La Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de la República Argentina publicó el 8 de abril de 2025 la Resolución Conjunta 15/2025 donde se incorpora al Código Alimentario Argentino nuevos Límites para micotoxinas.
En los considerando de la resolución se señala que el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) presentó ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una propuesta de incorporación de límites máximos de micotoxinas para determinadas categorías de alimentos.
Que las principales instituciones en materia de seguridad alimentaria han realizado numerosos estudios de ocurrencia de micotoxinas en alimentos y piensos y han evaluado su riesgo para la salud humana y, según los resultados de dichos estudios, se observa una alta presencia de micotoxinas en cereales y frutos secos.
Que según el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), la exposición a micotoxinas debe mantenerse tan baja como sea posible para proteger a las personas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) alienta a las autoridades nacionales a supervisar y garantizar que los niveles de micotoxinas en los alimentos, que se comercializan en sus países, sean los más bajos posibles y que no superen los niveles máximos establecidos en las legislaciones nacionales e internacionales.
Que las cuatro medidas que existen actualmente para reducir la contaminación de los alimentos, piensos y sus materias primas por hongos productores de micotoxinas se basan en las Buenas Prácticas Agrícolas, la Buenas Prácticas de Fabricación, el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y la descontaminación y/o detoxificación.
Que las aflatoxinas más importantes son la B1, B2, G1 y G2, las aflatoxinas M1 y M2 son metabolitos oxidativos de las aflatoxinas B1 y B2.
Que dichas micotoxinas se encuentran entre las más potentes sustancias mutágenas y cancerígenas conocidas, y son capaces de inducir el cáncer de hígado en la mayoría de las especies animales estudiadas.
Que la mayor parte de los estudios epidemiológicos demuestra también la existencia de una correlación entre la exposición a la aflatoxina B1 y un aumento en la incidencia del cáncer de hígado, siendo la aflatoxina B1 la más potente como cancerígeno, mientras la aflatoxina M1 tiene una potencia de un orden de magnitud aproximadamente inferior a la de la aflatoxina B1.
Que la patulina es una micotoxina producida por distintos mohos, especialmente Aspergillus, Penicillium y Byssochlamys; se considera que es genotóxica, pero aún no se ha demostrado su potencial cancerígeno.
Que actualmente las exigencias internacionales en materia alimentaria son cada vez mayores, las legislaciones establecen parámetros para estos contaminantes cada vez más estrictos, en procura de ejecutar políticas que aseguren un elevado nivel de protección de la vida y salud de las personas asegurando el consumo de alimentos inocuos y de calidad.
Que resulta necesario revisar los límites establecidos en un período de 5 años en función de las evaluaciones de riesgo realizadas por organismos internacionales de referencia.
Ante esot y otro considerandos se reuelve incorporar al Código Alimentario Argentino el Artículo 156 sexto, el cual quedo redactado de la siguiente forma: “Artículo 156 sexto: Límites para micotoxinas:
(A) Excluidos los alimentos a base de maíz.
(*) La toma de muestra de productos alimenticios acondicionados para su venta al público deberá realizarse, siempre que sea posible, de conformidad con planes de muestreo descriptos para cada caso. Cuando esto no sea posible, podrán aplicarse los Planes de Muestreo descriptos en el artículo 1416 del presente Código -Sistemas de Muestreo-, siempre que dicho método garantice que la muestra sea representativa del lote objeto del muestreo. En ambos casos, el tamaño de la muestra no deberá ser inferior a 1kg.
(**) Por niños pequeños se entienden los niños de más de doce meses y hasta tres años de edad (Codex Stan 73-1981 Última Enmienda 2017).
(***) Última enmienda 2017.”.