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España - Nueva normativa sobre transporte de animales y subproductos

Publicado: 28 de noviembre de 2019
Fuente: Disposición 16637 del BOE Nº279, 20 de Noviembre de 2019
El pasado 8 de noviembre de 2019 mediante el Real Decreto 638/2019 se estableció una nueva normativa sobre las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, que ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del gobierno español.

En las disposiciones generales se destaca que "Como novedad, se excluyen de su ámbito de aplicación las instalaciones y dispositivos de limpieza y desinfección anejas a establecimientos, dentro del marco previsto al efecto por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), pues el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, ya regula la limpieza y desinfección de los vehículos que transportan subproductos a dichos establecimientos".

Respecto a las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, de que todos los mataderos cuenten con un centro de limpieza y desinfección se crea un artículo que regula los denominados «mataderos de bajo riesgo» en función del número de días de actividad a la semana, número de vehículos que recibe, origen de los mismos y procedencia de los animales. Dichos mataderos pueden ser autorizados a no disponer de su propio centro de limpieza y desinfección si cumplen una serie de requisitos que les permita seguir la trazabilidad de los vehículos que remitan al centro de limpieza y desinfección más cercano.
En las disposiciones generales se señala ademas que en la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera apropiada su adopción mediante real decreto.

Para acceder a la versión completa del Real Decreto 638/2019 haga CLICK sobre la imagen de portada:
Fuente
Disposición 16637 del BOE Nº279, 20 de Noviembre de 2019
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