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Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Producción y el sector de productores porcinos

Publicado: 22 de junio de 2007
Por: Ministerio de Economía de la Nación Argentina
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 21 días del mes de junio de dos mil siete, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representado en este acto por la Licenciada Da. Felisa MICELI en su carácter de Ministra de Economía y Producción y las empresas del Sector de Producción Porcina que se detallan en el Anexo I de este acto, en adelante “las Partes”, deciden celebrar el presente Acuerdo y a tal efecto manifiestan:

Que ambas Partes coinciden en la necesidad de preservar el poder adquisitivo de la población y, en particular, el de los sectores de menores ingresos.

Que el 15 de marzo de 2006 el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS suscribieron un acuerdo relativo a fijar precio de la media res de carne fresca porcina puesta en planta de faena en un nivel único de $4 más IVA por kg. por un período de un año .

Que el 25 de abril de 2007 dicho acuerdo se renovó por un período adicional de un año y a los mismos precios.

Que paralelamente el Gobierno argentino se ha fijado como política establecer mecanismos de compensación de precios de granos con el objeto de contribuir a la estabilidad del costo de una Canasta Básica Alimentaria.

Que con tal propósito se han dictado las Resoluciones Nros. 9 del 11 de enero de 2007 -precisada por su similar N° 239 del 18 de abril de 2007- y 40 del 25 de enero de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de crear un mecanismo destinado a compensar los aumentos de precios de los granos a las empresas que industrializan materias primas destinadas exclusivamente al mercado interno tanto para consumo humano como animal .

Que el acceso a dichos beneficios por parte del sector privado es voluntario.

Que la condición de acceso al beneficio consiste en que las empresas se comprometen a estabilizar los precios de salida de establecimiento de los bienes objeto de la compensación .

Que las aludidas resoluciones ministeriales facultaron a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a implementar el pago de las mencionadas compensaciones, disponiéndose la creación del "Registro de Productores y Engordadores/Invernadores de Porcinos" y la forma de determinar la compensación aplicable al sector mediante Resolución N° 1379 del 23 de febrero de 2007 de la citada Oficina Nacional.

Que, como contraparte de las compensaciones referidas y en cumplimiento de los compromisos de precios mencionados, los beneficiarios han presentado una Declaración Jurada ante la referida Oficina Nacional, ratificando la estabilización de los precios de salida de establecimiento de los productos objeto de la compensación destinados al mercado interno.

Que ambas partes reconocen que el sector ha estabilizado sus precios con antelación a las aludidas resoluciones y existe el compromiso de su mantenimiento hasta abril de 2008.

Que corresponde acordar que los precios comprometidos en el marco de las aludidas resoluciones ministeriales son los mismos que en los aludidos convenios de precios y que rigen de manera voluntaria desde marzo de 2006.

Que a los efectos de garantizar que el esfuerzo público privado llegue al consumidor, resulta conveniente que los beneficiarios indiquen los precios de venta al Público que sugieren a los comercios minoristas para los productos sobre los cuales el ESTADO NACIONAL abona compensaciones. Siendo que estos Precios Sugeridos son para todo el territorio nacional, se expresarán en bandas de precios.

Que ambas Partes entienden conveniente realizar un seguimiento de todos los compromisos incluidos en el presente y en el Acuerdo suscripto el 25 de abril de 2007.

Que, por tal motivo, resulta procedente crear una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento del compromiso del Sector Privado, su seguimiento y la información de las infracciones al mismo, pudiendo solicitar para ese objeto la cooperación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, además, resulta necesario monitorear la cadena de comercialización a los efectos de evitar la esterilización de este esfuerzo público-privado vinculado a la estabilización de precios.

Que en el marco referido,  LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: COMPROMISO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

El ESTADO NACIONAL se compromete a mantener la vigencia de las compensaciones comprometidas con el Sector de Producción Porcina de acuerdo a las modalidades dispuestas en las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mencionadas en los considerandos de este Acuerdo así como en sus actos reglamentarios y/o complementarios, con sujeción a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Dicho compromiso será mantenido en tanto el Sector Privado cumpla con las obligaciones asumidas ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como con las que surgen del presente Acuerdo vinculadas a los precios de salida de establecimiento de los bienes sobre los cuales se reciban compensaciones y otros compromisos normados por la Resolución N° 1379 del 23 de febrero de 2007 de la citada Oficina Nacional o la que en el futuro la sustituya o remplace.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se compromete a monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Sector Privado vinculadas a los precios de salida de fábrica como así también su impacto sobre los precios al consumidor.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO Y OBLIGACIONES DEL SECTOR PRIVADO BENEFICIARIO DE LAS COMPENSACIONES

Resultarán condiciones explícitas y excluyentes para acceder a éstas, las siguientes:

a) Vender en el mercado interno los productos sobre los cuales se reciba la compensación de acuerdo con las Resoluciones Nros. 9 del 11 de enero de 2007 y 40 del 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los precios acordados mediante los convenios sectoriales suscriptos el 15 de marzo de 2006 y renovado por un año adicional el 25 de abril de 2007.

b) Generar a través de distintos medios de alcance público información indicativa sobre los Precios Sugeridos a consumidor final de los productos listados en el Anexo III conforme lo que proponga la Comisión de Seguimiento creada por el presente.

c) Colaborar con las actividades de monitoreo a cargo del ESTADO NACIONAL implementadas con el propósito de verificar el cumplimiento de los compromisos de precios.

d) Mantener en el mercado los productos sobre los cuales se reciban compensaciones, asegurando su normal abastecimiento dentro de los volúmenes establecidos en las resoluciones de referencia.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA

El presente tendrá una vigencia de UN (1) año, pudiendo cada una de las Partes solicitar una revisión del mismo cuando condiciones objetivas así lo indiquen o prorrogarlo de mutuo acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: MONITOREO

A los efectos del cumplimiento de la obligación de monitoreo de este Acuerdo, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la asistencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, verificará el cumplimiento de las obligaciones del Sector Privado en la materia de sus respectivas competencias y, en particular, de los precios sugeridos de venta al consumidor, pudiendo a ese fin adoptar los medios técnicos que considere pertinentes. La citada Subsecretaría evaluará los resultados y, de corresponder, informará a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO respecto de los eventuales incumplimientos, con el objeto de que tome las medidas del caso.

CLAUSULA QUINTA: COMISION DE SEGUIMIENTO

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo integrada por representantes del Sector Privado y funcionarios públicos. Por el Sector Público será integrada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, teniendo a su cargo la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Secretaría de dicha Comisión.

CLAUSULA SEXTA: ANEXOS

Forman parte integrante de este Acuerdo el Anexo I, en el que se consigna la nómina de empresas del Sector Privado que suscriben el presente, el Anexo II, en el que se establece el precio para el producto puesto en planta de faena, y el Anexo III en el que se señalan las bandas de Precios Sugeridos de venta al público de los principales cortes de porcino para todo el territorio nacional.

En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha consignadas al comienzo.


ANEXO I

NÓMINA DE EMPRESAS PRIVADAS QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS
ACEITERA GENERAL DEHEZA S. A.
ACHALAY GORRINAS S.R.L.
ADRIAN RAUL CARDINALE
AGRO 5 S.R.L.
AGRO VISION SRL
AGROCENTENO S.R.L.
AGROCERES PIC ARGENTINA S.A.
AGROPECUARIA SAN CAYETANO SA
ALBERTO CASTELLANO E HIJOS S.A.
ALBERTO EZEQUIEL SUERO
ALBERTO OMAR IPPOLITTI
ALCIDES JUAN MOTTURA
ALDO HORACIO VELAZQUEZ
ALICIA GRACIELA MORONYINI
AMADIA S.R.L.
ANTONELLI HUMBERTO MARTIN
ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESTACION EXPERIMENTAL REGIONAL AGROPEC. M
ASOCIACION COOPERADORA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
ASOCIACIÓN COOPERADORA INTA E.E.A. PERGAMINO
BENATTI MIGUEL ANGEL Y CHAO OCA ANA MARIA S.H.
BERNABE JUAN CARLOS Y MIGUEL ANGEL
BIGIL S.A.
BIOPOR S.A.
BOCANERA ROLANDO J., BOCANERA ADRIAN A., Y BOCANERA JAVIER F
BODEGAS Y VIÑEDOS PUCARA SACIFA
BORGOGNO PABLO Y RUBEN
BOTTERO ROBERTO Y HECTOR
BRAVESTAR S.A.
BRESSAN NORBERTO OSCAR
BRIBAUDO RAMON OSCAR
CABAÑA SAN NESTOR S.A.
CABAÑAS ARGENTINAS DEL SOL S.A
CAFFARATTI, OMAR ANTONIO E HIJOS
CAFFARO DEMETRIO JOSE
CAMPO NUEVO
CAMURRI HNOS. SH.
CANAJUCA SA
CAPONI Y CIA. S.A.
CARDONATO JORGE, DANIEL, NIDIA Y SUC. CARDONATO NELZO
CARLOS HNOS
CARLOS JUAN COZZI
CARNES MAGRAS
CARPORK SRL
CEMBIO S.A.
CERDUM S.A.
CEREALES EL MILENIO S.A.
CERES S.A.
CINA SRL
CLAUDIO DAMIAN CONIGLIO
CLAUDIO FABIAN PADOAN
CONTIGIANI LEONARDO GASTON
COOPERATIVA AGRICOLA DE SARGENTO CABRAL LIMITADA
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA TAMBERA LIMITADA DE MONJE
CORRENTOSA
CRISTINA SILVIA VIDAL
CUSICH MATEO, CUSICH ARTURO, CUSICH JUAN CARLOS, CUSICH NANCY
D.V.H. PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.
DAGHERO, ROBERTO BAUTISTA
DANIEL VITALE E HIJOS SRL
DANILO JOSE STEFFEN
DEGAR S.A.
DEGESA ARGENTINA S.A
DIEGO HERNAN CARDINALE
DON TINCHO S.R.L.
DON YOYI SRL
ECOSER S.R.L
EDGARDO DASCANIO
EDUARDO ROBERTO FIORI
EDUARDO RUBEN HERRLEIN
EDUVIPA S.A.
EL MANDINGA SA
EPORPAM S.A.
ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 327
EST. AGROP. MODELO VILLA DEL ROSARIO S.A.
ESTABLECIMIENTO DON EDUARDO
ESTABLECIMIENTO DON RAMÓN S.A.
ESTABLECIMIENTO LA ORACION
ESTANCIAS DE ALSINA SA
EXPORTADORA AGRICOLA S.A.
FABRIZZI ROFOLFO P.
FERNANDO DOMINGO GARIGLIO
FERRETTI JORGE S. Y FERRETTI DIEGO S.
FIDEICOMISO GANADERO ARGENTINO
FOREZER S.A
FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S.A.
FRIGORIFICO COSTANZO SA
FRIGORIFICO LA ANGELA S. R. L.
FRIGORIFICO LA POMPEYA SACIFYA
GALFRE MARIO ALBERTO
GANADERA MONTORO S.A.
GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L.
GARCIA JOSE LUIS
GENERAL GANADERA DEL CENTRO S.A.
GHIRARDI DANILO Y DAVID
GIROTTI, JESUS ANTONIO
GRANJA 92 ZARATE S.R.L.
GRANJA DEL ABUELO S.A.
GRANJA ECOLOGICA OLYLU
GRANJA LOS ALELIES S.A.
GRANJA PORCINA NONO HUMBERTO
GRANJA SANTA CAMILA SRL
GRINCOR SA
GUILLERMO EMILIO DESIMONE
GUSTAVO FLORENCIO WENGER
HAROLDO ANGEL LAZZARI
HEBER FLAVIO PORTA
HECTOR BRUNO E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO
HIBRIDOS ARGENTINOS SA
HIJOS DE OSCAR DURET
HUGO GERARDO SARNARI
ITEA S.A
JOAQUIN RAUL VIDALLE
JORGE RAUL BUFFA
JOSE MANUEL ALBIN S.A.
JUAN CARLOS PRADO S.A.
JUAN GUIDO ANTONELLI
JUAN MARIO SANTUCCI
JUAN MIGUEL BERTONE
JUAN MOLINARI S.A.
JUAN S. BURDET Y OTROS DE BURDET JUAN S., JORGE, J. CARLOS Y BURDET DE
KAISER S.A
KALID S.R.L.
KELLY PATRICIO Y OTROS S.H.
KUCHI WASI SRL
KURT MIKA S.R.L.
LA AGRICOLA REGIONAL COOP LTDA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS
LA ALDUINA S.R.L.
LA DICHA DE MACAGNO AGRICOLA GANADERA DE MACAGNO HAROLDO Y MACAGNO RAU
LA ELVIRA S.A.
LA FRONTERA S.R.L.
LA JUNQUERA SRL
LA OCHAVA S.A.
LA PASTORAL DEL PLATA S.A.
LA ROSAURA S.R.L.
LAS CHIRUS SRL
LAS TAPERITAS S.A.
LATORRE Y DESIMONE
LAURA ELIZABET BERTAINA
LEONARDO MIRETTI
LEONARDO OSCAR BOTTAZZI
LLORENTE HERMANOS S.A.
LOANS S.A.
LOS MATORRALES S.A.
LUIS ALBERTO ROSSI
MADRID, ALFREDO Y MADRID, MARIO
MARCELO FABIO FALAPPA
MARCELO JORGE MORONI
MARCELO JUAN SERENO
MARCELO LUIS GABRIEL MASINO
MARCO EUGENIO PRENNA
MARCONI ARIEL GERMAN
MARIA AMALIA MC INNES
MARIA ESTER ZEBALLOS
MARÍA NOEMÍ LEONE
MARIO ALFREDO POMILIO
MARIO EMILIO RANCAN
MASSAGLI RAUL JUAN
MASSEI RUBEN Y SERGIO
MATCH PLAY S.A.
MIGUEL ALFREDO GREGORINI
MIGUEL ANGEL PASTORINO
MIIGUEL ANGEL CALLISTO
MOINE, LUIS ANTONIO
MUSTAPICH, CHRISTIAN
NELSON MIGUEL RUBINO
NICOLINO ENRRE LUIS E HIJO
NORBERTO TENAGLIA
NULL
NUTRYNOR S.A.
OJEDA JULIAN ESTEBAN JUAN
OSCAR ARNOLDO SOKOLOVSKY
OSCAR CLAUDIO MARCOS
OSCAR DOMINGO FELICIONI
PACUCA S.A.
PARISI CARLOS ALBERTO Y RESTUCCIO VICENTE ROQUE
PEDRO ALBERTO PIERINI
PEDRO FANARA
PEGORARO HILARIO Y BAINOTTI ANTONIO Y BAINOTTI FERNANDO SOC DE HECHO
PERAK OSVALDO OMAR
PIANCATELLI, JORGE LUIS Y PIANCATELLI, LUIS ALBERTO
PIGS ARGENTINA S.A.
PONEDORAS SUR SOCIEDAD ANONIMA
POR VAC S.A.
PORCIMAG S.A.
PORCINOS CORDOBESES S.A.
PORCOMAGRO S.R.L
POSTARARO ADALBERTO H., POSTARARO LUIS O. Y DI PIERO ARIEL O., S.H.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAIMONDI ELIVIO E HIJOS S.H.
RAMOEL S.R.L.
RAPOLA MARCOS PASCUAL
RAUL RUBEN CARDINALE
RENATO ADALBERTO DÄMARIO
RENGHINI, MARCELO; MARCHETTI, MARIA LAURA Y MARCHETTI MARIA VALERIA
ROBERTO DOMINGO EVANGELISTA
ROGELIO ALBERTO MOGETTA
ROMANO MARCELO S Y ROMANO MATIAS B S.H.
ROSA ESTER CORREA
S.A. ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL
SAN JUAN JORGE OMAR
SAN LUIS S.A.
SANCHEZ HERNAN Y ESTEBAN S.H.
SARAELAL SOCIEDAD ANONIMA
SCHERGER MIGUEL ANGEL
SCOPPA ROBERTO ALFREDO
SEBASTIAN MOLTENI
SEPOR S.A.
SERVICAR SRL
SERVIS S.A.
SITTO CARLOS A SITTO CARLOS E SITTO CRISTIAN LUIS DEL V SOC DE HECHO
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
SUDESSA S.R.L.
SUPERMERCADOS ALVEAR S.A.
SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.
SUPERPORCO SRL
TERRANEO LAUTARO
TOMBESI ANGEL OSCAR EDUARDO
UBINO DANIEL GERARDO
UNIPORC TANDIL S.A.
VERONICA S.A.C.I.A.F. E I.
VICTOR DOMINGO GARNERO
VICTORIO JOSE CARATTOLI

ANEXO II
PRECIO DEL PRODUCTO PUESTO EN PLANTA DE FAENA
Precio del kilogramo de de media res sin cabeza ni patas puesto en planta de faena:
PESOS CUATRO ($4) más IVA.

Precio de la media res porcina Datos Técnicos
Peso del animal vivo 110 kg.
Rendimiento 82%
Peso de la res 90,20 kg.
Peso de cabeza y patas 6 kg.
Peso de res sin cabeza y patas 84,2 kg.
Costos incluídos por res
Faena $11
SENASA $1,37


ANEXO III
PRECIOS SUGERIDOS DE VENTA AL PUBLICO DE CORTES FRESCOS DE CARNE PORCINA POR KILOGRAMO

Producto Rangos de precio sugerido
Carré con hueso  $9,50 A $11,86
Bondiola $10,50  A $12,99
Pechito con manta $9,80  A $11,99

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Marcelo Felipe Saba
Marcelo Felipe Saba
25 de junio de 2007
Todo parece perfecto , solo que aun no aparece el acuerdo para los productores que venden cerdos en pie , si se firma un contrato para mantener el precio de salida del producto deberia ser logico que se proteja a los productores que no faenan con un acuerdo de precio en tranquera para el caso de cerdos en pie.
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