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CLENBUTEROL Y/O CLEMBUTEROL en México

Publicado: 6 de marzo de 2014
Por: Diagnóstico Jurídico

Quisiera que los participantes comentaran si en México se encuentra permitido o prohibido o regulado el uso de el CLEMBUTEROL Y/O CLENBUTEROL, para la engorda de ganado bovino específicamente, que va para consumo humano. Saludos.

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Diagnóstico Jurídico
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Jose Alfredo Paramo Garcia
23 de septiembre de 2014
saludos quisiera a ser un comentario en cuanto a secretaria de salubridad asi haya leyes u ordenamientos que regulen y prohíban el uso d e betagonistas en el ganado de engorda bovino definitivamente teniendo un factor muy importante y muy malo que es la corrupción
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Jose Alfredo Paramo Garcia
23 de septiembre de 2014
no se acabara esto jamas estamos en mexico y créamelo qu existe corrupción en todos niveles
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Mario Campos Covarrubias
24 de septiembre de 2014
Claro que esta prohibido su uso para la engorda de ganado lo especifica muy claro la ley federal se salud animal y su normatividad vigente al respecto, aqui en mexico no se de que pais se este comunicando
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Diagnóstico Jurídico
24 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su participación, Sr. José Alfredo Paramo García, en este foro y le comento que en todos los niveles de gobierno existe en alguna medida corrupción. Le comento que la corrupción es de dos partes el que pide y el que ofrece dádivas a cambio de algo y también le puedo comentar que en la medida que nosotros estemos informados de nuestros deberes y derechos como ciudadanos y como autoridades poco a poco bajaría el índice de corrupción. Porque si nosotros los ciudadanos no conocemos nuestros deberes y derechos, cuando una autoridad llega pensamos el peor escenario y en ese sentido es por lo que preferimos ofrecer dinero para evitar un problema mayor. Así mismo nuestras autoridades al ver que los ciudadanos se prestan a corrupción, es por lo que probablemente encuentren un nicho de oportunidades. Debemos los ciudadanos en su conjunto, tratar de evitar la corrupción y si cometemos algún ilícito a sabiendas de que es ilícito lo que se está haciendo o sin saberlo, debemos afrontar nuestras consecuencias legales y no estar buscando como evitarlas. También la autoridad debe empezar a hacer conciencia de que ante unos ciudadanos informados de sus derechos y deberes no es posible pedir ni que le ofrezcan nada a cambio de nada, y que se limiten solamente ha hacer su labor como funcionarios públicos. Le comento que la nueva Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado su objetivo es elevar la calidad de los servicios públicos evitando con ello caer en corrupción, y en malos servicios públicos, entiendo que eso sea la finalidad y que falta mucho para eso, pero las bases legales ya están puestas. Yo espero que nuestro país cambie y que poco a poco sea erradicada la corrupción en todos los niveles de gobierno.
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Diagnóstico Jurídico
24 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su amable intervención dentro de este foro, Sr. Mario Campos Covarrubias, y espero haya seguido todos y cada uno de los comentarios vertidos dentro del mismo y por medio de los cuales damos las razones jurídicas por medio de las cuales en México no existen leyes vigentes que prohíban el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL y que a la fecha no está prohibido su uso en la engorda de ganado para consumo humano en México. Me interesaría mucho que nos hiciera saber cuál es la normatividad vigente al respecto, porque de hecho le puedo comentar que no existe. Le comento que lo que usted bien refiere respecto a que en la Ley Federal de Sanidad Animal debiera estar establecido, le doy toda la razón pero lamentablemente en ninguna parte de la mencionada ley se establece algo en el sentido de que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL se encuentra prohibido een México. En relación con su comentario, le transcribo lo referente al capítulo de los Delitos de la Ley Federal de Sanidad Animal, y con los cuales la autoridad se basa de forma ilegal para decir que se encuentra prohibido el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México, pero en ninguna parte de dichos artículos menciona como sustancia prohibida al CLENBUTEROL o al CLEMBUTEROL, luego entonces como llegamos al convencimiento de que esta se encuentra prohibida si la propia ley no lo establece, o no lo sanciona. En México, en materia penal se encuentran prohibidos los tipos penales en blanco o abiertos, como este, y más aún el principio de exacta aplicación de la materia penal prevalece en méxico como un principio basico de toda acusación criminal, misma que encuentra su base en el principio de tipicidad o taxtatividad. Lo anterior así quedó definido por el constituyente para evitar que la autoridad ya sea federal, estatal y/o municipal pudiese INVENTAR, crear, adicionar, agregar o modificar el contenido de las leyes, creando con ello tipos penales que no existen legalmente, castigando con ello a personas que han desplegado conductas que la ley no ha determinado que son ilegales o prohibidas. Luego entonces si en la Ley Federal de Sanidad Animal no está mencionada que sustancia o sustancias están prohibidas, porque queremos ver palabras que no estan puestas, o de donde inferimos que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL se encuentra prohibido si en la ley no se encuentra establecida ni lo menciona en ninguna parte de dicha ley???? LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 Capítulo IV De los Delitos Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate. Artículo 172.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa. Artículo 173.- Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado. Artículo 174.- Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa. Artículo 175.- Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse: Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición. A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.
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Gonzalo Fernandez
24 de septiembre de 2014
NO SIENDO UN EXPERTO EN LEYES EN MEXICO , Y SIN QUERER VIOLAR LOS DERECHOS Y/O GARANTIAS INDIVIDUALES DE LOS GOBERNADOS , SI LE PUEDO DECIR CON CONOCIMIENTO DE CAUSA Q NADIE PUEDE USAR EN MEXICO Y MUCHOS OTROS PAISES PRODUCTOS PARA USO VETERINARIO Q NO ESTEN DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y CON LICENCIA ZOOSANITARIA ANTES SAGARPA O INSTITUCION SIMILAR ( FDA, SENASA, MIRA,ICA , ETC) POR TAL MOTIVO ES Q SE SANCIONA A LA GENTE Q ESTA USANDO INDEVIDAMENTE EL CLEMBUTEROL , NO ES Q SEAN ARBITRARIOS AL PONER SANCIONES , ESTAS SANCIONES SON POR IGUAL A CUALQUIER PERSONA O INTITUCION Q COMERCIALECE PRODUCTOS VETERINARIOS SIN REGISTRO SANITARIO NACIONAL SALUDOS
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lupillo
24 de septiembre de 2014
Pues yo estoy de acuerdo en que hace falta apuntalar un poco mas las leyes , pero estoy de acuerdo conforme lo que he leido en que el conjunto de todas dice que no se debe usar, en una dice que el clembuterol esta prohibido para su uso en animales para consumo humano , en otra se menciona las multas, el hecho que diga que por su nivel de riesgo o bajo prescripcion no significa que los ganaderos queden libres de este hecho, es como si me robo una vaca y como la ley que lo regula es la ley ganadera y yo no soy ganadero quedo libre de culpa. Si la autoridad esta actuando y esta infraccionando como comentaba un compañero de guanajuato creo que lo estan haciendo con la ley en la mano, no creo que alguien se aviente a infraccionar y los abogados defensores no hechen a bajo estas leyes. Ojala se mejoren las leyes para evitar el uso de este anabolico y los que hagan daño, ademas de sancionar de manera severa a quien nos esta envenenando.
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Hugo Guerrero Jimenez
24 de septiembre de 2014
Me uno a sus suplicas para que el uso de sustancias Prohibidas sea regulada, desgraciadamente la misma autoridad se hace bolas y autoriza productos que supuestamente no deben estar autorizados, dejenme les explico un poco, su servidor tiene 4 años dentro del ramo de la engorda de animales desde fuera(no soy engordador), nuestra empresa maneja un producto a base de enzimas las cuales son totalmente inocuas al animal y al ser humano al consumir su carne, cuando hicimos las primeras pruebas y vimos resultados pensamos para nosotros que como literalmente se dice "no no la ibamos a acabar", los resultados fueron muy positivos, pero o triste realidad, al querer meternos al mercado nos empezamos a encontrar con cientos por no decir miles de trabas, para acabar pronto nos ha costado un trabajo tremendo poder ir "agarrando" clientes que se han dado cuenta que nuestro producto les funciona muy bien y no tienen ningun riesgo de contaminacion, ahora bien aqui se esta hablando del CLEMBUTERO o CLENBUTEROL que es hoy por hoy el mas dañino de los beta androgenos conocidos en el mercado y al cual me uno solidariamente a este foro porque se erradique su consumo, pero no solo es el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL el que hace daño, existen en el mercado otros productos que al igual que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL ocacionan daños al organismo tanto de los animales como de nosotros los seres humanos al consumir su carne y que a pesar de estar prohibido por SAGARPA tienen registro de SAGARPA, expliquense eso?, copio lo que amablemente nos proporciono Diagnostico Juridico respecto a la norma NOM-EM-015-ZOO-2002 y la cual dice en el punto 4 lo siguiente: “4.1. Con excepción de aquellos productos beta-agonistas que cuenten con el registro y autorización de la Secretaría para su uso o consumo por animales, queda prohibida la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, importación, suministro y/o utilización de los siguientes principios activos como ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, tales como:” ? Bromobuterol ? Carbuterol ? Cimaterol ? Cimbuterol ? Clenbuterol ? Fenoterol ? Isoproterenol ? Mabuterolde ? Mapenterol ? Orciprenaline ? Pirbuterol ? Ractopamina ? Salbutamol ? Terbutaline ? Zilpaterol y resulta que en el mercado existe un producto llamado ZILMAX que en su ingrediente activo tiene Clorhidrato de zilpaterol 48 g, luego entonces las mismas autoridades se contradicen ya que este producto tiene registro de SAGARPA, mencione este porque es el que me vino a la memoria pero hay otros mas en el mismo caso. Mientras como se ha comentado aqui las autoridades no lleguen al fondo y realmente hagan su trabajo y las leyes se modifiquen pero que realmente se modifiquen para bien de nosotros los Mexicanos y la corrupcion no se abata como para permitir este tipo de situaciones veo dificil que pueda haber un cambio, el cambio lo tenemos que hacer nosotros poniendo el dedo en la llaga como es el caso de este foro y ojala la voz que levantamos aqui sea escuchada por muchos y llegue a las autoridades competentes y hagan algo para que las leyes sean transparentes y realmente se apliquen, las leyes se hacen para aplicarse y respetarse no para que cada quien las interprete a su manera.
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Jaime Terreros
25 de septiembre de 2014
Buenos dias tardes o noches, a todos en el foro, la verdad de este asunto no solo es la corrupción es la ineptitud, la ignorancia, la indolencia y el valemadrismo de los legisladores profesionales, de la salud que están en las instituciones para modificar las leyes, pero no solo es por el gobierno federal es también todo lo que acabo de comentar de gobiernos estatales y municipales , ademas de la indolencia por parte de los médicos veterinarios de las instituciones académicas y gremiales para proponer soluciones (yo soy medico veterinario y tengo desde el 2000 luchando con esto y por soberbia de dichos actores no se resuelve
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Jose Luis Rojas
SENASA Costa Rica
25 de septiembre de 2014
Para que un medicamento veterinario pueda ser utilizado tiene que estar registrado ante las autoridades competentes donde han presentado los documentos adecuados y pertinentes para evaluar no solo su efectividad terapéutica para el o los animales pero además su riesgo toxicológico para el ser humano y el ambiente. Además cada medicamento es único en cuanto a su efectividad y toxicidad por lo tanto aunque sean del mismo grupo o familia la evaluación toxicológica se hace en forma individual y por lo tanto el hecho que uno de ellos tenga un alto riesgo para el ser humano eso no nos indica que todos los otros medicamentos de su clase tengan que prohibirse. Efectivamente en Costa Rica el uso del Clembuterol está prohibido debido a su alto riesgo para el consumidor ya que el producto además de ser anabólico es lipolítico pero si se deja de utilizar el organismo inmediatamente vuelve a concentrar grasa por lo que es normal que el ganadero no de el tiempo de retiro y con esto la probabilidad que altas concentraciones de clembuterol lleguen al consumidor por medio de los productos de origen animal para consumo humano.
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Diagnóstico Jurídico
25 de septiembre de 2014
Sr. Gonzlalo Fernández le agradezco mucho su participación en este foro, y debo comentarle que es muy interesante lo que escribe y le comento que es cierto lo que usted dice, en México y en otros países no es posible legalmente hablando utilizar un producto para uso VETERINARIO que no estén debidamente registrados y con licencia zoosanitaria, pero solo productos elaborados en laboratorios como medicamentos, pero en este caso son dietas para la engorda de ganado, las cuales como usted mejor que yo sabe pueden contener, grano, melaza, sorgo, etc., sustancias que se mezclan y se logra una dieta. El problema en México, se encuentra en las materias primas de las dietas para el ganado, por la falta de legislación. Así mismo le comento que el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en general, no está prohibido en sí mismo, lo que se ha intentado en México, es prohibir su uso solamente en la engorda de ganado que es para consumo humano, pero lamentablemente en la actualidad en México no tenemos leyes vigentes que prohíban o regulen su uso en la engorda de ganado que es para consumo humano. Existen en México productos para el uso veterinario, autorizados por las autoridades correspondientes, que contienen CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL. Nuestro problema en sí es la falta de normas que regulen el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL para fines específicos o bien su prohibición definitiva. Por lo anterior le comento que las sanciones que impone la autoridad en México son ilegales, porque no son impuestas por usar o vender productos veterinarios que no contengan registro o licencia zoosanitaria, sino son específicamente para la engorda de ganado que es para consumo humano, situación que no está prevista en la legislación o no está vigente la normativa relativa. Le doy un dato, algunos los deportistas en México utilizan en forma directa el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL como parte de su dieta y en México se importa legalmente dicha sustancia.
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Diagnóstico Jurídico
25 de septiembre de 2014
Sr. Lupillo gracias por interesarse en el tema y le comento que estoy de acuerdo con usted en que hay que apuntalar nuestras leyes o bien si fuere necesario crear una nuevas. El problema es que la autoridad actúa a sabiendas que no tiene leyes que lo respalden, de hecho le doy un dato que en lo particular la SAGARPA me comento directamente, cuando platique con un funcionario a cerca de esta situación del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, y me contestó que ya sabían que no estaban vigentes las leyes pero que como era todo lo que tenían para trabajar lo tenían que seguir aplicando aunque no estuvieran vigentes que no tenían de otra y que el que se inconformara pues lograría que no se le impusieran las sanciones, le comente entonces nos mienten las autoridades y me comentó que si, que así eran las cosas en México. Yo estoy de acuerdo con usted que el saber que no está prohibido el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en México es traumático para todos, pero creo que no tiene ningún caso tratar de encontrar cosas que no están en la ley, ni dar ejemplos que no vienen al caso, porque yo le diría, si no está prohibido su uso, pues no lo está para ninguna persona en México no solo para los ganaderos o engordadores, para que buscar algo que no existe, lo que creo sería más productivo es solicitarle a nuestros legisladores que hagan su trabajo y que hagan nuevas leyes o que apuntalen las que tenemos. Le voy a dar otro dato, todas las sanciones que se impugnan en México relativas al uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México se han ganado, los abogados que las impugnan siempre las ganan, porque usted cree que esto esté pasando, porque todos los abogados que llevan estos asuntos son muy buenos o porque la ley no respalda a nuestras autoridades sanitarias, creo que usted estaría de acuerdo en decir que es por falta de leyes adecuadas. Si una persona, en este caso, por voluntad propia paga las sanciones impuestas no por esto quiere decir que sea ilegal la conducta por la cual se sancionó al gobernado, desgraciadamente creemos que lo que nos dicen nuestras autoridades es lo correcto. Hasta el momento el ganadero que no usa el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL es por una cuestión de ética o moral en su actuación, y por el miedo que infunden nuestras autoridades sanitarias, pero no porque existan leyes que lo prohíban o lo regulen.
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Diagnóstico Jurídico
25 de septiembre de 2014
Muchas gracias Sr. Jaime Oscar Terrreros Hernández, por perder un poco de su tiempo e interesarse en el tema y le doy la razón al respecto que en nuestro país existe un grado de corrupción muy fuerte en todos los niveles de gobierno y en todos los ámbitos y también tiene mucho que ver la falta de conocimiento, y la falta de compromiso de nuestras autoridades hacia los ciudadanos para proteger la salud y con ello brindar un buen servicio publico con su actuar, al promover leyes que necesitamos. Pienso que existen muchos intereses creados dentro del presente problema y deben existir grupos de gente que no quieren que esto se sepa o que no quieren que esto se prohíba adecuadamente o se regule si es posible, por intereses de diversos tipos. Pienso que debemos hacer conciencia que esto es un problema integral, que debemos impulsar todos para que esto se resuelva de la mejor forma.
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Diagnóstico Jurídico
25 de septiembre de 2014
Sr. José Luis Rojas le agradezco mucho su participación y tomarse el tiempo para darnos sus comentarios dentro del presente foro, es muy enriquecedor saber que en Costa Rica el uso del CLEMBUTEROL está prohibido y qué bueno que así sea y le comparto que en México lamentablemente la situación dista mucho de ser lo que desearíamos que fuere. Y en México también es necesario que un MEDICAMENTO VETERINARIO, esté registrado ante autoridades competentes. De hecho le comento que existen en México medicamentos autorizados por autoridades competentes, que contienen CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL.
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Diagnóstico Jurídico
25 de septiembre de 2014
Sr. Hugo Gutiérrez Jiménez gracias por su intervención y es cierto lo que comenta ya que desde mi muy particular punto de vista, la autoridad no pone orden, y ella misma se equivoca o se confunde, además de que no tenemos una autoridad rectora ya que dentro de este problema pueden intervenir diversas autoridades, como lo son, SAGARPA, SENASICA, PGR, COFEPRIS, SECRETARIA DE SALUD, JURISDICCIONES SANITARIAS que se confunden sus funciones al realizar sus actividades. Además creo, no existe interés por parte de nuestras autoridades para solucionarlo, ya sea por negligencia, o por ignorancia, o por corrupción, no hacen nada, creando con ello corrupción, monopolios, nichos de mercados ilegales y en general una serie de problemas prácticos a los gobernados. Pienso que este problema es algo complejo y se ocupa que todos nos hagamos algo para lograr una solución. Por último nada más para aclarar, debo manifestar que lo que transcribí relativo a la NOM-EM-015-ZOO-2002, fue solo para manifestar un ejemplo de que el gobierno sabe el problema y sabe como hacer bien las cosas cuando quiere o cuando le conviene, pero debo manifestar que la NOM-EM-015-ZOO-2002 NO ESTA VIGENTE en la actualidad, dicha norma es una norma oficial Mexicana de EMERGENCIA que tiene solo una vigencia de 6 meses.
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fco javier gonzalez lopez
26 de septiembre de 2014
la ley federal de salud animal en el articulo 93 habla del uso de sustancias prohibidas y se publico la norma oficial mexicana 061 ZOO 1999 donde habla especificamente del uso de dicha sustancia para la alimentacion del ganado por que algunas personas precisamente hablan de que el clembuterol inyectable tiene permiso pero resulta que para uso por prescripcion para animales enfermos . Opino que la corrupcion, burocracia y la poca etica profecional es por que sigue el uso indiscriminado de dicha sustancia. por que la ley esta presente. que se respete es otra cosa
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Diagnóstico Jurídico
26 de septiembre de 2014
Sr. Fco. Javier González López, gracias por su valiosa intervención, y quisiera comenzar diciéndole que estoy de acuerdo con el comentario que usted hace en el sentido de que tanto la corrupción como la burocracia y la carente ética profesional, tienen mucho que ver con el presente problema y debemos hacer algo para que esto cambie. En relación a su comentario que hace relativo a que la Ley está presente, le comento que no existe ordenamiento que lo prohíba luego entonces si no hay ley no hay nada que respetar dentro de la misma, durante el desarrollo del presente foro hemos comentado esto en diversas oportunidades, le invito a leer todos los comentarios que se encuentran dentro del presente foro y además, en los párrafos siguientes le diré porque no existe ley vigente y aplicable que debamos respetar. Es cierto que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Federal de Sanidad Animal, la SAGARPA debe de publicar en el Diario Oficial de la Federación el listado de las sustancias o productos cuyo uso o consumo en animales estén prohibidas, pero debo comentarle que en la actualidad la SAGARPA NO HA PUBLICADO NADA en el Diario Oficial de la Federación y además en ninguna parte de dicha ley aparece como sustancia prohibida o toxica al CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, luego entonces como llegamos al convencimiento de que esta se encuentra prohibida si la propia ley no lo establece, o no lo sanciona. Aunado de lo anterior, en relación con su amable intervención, relativa a que en la NOM-061-1999, se establece como sistancia prohibida al CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, debo informarle que desde el 12 de diciembre del 2005 no se encuentra vigente la NOM-061-ZOO-1999, por lo tanto desde la fecha mencionada no es aplicable en todo el territorio nacional. Lo anterior de conforidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió el informe quinquenal sobre la revisión a la NOM-061-ZOO-1999, ante la Dirección General de Normal de la Secretaría de Economía, perdiendo su vigencia a partir del 12 de diciembre del 2005. Los plazos legales son los siguientes, la NOM-061-ZOO-1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2000, y entró en vigor el 12 de octubre del 2000, el vencimiento del plazo para la primera revisión quinquenal es el 12 de octubre del 2005 y la fecha limite para la notificación de la revisión quinquenal 60 días posteriores al termino de los 5 años es el 11 de diciembre del 2005 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no ridio dicho informe dentro del plazo antes establecido, motivo por el cual la NOM-061-ZOO-1999 perdió su vigencia por ministeriod e ley desde el 12 de diciembre del 2005. Lo anterior lo pueden verificar consultando en internet la pagina de Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, donde publican todos y cada uno de los informes quinquenales presentados ante la Direccion General de Normas por cada uno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalizacion que les corresponde dependiendo de la materia que se trate. la liga del archivo es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/files/dgn/RevisionQuinquenal.htm la liga de la Direccion General de Normas donde se encuentra el archivo de las revisiones quinquenales es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/nacional/revision-quinquenal-normas
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Ricardo E. Caicedo Rivas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - BUAP
29 de septiembre de 2014
Hago el siguiente comentario, sabemos que el clenbuterol ( en ingles) esta prohibido en México, NOM.-061-ZOO-1999, sin embargo, hemos manifestado, que desde el 2002 se presentaron LOS PRIMEROS CASOS DE INTOXICACIONES en humanos y se dispararon, fueron nueve años consecutivos registrados con intoxicaciones en México y esos casos son los registrados por la secretarias..les pregunto saben cuantos hay que no estén registrado en una secretaria de salud por ejemplo El caso es que como no se ha muerto nadie por el consumo de clembuterol, su uso sigue siendo ilícito-legal, para los grandes consorcios, que producen, comercializan y engordan el ganado en México, no les pasa nada..Es curioso pensar..siempre clausuran y multan a rastros municipales que no están dentro del perímetro capital,..siempre son los rastros de Morelos, Hidalgo, Jalisco..etc... por mencionar algunos, que salen positivos los animales,,Pregunto no se sacrifican animales en el Distrito Federal... o acaso allá hay mas inocuidad y seguridad alimentaria que un pueblito...que esta a determinada distancia de la capital.... Creo que este componente debe reglamentarse su uso..de prohibirse como tal esta de diablos.....el día que mueran gente por esto..ya les diré el porque fisiologicamente hablando....Se esta envenenando a la población poco a poco..los cambios metabólicos no se dan de hoy para hoy...esperemos unos años La explicación de la Bio-disponibilidad y bio-transformacion debe explicarse..a detalle..sin miedo... el día que sepamos esto..se acordaran....de que tanto daño ha hecho este componente a la niñes, ancianos y mujeres en nuestro país...Obesidad Visceral, diabetes, infartos hepáticos, fibrosis hepatica , cirrosis hepatico, problemas cardiovasculares como alteraciones al sistema cardiovascular, problemas a nivel tiroideo, y por supuesto pancreatico Saludos cordiales
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Diagnóstico Jurídico
29 de septiembre de 2014
Sr. Ricardo E. Caicedo Rivas muchas gracias por su valiosa intervención le comento que estoy de acuerdo con lo que usted dice, es necesario que se haga algo al respecto, es cierto que existe corrupción, es cierto que hay daños a la salud, a los bienes y en general hay parcialidad por parte de la autoridad sanitaria y lo más seguro es que se regule su uso, ojala nuestras autoridades legislativas hagan algo al respecto. Le comento que toda acción, visita, inspección, así como toda sanción impuesta a los particulares, que sea emitida por cualquier autoridad en México que tenga como sustento legal o fundamento la NOM-061-ZOO-1999, que usted menciona, es un procedimiento o sanción ilegal. Le comento que la NOM.-061-ZOO-1999 desde el 12 de diciembre del 2005 NO SE ENCUENTRA VIGENTE en México, por lo tanto desde la fecha mencionada no es aplicable en todo el territorio nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió el informe quinquenal sobre la revisión a la NOM-061-ZOO-1999, ante la Dirección General de Normal de la Secretaría de Economía, perdiendo su vigencia a partir del 12 de diciembre del 2005. Los plazos legales para la NOM-061-ZOO-1999, son los siguientes, la NOM-061-ZOO-1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2000, y entró en vigor el 12 de octubre del 2000, el vencimiento del plazo para la primera revisión quinquenal es el 12 de octubre del 2005 y la fecha límite para la notificación de la revisión quinquenal 60 días posteriores al vencimiento del término de los 5 años es el 11 de diciembre del 2005 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió dicho informe, a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, dentro del plazo antes establecido, motivo por el cual la NOM-061-ZOO-1999 perdió su vigencia por ministerio de ley desde el 12 de diciembre del 2005. Lo anterior lo pueden verificar consultando en internet la pagina de Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, donde publican todos y cada uno de los informes quinquenales presentados ante la Dirección General de Normas por cada uno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que les corresponde dependiendo de la materia que se trate. la liga del archivo es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/files/dgn/RevisionQuinquenal.htm la liga de la Direccion General de Normas donde se encuentra el archivo de las revisiones quinquenales es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/nacional/revision-quinquenal-normas Aunado a lo anterior le Transcribo las siguientes Jurisprudencias Emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la jurisprudencia que transcribo al final del presente, relativa a la NOM-002-SCFI-1993, no tiene que ver directamente con el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, solo la transcribí para que observen cual es criterio que tienen tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la jurisprudencia respecto a las normas que ya perdieron su vigencia por ministerio de Ley. Suprema Corte de Justicia de la Nación Época: Novena Época Registro: 162541 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Marzo de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 35/2011 Página: 714 NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN. De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada. Contradicción de tesis 385/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 35/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN VI-J-SS-21 NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- PARA QUE PIERDAN SU VIGENCIA BASTA QUE NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación hermenéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que el hecho de que no se hayan notificado los resultados de la revisión de una norma oficial mexicana al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente, constituye el presupuesto para que la norma oficial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se considere concluida dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que hubiere expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.(4) Contradicción de Sentencias Núm. 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2008, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/64/2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 85 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN V-TASR-XXXV-1920 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993. NO PUEDE SER APLICADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD PARA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN NI PARA IMPONER SANCIONES, POR HABER PERDIDO SU VIGENCIA.- Los artículos 51, último párrafo, primero Y octavo transitorio de la LeY Federal SOBRE Metrología Y Normalización, en vigor a partir del 1° de agosto de 1997, establecen que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como notificarse los resultados de la revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Establecen que de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia Y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. También disponen que los plazos de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas empezarán a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas, es decir, el 1° de agosto de 1997. Así, el término para la revisión de la Norma Oficial NOM-002-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993; Y la notificación de los resultados de esa revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, acorde a las disposiciones comentadas, empezó a partir del 1° de agosto de 1997, fecha en que entró en vigor el decreto de reformas a la citada LeY, Y concluYó el 30 de septiembre de 2002, una vez trascurridos los cinco años Y 60 días naturales a que se refiere el artículo 51 referido, sin que se haYa acreditado la satisfacción de esas exigencias. Por lo tanto, la referida Norma Oficial perdió su vigencia a partir del 1° de octubre de 2002, sin necesidad de que se publicara su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, Ya que el artículo 51, último párrafo de la referida LeY Federal SOBRE Metrología Y Normalizaciónestablece que las normas perderán su vigencia por el simple hecho de que no se realice la notificación al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Es evidente que la referida Norma Oficial no puede ser aplicada como fundamento para llevar a cabo la visita de verificación ni mucho menos para imponer sanciones apoYándose en los resultados de esa verificación. (10) Juicio No. 441/04-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa, el 15 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretario: Lic. José Francisco Suárez García. R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 339
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Ricardo E. Caicedo Rivas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - BUAP
30 de septiembre de 2014

Mi estimado abogado Me hes dejado con la boca abierta, ahora entiendo el porque los grandes consorcios nacionales no les importa...que se utilice ni al gobierno. Desafortunadamente, los que pagan los platos rotos son: !) la poblacion que consume carne contaminada y 2) los pequeños introductrores de animales, que la COFEPRIS decomisa sus animales, ya sacrificados y que la misma da los resultados del examen a clembuterol (en español), de uno a tres mese si le va bien, mientras tanto la carne sigue refrigerada...que inverosímil...no... Te comento, soy investigador en una universidad, en México y estamos trabajamos desde el año 2006, sobre los efectos del clembuterol, increíble, hemos recibido puertasos y muy poco apoyo, hemos enviado trabajos a congresos nacionales e internacionales que se celebran en México y desafortunadamente nos dicen que.... No..... Pues es una Sustancia "Prohibida"..... en el, extranjero esta prohibido este componente sintético en la alimentación animal como la ractopamina en cerdos que aquí se da en cantidades muy elevadas a los cerdos....este componente también es sintético.. me has dejado espantado con los aseveraciones legales que me envías...en hora buena..pues al desarrollar las tesis y los trabajos que estamos desarrollando.... tendremos muchos cuidado en decir y hablar de la NOM-061-ZOO-1999,. Otro comentario, los daños que produce a nivel reproductivo en los animales tanto en hembras como en machos es muy marcado, y lo mismo pensamos que sucede en el humano...cuyo efecto por la concentración que se acumula en muy lento..... pero viable en manifestarse Te felicito por este análisis legal que has hecho y que a mi me ha dejado perplejo... y este análisis lo tomare para las investigaciones que estamos desarrollando Saludos Estamos en contato

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Diagnóstico Jurídico
4 de septiembre de 2018
Ricardo E. Caicedo Rivas Solo le manifiesto que la NOM-061-ZOO-1999 desde finales del 2005 no esta vigente en México y por lo tanto no tiene ningún efecto legal en ninguna persona.
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