costos de transacción, a nivel de empresa agraria productora, no siempre validados en el precio que los consumidores o usuarios del producto agrario están dispuestos a reconocer o que el Estado esté dispuesto a reconocer en base a estímulos  e incentivos fiscales.
Entre las dimensiones del desarrollo sustentable, es la dimensión económica cuyo análisis no puede soslayarse:  toda acción de prevención, conservación, recomposición del suelo agrario como fuente de “creación de valor”, compromete recursos económicos para su implementación, sea en tecnologías, obras, servicios o I&D, aquí es donde convoca, por su impacto social y económico, el esfuerzo no sólo de la economía de la empresa agraria sino cardinalmente de la economía estatal que obtiene ingentes recursos tributarios de la actividad agraria que proveen no sólo productores sino toda la cadena de bienes, insumos, productos y servicios para realizar el acto productivo y su puesta en el mercado del “producto agrario” obtenido.
Resulta de superlativa importancia que el Estado (en sus tres niveles de descentralización: nación, provincia y municipio) aborden enérgica y urgentemente acciones públicas sobre la gestión preventiva en suelos y aguas no sólo para satisfacer intereses particulares o privados sino para satisfacer intereses públicos.
La determinación de los límites de los ecosistemas por la naturaleza, como también de los agroecosistemas, no coincide con los límites políticos administrativos de las provincias quienes constitucionalmente ejercen el “dominio originario de los recursos naturales” y reivindican su potestad regulatoria en materia de uso y manejo.
Son los límites naturales de los ecosistemas que tienen que prevalecer al momento del diseño de políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, uso y manejo de los recursos naturales; la nueva constitución nacional ha incorporado el instituto de los presupuestos mínimos ambientales que se reserva el Estado Federal y que brinda un saludable contexto transaccional entre el Estado Federal y las Provincias respecto de sus potestades jurisdiccionales; es el ámbito competencial político el convocado para instrumentarlo.
Por ello es ineludible impulsar institucionalmente una acción pública de “concertación política federal sólida, profunda y eficiente” a través de los consejos federales: Consejo Federal Agropecuario (CFA), Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), Consejo Hídrico Federal (COHIFE), Consejo Federal de Inversiones (CFI).
Finalmente merece recordarse, reflexivamente, el pensamiento expresado, hace más de 400 años, por el filósofo (fundador de la corriente filosófica del racionalismo) y matemático francés René Descartes que recobra sustancial vigencia en la contemporánea realidad agraria argentina y en materia del sistema jurídico para proteger la salud de los suelos: “Un Estado es mejor gobernado si tiene pocas leyes y esas leyes son minuciosamente observadas”, a lo que agregó: “la multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios.”

Bibliografía y lecturas complementarias sugeridas.

  • Agroecosistemas – Caracterización, implicancias ambientales y socio económicas. (2014) – Lombardo, Patricia et al. Bs. As. Edit. Facultad de Agronomía UBA.
  • Comercio Internacional, Competencia y Medio Ambiente. (1997) – Cerro, José E. en Economía Ambiental – INE – México. Edit. Desarrollo Gráfico Editorial. Disponible en: ONU-CEPAL
  • Concepto y Elementos Jurídicos del Desarrollo Sostenible. (1998) – Zlata Drnas de Clément en Anuario Argentino de Derecho Internacional Vol. VIII – Disponible en: Anuario Argentino de Derecho Internacional.
  • Cuencas hidrológicas, suelos agrarios e inundaciones en la provincia de Buenos Aires. (2014) – Acuña, Juan C. – conferencia – Congreso Internacional de Códigos y Desafíos para la Crisis del Agua – Disponible en: SEDICI UNLP
  • Daños al ecosistema y al ambiente. (2012) – Ghersi Carlos A. et al – Bs. As. Edit. Astrea.
  • Derecho Agrario Argentino (2009) – Pastorino, Leonardo F. – Bs. As. Edit. Abeledo Perrot.
  • Derecho Agrario Provincial – El Régimen Jurídico agrario en las 23 provincias argentinas. (2011)– Pastorino, Leonardo F. – Bs. As. – Edit. Abeledo Perrot.
  • Derecho de Propiedad. Evolución. (1994). Ekmekdjian, Miguel A. en Tratado de Derecho Constitucional – Tomo II – Bs. As. – Edit. Depalma.
  • El Análisis Económico del Derecho. (2011). Cabrillo Rodríguez & López-Ibor (Universidad Complutense de Madrid) en La Nueva Economía Institucional – Ekonomiaz Nº 77 – Vitoria-Gasteiz – Edit. Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia –
  • El Daño al Ambiente. (2005) – Pastorino, Leonardo F. – Bs. As. Edit. LexisNexis.
  • El Derecho Agrario y la Política de Desarrollo Rural: Los Recursos Naturales y los Retos Alimentarios. (2016) Sánchez Hernández, Ángel – en XIV Congreso Mundial de Derecho Agrario de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU) – Compilador Enrique N. Ulate Chacón – Costa Rica – Edit. Jurídica Continental – Disponible en: UMAU PUBLICACIONES
  • El Deterioro del Suelo y el Ambiente en la Argentina (2015) Tomos I y II – Coordinación Casas, Roberto et al – Centro para la Promoción de la Conservación del Suelo y del Agua (PROSA) – Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC) – Edit. Dunken.
  • Erosión y Conservación de suelos. Soluciones para la pradera pampeana (1957). Bennet, Hugh H. Revista de la Universidad Nro.1 – UNLP – Disponible en: SEDICI UNLP
  • Estado Mundial del Recurso Suelo. Resumen Técnico (2016) – ONU-FAO – Grupo Técnico Intergubernamental del Suelo – Roma – Italia. Disponible en: Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
  • Estrategia Temática para la Protección del Suelo. (2006) – Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2006, por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52006DC0231&from=ES
  • Globalización, libre comercio y sustentabilidad ambiental. (1997) – Conde, Raúl en Economía Ambiental – INE – México. Edit. Desarrollo Gráfico Editorial. Disponible en: ONU-CEPAL.
  • Instrumentos Económicos para la Gestión Ambiental. (2015) – Organización de Naciones Unidas (ONU) – Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) – Chile – Edit. Naciones Unidas. Disponible en: CEPAL
  • La Conservación de los suelos agrarios bonaerenses: “El problema no es la falta de ley” (2018) – Acuña, Juan C. – Disponible en: juridico2741
  • La cuestión agroambiental en la gestión de suelos y aguas. (2015) – Acuña, Juan C. – conferencia – III Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial – Neuquén – Disponible en: SEDICI UNLP
  • La erosión del Suelo en la República Argentina. (2002) En erosión de suelos en América Latina. ONU-FAO. Disponible en: Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
  • Manejo y Conservación del suelos. (2018) – Coordinación Vázquez, Mabel et al– Bs As – Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo (AACS) – Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales UNLP – INTA –
  • Manual de Buenas Prácticas para el Manejo de Suelos y Aguas en Áreas de Secano (2019). Edit. Roberto R. Casas y Francisco Damiano. Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (PROSA – FECIC). Tomo I y Tomo II. – Bs. As. – Edit. Dunken.
  • Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. (2010) – Bec, Eugenia & Franco, Horacio – Bs. As. Edit. Cathedra Jurídica.
  • Siembra Directa, Agricultura Certificada y Producción Orgánica: Buscando un perfil Ambiental para la Agricultura. (2014) Malanos, Nancy en Anais do XIII Congresso Mundial de Direito Agrário de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU) – Altai Edições Ribeirão Preto – Disponible en: UMAU PUBLICACIONES
  • System of Environmental-Economic Accounting 2012 – Central Framework (2014) – ONU – New York. Disponible en: United Nations
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Autores:
Abog Juan Carlos Acuña UNLP-JURSOC-CALP
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Jesús Alberto García Gallardo
10 de mayo de 2021
Interesantes articulos. Una de las problemáticas más dificiles de resolver en la dinámica de producción-transformación-comercialización de alimentos en España y supongo que muchos otros paises, es el tema de la comercialización de alimentos. Sin contar la globalización, me gusta señalar que en España tenemos el 90 % del mercado de ventas nacionales en manos de varias distribuidoras que no voy a citar. Esta cuestión es muy importante porque estas grandes empresas de comercialización están más preocupadas por tener los lineales ocupados por los alimentos y otros insumos de venta que por la calidad de los mismos. Aquí radica una problemática para mí, muy dificil de resolver. Conozco productores que venden a éstas grandes empresas y generalmente son producciones hidropónicas en muchos casos y destinadas a garantizar el suministro semanal, mensual, etc de las demandas de dichas distribuidoras. Es complicado por otro lado, encontrar productores que se arriesguen a garantizar producciones de alimentos orgánicos a éstas grandes comercializadoras, cuyas relaciones se basan en contratos de garantia de suministro y de precio de producto en la doble via para el ambas partes del negocio. A dia de hoy, el paso que se ha dado en una dirección de producción ligeramente orgánica y menos convencional es el tema de Residuo cero, que consiste en estudiar hasta que parte del ciclo, la planta admite insumos químicos de síntesis sin que queden residuos a posteriori. Si las empresas comercializadoras no apuestan de verdad por éste tipo de productos orgánicos-ecológicos con los inconvenientes que esto puede conllevar de variedad de calibres, de color, etc va a ser muy dificil hacer una verdadera revolución de la producción agroganadera en el mundo. Si estas empresas apuestan por una producción orgánica-ecológica-regenerativa y convencen a los productores para que la lleven a cabo, será posible conseguir objetivos razonables de alimentos sanos y suelos, agua y aire menos contaminados. Salud para todos.
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Helvio David Walter Botana Hayashi
7 de diciembre de 2020
La última vez que estuve en Argentina entré en autobus desde Santa Cruz de la Sierra, llegando a Tartagal me dieron ganas de llorar al ver lo que quedaba de Selva, luego hice un viaje de Buenos Aires a Misiones en auto y en los 2,800 km recorridos no se pegó un mosquito al parabrisas. Argentina es un país en roceso acelrado de peérdida de suelos y desertificación y no se ampara a los suelos anteriormente ricos de la llamada zona núcleo que tenían entre2 y 12 metros de humus. Es básico ampararlos por leyes y reglas claras que incluyan la acptación de carbono por los suelos y la regeneración de los mismos, hay ejemplos de trabajo en ellos en muchos países incluyendo a la pobre Argentina. Me gustó mucho este artículo pero es necesario influir en los tomadores de decisiones, diputados, senadores y funcionarios de distintas secretarías y dependencias que trabajen en la problemática rural No puede ser posible que en el otrora gran productor de alimentos ahora se dependa solamente de cultivos y carnes contaminadas con glifosato La carne de argentina es difícil de comer y tóxicaper se por los restos que tiene de agrotóxicos y glifosato. Hay que hacer algo al respecto con suma urgencia. Gracias
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