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El Bienestar Animal en Animales de Granja: la Situación en Chile

Publicado: 27 de diciembre de 2012
Por: Leopoldo Stuardo ( M.V., M.Sc., Coordinador de Bienestar Animal); Hernán Rojas (M.V., M.Sc., Ph.D., Jefe División Protección Pecuaria) y Daniela Benavides (M.V.) División de Protección Pecuaria, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Chile
1. Introducción
El bienestar animal (BA) ha sido definido por la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) como un término amplio que describe cómo los individuos se enfrentan al ambiente, e incluye su salud y sentimientos, así como otros efectos positivos y negativos sobre los mecanismos que se activan para enfrentar dichos problemas.
En el ámbito mundial, este tema ha adquirido una mayor importancia en el último tiempo, especialmente en los países más desarrollados y en los que comercializan productos de origen animal con aquellos.
No obstante el consenso alcanzado en los principios elaborados por la OIE, pareciera que su adopción por parte de las administraciones públicas y, por cierto, de los productores e industriales, ha dependido y dependerá de numerosos elementos de diferente naturaleza que trascienden el acuerdo con los principios de la OIE.
El presente documento explora el estado del arte en términos normativos de los aspectos de bienestar animal en Chile, en particular los relacionados con los animales de granja.


2. El Contexto
Es innegable la creciente importancia de integrar el tema del bienestar animal en la discusión de los sistemas de producción, así como su relevancia en los aspectos relacionados con la salud animal.
Sin embargo, también existen otros aspectos que se deben considerar al momento del análisis de esta temática; entre otros:
- Exigencias oficiales de países importadores: existen países importadores de productos de origen animal que incorporan explícitamente aspectos de bienestar animal en sus regulaciones oficiales. Por lo tanto, quienes exportan a dichos países deben dar cumplimiento a esas exigencias. Por ejemplo, la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos establecen en sus regulaciones que los animales deben ser transportados y sacrificados de una manera en particular.
- Exigencias privadas de importadores: algunos compradores exigen protocolos de bienestar animal para sus proveedores, tanto a nivel de producción como de transformación, ya que un grupo de consumidores, cada vez más importante, está dispuesto a pagar más por productos que han sido producidos con mayores niveles de bienestar animal. De esta manera, los países que venden o exporten, además de cumplir con la regulación oficial, deben cumplir con dichos estándares de bienestar animal. Por ejemplo, las cadenas de supermercados de Europa exigen la certificación EUREPGAP, que incorpora elementos de bienestar animal.
- Demandas de productores e industriales: independientemente de la motivación de los mercados, los productores o industriales aplican prácticas de bienestar animal para evitar pérdidas económicas o gastos extras por no aplicar dichas medidas. En algunos casos, sin la obligatoriedad de las regulaciones ellos incorporan prácticas de bienestar animal como medidas de “sentido común”; cabe señalar que el establecimiento de regulaciones oficiales podría facilitar su implementación. Un ejemplo de lo anterior corresponde a prácticas de producción y de trasporte de animales.
- Políticas de fomento a la calidad: como una forma de generar un “piso de calidad” en la producción y transformación de los productos con el objetivo de ser más competitivos interna o externamente, los países fomentan políticas de buenas prácticas de producción y manufactura. Para países pequeños, esto es especialmente válido como políticas de diferenciación; dentro de éstas se incorporan y promueven protocolos de bienestar animal.
- Demandas de la comunidad: en los países existe, en mayor o menor medida, demandas de la sociedad para incorporar regulaciones que protejan a los animales, ya sea referidas a aspectos generales o específicos del bienestar animal. Éstas pueden ser más o menos elaboradas y organizadas, y se representan a través de organizaciones de la comunidad y de representantes sociales o políticos que influyen a los consumidores.
- Resultados de la investigación aplicada: la investigación independiente entrega elementos para considerar el nivel de sufrimiento de los animales en diferentes prácticas y los impactos que éstas tienen para la salud de los animales, la productividad y rentabilidad de la producción. El intercambio de experiencias entre países de diferente nivel de desarrollo también hace un aporte al avance en el tema del bienestar animal.
- Recomendaciones de los organismos de referencia: la OIE es la institución de referencia en bienestar animal y entrega recomendaciones para ser implementadas por los servicios veterinarios. En la actualidad se encuentran en discusión documentos en los ámbitos del transporte terrestre y marítimo, sacrificio de animales para el consumo humano y sacrificio en campañas sanitarias. Los temas referidos a la producción no han sido considerados en esta fase inicial.
- Percepción de los productores y consumidores: los productores han ido tomado conciencia de la relación entre el bienestar animal, la productividad y la calidad de la producción, aunque no se ha desarrollado una opinión masiva. Por otra parte, el BA se asocia a las exigencias de los países importadores y sin tener precisión hoy es un tema que genera, a lo menos, inquietud.
Sin embargo, aunque la preocupación por el bienestar animal por parte de los consumidores es más bien baja y está restringida a círculos muy pequeños, se estima que las nuevas generaciones otorgarán una mayor importancia al tema.
Todos estos aspectos se han ido reflejando en la forma como en Europa e, incipientemente en Chile, se están incorporando normativas que regulan los aspectos de bienestar animal.
 
 
3. La Situación en Chile
3.1 Antecedentes
La ganadería chilena se desarrolla mediante diferentes sistemas productivos donde conviven varias especies animales. Por una parte, existe una industria moderna y competitiva que, en diferentes grados, se concentra en la exportación de carnes, lácteos y mieles a los principales mercados del mundo; por otra parte, existe una gran proporción de ganadería familiar y de subsistencia.
La estrategia exportadora que Chile está impulsando, corresponde a una política de Estado que involucra al sector público y privado, y es el resultado específico de una política comercial abierta, que se ha fortalecido con un número importante de acuerdos de libre comercio y de asociación; por ejemplo, los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Unión Europea, Canadá y Corea, entre otros.
3.2 Regulación general
Chile no tiene una regulación única que considere todos los aspectos del BA. El país ha abordado el tema desde la perspectiva de la producción animal mediante su incorporación en otras regulaciones generales. Por otra parte, la protección animal, que incluye los animales de compañía, de deportes y espectáculos, están incluidos en un proyecto de ley que aún esta en discusión en el Parlamento.
El servicio veterinario chileno, representado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como parte del proyecto exportador impulsado por el Estado, ha ido adaptando la normativa en orden a dar respuesta a las exigencias de los mercados, entre ellos los aspectos de bienestar animal.
Recientemente, el SAG constituyó un grupo técnico para establecer, en forma armónica e integral, una política de BA y adaptar las regulaciones relacionadas. Por ello se ha participado en la Conferencia Mundial de Bienestar Animal (París, febrero de 2004) y se han organizado diversos eventos técnicos sobre el tema y giras técnicas a países con mayor nivel de desarrollo en estas materias.
Un aspecto relevante para avanzar en este sentido, es la relación que se ha establecido con la Unión Europea, a fin de desarrollar la normativa relativa al tema. En primer lugar, como exportadores de carne de todas las especies animales, Chile ha debido adaptar o elaborar una normativa específica para responder a los requerimientos en la materia. En segundo lugar, el Acuerdo de Asociación con la UE establece en el Anexo IV, artículo 1, que corresponde al Acuerdo Sanitario y Fitosanitario alcanzar un entendimiento entre las Partes, en lo referente a normas de bienestar animal. Para hacer operativo este trabajo, dicho Acuerdo incluye un apéndice en donde se explicita el trabajo a realizar y establece obligaciones en relación a la armonización de la normativa y cooperación que, en una primera etapa, corresponderá al aturdido e insensibilización en el sacrificio. Más aún, a través de un Plan de Acción en Bienestar Animal acordado entre las partes, se trabajará estrechamente en el ámbito de la cooperación apoyando los aspectos científicos, de capacitación y desarrollo normativo entre otros.
3.3 Regulación específica
Sacrificio humanitario
En 1992 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.162 o “Ley de Carnes”, la cual establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.
Para aplicar lo establecido por la Ley y lograr sus objetivos, se elaboró el Decreto Supremo Nº 342, que establece el reglamento sobre funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centrales de desposte y fija su equipamiento mínimo. Esta regulación incluye a los bovinos, ovinos y cerdos; por lo tanto, rige para los 99 mataderos que existen hoy en el país.
El reglamento incorpora aspectos de bienestar animal en los establecimientos de faenamiento y hace mención a las instalaciones para el ingreso, recepción y manejo de los animales antes y durante su faenamiento. Además, señala las condiciones de insensibilización que deben tener los animales antes de ser sacrificados. Éste es fiscalizado por el SAG.
Para el caso de las aves, se consigna en la Norma 54 del Ministerio de Salud, las condiciones de llegada de los animales al matadero y algunos aspectos para ante y post mortem. Éste es fiscalizado por dicho Ministerio.
Adicionalmente a la Ley N° 19.162 y a la Norma 54, se elaboró una normativa específica para los mataderos de animales con destino a la exportación, la que está contenida en el Manual de Procedimientos de Inspección de Carnes de Exportación (Bovinos, cerdos y ovinos) y en el Manual de Procedimientos de Inspección de Aves y sus Carnes de Exportación. En ambos documentos se incorporaron los aspectos específicos de la Normativa de la UE sobre BA y está en revisión la armonización con respecto a Canadá y Estados Unidos, nuevos mercados para el país.
Los equipos de inspección en los mataderos han sido capacitados para la plena aplicación de las normas respectivas.
Transporte
Bajo la misma Ley N° 19.162, el Reglamento N° 240 establece las regulaciones con respecto al transporte terrestre, aéreo y marítimo de ganado bovino y de carnes. Establece las características que deben tener los vehículos de transporte y las condiciones de carga, descarga y transporte. Se incorporan períodos de descanso y abrevaje cada 24 horas, por un período de 8 horas. Se encuentra en discusión la elaboración de normativa nacional para el resto de las especies animales.
Los manuales de inspección, para los mataderos de exportación, incorporan las exigencias de los mercados para los animales que llegan al sacrificio. Además, recomiendan las condiciones que deben tener los animales en el trasporte.
Sacrificio en controles sanitarios
La normativa general del SAG en sanidad animal no incorpora indicaciones para el bienestar animal. Los actuales manuales de contingencia para enfermedades exóticas como la encefalopatía espongiforme bovina, fiebre aftosa, peste porcina clásica e influenza aviar, no explicitan aún el trato humanitario para el sacrificio. Todos estos manuales están siendo revisados y actualizados y se les está incorporando el componente bienestar animal.
No obstante, el SAG ha incorporado medidas de bienestar en el sacrificio oficial de animales en diferentes circunstancias recientes, tales como el sacrificio de las vacas importadas desde un país con EEB, el sacrificio de aves en el brote de influenza aviar en el año 2002 y de numerosos animales sospechosos de ingreso por contrabando.
Producción
En el año 2001 se creó la Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), integrada por el sector público y privado, y liderada por el Ministerio de Agricultura; elaboró los documentos de especificaciones técnicas o estándares de BPA que incorporan como un capítulo completo, especificaciones técnicas con respecto al bienestar animal.
Además, sobre la base de estas especificaciones, las organizaciones gremiales de productores de aves y de cerdos establecieron manuales de buenas prácticas para sus asociados, que incorporan aspectos como tipos de construcciones, manejo de las camas, iluminación, condiciones ambientales, densidad, vigilancia y monitoreo sanitario, además de otras prácticas de manejo.
Protección de los animales
En el año 1962 se observan los primeros intentos por regular el tema del BA, con el envío a la Cámara de Diputados de un proyecto de ley el cual no siguió su tramitación por la disolución del congreso en el año 1973.
En 1977, se presentó ante la junta de gobierno un anteproyecto decreto de ley, el cual fue originado por el Departamento Asesor del Ministerio de Justicia y, nuevamente, fracasó su concretización.
Doce años después, el 29 de noviembre de 1989, en el Diario Oficial se publicó la Ley Nº 18.859, cuyo objetivo fue incorporar el art. 291 bis en el Código Penal, donde se estipula que “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1 a 10 Ingresos Mínimos Mensuales2 o sólo esta última”.
En octubre del año 1992, y con el fin de instruir a los intendentes y gobernadores del país en el sentido de velar porque no se efectúen actos que impliquen maltrato animal en sus respectivos territorios jurisdiccionales, surgió el Oficio Circular Nº 474, del Ministerio del Interior.
El 24 de noviembre de 1995, el Diputado Dr. Ezequiel Silva junto con otros Diputados, por medio del Colegio Médico Veterinario de Chile, presentó al Congreso el Proyecto de “Ley sobre Protección de los Animales”, el cual se encuentra actualmente en trámite legislativo. El año 1996, con fecha 27 de noviembre, fue publicada la Ley de Caza Nº 19.472, la cual se aplica a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de los animales de fauna silvestre.
 
 
4. Comentarios Finales
Una vez analizados los aspectos normativos que cubren los aspectos de bienestar animal en Chile, se observa que, efectivamente, no existe un cuerpo normativo coherente con el desarrollo que el tema ha tenido en los últimos tiempos en el ámbito internacional.
Es por esta razón, que uno de los aspectos más importantes en el que se podría avanzar en el corto plazo es la generación de conciencia y cultura respecto del BA. Por ejemplo, son fundamentales las recomendaciones, de aplicación voluntaria, de bajo costo y fácil implementación, así como la demostración de los beneficios de las prácticas del BA en la productividad y la calidad. Esta situación es factible donde la producción y la exportación están suficientemente desarrolladas.
Cabe señalar que la capacitación de todos los niveles es muy importante, especialmente en los actores que se relacionan directamente con los animales, como los veterinarios y los operarios de mataderos y medios de transporte.
En este mismo sentido las medidas de etiquetado voluntario tienen un importante rol, ya que los consumidores, productores y el público en general promueven, cada día con mayor fuerza, el mayor control en el cumplimento de la normativa actual o de la implementación de mayores estándares, lo que ha transformado el concepto del bienestar animal en un atributo de calidad.
Otro aspecto importante corresponde al rol que se debe asignar a las recomendaciones que la OIE ha incorporado al código de animales terrestres, dado que se requiere claridad y un punto de referencia de reconocimiento internacional en esta materia, de manera que constituyan una guía a seguir, a fin de evitar su utilización como una medida restrictiva al comercio, situación de gran sensibilidad para países exportadores de productos pecuarios.
Lo anterior quedaría sin sustento si no se desarrolla una política de investigación en este tema, la cual hoy día es relativamente pobre en términos del número de proyectos de investigación. En este sentido, la investigación aplicada sería de extraordinaria utilidad para apoyar las acciones relacionadas con las mejoras en la productividad y calidad del producto.
Este artículo es un resumen orientado hacia la situación chilena, de: Rojas, H., L. Stuardo & D. Benavides. 2005. Políticas y prácticas de bienestar animal en los países de América: estudio preliminar. Rev. Sci. Tech. Off. Int. Epiz., 24(2):549-565.
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Autores:
Hernan Rojas
Ceres BCA
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