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Cambios en las formas de explotación en las empresas tamberas

Publicado: 17 de diciembre de 2018
Por: Félix Fares
Lo que siempre fue…
Tradicionalmente las formas societarias de explotación en las empresas agropecuarias, en este las tamberas, históricamente se daban sin grandes complicaciones: un dueño o una sociedad que llevaba a cabo la explotación y punto. Se pagaban retiros empresariales a los socios según las necesidades que hubiera por parte de ellos y punto. Ni hablar si se trataba de una empresa unipersonal, porque en ese caso todo se simplificaba al máximo.
Pero los tiempos han ido cambiando:  por crecimiento familiar, por darle otra dinámica al manejo de la empresa, por la influencia de otros factores, entre otros motivos. Y la resultante de ello ha sido que lo que antes era mucho más simple, actualmente se ha ido complejizando. Veamos entonces de qué se trata.
 
Y lo que viene siendo…
Con el avance de los arrendamientos de campos, los retiros pasaron a transformarse, para darles previsibilidad tanto a quienes pagan como a quienes reciben, en lo que podría denominarse el costo de oportunidad que podría recibir el dueño por alquilar su campo en el mercado, pero con el buen criterio de que ese arrendamiento contemplar las rotaciones a llevar a cabo y el agregado de fertilizantes. En resumen el cuidado del suelo, no siempre presente en aquellos arrendamientos por una sola cosecha, para volver a negociar la campaña siguiente. Se generaba entonces un llamado arrendamiento interno, ya que no se pagaba a un tercero sino a los mismos propietarios Y con el agregado, en el caso del tambo, de que se podía fijar en valor producto, por ejemplo en litros de leche, para contemplar lo que el tambo produce, que no son precisamente los quintales de soja que suelen definir muchos arrendamientos.
Pero había aún otros temas por definir:  y entonces comenzaron a considerarse, además de las entregas de dinero a los arrendadores, los gastos a considerar dentro de ese arrendamiento interno: desde los generados por el mantenimiento del casco, el personal asignado, el impuesto inmobiliario, el pago correspondiente de ganancias por dicho arrendamiento, la parte proporcional que le correspondería a los dueños de la tierra en caso de que se hicieran inversiones tales como remodelación de casas, adquisición de maquinaria asignada al casco, parcial o totalmente. Y todo esto generó que hubiera que consensuar todos los componentes que se incluirían en ese llamado arrendamiento interno.  
Pero las cosas no terminaron ahí. Porque además, a partir de una sola sociedad que era propietaria y además explotaba el campo, pasaron a constituirse dos nuevas sociedades: una llamada explotadora, y otra fundiaria. La explotadora (formada por hijos, parientes políticos que aportaban capital e incluso por los mismos propietarios en algunos casos) no poseía tierra, y se limitaba a “arrendar” la tierra a la sociedad fundiaria, compuesta por los dueños de la misma. Las posibilidades de valor eran varias: podía ser expresada solamente en un valor de litros, por ejemplo 500 litros de leche/Ha. Pero también cabía la posibilidad de que surgiera de un mix de productos (leche, granos y carne) en la proporción que representaba cada uno dentro de la explotación.
Y quedaba por acordar si ese arrendamiento sería por la superficie total, de alambre a alambre, o solamente por la superficie útil, explotable. Y entonces entraba a jugar lo que acordaran ambas sociedades, y la mayor o menor diferencia que hubiera entre una superficie y la otra…En algunos casos primaba superficie total mentas que otros se optó por la aprovechable solamente. De modo que no había recetas en este sentido…
Aparentemente, quedaba sólo por definir la duración del contrato, por ejemplo de cinco años con opción a dos más. ¿Y se podría rever los valores anualmente, en caso que surgieran distorsiones de precios? Todo ello sujeto a la mutua conveniencia de ambas sociedades, sin que primaran recetas recetas fijas.
Y para terminar de complejizar todo, faltaba contemplar cómo se tomaría lo que generar la hacienda, que en los tambos, es el principal componente del activo (luego de la tierra). Fue así que, por ejemplo, al conservar la sociedad fundiaria la titularidad de la hacienda, por un lado recibiría el total de lo generado por las ventas de vacas de descarte, como así también terneras, y vaquillonas para producción. Y se le debería pagar además una capitalización por lo producido por “sus vacas”, fijado en litros de leche por vaca en ordeñe por mes, en un rango que en general estaba entre 50 y 60 litros. Se debía fijar además un umbral de mortandad hasta el cual se harían cargo los propietarios de la hacienda, y a partir del cual pasaba a ser responsabilidad de la sociedad de explotación.
¿Pero…además, y las crías que fueran naciendo, para quién serían entonces? Quedaba otro tema por resolver. Y en muchos casos se estableció que dichas crías pasaban a ser, como puede ocurrir en cualquier capitalización de hacienda de tambo, propiedad de la sociedad fundiaria. Es decir que gradualmente, la sociedad fundiaria iría mermando su rodeo lechero, mientras que la de explotación iría formando el suyo, hasta llegar al punto, con el paso de los años, en que toda la hacienda fuera de la sociedad de explotación por lo cual se dejaría de pagar entonces la capitalización por vacas en ordeñe del propietario. ¿Y si surgía la posibilidad de tomar un crédito, en el cual se tuviera que prendar la hacienda?. Si era al inicio del convenio, entonces se podría prendar la única hacienda disponible, que era la de la sociedad fundiaria, de modo que siempre había algo más pata acordar.
Pero ni siquiera terminan acá las posibilidades de acuerdos entre los componentes involucrados en la empresa. Hay más opciones, quizás tantas como la inventiva de cada familia decida adoptar a la hora de reorganizar la explotación, por diferentes motivos, que van desde los empresarial, impositivo hasta lo puramente familiar.
 
Conclusión
Como se observa por lo expuesto en el artículo, hay muchos temas a considerar cuando se hacen las modificaciones societarias mencionadas.  Y no existen recetas fijas, sino lo que en cada caso se acuerde, a partir de la buena voluntad de las partes. Si bien está redactado en tiempo pasado, en realidad hace alusión al inicio de todos estos cambios, que permanecen en el tiempo, y que seguramente a futuro traerán nuevas formas de encarar la explotación. La intención es que sirva, a modo de reseña, de los que ha venido ocurriendo hasta la fecha, y que pueda ser de utilidad, a modo de disparador, para aquellas empresas que están pensando hacer modificaciones en la forma de explotación.
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Félix Fares
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