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Requerimientos legales sobre bienestar animal en explotaciones de porcino

Publicado: 12 de enero de 2022
Por: Eva Mainau, Déborah Temple y Xavier Manteca. Centro de Educación sobre Bienestar de Animales de Granja (FAWEC, Farm Animal Welfare Education Centre). Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). España
Los requerimientos legales relacionados con el bienestar de los cerdos en explotaciones intensivas son consecuencia de la aplicación de las directivas 2001/88/CE de 23 de octubre de 2001 y 2001/93/CE de 9 de noviembre de 2001 que modifican la directiva 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos. Dichas normativas se agruparon en la Directiva 2008/120/CE de 18 de diciembre del 2008. Los aspectos más destacados de esta legislación son los siguientes:
ALOJAMIENTO DE CERDAS GESTANTES
Se prohíbe mantener a las cerdas atadas en cualquier explotación, independientemente de la fecha en que fue construida. A partir del 1 de enero de 2013, las cerdas gestantes deberán alojarse en grupos desde las 4 semanas después de la cubrición hasta 1 semana antes de la fecha prevista de parto. El Comité Científico Veterinario (1997) informó que algunos problemas importantes de bienestar tales como estereotipias, agresiones sin resolver y el consecuente estrés, inactividad e infecciones del tracto urinario son más comunes en cerdas alojadas en jaulas que en grupos.
"Las estereotipias tales como morder las barras o masticar en vacío son frecuentes en cerdas gestantes alojadas en jaulas, mientras que son menos frecuentes en cerdas alojadas en grupos"
Los animales alojados en grupo deberán disponer de una superficie libre por animal de al menos 1,64 m2 en el caso de las cerdas de primera gestación y de al menos 2,25 m2 en el caso de las cerdas adultas. Cuando los animales se mantengan en grupos de menos de 6 animales, la superficie de suelo libre se incrementará en un 10%. Cuando los animales se mantengan en grupos de 40 individuos o más, la superficie de suelo libre se podrá reducir en un 10%. Los lados de los corrales para cerdas gestantes deberán medir más de 2,8 m. Cuando las cerdas gestantes se mantengan en grupos de menos de 6 animales, los lados del corral deberán medir más de 2,4 m. Una parte de la superficie libre por animal especificada anteriormente deberá ser de suelo continuo. Concretamente, las cerdas de primera gestación deberán disponer de 0,95 m2 de suelo continuo por animal y las cerdas adultas deberán disponer de 1,3 m2 de suelo continuo por animal. En ambos casos, se reservará como máximo un 15% del suelo continuo a las aberturas de evacuación. En la semana anterior al momento previsto del parto, las cerdas adultas y las cerdas de primera gestación deberán disponer de material que les permita expresar la conducta de nidificación, a menos que sea técnicamente inviable debido al sistema de estiércol líquido utilizado. Algunos ejemplos de material de nidificación son paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales.
CARACTERÍSTICAS DEL EMPARRILLADO
La legislación establece la anchura mínima de las viguetas del emparrillado y el espacio máximo entre dichas viguetas para cerdas, lechones (cerdo des del nacimiento al destete), lechones destetados (cerdo no lactante de hasta 10 semanas de edad) y cerdo de producción (cerdo de más de 10 semanas de edad, hasta el sacrificio o la monta).
Requerimientos legales sobre bienestar animal en explotaciones de porcino - Image 2
DENSIDADES MÍNIMAS EN TRANSICIÓN Y CEBO
El espacio mínimo por cerdo en transición y cebo se especifica en la normativa en función del peso vivo.
Requerimientos legales sobre bienestar animal en explotaciones de porcino - Image 3
VERRACOS
La zona de suelo libre a disposición de un verraco adulto deberá ser como mínimo de 6m2. Cuando el recinto se utilice para la cubrición, el espacio requerido será de como mínimo 10m2.
LA REDUCCIÓN DE LAS PUNTAS DE LOS DIENTES
El limado o sección parcial de los dientes, antes de los siete días de vida, no podrá realizarse de forma rutinaria, sino sólo cuando existan pruebas de que se han producido
PREVENCIÓN DE LA MORDEDURA DE COLA
El corte de cola es una forma de prevenir la mordedura de cola. El corte de cola no podrá realizarse rutinariamente, sino sólo cuando pueda demostrarse que, a pesar de haber implementado todas las medidas preventivas de la mordedura de cola, ésta sigue siendo un problema en la explotación. Si el corte de cola se realiza después del séptimo día de vida, se llevará a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario. Uno de los aspectos más importantes en la prevención de la mordedura de cola es que los animales puedan expresar la conducta de hozar. Por lo tanto, la legislación europea establece que todos los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación.
CASTRACIÓN
De acuerdo con la legislación vigente, la castración de machos puede realizarse quirúrgicamente y sin anestesia ni analgesia en lechones de hasta 7 días de vida. A partir de esa edad, la castración se llevará a cabo mediante una anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario.
DESTETE
Los lechones no podrán destetarse antes de los 28 días de vida o de los 21 en caso de disponer de instalaciones adecuadas.
FORMACIÓN
La legislación establece que las personas responsables del cuidado de los animales deberán recibir formación en bienestar animal.
PERSPECTIVAS DE FUTURO
Aunque evidentemente no podemos saber con certeza cuál será el contenido de las nuevas directivas sobre bienestar que aparezcan en el futuro, parece razonable pensar que la legislación actual no es definitiva, sino que seguirá modificándose en los próximos años, de manera que los requerimientos de bienestar aumentarán. Así, por ejemplo, es muy probable que la castración quirúrgica deje de ser aceptada en la UE a partir del año 2018.
"LAS ESTEREOTIPIAS SE DEFINEN COMO CONDUCTAS REPETITIVAS, INVARIABLES Y SIN FUNCIÓN APARENTE QUE INDICAN UNA FALTA DE BIENESTAR"

RESUMEN
En resumen, las siguientes ideas deben tenerse en cuenta:
  • A partir del 1 de enero de 2013, las cerdas gestantes deberán alojarse en grupos desde al menos las 4 semanas después de la cubrición hasta 1 semana antes de la fecha prevista de parto.
  • Todos los cerdos deberán disponer de acceso permanente a materiales tales como paja, heno o madera que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación.
  • El corte de cola y el limado o corte de dientes no podrán realizarse de forma rutinaria. Si la castración o el corte de cola se realizan a partir del séptimo día de vida, es obligatorio el uso de anestesia y analgesia prolongada.

Que es FAWEC?
El Centro de Educación sobre Bienestar de Animales de Granja (FAWEC, Farm Animal Welfare Education Centre) nace en Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) para dar servicio a profesionales y empresas del sector ganadero.
FAWEC tiene como objetivos:
  • Asesorar ganaderos y empresas del sector ganadero en estrategias de mejora del bienestar de los animales de granja.
  • Formar en comportamiento y bienestar animal a veterinarios, granjeros y otros profesionales del sector ganadero.
  • Llevar a cabo proyectos de investigación aplicada e innovaciones en el ámbito del comportamiento y bienestar de los animales de granja.
  • FAWEC, junto con CAWEC y ZAWEC, forma parte de AWEC (Animal Welfare Education Centre), que reúne a veterinarios y otros profesionales con una reconocida experiencia en el bienestar animal, tanto de animales de granja como de compañía y de zoológico.
ESTRÉS EN ANIMALES DE GRANJA - Image 2

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Autores:
Eva Mainau
Universitat Autònoma de Barcelona - UAB
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Déborah Temple
Universitat Autònoma de Barcelona - UAB
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Xavier Manteca
Universitat Autònoma de Barcelona - UAB
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