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España - Registros ganaderos obligatorios

Publicado: 14 de mayo de 2004
Fuente: La Nueva España
La ley de Sanidad Animal dispone que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, y además sus datos básicos deben constar en un registro nacional de carácter informativo de acuerdo con lo establecido por la normativa comunitaria europea sobre identificación y registro de ganado. Para cumplir estas disposiciones el 14 de abril pasado entró en vigor un real decreto que establece el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y regula los requisitos exigidos en materia de registro de los animales de producción, de los que se hallan excluidos los de compañía. La nueva normativa nacional considera explotación ganadera cualquier tipo de instalación o lugar donde se críen o manejen animales de producción con o sin fines de lucro, incluyendo núcleos zoológicos, mataderos, los centros de espectáculo taurino, las instalaciones comerciales y los lugares de concentración de ganado. Es titular de la explotación cualquier persona física o sociedad propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal. El REGA es un registro de carácter público e informativo, ubicado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), compuesto por los datos que constan en los registros autonómicos. Cada comunidad autónoma está obligada a inscribir en un registro propio las explotaciones ganaderas de su ámbito territorial, clasificadas en explotaciones de producción y explotaciones especiales (comerciales, de concentración, mataderos, plazas de toros, centros de inspección, puntos de parada, pastos, etcétera). Los datos de estas explotaciones junto con las establecidas para el ganado bovino y las de porcino formarán el REGA, a cuyos datos tendrán acceso todas las comunidades autónomas. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ninguna nueva explotación ganadera podrá iniciar su actividad sin hallarse registrada y haber recibido el código que garantice la identificación de forma única. La estructura del código de identificación es de catorce dígitos: ES para España, AS para Asturias, tres dígitos que identifican el concejo y siete dígitos para la explotación dentro de cada municipio. El real decreto crea además un comité para la coordinación nacional de la identificación del ganado y de las explotaciones que tendrá su sede en el MAPA y que estará encargado de promover medidas que aseguren el funcionamiento de los sistemas de identificación y registro de animales de producción, propuesta para modificar la normativa y la creación de grupos de trabajo sobre estas materias. Los titulares de explotaciones en funcionamiento cuyos datos no consten en su totalidad puestos al día en los registros autonómicos deben comunicar a la Administración los datos actualizados antes del 14 de octubre del presente año siempre que la comunidad autónoma no establezca un plazo inferior.
Fuente
La Nueva España
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