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El Consejo Europeo aprueba el nuevo Reglamento básico sobre subproductos

Publicado: 11 de septiembre de 2009
Fuente: EuroCarne Digital
El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea ha adoptado una normativa que actualiza los requisitos en la UE para los llamados subproductos animales, después de que se alcanzara un acuerdo en el Parlamento Europeo el pasado mes de abril.
La nueva normativa tiene como objetivo introducir medidas más proporcionadas al riesgo, y clarificar el marco legal aplicable a los subproductos animales, así como su interacción con otra normativa comunitaria. Se introduce el concepto de "punto final" en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán estando sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados; en su lugar se aplicarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos.
Por otra parte, se aclara la distinción entre alimentos y subproductos animales, estableciendo expresamente que la decisión tomada por los operadores de destinar los productos a propósitos diferentes del consumo humano, es irreversible. Esto significa que cuando un producto de origen animal pasa a ser considerado un subproducto, no debe retornar en ningún caso a la cadena alimentaria.
Se contempla también la posibilidad de modificar la clasificación actual de los subproductos animales, y, además algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría 2 y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría 3; esto les permite un mayor abanico de usos posibles, incluso para ciertos fines en alimentación animal. Para los subproductos que no aparezcan específicamente citados en ninguna de las tres categorías, se mantiene, como precaución, su consideración por defecto como categoría 2. Se establece como obligatorio el registro de los transportistas de subproductos animales, para reforzar la trazabilidad y se flexibilizan los requisitos para el suministro de determinados subproductos animales a aves necrófagas con problemas de conservación, contemplándose la posibilidad de establecer mecanismos alternativos a los actuales muladares e incluso la posibilidad de utilizar esta excepción para otras especies amenazadas o en peligro, diferentes de las aves necrófagas.
Se contempla la posibilidad de autorizar, como "método alternativo", el uso de sistemas de contención o almacenamiento en el lugar en el que se generan los subproductos animales (como por ejemplo las explotaciones ganaderas), siempre como un paso intermedio previo a la eliminación de todos los materiales obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento para los subproductos de partida. También se contempla la posibilidad de que determinados subproductos, en función de la actividad que los genera, de la propia naturaleza de los materiales y de que su producción no supere una cantidad límite por semana (detalles que han de establecerse en el reglamento de aplicación), se puedan gestionar de acuerdo con otros marcos normativos diferentes al reglamento de subproductos animales.
Fuente
EuroCarne Digital
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