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CLENBUTEROL Y/O CLEMBUTEROL en México

Publicado: 6 de marzo de 2014
Por: Diagnóstico Jurídico

Quisiera que los participantes comentaran si en México se encuentra permitido o prohibido o regulado el uso de el CLEMBUTEROL Y/O CLENBUTEROL, para la engorda de ganado bovino específicamente, que va para consumo humano. Saludos.

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Diagnóstico Jurídico
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 Emilio Gonzalez
15 de septiembre de 2014
Sr Diagnostico Jurídico, después de tanto vuelo con el respeto que usted se merce y aterrizando. Entiendo que falta alguna palabra para que sea más completa la ley. Según mi corto entender no debo usar el producto por mi ética profesional. Y no afectar mi prójimo. Según el departamento Jurídico se debe usar: SI o NO
Diagnóstico Jurídico
16 de septiembre de 2014
Gracias por su participación Sr. Emilio González, el departamento Jurídico como usted hace referencia, no es quién para decidir si se usa o no, el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL o cualquier otra sustancia, sea toxica o no lo sea, es como si yo le preguntara a usted si debemos fumar o no. Eso depende de cada quién, y puede depender de ética, o pude depender de estudios científicos profundos respecto del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL o puede depender de diversos factores. Tambien debo comentar que no es nada más que le falte una palabra o no a la Ley, porque eso es mucho más profundo que una falta de palabras. Le pregunto a uested, porque cree que entre todos los que conforman el Congreso de la Unión de nuestro país, siendo estos la Cámara da DIputados y la Cámara de Senadores no incluyeron dicha sustacia como toxica, será a caso por que no se ha podido determinar si es toxica o no, o acaso pueda ser que existan intereses de pormedio, respecto de la úncia sustancia que se encuentra permitida en México, como precursor del crecimiento en el ganado creando con esto un monopolio. Le pregunto, en otro tipo de ganado no existen precursores del crecimiento autorizados? El punto creo es mucho mas profundo del que podemos imaginar y esta conversación, charla, polémica o inquietud que les presento es para hecerlos reflexionar en el tema, y buscar hacer que nuestras autoridades hagan lo que tienen que hacer, si es necesario prohibirlo que lo prohiban, si es necesario regular su consumo, pues que lo regulen, pero pienso que estar jugando con la población, diciendo que algo es toxico y que es castigable legalmente hablando, cuando no existe legislación al respecto, pienso que eso es lo importante. La reflexión a la que los invito es que observen el problema desde diversos puntos de vista. Le Pregunto a usted, le gustaría que nuestras autoridades se manejaran al amparo de dichos, dimes y diretes, sin fundamentar ni motivar legalmente sus actuaciones en contra de los gobernados, haciendo lo que quieran y los gobernados dejemos que esto suceda aún si dicha autoridad, viola nuestros derechos, garantías individuales, derechos humanos, aún si los actos de molestia van en contra de nuestras familias, aún si van en contra de nuestros patrimonios, si esto es así, entonces no necesitamos las leyes en lo absoluto, y mejor olvidemonos del estado de derecho y que cada quién haga lo que considere conveniente, según su leal saber y entender. Por último, quisiera que pensaramós tan solo un segundo desde otro punto de vista, y que reflexionaramos, si respecto del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México, actualmente existe ausencia de legislación que prohiba o regule su uso, como lo he venido platicando dentro del presente FORO, a caso será posible que sea por alguna otra razón diferénte a la que usted piensa.
 Emilio Gonzalez
16 de septiembre de 2014
La buena disposición suya sobre el tema del uso de este beta-adrenergico para mi es muy buena y acertada cada palabra que usa. He leído durante varios años esta problemática aún viendo las noticias de los intoxicados que ha sucedido en varios lugares del país por este producto y aún así nuestras autoridades ni se inmutan por hacer algo. Gracias a personas como usted esperemos que se nos pueda escuchar , entender y sobre todo decidir a parar este flagelo que tanto dañó a hecho a varias personas a su salud. Pero parece ser que el DIOS DINERO es más grande y sigue el problema . Le expreso mi voto de confianza a usted ya que conoce los puntos, las comas y los acento de cada frase de la ley y nos represente en este problema, y poder poner un punto CUADRADO que NO ruede más cuando se diga NO MÁS uso de esta sustancia en la finalización de los en bovinos de engorda.
Diagnóstico Jurídico
16 de septiembre de 2014
Gracias por entrar al presente FORO, interesarse y perder un poco de su tiempo atendiendo la problemática que en la actualidad tenemos en México, respecto del uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en la engorda de ganado bovino para consumo humano. Todas las opiniones respecto a la presente problemática son valiosas, ya que lo importante es verlo desde diversos puntos de vista, y con ello darnos la oportunidad de ampliar nuestra forma de pesar respecto a un mismo tema. Ustedes como Médicos, tienen el conocimiento científico respecto del CLEMBUTEROL o CLENBUTEOL, y solo ustedes pueden formar un frente común haciendo estudios serios al respecto y llegar a un consenso generalizado, respecto a su prohibición definitiva o bien buscar regular su consumo y establecer las modalidades. La presente postura es única y exclusivamente legal, esto es, les expongo que en México actualmente no tenemos legislación vigente y aplicable para sancionar ya sea penal y/o administrativamente, a la persona o personas que utilicen el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL para la engorda de ganado bovino en México. Actualmente, cualquier actuación de nuestras autoridades sanitarias encaminadas a erradicar o combatir el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en nuestro país, con base en los ordenamientos legales que tenemos, carece de base legal, es contrario a derecho y eventualmente es violatorio de garantías individuales, derechos humanos. En este como en cualquier otro tema, la buena voluntad de nuestras autoridades sanitarias, para combatirlo o regular el consumo del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, no es suficiente, hay que buscar que nuestros legisladores elaboren ordenamientos legales.
lupillo
17 de septiembre de 2014
Pues si es lamentable como a pesar de tanta gente que a "enfermado", no se ponga una solucion real, ahora pasando a un punto mas delicado, sabes que es un problema nacional, y que hay algunos lugares en donde se acentua mas el problema, podemos hablar de Guanajuato, Queretaro, Estado de México, Michoacan, Puebla, Hidalgo, entre otros mas; alguien sabe de un correo o numero confiable para denunciar uso de clembuterol en el ganado o sacrificio de ganado con clembuterol?, habia escuchado de la cofepris. Creo que si empezamos a denunciar en forma masiva puede ser un buen punto para eliminar esa mala practica y ademas para que las autoridades tomen cartas en el asunto.
Diagnóstico Jurídico
17 de septiembre de 2014
Gracias por su nueva intervención, entiendo su preocupación y considero que el problema es generalizado en todo el país, aunque puede ser que en dichos estados de la republica mexicana, el problema sea mayor. A su comentario comenzaré diciendo que es buena su idea de empezar a denunciar, hasta donde yo tengo conocimiento se debe denunciar ante SAGARPA, COFEPRIS, SENASICA, PGR, JURISDICCIONES SANITARIAS y/o SECRETARÍA DE SALUD, dicha denuncia la toman como denuncia ciudadana; Al respecto le comento que las autoridades van a empezar a investigar, a realizar visitas de inspección, clausuras, imposición de sanciones con le legislación como la tenemos, pero si la autoridad sabe que no existe ley que fundamente su atuación, puede ser que no suceda nada, si la autoridad empieza su actuación, de momento puede ser bueno, pero puede ser contrapropucente porque el supuesto infractor si observa que realmente no sucede nada de fondo, debido a la legislación como la tenemos, vamos a provocar que fortalezca su actuación. Considero que es sumamente importante que ustedes como médicos inicien con la elaboración de estudios científicos, para fortalecer a las autoridades sanitarias y demostrarles lo perjudicial de la utilización de la sustancia impulsando que se prohiba o bien demostrarles que es posible su uso, siempre y cuando se cumplan ciertos parametros, con el objeto de obligar a la autoridad compentente a que regule su consumo. Lo delicado de esto es que actualmente no existe legilación alguna que otorge las herramientas necesarias a las autoridades sanitarias para combatir eficazmente su uso o regular su consumo, por eso, visto desde otro punto de vista, pordemos decir que en México no existe ley que prohiba su uso regule su consumo, motivo por el cual llegamos a la conclusión de que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en México no se encuentra prohibido su uso.
Eduardo Avendaño Rodriguez
18 de septiembre de 2014
La NOM-194-SSA1-2004 indica que los productos de ganado bovino deberán estar libres de clenbuterol,16 y el cumplimiento de esta disposición corresponde a la COFEPRIS (que ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios) y a los gobiernos de las entidades federativas.15 La NOM-194-SSA1-2004 indica que los productos de ganado bovino deberán estar libres de clenbuterol,16 y el cumplimiento de esta disposición corresponde a la COFEPRIS (que ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios) y a los gobiernos de las entidades federativas.15. A partir de la Ley Federal de Sanidad Animal, se proporcionaron los fundamentos a la SAGARPA para que esta secretaría realice las actividades conducentes a la acción penal contra quienes utilizan de forma ilegal el clenbuterol; no obstante, recientemente sólo se han realizado algunas consignaciones para el proceso judicial de los infractores. Por ello, debe revisarse los "motivos" que interfieren en el cumplimento de la ley y llevar a cabo las acciones pertinentes para concretar las disposiciones legales, ya sea, a través de reglamentos, normas, o en su caso, disposiciones de las autoridades sanitarias. La ecuación sigue siendo la misma CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD mvz Eduardo Avendaño R. Agropecuaria Del Jaralito, SA de CV
Viridiana Anaya
25 de febrero de 2019
Eduardo Avendaño Rodriguez Buenos días. ¿Ofrece servicios de asesoría en cuanto a nutrición animal? En caso de ser así ¿pudiera proporcionarnos por favor algún teléfono para comunicarnos con usted? Quedo atenta de su respuesta. De antemano gracias. Saludos.
Diagnóstico Jurídico
18 de septiembre de 2014
Muchas Gracias por su intervención e interés en el tema del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, y quisiera comentarle MVZ Eduardo Adendaño R. de Agropecuaria Del Jaralito, S.A. de C.V., que tiene razón lo que comenta en relación con la NOM-194-SSA1-2004, por medio de la cual la COFEPRIS entre otras autoridades sanitarias, puede llevar a cabo acciones relativas a la detección de la mencionada sustancia, pero debo comentarle que en el objetivo y campo de aplicación de la mencionada NORMA OFICIAL MEXICANA, como lo transcribo al final del presente comentario, fija con claridad para que fue hecha o elaborada y la cual solo aplica a los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos, luego entonces a los ranchos donde se reproducen, nacen, crían, crecen y/o engordan el ganado no es posible acceder y si es así, podemos entender que no se porhibe darle CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL a los animales para engorda. Por lo anterior debo establecer que no esta porhibido el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en la engorda del ganado y no es posible combatir su uso y las autoridades solo tienen leyes que ayudan muy poco a la regulación del mismo. Por otro lado, le comento que con la reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal del 2007, para el caso que nos ocupa, solo modificaron los artículos que se refieren al CAPITULO DE LOS DELITOS, los cuales transcribo al final del presente comentario, pero solo son tipos penales en blanco o abiertos prohibidos por el constituyente y por la Suprema Corte de Justicia en México, ya que en su elaboración no se estableece que tipo o tipos de sustancias son toxicas o porhibidas y lo deja a interpretación, de cualquier autoridad violando con ello el principio de taxtatividad o de exacta aplicación de la mateeria penal, provocando con ello que la ley mencionada sea inaplicable. Le doy la razón en el sentido de que el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL sea un problema de CORRUPCIÓN e IMPUNIDAD, pero también lo es de falta de leyes y si no tenemos fundamento legal nuestras autoridades sanitarias poco o nada pueden hacer para combatir su uso o regular su consumo, pienso que la CORRUPCIÓN e IMPUNIDAD, puedan estar en la falta de elaboración de leyes adecuadas o eficaces para lograr los fines requeridos. "NORMA Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos." "1. Objetivo y campo de aplicación" "1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. Así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos." "1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al sacrificio, faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos." "LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007" "TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-06-2012" "Capítulo IV De los Delitos" "Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate." "Artículo 172.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa." "Artículo 173.- Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano." "Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado." "Artículo 174.- Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa." "Artículo 175.- Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:" "Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición." "A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales."
Javier Ruiz Ruiz
18 de septiembre de 2014
Me parece muy importante el tema, he escuchado lo nocivo que es la sustancia que compone al clembuterol, y considero que es deshonesto usarla para el proceso de engorda y crecimiento d lo que llegara a formar parte de un platillo en casa; gente sin escrupulos lo están usando y enfermando a los humanos, debería difundirse los daños colaterales; también la legislacion para quienes lo suministran para enriquecer el bolsillo. Saludos desde Tabasco.
Diagnóstico Jurídico
18 de septiembre de 2014
Gracias por tomarse el tiempo de leer las intervenciones del presente FORO, y en relación con su comentario Sr. Javier Ruiz Ruiz, estoy deacuerdo con usted, la acción de dar a conocer los efectos nocivos de manera científica, tanto a las autoridades como a la población, es la materia prima básica para la elaboración de una ley congruente y acorde con lo que se pretende ya sea prohibiendo o regulando el consumo del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL. Entiendo que la utilización del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL la realicen gente y/o empresas sin escrupulos, pero si no tenemos leyes vigentes y aplicables al caso, nuestras autoridades poco o nada pueden hacer, creando con ello cotos de poder y mucha corrupción.
Jose Antonio Villalobos Flores
18 de septiembre de 2014
Hay carniceros que si los animales no tienen clembuterol pagan mas barato el kilo o de plano no lo quieren, así que hay que empezar por hace conciencia en los carniceros .
Diagnóstico Jurídico
18 de septiembre de 2014
Muy amable por su participación Sr. José Antonio Villalobos Flores, y en relación con su comentario debo manifestar que es muy probable que así suceda, y esto puede ser debido a lo que piden los clientes por costumbre, moda o seguir la corriente de solciitar la carne sin grasa, la verdad no se cual sea el motivo, pero si es un grave problema, porque si existe mercado para la carne con CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, ya sea por que lo pide el publico en general o porque lo pide el carnicero o porque lo pide el introductor, o quien lo pida, esto genera una demanda, la cual debe ser regulada o bien prohibir su uso, con leyes acoordes a nuestros tiempos y a nuestras circunstancias. El susar CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en animales para el consumo humano, puede ser motivado por ambición, lucro, necesidad de cubrir el mercado, nicho de mercado o cualquier otra razón, pero en cualquiera de los casos es necesario contar con ordenamientos legales bien definidos que otorguen certidumbre tanto a los que lo utilizan, como a los que lo regulan, aplican o prohiban. Entiendo que desde el punto de vista medico como peritos de dicha área que son, ustedes deben estar bien convencidos de los beneficios o perjuicios y si es pertinenete prohibirlo o bien regular el consumo, del CLENBUTERL o CLEMBUTEROL en animales para el consumo humano, lo que nos faltan son herramientas. Le doy un dato Sr. José Antonio Villalobos Flores, que pasaria si los chinos se enteraran que firmaron un tratado comercial de comercialización de carne o ganado, con un país que les dijo que enviaría la carne inocua, libre entre otras sustancias del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pero que internamente no cuentan con leyes para regular su consumo o prohibirlo, luego entonces, ese país como puede garantizar lo dicho, y en que posición se puede encontrar con la comunidad internacional. Pienso que todos debemos aportar nuestro granito de arena para la solución de dicho problema.
lupillo
18 de septiembre de 2014
Desafortunadamente la mayoria de las personas que se encuentran en la cadena de la comercializacion de ganado o carne siempre buscan culpar a los demas, he visto y escuchado durante alrededor de 15 años bastantes excusas de los que usan el beta agonista, que si pagan mas barato, que el carnicero asi lo pide, que el ama de casa no quiere grasa, etc. lamentablemente todo gira alrededor del dinero, varios carniceros y algunos ganaderos me han comentado que no consumen carne de la que ellos producen; que tiene que pasar para que tomen conciencia?, ademas de que es algo que se hace con alevosia , porque, a sabiendas que hace daño se lo dan al publico. No señores la culpa no es de uno solo , la culpa es de todos y cada uno que se encuentran en la cadena, que pasaria si hicieran un comercial en television sobre el clenbuterol y sus repercusiones en la salud publica al consumir carnicos?, que pasaria si en la television pasaran una orientacion sobre la carne con y sin clembuterol? . Hagan conciencia, la carne la consumimos todos incluso sus propias familias.
Sara Caballero
UNAM - Universidad Nacional Autónoma de México
18 de septiembre de 2014
Existen el zilpaterol y la ractopamina que sí son aceptados para su uso en animales de abasto. Recomiendo esta información técnica para mejor entendimiento del uso de los beta agonistas, tiene información básica que ayudará a responder sus preguntas al respecto. http://www.ganaderia.com.mx/ganaderia/home/articulos_int.asp?cve_art=1083
Diagnóstico Jurídico
18 de septiembre de 2014
Nuevamente gracias Sr. Lupillo por su participación, es muy valioso su comentario, y entiendo que el problema del USO del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL para engorda de ganado sea un problema de todos. Lo invito a que pensáramos tan solo un segundo de una forma diferente y quisiera que viéramos al CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL como una sustancia más, imaginemos que no tenemos tantos prejuicios contra el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, imaginemos que el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL no es tan malo como creemos y que le parece si por medio de algunos estudios científicos pudiésemos probar que el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL lo podemos utilizar pero bajo ciertas circunstancias y bajo ciertas dosis y que podemos ofrecer carne segura para el consumo humano, sin riesgo a la población con CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL REGULADO EN SU UTILIZACIÓN. Le comento no estoy ni a favor ni en contra, solo quisiera que pensáramos de una manera diferente, solo quiero poner el problema en la mesa. Estoy de acuerdo en que si es necesario prohibirlo pues estoy de acuerdo que lo prohíban y si es posible su utilización regulando las circunstancias de modo, tiempo y dosis empleada pues que lo regulen para que lo utilicen. Lo de los comerciales en la televisión estoy de acuerdo con usted y que le parece si le sumamos otro comercial además del que usted propone, en donde salga de manera clara y contundente que en México no existe legislación vigente y aplicable para combatir su uso o su regulación, en donde se establezca de manera categórica que en México al menos hasta este momento el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL no se encuentra prohibido su uso. Cualquier afirmación de manera categórica en un problema como este tipo, conlleva a su vez muchos otros problemas, muchas preguntas sin respuesta, muchas incomodidades, lo interesante de todo esto es que nuestras autoridades hicieran algo, ellos son los que pueden poner un punto y aparte en este problema, encausándolo de la manera que lo consideren conveniente y adecuada para la mayoría y para los consumidores finales, nosotros solamente podemos poner nuestro granito de arena para solucionarlo y poner nuestros cuestionamientos, dudas e inquietudes en la mesa.
Diagnóstico Jurídico
18 de septiembre de 2014
Muchas Gracias por su participación en este foro, MVZ Sara Caballero y resulta muy conveniente su comentario el cual agrega un elemento más a nuestros planteamientos. Lo que usted bien comenta es muy valioso ya que otorga una variedad de beta agonistas, para la engorda de ganado para consumo humano y tiene razón en que es posible su utilización igual que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pero me gustaría hacer de abogado del diablo y le voy a comentar algo. Antes de dar el comentario debo aclarar que la NOM-EM-015-ZOO-2002, es una norma oficial de emergencia, NO ES APLICABLE y NO ESTÁ VIGENTE, aproximadamente desde mediados o finales del 2002. Ahora sí, hecha la aclaración anterior empiezo diciendo que la NOM-EM-015-ZOO-2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo del 2002, y en ella establece claramente una prohibición categórica y definitiva en la utilización de muchos beta-agonistas entre ellos los que usted bien refiere y en dicha NOM-EM-015-ZOO-2002, la autoridad funda adecuadamente su prohibición, motiva muy bien la creación de dicha NOM-EM-015-ZOO-2002 estableciendo que los beta-agonistas enlistados en ella están prohibidos por su riesgo, siendo estos: Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol. Continúa aclarando dentro de la NOM que la lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creación. De lo anterior podemos llegar a la convicción de que la autoridad tiene todo el conocimiento que es necesario para hacer las cosas, pero lo curioso y lo que llama la atención es que no lo hace, porque en el 2002 hizo su chamba como es debido, y porque desde finales del 2005 y hasta la fecha a la fecha no lo ha hecho dejándonos sin ordenamientos legales al respecto. Le comento que dichos beta-gonistas la autoridad también los considera la autoridad prohibidos por su riesgo, para la alimentación del ganado que es para consumo humano. Luego entonces tanto el zilpaterol, como la ractopamina, como el clenbuterol, están en las mismas condiciones legales actualmente, en nuestro país. Por último debo mencionar que es buena su participación y es una alternativa para dar beta-agonistas en la engorda de ganado para consumo humano, lo que falta es que nuestras autoridades hagan su trabajo. A continuación transcribo lo conducente de la NOM-EM-015-ZOO-2002, para su amable consideración. “DOF: 01/03/2002” “SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION” “NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-ZOO-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales.” “Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.” “NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-ZOO-2002, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL CONTROL DEL USO DE BETA-AGONISTAS EN LOS ANIMALES.” “LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones III y XI, 12, 13, 16, 18, 31, 35, 53 y 54 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y” “CONSIDERANDO” “Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, le corresponde entre otras atribuciones, fomentar y proteger la producción pecuaria mediante la aplicación de medidas zoosanitarias, tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre.” “Que es necesario establecer acciones tendientes a controlar la presencia y magnitud de residuos tóxicos en los productos de origen animal, a fin de prevenir riesgos para la salud humana.” “Que para asegurar la inocuidad de los alimentos de origen pecuario destinados para el consumo humano, es función de la Secretaría combatir el uso ilegal de productos químico-farmacéuticos prohibidos y/o no autorizados por ésta.” “Que la contaminación por agentes químicos, microbiológicos, o biológicos de los alimentos para los animales, puede representar riesgo zoosanitario y/o sanitario.” “Que algunos beta-agonistas que no cuentan con la autorización de la Secretaría pueden ser utilizados indebidamente como agentes promotores de crecimiento que fomentan la hipertrofia muscular y reducen la producción de grasa en los tejidos animales.” “Que la Secretaría ha identificado un uso cada vez más frecuente de beta-agonistas en la alimentación de los animales, que no cuentan con la autorización de la Secretaría, tal es el caso del clenbuterol, prohibido en su utilización como ingrediente activo y aditivo alimenticio en la formulación de productos alimenticios destinados para el consumo en animales, como lo establece la NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2000, con lo cual se incrementa el riesgo hacia la salud animal y pública.” “Que el uso de otros beta-agonistas no evaluados, ni registrados por la Secretaría pone en riesgo la salud animal y pública.” “Que debido a los riegos zoosanitarios y de salud pública que representa el uso de algunos beta-agonistas no evaluados y autorizados por la Secretaría en los productos alimenticios destinados al consumo en animales, es indispensable aplicar medidas de restricción de manera inmediata.” “Que de persistir residuos de algunos beta-agonistas en los tejidos animales, éstos pueden representar un riesgo importante en la salud animal y en la salud de las personas que los consumen.” “Que el uso indiscriminado, las altas concentraciones y la vida media prolongada de algunos beta-agonistas, pueden provocar consecuencias nocivas en la salud pública. “ “Que para evitar la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, venta, compra, adquisición, enajenación, importación y el suministro, aun gratuitamente de dichos compuestos, es necesario que la Secretaría fomente, coordine y vigile el cumplimiento de las presentes disposiciones, sancionando su incumplimiento.” “Que para conseguir los propósitos enunciados de indudable interés público y social, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia denominada NOM-EM-015-ZOO-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales.” “INDICE” “1. Objetivo y campo de aplicación” “2. Referencias” “3. Definiciones y abreviaturas” “4. Disposiciones generales” “5. Laboratorios” “6. Verificación y certificación” “7. Sanciones” “8. Concordancia con normas internacionales” “9. Bibliografía” “10. Disposiciones transitorias” “4. Disposiciones generales” “4.1. Con excepción de aquellos productos beta-agonistas que cuenten con el registro y autorización de la Secretaría para su uso o consumo por animales, queda prohibida la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, importación, suministro y/o utilización de los siguientes principios activos como ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, tales como:” ? Bromobuterol ? Carbuterol ? Cimaterol ? Cimbuterol ? Clenbuterol ? Fenoterol ? Isoproterenol ? Mabuterolde ? Mapenterol ? Orciprenaline ? Pirbuterol ? Ractopamina ? Salbutamol ? Terbutaline ? Zilpaterol “La lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creación.” “4.2. La Secretaría, a petición de parte, expedirá la certificación de libre de residuos de beta-agonistas, para los animales de los engordadores que lo soliciten y cumplan con las disposiciones establecidas en esta Norma.” “4.3. Para mantener la certificación debe cumplir con el programa de monitoreo establecido en esta Norma. Esta certificación quedará sin efectos cuando se modifiquen las condiciones que dieron origen a la misma.” “4.4. Los engordadores que cuenten con la certificación de libre de residuos de beta-agonistas, deben presentar el original y entregar una copia de la certificación de su ganado al comprador y/o administrador del rastro.” “4.5. Con el fin de vigilar y supervisar permanentemente las disposiciones previstas en esta Norma, los participantes en la actividad ganadera, deben otorgar las facilidades necesarias al Médico Verificador, para realizar debidamente sus funciones.” “4.6. Las personas físicas o morales que participen en la comercialización e introducción del ganado, sus productos y subproductos serán responsables solidarios del engordador.” “4.7. La Secretaría promoverá el consumo de carne y productos de origen animal, proveniente de explotaciones pecuarias que cuenten con la certificación de libre de residuos de beta-agonistas.” “4.8. Las organizaciones ganaderas, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, engordadores, y otros del subsector pecuario, deben coadyuvar con la Secretaría en la difusión de las disposiciones de esta Norma.” “10. Disposiciones transitorias” “UNICA.- Esta Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.”
Mvz Jorge Vargas Martínez
20 de septiembre de 2014
Pues como Médico Veterinario Verificador en rastro municipal, les digo a las personas que ingresan animales positivos a clenbuterol que sí hay sanciones aplicables y que se han llevado a cabo tanto para el introductor del animal, el que lo vendio, el que lo crío ó engordo, el que comercializo la carne e incluso para nosotros como rastro ya que somos un filtro sanitario y por tanto tenemos la responsabilidad de evitar que esa carne contaminada llegue a consumo humano. De que sea constitucionalmente legal no lo se, pero de que se aplica la sanción tengan por seguro todas las personas involucradas en la cadena del uso de clenbuterol que si se llevan a cabo hasta las últimas consecuencias.
Diagnóstico Jurídico
20 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su valiosa intervención MVZ Jorge Vargas Martínez, y que bueno que usted como Médico Veterinario Verificador en rastro municipal, este haciendo dichas afirmaciones como autoridad, ya que no basta que las autoridades sanitarias tengan la voluntad para hacerlo, hay que contar con el respaldo o sustento jurídico. Entiendo que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL sea un problema, o sea malo, o sea toxico o lo que usted considere, pero no es culpa ni de usted como funcionario verificador, ni de nosotros como gobernados el hecho de que no exista ley aplicable al caso, que prohiba su uso o que regule el consumo. Entiendo que ustedes sean filtro sanitario, pero no pueden ir más allá de lo que la ley les permite ni hacer algo que en la ley no este establecido y si lo están haciendo, con base en una leey que no esta vigente o que no existe, pueden haber consecuencias legales serias. Entiendo que ese sea su trabajo, y que así lo haga, pero con qué bases, con que fundamento jurídico, si los particulares hasta el momento lo han permitido, eso es algo muy distinto a lo que usted bien comenta. El hecho de que se aplique una multa o una sanción, eso no significa que existan leyes, que lo respalden, si usted está imponiendo sanciones sin bases, puede ser sujeto a procedimiento como servidor público de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a su vez el estado es responsable por llevar a cabo una actividad administrativa irregular, los particulares afectados o sancionados pueden iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, solicitando le sea reparado el daño directo y los posibles daños morales, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. No por el hecho de que una autoridad imponga una sanción significa que la ley esta vigente, no por ese hecho significa que estén facultados para hacerlo, le comento que es posible en todos los casos evitar el pago de la multa o sanción, así como el levantamiento de la posible o eventual clausura, toda vez que si la autoridad actúa sin fundamento, está actuando fuera de la ley y está violando derechos y garantías individuales de los gobernados. No nos confundamos, no por el hecho de que una autoridad este actuando significa que lo esté haciendo bien y no por el hecho de que alguno o algunos de los gobernados que sufren la imposición de la sanción la paguen, por ello significa que la autoridad está actuando dentro del marco legal, puede ser que sus actuaciones estén violentando derechos humanos, garantías individuales, bienes económicos y morales de los gobernados. Otro dato, no pueden leglamente hablando imponer sanción a toda la cadena de producción, eso es imposible, puede ser que impongan sanción al ganadero, o al introductor o al rastro, pero esa sanción es ilegal y es una actividad administrativa irregular del estado. Le puedo comentar que los particulares afectados pueden iniciar una demanda en contra del estado solicitándoles el resarcimiento del daño directo y de daños morales, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por actividad administrativa irregular del estado. NO estoy a favor ni en contra del USO del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, lo que NO estoy de acuerdo es que la autoridad haga lo que quiere, sin fundamento legal, violando derechos de los gobernados, al actuar fuera del marco legal, haciéndonos creer algo que no es. Nosotros los gobernados debemos ver a nuestras autoridades como garantes de nuestros derechos, protectores de nuestras garantías, y no como entes que atropellan lo que fuere necesario con tal de lograr algo, sin importar nada más. Le comento que el fundamento legal para la elaboración de la NUEVA Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, junto con las reformas al artículo 113 de nuestra constitución, es elevar la calidad de los servicios públicos, es que no se cometan más atropellos o arbitrariedades por parte de nuestras autoridades, es que los gobernados recibamos un servició público de calidad, sin violentar derechos, sin menoscabar patrimonios y sin dañar moralmente a persona alguna.
Mvz Jorge Vargas Martínez
22 de septiembre de 2014
Lo felicito por el entusiasmo con que defiende su punto de vista en cuanto a las sanciones ilegalmente aplicadas (según usted y la constitución), pero creo que su punto de vista distaría mucho si algún ser muy apreciado o usted mismo se hallaran afectados por el consumo de carne contaminada con clenbuterol ( que sinceramente NO se lo deseo), y de verdad le pido, le ruego que ese mismo entusiasmo lo aplique para que haya una justa normatividad y poder evitar o regular el uso de ésta sustancia que en verdad se lo aseguro como médico veterinario, si representa un riesgo a la salud publica.
Diagnóstico Jurídico
22 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su nueva intervención en este foro MVZ Jorge Vargas Martínez, y le comento que lo que antes plasme no es según yo, es según la Legislación y la Constitución, es según nuestro ordenamiento legal vigente en México. De verdad le agradezco le petición que me hace, pero no se trata de entusiasmo para con ello encontrar leyes adecuadas, desgraciadamente en México no existe actualmente legislación vigente y aplicable adecuada que ayude a nuestras autoridades sanitarias a combatir el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, en cualquiera de sus formas, no se trata de usted o de mi o de nadie en lo particular, nuestros legisladores son los que pueden hacer algo al respecto, siempre y cuando les demos a conocer que existe un vacío legislativo, que existe un problema que ellos pueden resolver, con la creación de nuevas leyes que prohíban o regulen el consumo del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL. Mi punto de vista no distaría en lo absoluto, si sucediere lo que usted comenta, porque no depende de un sentimiento personal, se trata de una cuestión objetivamente jurídica, se trata de poner en la mesa ordenamientos legales, de nada sirve el tener un ferviente entusiasmo por querer castigar en México algo si no existen leyes vigentes y aplicables al caso. Entiendo que el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL sea un problema gravísimo de salud, pero nada me gano si algún familiar o yo mismo soy afectado, si no existe ordenamiento vigente en México que lo prohíba o que regule su uso, lo único que puedo hacer es crear foros como este, para poner el problema en la mesa para evidenciar una falta de legislación y que nuestros legisladores hagan su trabajo creando las leyes que ocupamos. Me pongo en sus zapatos y le concedo la razón respecto a que el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, sea una sustancia extremadamente toxica, pero quisiera que usted también se pusiera en OTROS zapatos y viera que también es un problema grave el hecho de que nuestras autoridades sanitarias tengan casi 9 nueve años imponiendo sanciones en base en ordenamientos legales que no están vigentes, violentando con ello derechos y garantías individuales de los gobernados, ocasionando daños y perjuicios económicos y morales; Pienso que tanto es malo una cosa como la otra y ambos estamos preocupados desde dos puntos de vista respecto del mismo problema, pero lo que se ocupa para darle solución a ambos, es que nuestros legisladores hagan su trabajo.
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