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CLENBUTEROL Y/O CLEMBUTEROL en México

Publicado: 6 de marzo de 2014
Por: Diagnóstico Jurídico

Quisiera que los participantes comentaran si en México se encuentra permitido o prohibido o regulado el uso de el CLEMBUTEROL Y/O CLENBUTEROL, para la engorda de ganado bovino específicamente, que va para consumo humano. Saludos.

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lupillo
30 de septiembre de 2014
Es critica la situacion, yo planteo que es posible que alguien halla muerto por uso de clembuterol pero como no se llevan las pruebas diagnosticas adecuadas es posible que solo hayan dicho " murio de un infarto", es lamentable lo que pasa en el pais, pero despues de tanto darle vueltas al tema podemos pasar a la siguiente pregunta que podemos hacer para evitar el uso de clembuterol?, porque por supuesto que moralmente los que comentamos aqui estamos consicntes del daño, pero ¿ y las autoridades?, ¿leeran estos parrafos?, ¿hacer incapie a nuestras autoridades por medio de las redes sociales sera un medio de presion?, ¿ Informar atraves de las redes de los usos y abusos del clembuterol servira de ayuda?, creo que puede ser momento de ejercer presion, propongamos algunas alternativas.
Dr. Adriana Gutierres
30 de septiembre de 2014
DR RICARDO ,me da flojera el tema del clen y /o clembuterol, estoy de acuerdo contigo en todo lo que comentas, y todo aquel que defiende esta sustancia esta en ese negocio. créeme estas en lo correcto, tu estas en investigación y yo en el campo.¿ sabes como prueban el choco mil para poder pagarlo ?porque si no funciona¿ a quien le reclaman '? si esta prohibido . es de dar vergüenza . ¿ sabes que porcentaje de carne con clen. se consume en el df? te vas de espaldas . sigue la cadena del ganado y te vas a sorprender.¿ porque quitaron de la dieta la carne en la selección mexicana antes del mundial? porque no se vende el hígado? porque salieron positivos en los panamericanos en Jalisco, y trajeron carne de fuera y salió igual? te saludo y te felicito . pero vas contra la corriente pues no te imaginas los intereses que hay atte. Dr.Adriana g
Diagnóstico Jurídico
1 de octubre de 2014
Sr. Lupillo le agradezco su intensa participación, y tiene toda la razón, la situación es crítica y el presente tema deben tomarlo y abordarlo nuestras autoridades sanitarias. Pienso que el camino que podemos seguir para que nuestras autoridades inicien un proceso de análisis e investigación es ponerles en la mesa los problemas que esto conlleva, pero al mismo tiempo darles la solución, que sería la elaboración de leyes que prohíban su consumo en forma definitiva o bien si desde el punto de vista científico médico, es posible regular su consumo. Nuestras autoridades legislativas a nivel federal serían el Congreso de la Unión y ante ellos debemos instar para que se aprueba una ley adecuada, pero al mismo tiempo deberíamos llamar la atención de nuestras autoridades sanitarias a nivel federal ya sea SAGARPA, SENASICA, COFEPRIS, SECRETARÍA DE SALUD ETC., hacer conciencia del presente problema, para que a su vez se interesen en promoverlas ante nuestras autoridades legislativas federales, porque si solamente los particulares inician un movimiento para dar inicio al trabajos legislativos no van ha hacer caso. Es necesario que particulares y al mismo tiempo autoridades federales sanitarias, ocurran a las mismas autoridades legislativas, a las mismas instancias, para que entonces tengan eco las peticiones para hacer algo de fondo. Después de lo anterior, y una vez que inicie el proceso legislativo, se debe estar pendiente de los proyectos de ley y de los proyectos a las modificaciones planteadas, porque puede ser que nuestras autoridades legislativas las lleven a cabo, pero si en ellas, existieren errores, legales o técnicos o médicos o científicos, de nada va ha servir y vamos a estar igual o peor que en la actualidad. Esto debe ser un trabajo multidisciplinario, de gestión ante autoridades competentes, de participación integral en todo el proceso legislativo, desde la puesta en la mesa del problema, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No es un trabajo fácil, pero creo vale la pena que se inicie, el problema principal es que nuestras autoridades legislativas a nivel federal, entiendan la problemática y se ponga a hacer su trabajo como es debido.
 Emilio Gonzalez
1 de octubre de 2014
Sr Diagnostico juridico despuesde leer todo este tema que usted inicio pense que estaba de acuerdo con el uso de este producto, defendiendo algun productor . PIDO DISCULPA PUBLICAMENTE por la pregunta directa que hice SI o NO de su uso por eso me puso tache o otros mas. Siempre he estado en desacuerdo con el uso de estas sustancias para engorda. Aun con los que son oficiales ( zilpaterol, raptopamina ). En este momento estoy en otro pais dando asesoria y se me esta preguntando por el chocomilk que hay en Mexico. Que dolor, que triteza, que pena porque este flagelo ya no es nacional ya es Internacional. Tiene toda la razon no sera facil. Pero si Dios es con nosotros quien contra nosotros.
Diagnóstico Jurídico
1 de octubre de 2014
Muchas gracias por su valiosa intervención, Sr. Ricardo E. Caicedo Rivas, entiendo sus comentarios y verdaderamente es alarmante la situación del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en nuestro país. Le comento que he platicado con diversas autoridades sanitarias a nivel federal y estatal, entre ellas SAGARPA, SENASICA, PGR, y al explicarles la problemática actual del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, en primer lugar no lo pueden creer algunas de estas autoridades, pero otras me comentan, que ya lo sabían, y me comentan que como es lo único que tienen para trabajar, pues con eso están trabajando y que así van a seguir, esto es, que a pesar de que saben que no está vigente la legislación y no existe sustento legal alguno, van a seguir actuando con lo que tienen, violando derechos y garantías de los gobernados, con la esperanza de que no se den cuenta los sancionados para que admitan los procedimientos en su contra y paguen las sanciones, porque saben que si se meten a un litigio lo van ganar los particulares. Lo que les explicaba a las autoridades sanitarias, con las que he tenido oportunidad de platicar del presente tema, es que esto es más grave de lo que se puede apreciar a simple vista, no es una simple aplicación de sanciones sin existir ordenamientos legales vigentes en México, por parte de nuestras autoridades sanitarias, sino que además de que los gobernados pueden ganar los procesos legales seguidos en su contra por el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pueden eventualmente recibir una indemnización por daño directo, a su patrimonio y por daño moral, por parte de gobierno federal por responsabilidad patrimonial del estado, como consecuencia de una actividad administrativa irregular del estado, de conformidad con la Ley Federal de responsabilidad Patrimonial del Estado. Le comento que ha habido en México un gran avance legislativo, en relación con las reparaciones patrimoniales que deben hacer gobierno federal estatal y municipal, hacia los particulares por responsabilidad patrimonial del estado, como consecuencia de una actividad administrativa irregular del estado. Es a lo mejor algo complejo lo que le comento, pero déjeme tratar de explicarlo de una manera más simple, de la siguiente manera; Si gobierno a nivel federal estatal o municipal al llevar a cabo sus funciones, al brindar un servicio público, al contestarle a un particular o al hacer alguna actividad en contra de los gobernados ocasiona algún tipo de daño de cualquier tipo, y el afectado no tiene legalmente hablando la obligación de soportarlo, el gobierno debe indemnizarlo debe resarcir el daño, cubriendo además daños morales que pudiese haber sufrido. Luego entonces si en México no existe legislación vigente respecto del uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL y un particular es sancionado, afectando sus bienes, su credibilidad, su honor, su mora, su crédito, su negocio, su patrimonio etc., al no existir leyes vigentes no tiene obligación de soportar dichas sanciones ni sus consecuencias, luego entonces el gobierno debe indemnizarlo de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Este modelo de indemnizaciones lo estamos adoptando de Estados Unidos, el objetivo es elevar la calidad de los servicios públicos, es elevar la calidad de las obras realizadas y si con su actuar atropellan derechos de los gobernados, violando sus garantías individuales, causando daños de cualquier tipo, se debe hacer responsable a las autoridades cuando cometan arbitrariedades, y el estado debe indemnizar a los afectados. Por las anteriores reformas llevadas a cabo a la constitución federal y a las constituciones de los estados, se ha creado una NUEVA GARANTÍA INDIVIDUAL, siendo esta la GARANTIA INDIVIDUAL DE INTEGRIDAD PATRIMONIAL. Esto es relativamente reciente y está causando un gran cambio en nuestro sistema legal en todos los niveles de gobierno. Le doy algunos casos de indemnización a particulares derivados de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular del estado; CONAGUA a tenido que indemnizar a varias colonias por inundaciones en el Estado de México y/o Distrito Federal, en concreto a la colonia el DORADO y existe actualmente en litigio otra indemnización a otra colonia; PGR a tenido que indemnizar a unas indígenas otomíes por procesarlas erróneamente o con defectos en la integración de pruebas o con defectos en la integración de la averiguación previa, respecto del delito de secuestro de 6 Agentes Federales de Investigación; IMSS e ISSTE han tenido que indemnizar a diversos derechohabientes por negligencia médica; PGR ha tenido que indemnizar a la familia de una persona que detuvieron ilegalmente, misma que terminó muerta por tortura; Diversas familias han sido indemnizadas derivadas de desapariciones forzadas a manos del ejército mexicano; Lo anterior lo doy a manera de ejemplo pero son más casos relacionados. A nivel estatal y/o municipal, debe indemnizar el estado a los particulares afectados por baches que causen daños a sus vehiculos o mala construccion de obras que causen algun daño a vehiculos o a personas ya sea por fracturas ocasionadas por caidas de los transeuntes o porque se desprendan pedazos de concrerto y causen lesiones, tambien por caida de árboles y en fin cualquier daño causado. Desde el punto de vista de daños entre particulares la legislación también a avanzado, acaban de condenar a un hotel en Acapulco a pagar una suma millonaria a los familiares de un niño fallecido en ese hotel. Le comento este problema es mucho más grave, más trascendente, más importante y más delicado que lo que se puede apreciar a simple vista, porque visto desde diversos puntos de vista, no nada más es el hecho de que no exista legislación vigente respecto del uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL , sino además son las eventuales indemnizaciones que pudiese estar pagando el estado, por causarle daño a los particulares que no tienen jurídicamente obligación de soportar lo actuado por autoridades sanitarias derivado de una actividad administrativa irregular del estado. Estamos en contacto. Le transcribo una reciente noticia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la liga de internet: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/28/scjn-abrio-la-puerta-a-indemnizaciones-millonarias-por-dano-moral-magistrado-4953.html "Indemnizaciones por daño moral ya pueden ser millonarias en México: ministro" "Por Alfredo Méndez" "dom, 28 sep 2014 19:22" "México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó este año en el órden jurídico mexicano un añejo concepto de la doctrina de Estados Unidos conocido como “sanción por daños punitivos”, que cambiará el panorama de los juicios por daño moral en el país, ya que implica la posibilidad de que los jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y a paraestatales que incurran en actos negligentes, informó el ministro Arturo Zaldívar Lello de Larrea." “Las personas y empresas deben tener una consecuencia (por los hechos ilícitos en los que incurran), a partir de la cual se les haga más barato a las empresas, a las instituciones y a las personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar a que pase una desgracia y después (sean condenadas a) pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende como daños punitivos”, sostuvo el ministro Zaldívar, integrante de la Primera Sala, al dictar, el pasado jueves, la ponencia Nuevo Paradigma de la Reparación del daño Moral derivado de la Responsabilidad Civil, durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa." "Zaldívar –uno de los integrantes de la Corte que con frecuencia adopta conceptos legales de otros países y cuyos criterios se apegan a sistemas jurídicos de corte garantista– se refirió en su ponencia al caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, al que se condenó en febrero pasado a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel." "El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse del hotel Mayan Palace que estaba electrificado debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible a la que no se le había dado mantenimiento. "Un aspecto importante de esta sentencia es que la Primera Sala declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como regla general para un juez civil el revisar la situación económica de una víctima al momento de fijar el monto de una indemnización, a fin de que sólo se establezcan cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener un estatus socioeconómico alto." “Aquí el punto es: ¿se puede valuar la situación económica de la víctima para efecto de la compensación (fijar el monto de una indemnización) o esto es violatorio al derecho a la igualdad y de no discriminación establecido por el artículo primero de la Constitución?. Cuando se trata de la valoración para la reparación de daño moral o de daños extrapatrimoniales, esta circunstancia de la situación económica no debe ser tomada en cuenta”, dijo Zaldívar el pasado jueves. "Frente a abogados de los corporativos empresariales más influyentes del país, el ministro utilizó el siguiente ejemplo: “la gente de escasos recursos no quiere menos a sus hijos que la gente económicamente muy solvente, y si me apuran, yo les diría que es más frecuente que ocurra lo contrario, porque la gente muy solvente anda en sus cafés y a sus hijos los terminan cuidando las nanas”. De su lado, el doctor en derecho y especialista en temas civiles, administrativos y de derecho sanitario, Jesús Alberto Guerrero Rojas, dijo en entrevista con La Jornada que el caso Mayan Palace representa la condena por daño moral más importante que ha dictado la Corte contra una empresa de servicios, además de que permitió fijar un precedente fundamental sobre la responsabilidad de ese tipo de establecimientos hacia sus clientes." “La Primera Sala de la Corte abrió la puerta para que el caso de las indemnizaciones por concepto de reparación de daño moral sean como en Estados Unidos, donde los montos alcanzan cifras estratosféricas, millonarias. Fue un precedente importante, porque estableció una sanción ejemplar que obligará a las empresas privadas, e incluso, a las instituciones públicas, como el IMSS o el Issste, a cumplir con sus obligaciones, a invertir en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y a dar una atención digna a las personas”, añadió Guerrero Rojas.
Diagnóstico Jurídico
1 de octubre de 2014
Sr. Emilio González gracias por su amable comentario y entiendo su comentario ya que causa una enorme frustración y desesperación que esto esté pasando en nuestro país. Es muy incomodo saber que en México, el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, así como otros precursores del crecimiento, para uso en la engorda de ganado no se encuentren prohibidos o regulados por lo menos. El darnos cuenta de la situación nos causa un sentimiento de impotencia. Ojalá que nuestras autoridades legislativas federales, se percaten del problema y hagan conciencia elaborando leyes adecuadas al tamaño de la problemática actual, respecto al uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL. Lo importante de este foro es que todos participemos, aportemos nuestro granito de arena y ayudemos desde nuestros ámbitos de conocimiento, a que este problema se resuelva de la mejor forma posible. Debemos instar a las autoridades respectivas competentes para que pongan cartas en el asunto lo antes posible. Saludos y seguiremos en contacto.
Mond Jaimico
3 de octubre de 2014
hola buenos días a todos, la cuestión es tan compleja sobre éste tema, he tenido la oportunidad de charlar con ámbito productivo y lo que ellos comentan "si no pongo clembuterol a mi ganado los carniceros no me lo compran", como se puede ver es que es una demanda del carnicero, pero si le pregunto al carnicero porqué exige clembuterol y el dice "porqué es más rendidor y la gente me lo paga". Quizá el problema está en el consumidor, estamos poco informados sobre la calidad y inocuidad de la carne. Actualmente en otros países de sudamericana y en Europa sabemos que se han prohibido todo tipo de sustancias como hormonas, promotores de crecimiento, inclusive harina de animales y de pescado. Entonces mi pregunta es, porqué los investigadores en México aun siguen gastando capital humano y dinero en tratar de justificar el uso de betagonistas como el Zilpaterol y otros (lo mismo pero más barato) y porqué los diferentes niveles de gobierno lo siguen aprobando. Lo cierto es qué pueden aprobar miles de normas, pero saben que en México estos son violados, muchos de estas normas inclusive se desconocen. Creo tiene que ver más con el sentido de la ética profesional y humana. (Conflicto es similar a la mafia o como los transgénicos). Saludos.
Juan rubicel reyes macias
1 de enero de 2016
Que tal feliz año nuevo a todos!!! Mi comentario es el siguiente: ¿Porque si el uso de anabolicos no es indispensable en la engorda de ganado, los profesionistas en el ramo no proporsionan la información sobre como llevar la alimentación o el manejo mas adecuado en el proceso de engorda para lograr los resultados q todo productor espera sin recurrir a ellos?. En lo particular tengo q recurrir a los implantes y al zilmax para poder lograr lo q el comprador requiere, manejo 3 raciones en el proceso la primera con un nivel energético de 1.960 ENm/kg y la segunda con 2.029 ENm/kg y la tercera con 2.081 ENm/kg y lo realizo en cien días y aun así me les ponen "peros" a los animales a pesar de que se ponen muy bonitos. Yo pienso q dicha información nos hace mucha falta a los pequeños productores para no estar pensando en usar clembuterol por falta de preferencia del comprador; y q además de carencia de conocimiento sobre el oficio contamos con una muy mínima asesoría profesional. !!De antemano gracias por sus comentarios y q la pasen de lo mejor.!!!!
Dr. Adriana Gutierres
2 de enero de 2016
Estoy de acuerdo con Mondragón , el problema es que el consumidor no está enterado de lo que compra porque el carnicero le vale madre ,este se escuda de que así le piden la carne , pero el gana , y se lo pide al tablajero que también gana Y se pide al productor que también gana, y se lo pide al que lo vende que también gana , y te sorprenderías quie lo vende
Dr. Adriana Gutierres
2 de enero de 2016
A qui en México está prohibido el clenbuterol
Diagnóstico Jurídico
2 de enero de 2016
EN MEXICO NO ESTA PROHIBIDO EL USO DEL CLEMBUTEROL EN LA ENGORDA DE ANIMALES. DESDE EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2005 NO EXISTE LEY, REGLAMENTO O NORMA OFICIAL VIGENTE QUE LO PROHIBA.
Diagnóstico Jurídico
2 de enero de 2016
Dr. Adriana Gutierres, verifica todo lo que se ha comentado en este foro y te darás cuenta de la situación actual del uso del clenbuterol en México. SI TIENES ALGUNA DUDA RESPECTO A ESTE TEMA TE ENVIARÉ LOS DATOS QUE OCUPAS.
Ricardo E. Caicedo Rivas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - BUAP
4 de enero de 2016
Muy buen año 2016 a todos los participantes en este Foro sobre Clembuterol Seria bienvenido tus datos jurídicos, lo estudiaría y los compararía con la realidad en México.... Saludos cordiales Daré respuesta a varias preguntas hechas el año pasado por expertos de Chile y Argentina
Diagnóstico Jurídico
4 de enero de 2016
Ricardo E. Caicedo Rivas somos un despacho jurídico especializado en Derecho Administrativo y en Derecho Fiscal. En el ramo de las visitas de inspección y las multas impuestas por SAGARPA, COFEPRIS, SENASICA, SECRETARÌA DE SALUD y JURISDICCIONES SANITARIAS,tenemos al rededor de 8 años impugnándolas y obteniendo resultados favorables. Actualmente tenemos varios procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial del estado, por actividad administrativa irregular del estado, reclamándole una reparación del daño por haber utilizado normas oficiales y ordenamientos legales que no están vigentes a SAGARPA, PGR, SENASICA, COFEPRIS. Si ocupan algún dato para que constaten que en México no está prohibido el uso del clembuterol, solo indíquenmelo para hacérselos llegar. Esta situación la hemos podido constatar directamente con la autoridad sanitaria y por las resoluciones que hemos obtenido de los procedimientos que hemos interpuesto. No es porque nosotros o alguien lo diga y debamos de creer en lo que dice, sino porque legalmente hablando no está vigente ninguna norma, ordenamiento legal, ley o reglamento que prohíba el uso del clembuterol en México. Pero lo importante es que ustedes lo verifiquen directamente, ya que el conocimiento nos fortaleces como sociedad. Saludos.
Diagnóstico Jurídico
4 de enero de 2016
Ricardo E. Caicedo Rivas, verifica todo lo que se ha comentado en este foro y se dará cuenta de la situación actual del uso del clenbuterol en México. SI TIENE ALGUNA DUDA RESPECTO A ESTE TEMA TE ENVIARÉ LOS DATOS QUE OCUPA. SALUDOS
lupillo
6 de enero de 2016
Desafortunadamente en el ambito de la ley siempre hay que se beneficia a costillas de otros, espero que los abogados que defienden los casos sobre clembuterol los ampare la ley cuando uno de ellos o sus hijos enfermen por el uso de estas sustacias dañinas para la salud, creo la pregunta para hacerse promocion? pfff apesta.
Sr Gilberto Martínez
3 de septiembre de 2018
Leo los comentarios expresados y en creo que en general todos tenemos razón acerca de los perjuicios que ocasiona el clembuterol en la engordas de animales y sus efectos en los humanos mas sin embargo este gigantesco problema ya internacional creo es siempre manejado por debajo de la mesa por intereses de todos me refiero a México y sé en realidad que los cientos de fallecimientos a diario en México ocacionados por narcotráfico y delincuencia organizada supera en mucho a los intoxicados por clembuterol al ser esto un problema menor creo que difícilmente podrán voltear a ver qué está pasando a cerca de este tema creo que ya quisieran resolver los miles de asesinatos sin resolver en entidades como Sinaloa Tamaulipas ciudad Juárez puebla guerrero etc que están acumulados desde años a la fecha y aún más los miles de desaparecidos que aún no pueden explicar , creo que sín una buena procuración de justicia por personal ética y académicamente preparados no podemos llegar muy lejos en ningún punto que nos afecte como sociedad y pais. Gracias
Diagnóstico Jurídico
3 de septiembre de 2018
Sr Gilberto Martínez Tiene usted mucha razón, pero tome en cuenta que en estos momentos en México, no se encuentra prohibido el uso del clenbuterol para la engorda de ganado.
Ricardo E. Caicedo Rivas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - BUAP
4 de septiembre de 2018
Hola muy buena noche Me podria usted decir xq el Clb no esta prohibido..en Mexico... Me urge saber Sr Abogado con toda Franquesa..ya que Estudio este aditivo alimenticio desde hace mas de 14 años este beta agonista adrenergico Se lo agradeceria muchisimo...gracias En lo referente a lo que manifiesta el Sr Gilberto Martinez..tiene usted toda la razon.. Saludos
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
Ricardo E. Caicedo Rivas Buenos días, en relación a su pregunta relacionada a porqué no está prohibido el uso del clenbuterol en México para la engorda del ganado, le comento que en México, no hay ley, reglamento, o norma oficial vigente que lo prohíba en la actualidad. En años anteriores se publicó una Norma Oficial Mexicana pero perdió su vigencia desde finales del 2005 y desde esa fecha y hasta el momento no existe una ley o reglamento o NOM o cualquier otro ordenamiento legal que prohíba en México el uso del clenbuterol o cembuterol para la engorda de ganado en general en México.
Ricardo E. Caicedo Rivas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - BUAP
4 de septiembre de 2018
Diagnóstico Jurídico Hola buen dia. Mi pregunta obedece a que estoy por enviar un articulo de investigacion Y quiero tener las bases para confirmar el uso del Clembuterol en Mexico Y su no prohibicion Por ende lo agregare en las conclusiones del mismo Si por favor me puedes envisr mas informacion Te lo sgradeceria enormemente. Saludos
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
Ricardo E. Caicedo Rivas Buenos días, claro que si, lo que usted ocupe estoy a sus órdenes, solo indíqueme que información o datos necesita. Le comento que yo solo le proporciono el punto de vista legal o jurídico que en estos momento está vigente o rigiendo en México, respecto al uso del Clenbuterol o Clembuterol, ya sea para el consumo directo o para la engorda de ganado de todo tipo. Lo que le puedo adelantar es que a nivel Municipal, Estatal o Federal en México actualmente, no existe ordenamiento legal alguno, de ningún tipo que prohíba su uso, compra, importación, comercialización o para utilizarlo en la engorda o para el consumo directo, por lo tanto no existe sanción alguna, desde el punto de vista administrativo, civil o penal, por llevar a cabo alguna de las anteriores acciones o desplegar alguna de las anteriores conductas. Saludos.
R Danilo Mendez Medina
UNAM - Universidad Nacional Autónoma de México
4 de septiembre de 2018
Diagnóstico Jurídico disculpen claro que esta prohibido y lo puede consultar en SENASICA SAGARPA
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
R Danilo Mendez Medina CLARO QUE NO ESTA PROHIBIDO Y LO PUEDE CHECAR, VERIFICAR O CONSULTAR PARA SU CONOCIMIENTO, EN LA SECCIÓN DE LEYES FEDERALES DE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EN EL COMITÉ NACIONAL CONSULTIVO AGROALIMENTARIO, ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DE LAS NOMS RELATIVAS A LO AGROALIMENTARIO EN MÉXICO. TAMBIÉN PUEDE CONSULTARLO EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, ENCARGADA DE LAS NOM´S A NIVEL NACIONAL. EL PERSONAL DE LA SENASICA, SAGARPA, COFEPRIS, SECRETARÍAS DE SALUD Y JURISDICCIONES SANITARIAS LO SABEN, Y AL PREGUNTARLES A ALGUNOS MÉDICOS EN QUE SE BASAN O CUAL ES SU FUNDAMENTO, PARA INDICAR QUE ESTÁ PROHIBIDO NO LO SABEN, LO IGNORAN O INDICAN UNA NORMA QUE NO ESTÁ VIGENTE DESDE FINALES DEL 2005. QUEDO A SUS ÓRDENES PARA CUALQUIER DUDA Y/O ACLARACIÓN AL RESPECTO. SALUDOS.
R Danilo Mendez Medina
UNAM - Universidad Nacional Autónoma de México
4 de septiembre de 2018
Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).– El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 302 votos reformar los artículos 172 al 174 y adiciona los 176 y 177 a la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de sancionar de cinco a ocho años de prisión y multa de 500 hasta tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien utilice clembuterol en el ganado. El dictamen remitido al Senado de la República para efectos Constitucionales, plantea que aquel que sin permisión de las autoridades zoosanitarias competentes importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con clembuterol o cualquier otra sustancia que esté prohibida para alimentación de animales, será sancionado. En caso de reincidencia se duplicará la pena y multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. En materia de sanidad animal, estas disposiciones tienen por objeto establecer criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, en beneficio de la salud humana. Esta iniciativa busca frenar que las sustancias suministradas a los animales provoquen o afecten la salud de los mismos, así como, la de los seres humanos, siendo un problema de salud pública, que a largo plazo significara una carga económica para el sector salud y, a su vez, otra para el paciente afectado. El diputado proponente Ramón Villagómez Guerrero (PRI) señaló que la carne adulterada con químicos dañinos, como el clembuterol, puede causar grandes problemas a la salud y en perjuicio de las familias mexicanas. Indicó que las familias requieren tener certeza de que todos los alimentos que lleguen a casa sean seguros, y libres de cualquier sustancia dañina para el cuerpo humano. “Los beneficios de esta iniciativa representan un gran beneficio para la salud pública nacional, ya que no se podrá utilizar sustancias dañinas para la engorda de animales, sino únicamente sustancias permitidas”, manifestó.
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
R Danilo Mendez Medina USTED BIEN LO DIJO ES EN ESTE MOMENTO SOLO UN DICTAMEN, APROBADO SOLAMENTE POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EN ESTOS MOMENTOS ESTÁ EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA. ACTUALMENTE LO QUE USTED ARGUMENTA ES SOLO UNA INICIATIVA QUE ESTÁ EN PROCESO. POR LO MISMO LEE COMENTO NO HAY LEY EN ESTOS MOMENTOS QUE LO PROHÍBA, SI EN SU CASO SALE ESA INICIATIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES Y TERMINA EL PROCESO LEGISLATIVO Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, HASTA ENTONCES ESTARÍA PROHIBIDO. POR LO ANTERIOR, EN ESTOS MOMENTOS Y DESDE FINALES DEL 2005 EL CLENBUTEROL O EL CLEMBUTEROL EN MÉXICO NO ESTÁ PROHIBIDO SU USO DIRECTO Y/O PARA ALIMENTAR GANADO DE CUALQUIER ESPECIE. SALUDOS.
Noemi Torrentera
Universidad Autónoma de Baja California (UABC)
4 de septiembre de 2018
Efectivamente, esta prohibido puede consultar el diario oficial de la federación de fecha viernes 13 de julio de 2018, primera sección.
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
Noemi Torrentera BUENAS TARDES. LE COMENTO QUE ESE SOLO ES UN ACUERDO QUE NO ES OBLIGATORIO, NI OCASIONA SANCIONES DE NINGÚN TIPO. ES NECESARIO QUE SE ELABORE UNA LEY Y QUE PASE POR EL PROCESO LEGISLATIVO DONDE SE CREA UNA NUEVA LEY O SE ADICIONE ALGÚN ARTÍCULO A ALGUNA LEY VIGENTE. SI LA SAGARPA PO CONDUCTO DE LA SENASICA SE VIO OBLIGADA A SACAR ESTE TIPO DE ACUERDOS ES PORQUE NO ESTÁ LEGALMENTE PROHIBIDO SU USO, PORQUE NO EXISTE ORDENAMIENTO VIGENTE QUE LO PROHÍBA.
Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
Noemi Torrentera DEBEMOS RECORDAR QUE MÉXICO ES UN PAÍS DE LEYES, LAS CUALES PARA QUE TENGAN ALGÚN EFECTO LEGAL EN LAS PERSONAS, DEBEN SEGUIR UNA FORMULACIÓN OBLIGATORIA Y ESTRICTA, QUE INCLUYE AL CONGRESO DE LA UNIÓN, SITUACIÓN QUE EN ESTE CASO NO OCURRE. NINGÚN JUEZ EN MÉXICO, BAJO NINGÚN MOTIVO ACEPTARÍA UN ACUERDO EMITIDO POR UNA SECRETARÍA DE ESTADO PARA DARLE FUNDAMENTO A UNA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA O UNA CONSIGNACIÓN DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI PARA EL CASO ALGUNA AUTORIDAD EN MÉXICO PRETENDIERA CON ESE ACUERDO IMPONER ALGUNA SANCIÓN A PERSONA ALGUNA, ESTO OCASIONARÍA UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO, MOTIVANDO CON ELLO UNA INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DEL GOBERNADO POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, EL FUNDAMENTO PARA ELLO SERÍA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. POR LO ANTERIOR, CONCLUYO QUE EN MÉXICO DESDE FINALES DEL 2005 Y HASTA LA FECHA, NO ESTA LEGALMENTE PROHIBIDA: 1.- LA COMPRA VENTA DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL, 2.- EL USO DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL, 3.- LA COMERCIALIZACIÓN DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL, 4.- LA DISTRIBUCIÓN DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL, 5.- LA TRANSPORTACIÓN DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL, 6.- EL USO DIRECTO EN PERSONAS DE CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL O 7.- LA ALIMENTACIÓN DE CUALQUIER CLASE DE GANADO CON CLEMBUTEROL O CLENBUTEROL. SALUDOS.
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