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SENASA - Residuos de plaguicidas en leche

Publicado: 8 de septiembre de 2006
Por: Hugo Gargaglione
Acerca de residuos de plaguicidas en leche, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) emitió una declaración que publicó hoy en su página oficial y que trasncribimos a continuación:

Las recomendaciones a nivel mundial no establecen nivel “0” (ausencia total) para los pesticidas clorados, sino que existen niveles de tolerancia por lo cual la detección, en esos niveles o por debajo de ellos, no es infracción. Los niveles de tolerancia se establecen conforme los cambios en los criterios internacionales. El decreto 815/99 establece las competencias de cada repartición del Estado en el control de los productos alimenticios.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que:

1) Desde hace 12 años el organismo monitorea los residuos químicos en leche y otros alimentos.

2) La presencia de residuos de pesticidas clorados detectados en leche están por debajo de los límites máximos establecidos en el orden internacional.

3) Las recomendaciones a nivel mundial no establecen nivel 0 (ausencia total) para estos pesticidas, sino que existen niveles de tolerancia por lo cual la detección, en esos niveles o por debajo de ellos, no es infracción. Los niveles de tolerancia se establecen conforme los cambios en los criterios internacionales.

4) El Senasa no controla los residuos de pesticidas clorados en los productos lácteos terminados (acondicionados para su venta directa al público), sino que controla la leche cruda sin diferenciar su destino final (consumo interno o exportación). Por lo tanto, no hay en la Argentina un doble estándar sanitario.

5) El decreto 815/99 establece las competencias de cada repartición del Estado (nacional, provincial y municipal) en el control de los productos alimenticios.

6) La red de laboratorios del Senasa esta acreditada en función de criterios de implementación de las normas ISO 17025. El Senasa impulsa la incorporación de nuevos laboratorios en su red, siempre que pueda garantizarse la confiabilidad de los resultados.

7) El Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene en Alimentos (Plan CREHA) del Senasa es permanentemente auditado por terceros países y bloques económicos, lo que permite mantener el reconocimiento de equivalencia.

8) Desde 2004, el Servicio organiza cursos de Buenas Prácticas Agrícolas con productores y colegios de profesionales agrónomos de todo el país a los fines de concientizar acerca del correcto uso de los insumos agroquímicos.

9) El Senasa, junto con la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), trabaja en el programa Agro Limpio, de recolección y disposición final de los envases vacíos de productos fitosanitarios.

10) En 1999 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), dictó la resolución N° 350, que establece el Manual de procedimientos, criterios y alcances para el registro de productos fitosanitarios en la República Argentina para la aprobación de productos agroquímicos, norma que incorpora el Manual sobre el desarrollo y uso de las especificaciones FAO, en productos para la protección de cultivos, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus sigla en inglés) en el año 1999.

11) Los productos que se aprueban deben cumplir con los requisitos de seguridad (para la salud pública y el medio ambiente), inocuidad (que no dañe a la especie vegetal que se pretende proteger) y eficacia (que cumpla con el objetivo terapéutico).
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Hugo Gargaglione
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