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La contaminacion con metales pesados, derechos humanos de las comunidades nativas Cuninico y San Pedro

Publicado: 17 de enero de 2019
Por: Ing. M. Sc. Rafael Elias Chumbimune Zanabria. Perú
Entre el 12 al 15 de febrero DEL 2019 se ha reuniendo en la ciudad de Sucre, Bolivia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 171º Periodo de reuniones ordinarias, habiendo citado a la representación de Perú, para una audiencia temática donde se verá lo actuado en relación a la medida Cautelar MC-120-2016 concedida el 02 de Diciembre del 2017, en favor de las comunidades Cuninico y San Pedro, habiéndose fijado el Martes 12 de febrero 2019 a horas 3:30 – 4 15 PM, donde el estado expondrá lo actuado en los dos últimos años después de emitida la medida cautelar, dado que los demandantes indican que casi nada se ha hecho y que persisten el riesgo, la gravedad e  irreparabilidad  del daño en la vida, salud de los beneficiarios.
Se debe precisar que estas dos comunidades son las únicas que cuentan con una medida cautelar de parte de la CIDH no obstante que en la demanda se incluyó a 92 comunidades, estas no alcanzaron a cumplir con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en los términos del artículo 25.6.b del Reglamento de la CIDH por faltarle información técnica relevante.
ANTECEDENTES
El 22 de junio del año 2014 ocurrió un derrame de petróleo en la quebrada de Cuninico en el distrito de Urarinas que afecto a los pobladores de la comunidad nativa Cuninico. Petroperú después de 8 días localizo el punto de derrame en el kilómetro 42 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, cuando ya se había vertido 100,000 galones de crudo al curso de las aguas, posteriormente ocurrió un segundo derrame en Noviembre del 2014 en el Km 20.19 del tramo I del Oleoducto que afecto a los pobladores de la comunidad nativa de San Pedro posteriormente ocurrieron dos más.
La OEFA responsabilizo a Petroperú de haber causado daño a la flora, fauna y salud de las personas, por no haber detectado y controlado a tiempo el derrame, incumpliendo su PAMA al no haber realizado mantenimiento de ese sector, sancionándolo con una multa de S/. 10`184,000.00 soles el año 2016 por no cumplir con el cronograma de remediación ambiental. Petroperú no acepto la sanción argumento que OEFA no tenía competencia para realizar las evaluaciones y solicito que sea el Organismo de supervisión de la inversión en Energía y Minería OSINERGMIN quien realice la investigación, la cual ratifico que el oleoducto no se adecuo al decreto Supremo N.° 081-2007-EM, que aprobó el reglamento de transportes de petróleo a través de ductos. Estableció que en la zona de fractura el espesor de la tubería se había reducido en un 70 % por efecto de la corrosión y elevo la multa a doce millones de soles, Petroperú llevo al Poder judicial las resoluciones de la OEFA y OSINERGMIN argumentando que no genero el derrame y no puso en riesgo la salud de los moradores de las comunidades dado que la tubería fue fracturada intencionalmente.
La reacción retardada de la OEFA, OSINERGMIN y el Poder Judicial ha permitido que los moradores de las comunidades Kukamas afectadas directamente continúen hasta el día de hoy sufriendo los estragos y secuelas de un conjunto de enfermedades producidas por la contaminación con metales pesados. El problema de salud que padecen estas comunidades fue diagnosticado al azar y no como resultado de una política de estado para atender a las poblaciones afectadas por exposición a metales pesados post derrame, el estado en el evento de Cuninico y San Pedro no tiene estrategias que mitiguen y remedien el impacto ambiental grave en la salud de las personas, ni en la flora, fauna, que son los medios de vida de las comunidades nativas.
El 13 de Diciembre del año 2015 18 meses después de ocurrido el derrame, cuando CENSOPAS-INS-MINSA estaban realizando el estudio piloto “Niveles y factores de riesgo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en los habitantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón del Departamento de Loreto” y arribaron a los caseríos, fueron los pobladores de las comunidades Cuninico y San Pedro quienes informaron de las dolencias que venían padeciendo, firmando un acta de compromiso para retornar en enero del 2016 a realizar una evaluación del nivel de exposición a metales pesados: Plomo, Mercurio, Arsénico y Cadmio.
CENSOPAS-INS realizo la toma de muestras para el estudio entre el 14 y 19 de enero del 2016, de una población total de 763 habitantes, 583 de Cuninico y 180 de San Pedro, se tomó una muestra de 129 habitantes que representa el 16.90 % de la población total afectada directamente, de los cuales 112 fueron de Cuninico 19.21 % de su población y 17 de San Pedro 9.44 % de su población. Se tomaron muestras de sangre para determinar la concentración de plomo en la sangre y muestras de orina para determinar Arsénico, Mercurio y Cadmio.

RESULTADOS
El resultado de los análisis toxicológicos indico que 122 personas de las 126 evaluadas estuvieron expuestas a la contaminación por Mercurio y Cadmio que represento el 96.8 % de la muestra evaluada, es decir que se les encontró Hg y Cd en la orina, asimismo revelo que 92 personas estaban intoxicadas con mercurio y/o Cadmio presentando valores que superaban los límites máximos permisibles, 5 ppm para mercurio y 1 ppm para cadmio, de 37 niños menores de 12 años evaluados, 35 habían estado expuestos y 20 resultaron intoxicados, que representa el 54.05 % de los niños evaluados,  lo cual develo la magnitud y gravedad del problema para la Salud de esas poblaciones, dado que transcurridos 19 meses desde que ocurrió el derrame, persistía la intoxicación, no habiendo recibido tratamiento alguno, en el Cuadro Nº 1 se dan los resultados.
 Cuadro Nº 1    Resultados de los análisis Clínicos de metales pesados de las comunidades Cuninico y San Pedro 2016 CENSOPAS-INS - MINSA
La contaminacion con metales pesados, derechos humanos de las comunidades nativas Cuninico y San Pedro - Image 1
Las autoridades de turno Regional y Nacional casi nada hicieron por la salud de las personas de estas comunidades, nunca más regresaron a seguir realizando análisis para monitorear a los intoxicados y para identificar nuevos casos, nunca se les ha dado tratamiento especializado a pesar que se tenía personas intoxicadas con mercurio con registros de 3 a 8 veces más de lo permisible y con cadmio de 4 a 13 veces más  de lo permisible,  el responsable del incidente Petroperú se enfrasco más en eludir el principio “Contaminador – Pagador”  de la Ley del Medio ambiente, atribuyendo que eran las propias comunidades quienes realizaban el corte del oleoducto.
Los faenones en Petroperú al parecer eran comunes, así lo determino la Comisión investigadora del Congreso para determinar a los responsables, la comisión encontró que se contrataba a empresas sin experiencia para realizar los trabajos de remediación ambiental de los derrames de petróleo, que desde el año 2008 Petroperú no tenía una base de proveedores calificados y especializados en control de derrames porque eliminó este requisito de su reglamento interno. También encontró que seis empresas que atendieron emergencias solo tenían meses de haber sido creadas y solo contaban con un capital mínimo, el favorecimiento se puede percibir en la cita textual del informe:
“Se presume que esta improvisación no fue casualidad, ya que el oleoducto siempre estuvo expuesto a riesgos de derrames. Petroperú debió contar a esa fecha con una lista de empresas con experiencia, solvencia económica y técnica para intervenir oportunamente en estos siniestros”
Estas empresas optaron por contratar como mano de obra a los propios moradores, pagando a destajo por cilindro recogido sin darle equipos de protección como son máscaras antigases, overoles, guantes, propiciando incluso el trabajo infantil dado que los niños mayores de 12 años participaron de la faena. En el informe de los resultados de CENSOPAS-INS – MINSA se indica que 23 personas que representa el 25.84 % de los mayores de 12 años de la muestra evaluada participaron en los trabajos de remediación y estuvieron expuestos con los hidrocarburos.
La comisión investigadora del congreso determino que en los derrames del 2014 (Cuninico y San Pedro) y los ocurridos hasta el 2016, Petroperú pago a sus proveedores la suma de S/. 434 millones de soles por limpiar los derrames, mucho más de los S/. 271 millones estimados como perdida por daños al medio ambiente y la biodiversidad y de los S/. 274,5 millones perdidos por la paralización del Oleoducto Norperuano, lo que pone en claro quiénes fueron los que se beneficiaron con los derrames.
En este escenario así como se le atribuye a las comunidades la responsabilidad de haber cortado intencionalmente los ductos, es válido también atribuirle a los proveedores y sus trabajadores la sospecha de haber realizado estos actos como una forma de continuar contratando con Petroperú dado que fueron los mayores beneficiarios sin reunir los requisitos para realizar este tipo de trabajo especializado.
DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO
Ante el abandono de las autoridades luego del derrame de Cuninico del 2014, los Apus de las Comunidades Nativas de Cuninico, Nueva Esperanza, Nueva Santa Rosa, y San Francisco interpusieron una demanda constitucional de acción de cumplimiento en el Juzgado Mixto de Nauta I en enero de 2015 contra Petroperú, GOREL, MINSA, DIRESA, DIGESA, MINAM, OEFA, OSINERGMIN, requiriendo atención médica especializada y aprovisionamiento de agua y alimentos por parte de Petroperú, el Juez de Nauta dicto la medida cautelar  el 22 de febrero del 2017 ordenando que el MINSA en 30 días implemente una Estrategia de salud de emergencia, que incluya  un programa de atención médica, de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria y un programa de asistencia y atención en salubridad a la población, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias del derrame de petróleo y brindarles la atención médica pertinente. A la fecha a dos años de emitida la medida Cautelar y cinco desde que ocurrió el derrame el MINSA no ha implementado Estrategia alguna para la población afectada, la DIRESA Loreto con la Resolución Directoral N° 1493 -2018-GRL-DRSL/30.01 de fecha 05 de diciembre del 2018, aprobó el “Plan Integral de intervención para la Atención de las personas, vigilancia epidemiológica, vigilancia sanitaria, en las Comunidades Nativas de Cuninico, Nueva Santa Rosa, San Francisco y Nueva Esperanza de la Micro red de Salud Maypuco – Región Loreto 2018-2021” solicitando al Gobernador el presupuesto de S/. 2`530,570.00 hasta la fecha el legajo duerme en brazos de la burocracia dorada del GOREL, los intoxicados de Cuninico y San Pedros siguen condenados a vivir en agonía.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 52/2017
El problema de intoxicación de la población de las comunidades Cuninico y San Pedro y la inacción de las entidades con competencia en afrontar, mitigar y solucionarlo en forma oportuna, es una clara violación de los derechos humanos por parte del estado peruano, porque se ponía en riesgo la vida y la salud de las personas y ante la incompetencia e indolencia de los funcionarios públicos de turno a nivel Regional y Nacional, el problema trascendió a nivel nacional e internacional y es así que el  04 de marzo del 2016 las siguientes organizaciones: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Norte del Perú, Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de la Cuenca San Pablo Tipishca, Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, el señor Galo Vásquez Silva, el Gobierno Territorial Wampis, el Instituto de Defensa Legal-IDL, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible, y Earth Rights International, presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH una solicitud de medida cautelar para que el estado peruano adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de la población de estas comunidades dado que los derrames de petróleo los pusieron en riesgo su salud, su integridad personal y su vida.
En julio del 2017 la CIDH visito a las comunidades para corroborar en campo lo acontecido y levanto información, luego del análisis de la información colectada y deliberación correspondiente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite su Resolución 52/2017 donde considero que el asunto reúne de prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. Emitiendo la medida cautelar Nº 120-16  en favor de las comunidades Cuninico y San Pedro, donde la Comisión solicita al Estado de Perú: a) adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades identificadas, que incluyan: i. Realizar los diagnósticos médicos necesarias para determinar los niveles de contaminación por metales pesados u otras sustancias que tendrían los beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia, teniendo especial atención en los niños y niñas; ii. Garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes y a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS); b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; c) Informe sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos que tendría en la salud humana las fuentes de riesgo.
LA CRUDA REALIDAD
Los hechos acontecidos están demostrando la incapacidad técnica y gerencial de los Directores de Salud que han pasado por la DIRESA Loreto, no es posible concebir que dos pueblos originarios afectados por intoxicación masiva con metales pesados hayan sido abandonados a su suerte hasta la fecha y no estén recibiendo la atención y tratamiento especializado que se merecen. Desde junio del 2014 cuando ocurrieron los hechos en el periodo de Ivan Vázquez nada se podía esperar por la corrupción generalizada, donde había aprovechamiento del cargo, tráfico de influencias, se nombraba a Médicos en Plazas  del interior de la Región como es el caso de la Posta de
donde el Medico nunca se constituyó, igual paso en Santa Clotilde y Contamana y otras postas, en el periodo de Meléndez la situación siguió igual, a pesar que desde enero del 2015 tenían la denuncia en el Juzgado de Nauta  y el 2016 la denuncia en CIDH, en sus cuatro años la DIRESA no fue capaz de elaborar una estrategia o Plan de atención integral para las 1000 personas de estas dos comunidades, no tuvieron liderazgo para comprometer e involucrar al MINSA en la solución del problema que también era de su competencia y responsabilidad, más aun si contaban con el presupuesto personal especializado en toxicología y los laboratorios como lo requería el CIDH, solo por cumplir y ante el requerimiento del Juzgado de Nauta aprobaron el Plan anteriormente mencionado, que no estaba de acuerdo a las normas vigentes como es  la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINSA (24.07.2017) que aprobó el Documento Técnico “Modelo de atención de salud integral e intercultural de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017 – 2019” que obligaba que tenga un enfoque participativo es decir que las comunidades priorizaban las enfermedades que los afecta y las atenciones a recibir, mediante la Elaboración de sus Planes de salud integral participativo, que se van sumando a nivel de posta, Micro Red, Red por provincia, distrito y Región así obtener un Presupuesto real acorde a las necesidades de las comunidades. Asimismo el Plan presentado al Juzgado no es válido por que no se consultó a las comunidades como lo establece el Convenio Nº 169 de la OIT.
La CIDH ha solicitado al estado Peruano realizar los diagnósticos médicos para determinar los niveles de contaminación por metales pesados que tendrían la población lo cual involucra la toma de muestras de Sangre y Orina y el análisis respectivo, actividad que no se puede realizar en la Región por no contar con personal, equipos y laboratorio toxicológico, correspondiéndolo realizar al  CENSOPAS-INS – MINSA, también ha solicitado brindar la atención médica adecuada, que se realiza con Médicos toxicólogos que recetan el tratamiento, la cual es una responsabilidad Nacional,  incluida dentro de la Estrategia que también corresponde al MINSA dado que los especialistas están dentro del presupuesto de la Estrategia sanitaria Nacional  de prevención y control  de contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas, correspondiendo a la DIRESA Loreto solicitarlo y darle el acompañamiento del tratamiento e identificar nuevos casos.
La CIDH también ha solicitado que estas comunidades tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes, estas demanda no le competen a la DIRESA, siendo responsable el ANA OEFA, DIGESA el primero para determinar y monitorear que los cursos de agua no tengan metales pesados y otros contaminantes y el segundo para fiscalizar que el trabajo de remediación realizado por Petroperú haya sido el adecuado y exigir que lo realice si es que el ANA determina que aún existe riesgo de contaminación en estos cursos.
La CIDH también ha solicitado que estas comunidades tengan una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales, tampoco es competencia exclusiva de DIRESA, se está hablando de Soberanía alimentaria y de Seguridad alimentaria y nutricional, inmersos dentro de la Ley de Agricultura familiar Nº 30355, la cual no hay la voluntad política de implementarla en la Región a pesar que se expidió el año 2015 y su Reglamento salió el año 2016, en la cual se obliga a que todas las entidades del sector público se articulen y prioricen en sus presupuestos el Desarrollo de la Agricultura familiar en toda su cadena productiva desde la innovación tecnológica que realizan las entidades como el IIAP y el INIA, la Organización empresarial y articulación al mercado, estando las comunidades nativas incluidas prioritariamente por ser una agricultura de subsistencia, esta articulación se debe realizar mediante la creación de un Consejo Regional de Agricultura familiar que se encargara de elaborar una estrategia Regional de Agricultura familiar hasta el 2030, como un medio de combatir el Hambre, la Ley obliga que la estrategia sea participativa es decir que sean los agricultores quienes demanden que investigar, que fomentar, que producir, de acuerdo a sus propias necesidades, obliga también que los Programas sociales implementen las Compras públicas respetando la soberanía alimentaria, así generar movimiento económico y fomentar el trabajo en el área rural.

CONCLUSIONES
  • A Cinco años de ocurrido el derrame en las Comunidades de Cuninico y San Pedro persisten las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño en la salud y la vida de sus pobladores, no habiendo implementado el Estado peruano acción alguna para solucionarlo.
  • No hay la voluntad política de implementar la Ley de la Agricultura familiar Nº 30355 y la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINSA que establece la participación de las comunidades en la planificación estrategia de su salud y de sus medios de vida.
  • El estado peruano no está cumpliendo con la medida cautelar de la CIDH en favor de estas comunidades

RECOMENDACIONES
  • Que el GOREL, haga suyo este grave problema que padecen estas dos comunidades, que cumpla con implementar la Resolución Ministerial la Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINSA que aprobó el Modelo de atención de salud e intercultural, y elabore desde las propias comunidades su Plan estratégico de salud integral e intercultural, con estrategias concretas y específicas para acatar la medida cautela de la CIDH.
  • Que la DIRESA – LORETO articule con el MINSA el Diagnóstico Médico especializado para el despistaje de la intoxicación por metales pesados de los pobladores de las comunidades Cuninico y San Pedro, realizando el seguimiento de los casos identificados el 2016 e identificando nuevos casos de intoxicación, dándoles el tratamiento Médico especializado toxicológico para acatar la medida cautela de la CIDH.
  • Que el GOREL lidere y articule con todas las entidades con competencias en el recurso Agua, para verificar el grado de contaminación por metales pesados e Hidrocarburos de los cursos de agua de estas comunidades, determinando si la remediación fue la adecuada o no.
  • Que el GOREL lidere la implementación de la Ley Nº 30355 “Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar” y su reglamento Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI  creando el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y nutricional y de Agricultura Familiar y formule e implemente la Estrategia Regional de Agricultura familiar, la que mediante la participación de las comunidades se priorizan sus demandas, complementando los Planes de salud integral para asegurar una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales como lo requiere la CIDH 
La contaminacion con metales pesados, derechos humanos de las comunidades nativas Cuninico y San Pedro - Image 2 
Autores:
Elias Chumbimune
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