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Sistema separado de producción de carne de bovino: requisito para exportar a la unión europea y otros mercados exigentes

Publicado: 26 de agosto de 2018
Por: Dra. Nelly Peña Haaz. CONSULTORA
Introducción.
En la Unión Europea (EU) se considera que la libre circulación de alimentos saludables e inocuos es un aspecto esencial que contribuye significativamente a la salud y al bienestar de los seres humanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
A partir del brote de encefalopatía espongiforme bovina y los problemas de contaminación de alimentos para animales con dioxinas, entre otros incidentes que pusieron en riesgo la salud de los europeos, los consumidores europeos ejercieron una fuerte presión sobre sus autoridades, quienes en el año 2000 presentaron en Bruselas el “Libro blanco de Seguridad Alimentaria” y una serie de leyes muy estrictas con relación a los alimentos, en las cuales se estableció la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la comercialización de alimentos seguros y que existan sistemas para identificar y afrontar los problemas de inocuidad alimentaria dirigidos tanto a los alimentos de consumo humano, como a los del ganado, para proteger la salud de los ciudadanos y favorecer el comercio.
Dicha legislación impone una serie de requisitos sanitarios y de supervisión cuyo objetivo es garantizar que los animales y productos importados cumplan, como mínimo, normas equivalentes a las exigidas para la producción en los estados miembros de la UE y el comercio entre ellos. Por eso la Dirección General de Salud e Inocuidad (DG Santé) establece que la responsable de asegurar el cumplimiento es la Autoridad Competente de cada país, quien lo demostrará a través de Controles Oficiales. 
Los países que deseen exportar alimentos a la UE, que no sean miembros (Llamados países terceros), deben presentar un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por ellos en cuanto a la vigilancia de las sustancias administradas a los animales, trazabilidad y manejo de alimentos y medicamentos. Dicho plan es elaborado y vigilado por la Autoridad Competente del país exportador. En el caso de México, el SENASICA.
Los propietarios de corrales de engorda, criadores de becerros, productores de forraje, plantas de alimentos y establecimientos de matanza deben asegurar que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, los alimentos y productos cumplen los requisitos de la legislación europea correspondiente.
En los países en los cuales se utilizan productos con efecto hormonal,  tireostático, coocidiostático y β agonistas en la cría y engorde del Ganado, la UE decreta que debe establecerse un Sistema de Producción Segregado (“Split System”, por su nombre en inglés), el cual implica que los animales que ingresen al sistema estarán en un área totalmente separada, con una alimentación libre de dichas sustancias y un estricto control veterinario por medio de procedimientos y registros que garantice que el producto final se obtenga exento de sustancias indeseables y patógenos. El sistema separado implica que los animales en todas las etapas de su desarrollo estarán aislados de ganado para otro destino. Deberá asegurar la trazabilidad de los bovinos desde el nacimiento hasta la obtención del producto final.
 
México tiene varias ventajas para poder exportar a la UE, entre las cuales destacan:
  • Estatus zoosanitario: libre de Fiebre Aftosa y riesgo insignificante en EEB
  • Contar con los Programas oficiales de Buenas Prácticas Pecuarias, Certificación Tipo Inspección Federal, Programa de Proveedor Confiable y el Programa de Monitoreo y control de Residuos y Contaminantes
  • Que muchos establecimientos TIF poseen certificaciones internacionales y la experiencia de exportar a otros países
  • Tener una marca de carne “Mexican Beef”, que representa internacionalmente a los empresarios y les permite comercializar en grupo
  • Contar con la NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas) por lo que el sistema de trazabilidad de los bovinos está mejorando y se cuenta con un Padrón Ganadero Nacional
El sistema separado debe ser consistente, registrable y verificable. Esto significa que toda vez que la empresa se registre para exportar, deberá cumplir con todos los requisitos que le establezca la autoridad, de manera permanente, utilizando para ello procedimientos y registros que puedan ser auditables.
En primer lugar, tanto el criador de becerros como el corral de engorda tendrán que inscribirse y lograr el reconocimiento en Buenas Prácticas Pecuarias. Así mismo, el engordador deberá tener un padrón de los criadores inscritos al sistema, quienes le proveerán de becerros libres de aditivos y sustancias prohibidas, aretados antes de los 20 días de nacidos y con un documento llamado “pasaporte”, que los acompañará durante toda su vida productiva y hasta el rastro. Dichos becerros deberán ser nacidos en México, hijos de progenitores identificados en la Unidad de Producción.
Todos los medicamentos utilizados en la cría y engorda deberán estar permitidos por la legislación europea y permanecer bajo la supervisión de un Médico Veterinario, quien será el responsable de los diagnósticos, tratamientos, necropsias, toma y envío de muestras al laboratorio.
Se deberá monitorear la calidad del agua, que los alimentos no contengan aditivos ni sustancias prohibidas, así como la salud y hábitos de higiene de los trabajadores.
También existen leyes europeas acerca del bienestar en el transporte y la matanza.
El obstáculo al que nos hemos enfrentado en el tiempo que hemos trabajado en la construcción del Sistema Separado en México, es que las empresas productoras de carne de bovino han trabajado por tantos años con el esquema estadounidense de producción, que les cuesta trabajo acceder a una "nueva cultura" para producir. Los mercados están cambiando; no sólo Europa está exigiendo 100% de trazabilidad, alimentos libres de hormonas y aditivos, entre otros requisitos; varios países como Corea del sur, Rusia y China se están sumando a esta tendencia.
Llevamos 6 años con el proyecto de exportar carne a la Unión Europea. En ese lapso de tiempo se accedió y luego se perdió el comercio con Rusia y Corea del sur. ¿En qué estamos fallando?
Los empresarios no comprenden que se trata de una forma diferente de producir (Sistema Separado de Producción), no simplemente cumplir con algunos “requisitos” que les imponen la autoridad y los mercados.
En mi opinión, el punto fundamental es crear la conciencia en los empresarios y el personal, de que esta es una forma diferente de producir. La UE vendrá en su momento a auditar a la autoridad competente y sus controles. Posteriormente verificará en el sitio la correcta aplicación de los principios que estén plasmados en los procedimientos. Sin embargo, si encuentra deficiencias en alguna empresa, las observaciones serán para todo el país.
También recomendamos a los empresarios de los corrales de engorda y establecimientos de matanza establecer un contrato con los criadores y hacerlos partícipes del sistema y los beneficios. Si el criador no se asume como parte del negocio, no se comprometerá en el seguimiento de los procedimientos y los registros, así como de la correcta identificación de todo su hato, especialmente los terneros.
Para mayor información estamos a sus órdenes pehane@hotmail.com

OIRSA. “Manual de Buenas Prácticas para establecer el sistema de finca Segregada en el sector primario: corral de engorde con fines de exportación de carne y sus derivados a la Unión Europea. 2016.

Reglamento (CE) No. 882/2004 Del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el diario Oficial el 29 de abril de 2004.

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