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Los contratos temporales de compra-venta en el primer eslabón de las cadenas agrarias

Publicado: 19 de abril de 2023
Por: Carlos Buxadé Carbó. Catedrático de Producción Animal. Profesor Emérito. España
Los contratos temporales de compra – venta, en primer eslabón de las cadenas agrarias es un tema que he tratado en varias ocasiones en estos últimos meses en distintas intervenciones públicas (clases, seminarios, conferencias, entrevistas, etc.) y también en este Boletín de ÁGORA TOP GAN.
Me he referido habitualmente al caso del sector vacuno de leche; a la problemática real existente a la hora de llevar a cabo la negociación de los contratos temporales de compra – venta de media y larga duración entre los productores (ganaderos) y los primeros compradores (léase, fundamentalmente, empresas lácteas). En este ámbito la transparencia debe ser considerada fundamental.
En esta oportunidad, me voy a referir al caso del ovino en razón de que la pasada semana, en Valladolid, dicté una conferencia acerca de “El subsector ovino en la Unión Europea (U.E. – 27), España y Castilla y León; situación actual y perspectivas”. La citada conferencia la desarrollé en el marco en “Las Jornadas Técnicas profesionales de CAMPO CyL; el sector del ovino”, auspiciadas por la Diputación de Valladolid.
Al final de las mismas tuve la oportunidad de participar en la mesa redonda de cierre donde estaban dos ganaderos de ovino, la IGP Lechazo de CyL y una empresa que define su misión como la de “ofrecer productos del ovino de la más alta calidad”.
En esta mesa redonda surgió, como no podía ser de otra manera, la tan manida cuestión en España de la existencia de una importante problemática real a la hora de tener las adecuadas referencias para establecer los precios en las negociaciones de los contratos temporales de compra – venta entre los primeros compradores y los ganaderos.
Por esta razón y en este ámbito, entiendo se hace muy necesaria, imprescindible me permito afirmar, la existencia oficial (procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)), de unas estimaciones teóricas a nivel nacional, regularmente actualizadas, de los costes de producción, en el primer eslabón de la cadena de los productos agrarios sujetos a contratos temporales de compra – venta (paralelamente sería muy de desear poder conocer los costes teóricos de referencia, a nivel nacional, de los restantes eslabones de las cadenas, para poder afrontar la transparencia de las mismas, pero ésta ya es otra historia).
Obviamente, en mi opinión, todos estos costes teóricos de referencia a nivel nacional deberían ser correcta y permanentemente adecuados a las distintas regiones productivas por las correspondientes consejerías con responsabilidades directas en el sector agrario de las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.)
Sé perfectamente que efectuar las mencionadas estimaciones y actualizaciones (que podrían ser, por ejemplo, cuatrimestrales) exige, sin duda, mucho, pero mucho trabajo.
Pero, permítanme una reflexión marginal. Creo debería tenerse muy presente que actualmente, en nuestro país, en España, tenemos suficiente mano de obra cualificada activa, para realizar las mencionadas estimaciones y actualizaciones. En efecto, en España, tenemos laborando del orden de unos 2,75 millones de funcionarios (de los cuales unos 1,5 millones son funcionarios de carrera). De los 2,75 millones de funcionarios alrededor de un 19 por 100 trabaja en el Sector Público del Estado, casi un 60 por 100 en el Sector Público de la Comunidades Autónomas y del orden de un 21 por 100 en el Sector Público de la Administración Local. Por lo tanto, creo disponemos de suficientes recursos en el ámbito del capital humano.
Volviendo a la línea argumental: con la existencia de los costes oficiales de referencia, especialmente, insisto, en los casos donde son habituales los mencionados contratos temporales en el primer eslabón de la cadena, sería cuando se podría, con una correcta y permanente aplicación de la reformada Ley de la Cadena, empezar de verdad a exigir, a controlar y a implementar las penalizaciones a que hubiera lugar (y no se olvide aquí que el papel lo aguanta casi todo, ya me entienden).
Porque, sin duda, la actual Ley de la Cadena es una buena Ley. Ella establece, entre otras cuestiones, que el precio final (el PVP) se forme de abajo hacia arriba; fija así mismo la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado).
En este contexto, su finalidad primera es precisamente la de defender los intereses económicos fundamentales del eslabón más débil de la cadena: el de los agricultores y de los ganaderos.
Concluyendo: hoy, en España, disponemos, para hacer los cestos requeridos (los contratos temporales de compra – venta), de una parte importante de los mimbres necesarios (la Ley de la Cadena), pero nos faltan otros (los costes teóricos de referencia actualizados). Por esta razón, no siempre somos capaces de elaborar adecuadamente los cestos mencionados.
¿Quién le pone el cascabel al gato?

Columna de opinión publicada en el Boletín Ágora TOP GAN, 3 ª semana abril 2023 - Año V - Nº 158 y en engormix.com por gentileza del Dr. Carlos Buxadé Carbó
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Autores:
Carlos Buxadé Carbó
Universidad Politécnica de Madrid - UPM
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