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Compensaciones para productores de cerdos - porcinos

Resolución N° 1379: compensación para establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de porcinos

Publicado: 1 de marzo de 2007
Por: ONCCA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
VISTO el Expediente N° S01:0054379/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que asimismo por Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies de animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que la producción de cerdos en sus distintas modalidades, tiene como componente básico y de gran incidencia en sus costos la alimentación con granos de maíz y de soja.

Que a tal fin se tiene en cuenta el informe elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual determina el índice de conversión de granos en producción de carne de cerdo.

Que el alza en los valores internacionales de los mencionados granos, incide en el precio final de la carne porcina destinada al consumo interno, resultando por ende necesario contemplar la situación de los productores porcinos.

Que es necesario estimular este tipo de producción para garantizar una mayor oferta y consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne porcina a precios accesibles a la población.
Que de lograrse los objetivos de estos mecanismos de compensación, favorecerá una alternativa de sustitución de la carne bovina.

Que se considera conveniente además de disminuir la incidencia de estos granos en los costos de producción, alcanzar un aumento en la oferta de carnes al mercado interno.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir dicha compensación deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, corresponde establecer los requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados para inscribirse en dicho registro y por consiguiente, acceder al cobro de la mencionada compensación.

Que para ello ha de tenerse en cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION posee un Registro de aquellos establecimientos dedicados a la producción de cerdos.

Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina, que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y de soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno.

ARTICULO 2°.- A los efectos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, créase el “Registro de Productores y Engordadores/Invernadores de Porcinos”.

ARTICULO 3°.- En el registro creado precedentemente deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas interesadas en incorporarse al mecanismo de compensaciones creado por la citada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 que sean titulares de la explotación de establecimientos dedicados a la cría y/o engorde de animales de la especie porcina, que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y de soja.

ARTICULO 4º.- Tanto para obtener como para mantener su inscripción los interesados deberán:
4.1- Completar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de declaración jurada y el soporte magnético (diskette) generado por la aplicación que se encuentra disponible en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: "www.oncca.gov.ar".
4.2.- Las personas jurídicas deberán acompañar testimonio de sus estatutos vigentes, con constancia de su inscripción en el organismo de control societario correspondiente. Las personas físicas fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad.
4.3.- Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los códigos correspondientes a la actividad según la inscripción solicitada. En el caso de las personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etcétera) deberán acreditar sus correspondientes inscripciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
4.4.- Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
4.5.- No registrar deuda exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en concepto de impuestos a la Ganancias y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
4.6.- Presentar constancia de Libre Deuda emitida por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO contratada, en la que se indicará además, el número de póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas aseguradas.
4.7.- Acreditar la apertura de cuenta bancaria indicando banco, sucursal, tipo y número de cuenta y número de la Clave Bancaria Única (CBU) debidamente certificado por la entidad bancaria correspondiente.
4.8.- Constancia de inscripción actualizada ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
4.9.- Sólo será admitida la inscripción de UN (1) responsable por establecimiento productor y/o engordador/invernador de cerdos.
4.10. Presentar copia de la declaración jurada establecida en el Artículo 6º apartados 6.1.1 y 6.1.2.
Toda la documentación necesaria para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial o, cuando procediere, en original, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en la Avenida Paseo Colón N° 922, planta baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5°.- En el ejercicio de las actividades los operadores estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
5.1.- Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5.2.- Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue registrada.
Las inscripciones reglamentadas por la presente resolución son intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas a cualquier título por terceros.

ARTICULO 6º.- DETERMINACION DE LA COMPENSACION.
6.1.- Para determinar el monto de la compensación los interesados deberán presentar por única vez:
6.1.1.- Los productores de cerdos: Declaración Jurada con la existencia de madres que poseían en su establecimiento en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 en forma mensualizada.
Asimismo deberán presentar en carácter de Declaración Jurada la cantidad de cerdos de la categoría cachorros, capones y hembras sin servicio enviados a faena y/o el número de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) enviados a establecimientos de engorde y/o inverne en el periodo mencionado precedentemente.
Todo de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
La información declarada deberá coincidir con la disponible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y/o el organismo pertinente.
6.1.2.- Los engordadores/invernadores: Declaración Jurada con la cantidad de cerdos de la categoría cachorros, capones y hembras sin servicio enviados a faena durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 en forma mensualizada.
Asimismo, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada la cantidad de cerdos adquiridos en los TRES (3) meses previos a la presentación para su registración ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
6.2.- Para determinar el monto mensual a compensar, deberán presentar:
6.2.1.- Productores de cerdos de ciclo completo que envían cachorros, capones y hembras sin servicio a faena: Declaración Jurada que como Anexo III, Planilla 1 forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se detalle los egresos de cerdos de la categoría cachorros, capones y hembras sin servicio con destino a faena a consumo interno exclusivamente detallando cada una de las tropas en forma diaria.
Para determinar el volumen a compensar se aplicará lo establecido en el Anexo III, Planilla 1 que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécese como tasa de conversión de alimento en carne DOS CON SEISCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (2,620 kg.) de maíz y CERO CON NOVECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (0,940 kg.) de soja por kilo limpio de carne producida por la faena total de la tropa.
El FAS teórico a considerarse corresponderá al del día de finalizada la faena total de la tropa o si ese día resultare inhábil el FAS teórico corresponderá con el inmediato anterior publicado.
Se reconocerá un monto de compensación por hasta un máximo equivalente a la cantidad de cabezas enviadas a faena según lo declarado en igual período a lo establecido en el Articulo 6º apartado 6.1.1 de la presente resolución y/o un equivalente al máximo de cerdos de la categoría cachorros, capones y hembras sin servicio producidos en forma mensual y por madre durante el periodo establecido en el Artículo 6º apartado 6.1.1 de la presente.
6.2.2.- Productores de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) con destino a engorde/inverne: Declaración Jurada que como Anexo III, Planilla 2 forma parte integrante de la presente medida, en la cual se detallen los egresos de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados), con destino a engorde o inverne y en forma diaria.
Para determinar el volumen a compensar se aplicará lo establecido en el Anexo III, Planilla 2 que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécese como tasa de conversión de alimento en carne DOS CON CIEN KILOGRAMOS (2,100 kg.) de maíz y CERO CON SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (0,750 kg.) de soja por kilos vivos totales vendidos (facturados o liquidados según corresponda para cada caso conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).
El FAS teórico a considerarse corresponderá al del día de emisión del Documento para el Tránsito de Animal o si ese día resultare inhábil el FAS teórico corresponderá con el inmediato anterior publicado.
Solo se liquidará el monto de la compensación resultante a aquellos productores de cachorros (lechones pesados) que hayan vendido su producción a engordadores/invernadores que se encuentren inscriptos ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Los Documento para el Tránsito de Animales deberán haber sido confeccionados con destino a engorde/invernada, no aceptándose a los efectos de la liquidación de la compensación aquellos que se hayan confeccionado con cualquier otro destino.
Se reconocerá un monto de compensación por hasta un máximo equivalente a la cantidad de cabezas producidas según lo declarado en igual período al establecido en el Artículo 6º apartado 6.1.1 de la presente resolución y/o un equivalente al máximo de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) producidos en forma mensual y por madre durante el periodo establecido en el Artículo 6º apartado 6.1.1 de la presente medida.
6.2.3.- Engordadores/Invernadores de cerdos con destino a faena: Declaración Jurada que como Anexo III, Planilla 3 forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se detallen los ingresos y egresos en forma diaria y así como la existencia final.
Se reconocerá como máximo una tasa de extracción con destino a faena de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, considerando como inicio el primer día del mes en que se solicita el beneficio, información que suministrará el operador y que deberá coincidir con la informada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el disponible ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Sólo serán admitidos los ingresos de cerdos que se correspondan únicamente con los Documento para el Tránsito de Animales que hayan sido confeccionados con destino a engorde/invernada, no aceptándose a los efectos de la liquidación de la compensación aquellos documentos que se hayan confeccionado con cualquier otro destino.
Para determinar el volumen a compensar se aplicará lo establecido en el Anexo III, Planilla 3 que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécese como tasa de conversión de alimento en carne UNO CON TRECIENTOS KILOGRAMOS (1,300 Kg.) de maíz por animal y por día y CERO CON CUATROCIENTOS SETENTA KILOGRAMOS (0,470 Kg.) de soja por animal y por día.
El FAS teórico se considerará en forma diaria y para el caso de los feriados el FAS teórico a considerarse será el inmediato anterior publicado.
Solo se liquidará el monto de la compensación resultante cuando los cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) adquiridos por los engordadores/invernadores provengan de productores inscriptos ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, según lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.2.2 y que los mismos cerdos hayan sido declarados por esos productores remitentes ante la citada Oficina Nacional.
Se reconocerá un monto de compensación por hasta un máximo equivalente a la cantidad de cabezas engordadas/invernadas según lo declarado en igual período de lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.1.2 de la presente resolución.
Asimismo, se expresará en carácter de Declaración Jurada que los precios de salida de los productos declarados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio de fecha 15 de marzo de 2006, suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la ASOCIACION ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS.

ARTICULO 7º.- La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido.

ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO.
A fin de acreditar las operaciones de compra/venta y faena para el mercado interno que se hayan realizado durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhábil, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los siguientes requisitos:
8.1.- Los productores de cerdos de ciclo completo que envían cachorros, capones y hembras sin servicio a faena presentarán:
8.1.1.- El Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
8.1.2.- Copia de la/s factura/s y/o liquidaciones de compra/venta según corresponda conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el amparo de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.1.3.- Copia de los Documentos para el Tránsito de Animales de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.1.4.- Copia de o las planillas de Romaneo Oficial de la especie Porcina de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.2.- Productores de cerdos de la categoría cachorros (lechones pesados) con destino a engorde/inverne presentaran:
8.2.1.- El Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.
8.2.2.- Copia de la/s factura/s y/o liquidaciones de compra/venta según corresponda conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el amparo de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.2.3.- Copia de los Documentos para el Tránsito de Animales de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.3.- Engordadores/Invernadores de cerdos con destino a faena presentaran:
8.3.1.- Presentar con carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación,
certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
8.3.2.- Copia de la/s factura/s y/o liquidaciones de compra/venta según corresponda conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el amparo de cada una de las tropas ingresadas e informadas en el Anexo III.
8.3.3.- Copia de los Documentos para el Tránsito de Animales de cada una de las tropas ingresadas e informadas en el Anexo III.
8.3.4.- Copia de la/s factura/s y/o liquidaciones de compra/venta según corresponda conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el amparo de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.3.5.- Copia de los Documentos para el Tránsito de Animales de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.
8.3.6.- Copia de la o las planillas de Romaneo Oficial de la especie Porcina de cada una de las tropas remitidas e informadas en el Anexo III.

ARTICULO 9º.- Para aquellos establecimientos que se incorporen a la actividad (nuevos) y que no posean antecedentes de comercialización en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, deberán:
9.1.- Al momento de solicitar la inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO detalle con las compras de hembras reproductoras de establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin, copia de las facturas de compra y los Documentos para el Tránsito de Animales correspondientes.
Asimismo, deberá demostrar fehacientemente el avance del crecimiento poblacional del establecimiento de acuerdo a las altas y bajas declaradas ante el SERVICIO NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de las distintas categorías.
9.1.1.- Se reconocerá una compensación máxima de hasta un total de DIECIOCHO (18) cerdos por madre existente en el plantel y por año.
La forma de cálculo de la compensación será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.2.1 de la presente resolución para el caso de productores de cerdos de ciclo completo que envían cachorros, capones y hembras sin servicio a faena o lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.2.2 para el caso de productores de cerdos cachorros (lechones pesados) según las equivalencias establecidas en la presente medida para cada una de las categorías mencionadas.
La liquidación de la compensación cuando correspondiere se realizará de acuerdo a lo normado en los Artículos 8º apartados 8.1. y 8.2 según corresponda.
9.2.- Para el caso de productores Engordadores/Invernadores de cerdos con destino a faena al momento de solicitar la inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO deberán presentar detalle de las compras de cachorros (lechones pesados) a establecimientos inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con ese fin, copia de la/s factura/s y/o liquidaciones de compra/venta según corresponda conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el amparo de cada una de las tropas adquiridas y los Documentos para el Tránsito de Animales correspondiente por el amparo de las tropas ingresadas al establecimiento engordador/invernador.
9.2.1.- Se reconocerá una compensación máxima de hasta un total del DIEZ POR CIENTO (10%) acumulativo mensual del total de la compensación que correspondiere.
Para el caso de que en un mes no se presente la información correspondiente para la liquidación de la compensación, se perderá el saldo acumulado correspondiendo comenzar nuevamente.
La forma de cálculo de la compensación total será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º apartado 6.2.3 de la presente medida para el caso de Engordadores/Invernadores que envíen cerdos a faena. La liquidación de la compensación cuando correspondiere se realizará de acuerdo a lo normado en el Artículo 8º apartado 8.3. de la presente medida.

ARTICULO 10.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
podrá requerir la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas presentadas por los operadores acorde a la legislación vigente. La falta de presentación de la pertinente documentación requerida dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ser requeridos por funcionarios de la citada Oficina Nacional determinará, sin más trámite, la suspensión de la inscripción acordada y la no liquidación de la compensación solicitada, sin perjuicio de la aplicación, previo sumario, de las sanciones a que hubiere lugar. La pérdida, sustracción, incautación o destrucción de los libros exigidos y/o documentación respaldatoria requerida por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no dará derecho a la liquidación de la compensación solicitada.

ARTICULO 11.- Los interesados en obtener el beneficio deberán expresar en carácter de declaración jurada que los precios de salida de los productos declarados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio de fecha 15 de marzo de 2006, suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la ASOCIACIÓN ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS

ARTICULO 12.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
procederá a corroborar la información declarada por los operadores con la información oficial suministrada ante la citada Oficina Nacional, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y/o el organismo oficial correspondiente.
En el supuesto de existir diferencias entre la información declarada por los operadores y la que surja de los organismos mencionados no se procederá a liquidar la compensación solicitada.

ARTICULO 13.- A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones.

ARTICULO 14.- El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo XI de la Ley Nº 21.740 y sus normas modificatorias y complementarias y a las establecidas en las normas legales que la modifiquen o reemplacen. Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.

ARTICULO 15.- La compensación implementada por la presente resolución alcanzará a los animales en engorde a partir del día 1 de marzo de 2007 inclusive.

ARTICULO 16.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 1379
BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2007.
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Elpidio Gonzalez
23 de junio de 2009
Hola despues de un tiempo me decido a comunicarles me estoy iniciando en la cria de porcinos, quisiera si es posible tener algun manual y si hay planos de como hacer los criaderos para las madres y sus crias. Si alguien me puede ayudar. Desde ya muchas gracias
Adrian Albin
Adrian Albin
18 de junio de 2008
Alguien a recibido la compensacion, se puede realizar como monotributista? Muchas gracias
Jorge Guastoni
Jorge Guastoni
26 de febrero de 2008
La ONCCA paga regularmente. con algún retraso pero te paga, cada tanto te notificara que le debes algo a la AFIP, o que te falta algún papel, pero no te des por vencido, es el trabajo de ellos, HACÉRTELO DIFÍCIL. Debes tener en cuenta que el subsidio no es por compra de alimento, es por kilo vendido.
Daniel Hector
Daniel Hector
22 de febrero de 2008
quisiera saber si alguien pudo concretar esta operacion, y cuanto recibe realmente por compra de alimento......
Jorge Guastoni
Jorge Guastoni
2 de enero de 2008
Estimado Christian: El trámite es bastante fácil, solo hay que cumplir las reglas y te pagarán el subsidio. Te enviaré por mail las instrucciones necesarias y si tienes problemas comunícate conmigo que con gusto te ayudaré.
Jorge Guastoni
Jorge Guastoni
12 de marzo de 2007
Yo entiendo que el subsidio corresponde al propietario del ganado, pues se percibe sólo cuando éste se vende, por lo tanto, como sólo se subsidian las categorías que tienen destino de faena, los cachorros ingresados en hotelería deberían ser vendidos a faena, a su terminación, para luego percibir el subsidio.
LTSA
12 de marzo de 2007
Dentro de qué concepto o rubro se incluyen los integrados, o sea los que mediante hotelería reciben lechones y los entregan gordos, siendo siempre la propiedad de los mismos del entregador. En ese caso, los integrados o engordadores no son propietarios de los cerdos y no tienen liquidación de venta porque facturan la hotelería, como el feedlot en ganadería, al dueño de la hacienda porcina?
Luis Daniel,romano
Luis Daniel,romano
9 de marzo de 2007
Bien, cuánto es porcentaje para Tierra del Fuego. También nosotros tenemos el descuento del iva que algunos comerciantes no nos hacen. Aquí si o si se hace en galpones.
Raul Cantore
Raul Cantore
8 de marzo de 2007
Estoy totalmente de acuerdo con Jorge de Navarro. Yo lo que digo es sólo un problema operativo a efectos de hacer las cosas bien y no a medias, como ocurre frecuentemente en nuestro querido país, pero repito, bienvenida esta resolución.
Jorge Guastoni
Jorge Guastoni
8 de marzo de 2007
Más allá de lo engorroso que resulte el tema de las presentaciones de documentación, resulta auspicioso que de una buena vez se premie a quienes trabajamos en blanco, pues es sabido que existen miles de productores, y aún criaderos significativos que no tienen siquiera registro de señal. Jorge Navarro Bs. AS.
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