1.- Debemos distinguir entre países de la Comunidad Europea y países de Europa que no pertenecen a la comunidad.
2.- Alimentos para animales y alimentos para humanos.
3.- Legislación y normas internas dentro de cada país y para algunos países.
Así pues, la Comunidad Europea tiene una legislación oficial en lo que respecta a alimentos para animales (materias primas y alimentos compuestos)en donde solo está contemplada la Aflatoxina B1. Cuando se refiere a alimentos para humanos, la Comunidad Europea tiene una legislación oficial en donde solo están contempladas, las aflatoxinas B1, B2, G1, G2, M1 y la ocratoxina A para algunos géneros alimenticios. Fuera de esto la Comunidad Europea no tiene de momento legislación oficial para otras micotoxinas.
Después existe por ejemplo, Suiza que tiene unas normas internas para limites de fumonisinas B1 y B2 en productos del maíz destinados a consumo humano. Holanda tiene unas normas para vomitoxina o deoxinivalenol en productos del trigo destinados a consumo humano. Austria tiene normas para zearalenona, y vomitoxina en algunos cereales y de patulina en zumos de frutas. Francia también tiene para zearalenona en algunos cereales y para patulina en zumos de frutas al igual que Grecia. Rusia tiene normas para zearalenona, toxina T-2 y vomitoxina en algunos cereales .......... etc. Sin embargo todo eso a nivel interno de cada país.
A todo esto le diré que es preferible que contacte con Special Nutrients de USA y con el Sr. Fernando Tamames III y le pida mi manual de micotoxinas titulado "Micotoxinas y Micotoxicosis en Animales y Humanos" el cual está anunciado en la pagina de www.engormix.com (area en castellano, sección micotoxinas). Allí podrá encontrar la ayuda que necesita con valores concretos de concentraciones máximas de contaminación permitidas para algunas micotoxinas (alimentos para animales y humanos) no solo en lo que se refiere a legislación oficial así como también en lo que respecta a normas internas en algunos países (todo acompañado de la referencia bibliográfica en cuestión). Le resalto que también podrá encontrar en el manual una referencia bibliográfica muy interesante en donde existen unas tablas muy amplias referentes a niveles máximos de tolerancia para algunas micotoxinas y en algunos alimentos para animales y humanos referentes a más de 80 países y en donde están diferentes países de Europa (dentro y fuera de la Comunidad Europea) y otros. Estas tablas no están enteramente reflejadas en el manual y solo está indicada la referencia bibliográfica a la que hay que acudir para consultarlas."
Un abrazo
Gimeno
Apreciada, Sonia, le voy a dar dos fórmulas:
La FORMULA 1 es para calcular (partiendo de la concentración de aflatoxina B1 encontrada en la muestra original con la humedad original), cuál sería la concentración de aflatoxina B1 en la muestra, en caso de que ésta tuviera 12% de humedad.
La FORMULA 2 es para calcular la concentración de aflatoxina B1, que debería tener como máximo la muestra original, para cumplir con el limite máximo de aflatoxina B1 establecido en la legislación.
FORMULA 1
ppb (microgramos/Kg) de aflatoxina B1 sobre 12% de Humedad = C x (100-12) / (100-H) = C x 88 /(100-H)
donde: C = ppb (microgramos/Kg) de aflatoxina B1 encontrado en la muestra original; 88 = % de sustancia seca impuesto por la legislación; H = % de humedad de la muestra original.
Con ese resultado, se va a la legislación, y ve si para ese alimento compuesto, la concentración de aflatoxina B1 encontrada está por debajo, o por encima del límite máximo establecido.
FORMULA 2
C2 = C1 x (100-H) / 88
donde: C2 = ppb de aflatoxina B1 que debería tener la muestra original para cumplir con la legislación; C1 = ppb de aflatoxina B1 que la legislación permite sobre ese alimento compuesto o materia prima sobre 12% de humedad; H= % de humedad de la muestra original; 88 = % de sustancia seca impuesto por la legislación.
Respecto a lo del manual de micotoxinas, por favor, pidalo a Special Nutrients de USA, al Sr. Fernando Tamames III
Saludos,
Gimeno