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Proyecto de Ley de Seguro Agrario «Multirriesgo» en Argentina

Publicado: 3 de junio de 2023
Por: Dr Juan Carlos Acuña
En fecha 18 de mayo de 2023 en la Cámara de Diputados de la Nación por Expediente 2158-D-2023 y Trámite Parlamentario N° 57 ingresó proyecto de ley de «SEGURO MULTIRRIESGO AGROPECUARIO». La iniciativa promueve un enfoque que ya registra antecedentes en proyectos de ley de 2004 y 2018 que perdieron estado parlamentario sin tratamiento y otro de 2021 aún con estado parlamentario.
De la lectura de la propuesta legislativa surge primariamente un bienvenido cambio de estrategia en materia de seguros agrarios, frente a episodios de sequías e inundaciones recurrentes, tal se registra y documenta a partir de los trabajos de Florentino Ameghino a fines del siglo XIX en el territorio nacional y de alto impacto en la ecorregión pampeana que no sólo afecta la economía y evolución de la empresa agraria sino que afecta sustantivamente los ingresos fiscales de Municipios, Provincias y Nación quienes perciben alrededor de 157 tributos sobre toda la cadena agropecuaria, a ello se agregan los derechos de exportación de PAB y MOA.
La iniciativa superaría y/o sustituiría una ineficiente e ineficaz, por no decir inútil, política pública de leyes de emergencia y desastre agropecuario provinciales y nacional con trámites desajustados de tiempos oportunos que la realidad productiva impone, disponiendo «beneficios» más simbólicos o testimoniales que reales, con prórrogas fiscales y administrativas exiguas en el caso de emergencias agropecuarias y no por ciclo biológico anual de los cultivos o con la creación de lineas de créditos de bancos oficiales para emergencia y desastre agropecuario, con plazos y tasas pobremente bonificadas o creación de líneas de crédito publicitadas sin asignarles fondos o con ingreso a las líneas de crédito «tapiado» por requisitos impeditivos para calificar como «sujeto de crédito» obviamente severamente limitado por los episodios de sequías e inundaciones que afectan a los sujetos agrarios.
El cambio de estrategia impulsada fue anticipada y promovida en el IV Congreso Nacional de Derecho Agrario Provincial, celebrada en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Salta (UCASAL) año 2017 cuyo comité organizador estuvo integrado por los profesores Leonardo Fabio Pastorino (coordinador general)y Rafael Figueroa (coordinador local) . En particular el tema se abordó a través de la ponencia «Política agraria, leyes de emergencia agropecuaria y seguros agrarios» que expuse en el citado Congreso sobre antecedentes en el derecho agrario comparado; también la ponencia de la Dra Roxana Beatriz Romero «Seguro Agrario en la Provincia de Corrientes» y antecedente de ponencia del Dr. Juan José Staffieri «Seguro Agrario» expuesta en el II Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario,Rosario.
Si bien la iniciativa será analizada detalladamente en próxima publicación, podemos adelantar que en su estructura normativa propone la creación de un Fondo Multirriesgo Agropecuario con una alícuota del 10% del complejo soja sin contemplar ni integrar con alícuotas de los derechos de exportación de otros productos agrarios no sólo de la ecorregión pampeana considerando el amplio universo destinatario que la norma propone; otro aspecto a considerar es que si bien el fondo propone la «administración» por gestión participativa sólo contempla al «sector agroindustrial» excluyendo la participación del «sector agroproductivo» expresado por las organizaciones de productores agrarios, gremiales o técnicas; esta cuestión es reprochable pues serán los productores agrarios y sus empresas los destinatarios finales del sistema, especialmente al definir las primas, indemnizaciones, alcances de coberturas según produccion y estructura social de los productores que habitualmente son calificados como pequeños, medianos o grandes productores agrarios.
La norma proyectada incorpora a las organizaciones aseguradoras para ejercer las actividades del Seguro Multirriesgo Agropecuario pero no define el marco regulatorio que gobernará el sistema de gestión; debe celebrarse la iniciativa por el cambio de estrategia propuesto pero la norma deja muchos vacíos regulatorios básicos, a mi juicio y primariamente inadecuados liberados a la discrecionalidad reglamentaria.
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Autores:
Abog Juan Carlos Acuña UNLP-JURSOC-CALP
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