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Accidentes de Equitación

Publicado: 2 de marzo de 2009
Por: Hugo Gargaglione
Como profesional del Derecho y aficionada a la equitación, me parece importante aportar cierta información relativa a las consecuencias jurídicas que un accidente durante la práctica de equitación puede acarrear. El desarrollo del presente no pretende ser exhaustivo por razones obvias, por lo cual sólo me limitaré a formular un comentario sobre el tema a grandes rasgos, tampoco desconozco que muchos de los lectores son de otros países con una legislación tal vez diferente a la existente en Argentina.

Si un alumno sufre un accidente mientras realiza una actividad hípica puede entablar una demanda por daños y perjuicios en contra su profesor y/o en contra del titular del establecimiento en donde las clases son impartidas, en tanto pueden resultar responsables -directa o indirectamente- de las consecuencias negativas de tal acontecimiento. En la legislación argentina tanto la fuente de dicha responsabilidad como  los supuestos para exonerarse de la misma, se encuentran -básicamente- en lo establecido por los arts. 1.113 in fine y 1.124 al 1.131 del Cód. Civ., a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Cabe señalar que los casos llevados a la justicia son escasos en esta materia, seguramente en razón de que quien realiza una actividad ecuestre asume el riesgo que la misma implica, sin embargo, buscando jurisprudencia y doctrina al respecto, encontré un artículo titulado "Accidentes en la práctica de equitación - La apreciación de los hechos" del Dr. Juan Pedro Colerio (Prueba Cuestiones Modernas - Editorial La Ley, Bs. As. Argentina, mayo 2007 pág. 81 y sgtes.), que trataré de resumir. Allí el autor analiza dos fallos. En uno de ellos, plasmado en una sentencia pronunciada por la C.N.Civ., Sala E, del 08.07.05 en autos "O.J.C. y otro c/ Consorcio de Propietarios El Paraíso Country Club y otro" resultaron condenados los demandados (el mencionado consorcio y el profesor de equitación), por cuanto se acreditó que la pista presentaba alguna deficiencia y que el animal -en el caso concreto una yegua- no era todo lo tranquila y dócil como pretendía mostrársela; ello en virtud de que la misma había protagonizado dos accidentes con anterioridad al que dio origen a la demanda. Por otra parte, los demandados no acreditaron que haya mediado culpa del actor (el alumno, menor de edad) en la producción del evento dañoso. Continúa el mencionado autor en su análisis, señalando que en el otro fallo, dictado en autos "Failace Diego c/ Fundación Equus Fidei", la C.N.Civ., Sala I resolvió distribuir la responsabilidad en un sesenta por ciento a la demandada y en un cuarenta por ciento al actor; toda vez que al jinete no podía considerárselo experimentado y debió ser advertido por el profesor -por esto debió responder la demandada- pero como el aprendiz bien pudo negarse también debió cargar con parte de la responsabilidad.

Repárese que en primera instancia la demanda había sido rechazada con fundamento en la culpa de la víctima, ello así por cuanto, en este caso, el accionante era una persona mayor de edad, se había desempeñado como profesor de equitación de principiantes, estaba federado en la Federación Ecuestre Argentina (cuarta categoría) y, al momento de producirse el evento dañoso, se encontraba dando su examen final del segundo año del profesorado de equitación, por lo cual -como quedó dicho- en primera instancia el juez rechazó la demanda incoada, haciendo recaer toda la responsabilidad en la víctima dada sus condiciones personales (experiencia), sumado a que asumió el riesgo al participar en una competencia de tal naturaleza y que bien pudo negarse a intervenir en ella; si bien en segunda instancia la Cámara interviniente distribuyó la responsabilidad conforme lo expresado supra.

De éste fallo resultan las siguientes conclusiones:

1) el alumno que concurre a tomar clases de equitación asume que se trata de una actividad riesgosa -sin que ello implique que deba cargar con toda la responsabilidad, aún la que le correspondiere a la institución-, debiendo realizar sus prácticas con diligencia, prudencia y destreza;

2) también se supone que dicho alumno pretende asegurarse -tácitamente- de que no se producirán daños que excedan aquellos que ordinariamente se producen en este tipo de disciplina (por algo concurre a tomar clases y no lo hace por cuenta propia);

3) por su parte, el profesor tiene una obligación de seguridad, esto es, debe desempeñar sus funciones con diligencia, prudencia y pericia, así mismo, y en virtud de lo dicho, tiene el deber de informarle a cada alumno del riesgo que cada una de las actividades a desplegarse conlleva, según el nivel de aptitud alcanzado por cada aprendiz. La inobservancia de alguno de estos deberes genera responsabilidad y por tanto obligación de resarcir al damnificado por un accidente. Ahora bien, para eximirse de tal responsabilidad al demandado no le bastará con probar que cumplió con su obligación sino que también deberá probar que medió culpa por parte del actor.-

Con esto doy por concluido mi comentario, esperando que haya resultado de utilidad a los lectores.

Bibliografía consultada: "Prueba - Cuestiones Modernas". Edit. La Ley, Buenos Aires, Argentina, mayo 2007; "Revista de Derecho de Daños - Eximentes de Responsabilidad I (2006- 1) Santa Fe- Argentina- Edit. Rubinzal Culzoni"; "La Ley" (t.2005-F) 487 y "Jurisprudencia Argentina" 2001-II, p 484-492.-

Autores:
Rocha Marta Del Carmen
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Rocha Marta Del Carmen
4 de marzo de 2009
Al tema Accidentes de Equitación lo escribí yo, Ab. Marta del Carmen Rocha y no sé por qué razón aparece el nombre de Hugo Gargaglione
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Alejandro Pérez Correa
Alejandro Pérez Correa
8 de marzo de 2012
POR CASUALIDAD INGRESE A VER EL TEMA ACCIDENTE EN EQUITACION. ME ASOMBRA QUERIDA COLEGA TU DESCONOCIMIENTO ASOMBROSO DEL TEMA. ESTOY COMPLETAMENTE SEGURO DE QUE JAMAS SALTASTE ALGO DISTINTO A UNA PIOLA O UNA VERJA. EN EQUITACION EL RIESGO HIPICO LO ASUME CADA PADRE POR SUS MENORES, Y QUIEN YA SOMOS BASTANTE MAYORES,LOS ASUMIMOS CADA VEZ QUE MONTAMOS.NO SERA PRECISAMENTE UN BRILLANTE COLEGA EL QUE MENCIONAS CON ESE PLEITO ABSURDO.ES TAN DISPARATADO EL ARGUMENTO DE QUE EL ANIMAL ERA BRIOSO O NO MUY MANSO QUE MUEVE A RISA.MI CABALLO PUEDE SER MUY BRIOSO SEGUN QUIEN LO MONTE.POR LO DEMAS NI UN JUEZ NI UN ABOGADO PODRAN ENTENDER ALGO QUE CREO DEBERAS AVERIGUAR------- EL TEMA DE LA DISTANCIA Y EL VERLA.. SIN ESO ESTIMADA COLEGA NAVEGARAS EN AGUAS MUY DURAS
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Rocha Marta Del Carmen
9 de marzo de 2012
Sr. Pérez Correa, le responderé por partes. Primero, no me parece de caballero dar su opinión con ofensas de por medio. En segundo lugar le sugeriría que consulte la bibliografía que he citado, seguramente le aclará sus dudas toda vez que en la exposición del tema me he limitado a comentar dos fallos, lea bien y relea.... y en su caso, mófese de esos jueces y camaristas, aunque dudo que tenga o haya tenido la oportunidad de enfrentarse a magistrados de una Cámara de la Nación -si es que colega como dice- ya que por lo expresado deja mucho que desear. Nuevamente le recomiendo leer bien ya que sin esto quien navega en aguas muy duras es usted. Con esto doy por concluido el intercambio de opinión dado a que no me ha resultado enriquecedora su intervención como así tampoco considero que aporte claridad al público en general, que merece respeto como yo; ya que si es usted profesional del Derecho debería haberse expresado en términos jurídicos y con asidero en doctrina, jurisprudencia y/o legislación; de lo contrario las expresiones se tornan más bien propias del conocimiento vulgar o de leguleyos que pierden el tiempo discutiendo en los bares de las zonas tribunalicias ante la escasez de trabajo....
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Sofía Guernica
27 de marzo de 2012
Excelente artículo. En la práctica, cuando ocurre un pequeño accidente y en caballo propio -obviamente- nadie demanda a nadie... pero cuando el accidente tiene consecuencias severas y si se trata de un caballo ajeno reflota el tema de las responsabilidades.
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