Explorar
Comunidades en español
Anunciar en Engormix

CLENBUTEROL Y/O CLEMBUTEROL en México

Publicado: 6 de marzo de 2014
Por: Diagnóstico Jurídico

Quisiera que los participantes comentaran si en México se encuentra permitido o prohibido o regulado el uso de el CLEMBUTEROL Y/O CLENBUTEROL, para la engorda de ganado bovino específicamente, que va para consumo humano. Saludos.

Temas relacionados:
Autores:
Diagnóstico Jurídico
Recomendar
Comentar
Compartir
Ricardo Clavijo
8 de agosto de 2014
Buenos dias, bueno para empezar el clenbuterol es un beta adrenergico el cual permite aumentar la masa muscular del animal y acelerar el rapido crecimiento, pero sin embargo se ha convertido en un problema no solo para la salud publica si no tambien de tipo economico y etico pues representa buenas ganancias para quien lo distribuye y lo utiliza sin importar las consecuencias que pueda ocasionar al consumidor. Desafortunadamente en Mexico existe poco control o vigilancia y no se cuenta con programas efectivos supervisados por medico veterinarios oficiales. En pocas palabras esta prohibido el uso del clenbuterol en mexico por su uso excesivo, menciona la secretaria de salud y la SAGARPA sanciones de asta 150 mil pesos.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
8 de agosto de 2014
Entiendo que sea de esa forma, pero debemos recordar que en cualquier país lo que debemos tomar en cuenta es lo que este escrito en leyes y si hay ausencia de ellas, no deberíamos decir que algo esta prohibo si no existe ninguna ley que lo sancione. Entiendo que es posible que el clenbuterol o clembuterol sea una sustancia polémica por su uso, pero de eso a afirmar que esta PROHIBIDO, sin basarlo en ningún ordenamiento legal vigente, estaríamos rompiendo el estado de derecho y entonces cualquier persona podría decir que cualquier sustancia esta prohibida porque así lo considera y esa situación seria en resumen un descontrol. Si en verdad esta prohibido y se sanciona hasta con 150 mil pesos, cual es la ley que lo sustenta???
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
8 de agosto de 2014
Hay que entender algo, no por el hecho de que una dependencia de gobierno ya sea SAGARPA, SECRETARÍA DE SALUD, COFEPRIS, SENASICA, ETC., o cualquier otra dependencia de gobierno diga que una sustancia está prohibida, por ese solo hecho lo está, hay que sustentarlo primero con leyes, con ordenamientos legales, que emita válidamente el congreso de la unión, para no dejar en estado de indefensión a la ciudadanía en general, para no dejar a lo que digan las autoridades, porque de lo contrario esto sería un estado sin leyes. CUAL ES EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE QUE APOYA LO DICHO POR LAS AUTORIDADES??????
Recomendar
Responder
lupillo
12 de septiembre de 2014
CONSULTA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LEER NO EMPOBRECE Y EL NO SABER LAS LEYES NO NOS EXIME DE ELLAS.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
12 de septiembre de 2014
En relación con su amable comentario, transcribo lo referente al capítulo de los Delitos de la Ley Federal de Sanidad Animal, y con los cuales la autoridad se basa para decir que se encuentra prohibido el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México, pero en ninguna parte de dichos artículos menciona como sustancia prohibida al CLENBUTEROL o al CLEMBUTEROL, luego entonces como llegamos al convencimiento de que esta se encuentra prohibida si la propia ley no lo establece, o no lo sanciona. En México, en materia penal se encuentran prohibidos los tipos penales en blanco o abiertos, como este, y más aún el principio de exacta aplicación de la materia penal prevalece en méxico como un principio basico de toda acusación criminal, misma que encuentra su base en el principio de tipicidad o taxtatividad. Lo anterior así quedó definido por el constituyente para evitar que la autoridad ya sea federal, estatal y/o municipal pudiese INVENTAR, crear, adicionar, agregar o modificar el contenido de las leyes, creando con ello tipos penales que no existen legalmente, castigando con ello a personas que han desplegado conductas que la ley no ha determinado que son ilegales o prohibidas. Luego entonces si en la Ley Federal de Sanidad Animal no está mencionada que sustancia o sustancias están prohibidas, porque queremos ver palabras que no estan puestas, o de donde inferimos que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL se encuentra prohibido si en la ley no se encuentra establecida ni lo menciona en ninguna parte de dicha ley???? LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 Capítulo IV De los Delitos Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate. Artículo 172.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa. Artículo 173.- Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado. Artículo 174.- Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa. Artículo 175.- Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse: Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición. A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.
Recomendar
Responder
lupillo
12 de septiembre de 2014
Puede leer lo publicado en el diario oficial de la federacion el 12 de julio del 2004. nom-064-zoo-2000- Acuerdo por el que se establece la clasificacion y prescripcion de los productos farmaceuticos por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos-ART unico, en el cuadro que dice ingredientes prohibidos, en promotores de crecimiento, agonistas beta-clenbuterol, prohibido su empleo en animales destinados para consumo humano. Un saludo y espero le sirva la informacion.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
13 de septiembre de 2014
Muy amable por su NUEVA respuesta, y quisiera hacer varias precisiones; en su primer respuesta afirmó categóricamente que el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL para la elaboración de alimento para engorda de ganado bovino, estaba prohibido por lo preceptuado en la Ley Federal de Sanidad Animal, ahora refiere el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del 2004, como complemento a la NOM-064-ZOO-2000. En efecto como usted atinadamente establece en su respuesta, el 12 de julio del 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, como complemento de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, mismos que en su parte conducente para el tema que nos ocupa me atrevo a transcribir en la parte final del presente comentario. Como podemos observar tanto la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, como el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, son aplicables solamente personas físicas o morales que SE DEDIQUEN A FORMULAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS, prohibiendo para su formulación diversos INGREDIENTES ACTIVOS, luego entonces no aplica a engordadores de ganado bovino, solo aplica a LABORATORIOS. Por lo anterior debemos entender que lo establecido en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos en el complemento de la NOM-064-ZOO-2000 va dirigido específicamente a personas físicas y/o morales que se dediquen en territorio nacional a la formulación de productos farmacéuticos veterinarios, regulando el uso del ingrediente activo, COMO SON LOS LABORATORIOS QUE ELABORAN MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Por lo anterior me permito precisar que dicho Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos en el complemento de la NOM-064-ZOO-2000, no va dirigido a los engordadores de ganado bovino, toda vez que ellos elaboran alimento para engorda del ganado bovino, pero no elaboran o formulan productos farmacéuticos veterinarios, luego entonces, por su respuesta, usted quiere decir que en México no existe ordenamiento legal alguno que prohíba o regule el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL para la elaboración de alimento para la engorda de ganado bovino, que va para consumo humano. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, y su posible repercusión a la salud pública. 1.2. Esta Norma es aplicable a todas las personas físicas y/o morales que fabriquen, maquilen, importen, almacenen, distribuyan, comercialicen, prescriban y empleen productos farmacéuticos veterinarios destinados para su uso y/o consumo por animales. 1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. 1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y PRESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, a fin de que éstos no se constituyan en un riesgo a la salud de los animales. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo servirá para dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2003.
Recomendar
Responder
lupillo
13 de septiembre de 2014
En realidad no se cual sea el punto, esta a favor o en contra de su uso, o solo es por causar polemica, que a fin de cuentas solo externo mi opinion y por lo que yo veo la ley dice prohibido su uso en la alimentacion animal, po lo cual yo entiendo de manera Logica que el que alimente al ganado queda sujeto a sancion (llamese engordador, medico, criador etc.), es de aplicacion en todo el territorio nacional, por lo cual no distingue clase ni estrato social ( que en todo caso pueden llegar a acuerdos en lo "oscurito", perdon eso no pasa en Mexico verdad?, el clembuterol es un anabolico no permitido, que le busquen vericuetos a las leyes para evadirlas eso corresponde a cada quien, que causa efectos secundarios en la salud de los consumidores de carnicos tambien es real, el que de clembuterol a los animales esta envenenando a las personas a sabiendas de que esta restringido o prohibido su uso, lo cual indica que lo hace con alevocia y ventaja porque sabe de los problemas que conlleva y aun asi lo usa, solo satisfaciendo sus "necesidades" economicas, engordando su bolsillo al engordar mas rapido el ganado a costa de la salud publica, nosotros no hicimos las leyes ni nos toca aplicarlas, es necesario que se ajusten mas las leyes para que no se evadan responsabilidades, en realidad a mi me a tocado sufrir a consecuencia de consumo de carnicos por clembuterol y no se lo deseo a nadie, mucho menos a una persona que sufra cardiopatias. Saludos y reflecciones.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
13 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su respuesta, entiendo que el problema del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en México sea un problema de Leyes, y entiendo su comentario en relación que su uso deba estar prohibido o regulado al menos, y puede ser que sea un problema de salud pública. Yo no estoy a favor ni en contra del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, ni tampoco quiero hacer polémica sin sentido, pero si esta sustancia de verdad es toxica y debe prohibirse o regularse su uso, entonces que lo hagan los legisladores, entiendo que ni usted ni yo elaboramos los ordenamientos legales. Lo que pienso que en nuestro país si debemos hacer, es hacerlo un país de leyes y no de mitos o malos entendidos o inventos, porque entiendo su disgusto, si usted fue intoxicado con dicha sustancia, yo y todos estaríamos indignados o molestos, pero si en México no hay ley que lo prohíba o lo regule, lo que debemos hacer es exigir a nuestras autoridades que elaboren leyes que lo prohíban o regulen, porque tampoco sería justo para todos que las autoridades federales digan que esta prohibido algo, cuando no existe ordenamiento legal que lo prohíba o lo regule y este amedrentando y extorsionando a gente, utilizando la bandera del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL. Estoy de acuerdo con usted que el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL pueda ser una sustancia toxica, pero porque en nuestro país no se encuentran leyes que lo regulen o pohíban su uso, más aún, porque en el mercado se encuentran productos médicos autorizados que contienen como ingrediente activo al CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, como lo son BROGAL COMPOSITUM, BROXOL PLUS, MUCOSOLVAN COMPOSITUM, MUCOVIBROL C, NOVEGAM, SEKRETOVIT EX, SEPTACÍN EX. No es un problema de obscuridad de la ley o de buscarle errores, se trata de ausencia de legislación al respecto y la autoridad a sabiendas de que no existe legislación insiste en hacer visitas de inspección sin fundamento legal, violando con ello derechos y garantías individuales de los gobernados, de esto se trata de poner a trabajar a nuestros legisladores, y que hagan bien su chamba. Porque tanto es malo que con el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL exista gente intoxicada y no exista ordenamiento legal vigente, debiéndose prohibirse su uso o regular su consumo, como también es malo que la autoridad sin fundamento legal alguno, viole derechos y garantías individuales de los gobernados irrumpiendo en sus domicilios, extorsionando a gente presionado e intimidando sin tener fundamento legal alguno para su actuación, ocasionando con ello graves daños económicos y morales, pero eso sí, a los grandes ganaderos en nuestro país no los tocan, no los visitan y hacen lo que quieren, precisamente porque no existe ley, lo único que ocasiona la autoridad es eliminar del mercado a los medianos y pequeños ganaderos para ampliar el monopolio de los grandes ganaderos. Por lo anterior hice la pregunta, porque me preocupa que en nuestro país no existe legislación al respecto. Debemos poner a trabajar a nuestros legisladores, para que la autoridad sanitaria de nuestro país, pueda hacer su trabajo como es debido.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
13 de septiembre de 2014
Como complemento a su último comentario, debo manifestar que cuando una NORMA OFICIAL MEXICANA es creada de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario generar un objetivo una razón para su creación, una necesidad social, un motivo y ese motivo se convierte en el fundamento para su creación por el Comité Consultivo Nacional de Normalización que le corresponda de conformidad con la materia. Para el caso que nos ocupa nos referimos al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, ese comité encontró que ese motivo que sirve de fundamento para la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, así como para la creación del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, fuese solamente regular los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios, situación que quedó plasmado en el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de la NOM-064-ZOO-2000. Por lo anterior atendiendo a el OBJETIVO Y AL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NOM-064-ZOO-2000, así como del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, debemos entender que solo aplica a laboratorios que fabrican productos farmacéuticos veterinarios, porque de lo contrario el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de cualquier NOM no tendría sentido, al fin y al cabo nosotros las aplicaríamos como nosotros quisiéramos, siendo esto completamente contrario a derecho. Le comento que estoy de acuerdo con usted en que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL debe prohibirse o al menos regular su consumo, el problema es que en México no existe legislación al respecto, por eso pienso que el problema es que nuestros legisladores no hacen su trabajo como es debido. Le doy un dato que hicieron nuestros legisladores, en el año 2009 hicieron una reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal, pero no incluyeron como sustancia toxica o prohibida al CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, o porque no regularon su uso, porque omitieron ese pequeño detalle, es por algún objetivo en particular o porque no hicieron su trabajo como es debido, la verdad no lo se, pero lo que si se es que nos dejaron un problema real sobre el CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, a todos.
Recomendar
Responder
lupillo
13 de septiembre de 2014
La realidad de las cosas es que el clembuterol es una sustancia que deja mucho dinero tanto al que la fabrica al que la introduce al pais, al que la vende, al que engorda y a los carniceros, lo que no entienden es que a fin de cuentas los afectados somos todos ya que somos los consumidores finales, es un negociazo bruto, y muchas ocasiones parace ser ligado a gente que no se maneja muy derecha por la vida, y , que segun me he dado cuenta las cosas no proceden por que se maneja dinero de por medio o porque se amenaza a quien pretende hacer las cosas bien.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
13 de septiembre de 2014
Es muy probable que sea cierto lo que comentas, porque, de que otra manera podemos entender que en México, no exista una legislación adecuada ya se para prohibir el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, o por lo menos para regular adecuadamente su uso. A mi en lo particular me preocupa esta situación por que crea cotos de poder, corrupción, dinero ilícito, monopolio y en general una seria de problemas a todos. Como esta actualmente en México, la situación legal del uso o la regulación del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, es una situación muy cómoda o conveniente para varios grupos, incluyendo para la autoridad.
Recomendar
Responder
Tiburcio Lizama
15 de septiembre de 2014
seria bueno que consultar esta norma NOM-061-ZOO-1999 que se refierea las ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL.
Recomendar
Responder
Tiburcio Lizama
15 de septiembre de 2014
con lo acentado en la norma NOM-061-zoo-1999 donde se prohibe el uso declembuterol en la alimentacioin de animales, alacerlo estariamos incumpliendo con los articulos17, 172 y 173 de laley general de salud animal.
Recomendar
Responder
Tiburcio Lizama
15 de septiembre de 2014
per don por al hacerlo
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
15 de septiembre de 2014
Muchas gracias por su respuesta Tiburcio Lizama, pero debo informarle que desde el 12 de diciembre del 2005 no se encuentra vigente la NOM-061-ZOO-1999, por lo tanto desde la fecha mencionada no es aplicable en todo el territorio nacional. Lo anterior de conforidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió el informe quinquenal sobre la revisión a la NOM-061-ZOO-1999, ante la Dirección General de Normal de la Secretaría de Economía, perdiendo su vigencia a partir del 12 de diciembre del 2005. Los plazos legales son los siguientes, la NOM-061-ZOO-1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2000, y entró en vigor el 12 de octubre del 2000, el vencimiento del plazo para la primera revisión quinquenal es el 12 de octubre del 2005 y la fecha limite para la notificación de la revisión quinquenal 60 días posteriores al termino de los 5 años es el 11 de diciembre del 2005 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no ridio dicho informe dentro del plazo antes establecido, motivo por el cual la NOM-061-ZOO-1999 perdió su vigencia por ministeriod e ley desde el 12 de diciembre del 2005. Lo anterior lo pueden verificar consultando en internet la pagina de Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, donde publican todos y cada uno de los informes quinquenales presentados ante la Direccion General de Normas por cada uno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalizacion que les corresponde dependiendo de la materia que se trate. la liga del archivo es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/files/dgn/RevisionQuinquenal.htm la liga de la Direccion General de Normas donde se encuentra el archivo de las revisiones quinquenales es la siguiente: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/nacional/revision-quinquenal-normas
Recomendar
Responder
Gerardo Joel Avila Cerda
15 de septiembre de 2014
El Articulo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal dice: Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimentos prohibidos a los que hacen alusión esta Ley y demás Disposiciones de Salud Animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario minimo de multa. Articulo que tiene vigencia, pues no ha sido Derogado ni Reformado. Usarlo( en este caso el CLENBUTEROL/CLEMBUTEROL ) transgrede dicho Articulo( Ley ). Los productos comerciales( Quimicos ) que se encuentran en el mercado autorizados y que contienen el Ingrediente Activo, son solo para uso por Prescripcion Medica Veterinaria y/o Humana.
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
15 de septiembre de 2014
En relación con su comentario, Gerardo Joel Ávila Cerda, tiene razón en relación al artículo que la autoridad Sanitaria ha venido utilizando estos últimos años, como fundamenbto legal para funamentar sus acciones en ralación con el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pero en ninguna parte de dicho artículo menciona como sustancia prohibida al CLENBUTEROL o al CLEMBUTEROL, luego entonces como llegamos al convencimiento de que esta se encuentra prohibida si la propia ley no lo establece, o no lo sanciona. Es cierto que el artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal no ha sido modificado, ni ha sido reformado y en la actualidad está vigente como usted bien transcribió y yo transcribo al final del presente, pero en dicho artículo tal como fué publicado en el Diario Oficial de la Federación, no se establece que tipo de sustancias son prohibidas, porque inferimos que es el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, porque no inferimos que es otra sustancia. Porque el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL transgrede el artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal si en el no se menciona cual o cuales son las sustancias prohibidas? En México, en materia penal se encuentran prohibidos los tipos penales en blanco o abiertos, como sería el establecido por el artículo 174 de la Ley Federal de Sandiad Animal, y más aún el principio de exacta aplicación de la materia penal prevalece en méxico como un principio basico de toda acusación criminal, misma que encuentra su base en el principio de tipicidad o taxtatividad. Lo anterior así quedó definido por el constituyente para evitar que la autoridad ya sea federal, estatal y/o municipal pudiese INVENTAR, crear, adicionar, agregar o modificar el contenido de las leyes, creando con ello tipos penales que no existen legalmente, castigando con ello a personas que han desplegado conductas que la ley no ha determinado que son ilegales o prohibidas. Luego entonces si en la Ley Federal de Sanidad Animal no está mencionada que sustancia o sustancias están prohibidas, porque queremos ver palabras que no estan puestas por el legislador, o de donde inferimos que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL se encuentra prohibido si en la ley no se encuentra establecida ni lo menciona en ninguna parte de dicha ley???? LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 Capítulo IV De los Delitos Artículo 174.- Al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.
Recomendar
Responder
Gerardo Joel Avila Cerda
15 de septiembre de 2014
La clasificación del Genero Humano es: Hombre o Mujer( masculino o femenino ), en ella no especifica si es niño, adolescente, adulto; niña, adolescente adulta; simplemente es Genero. DIARIO OFICIAL.- Lunes doce de julio del dos mil cuatro. Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios, por el nivel de riesgo de sus Ingredientes Activos....... Las sustancias prohibidas son todos aquellos compuestos que son dañinos para la Salud Humana. Se clasificara un producto farmacéutico veterinario como prohibido para su comercialización en el país, cuando posterior a su revisión, y de ser necesaria su constatación, se determine que alguno de sus ingredientes activos represente riesgo zoosanitario. Asimismo, se consideran prohibidos aquellos que no cuenten con el soporte Técnico-Cientifico para establecer su tiempo de retiro en Productos y Subproductos de origen animal; además, de aquellos ingredientes activos de nuevo desarrollo que no cuenten con el soporte técnico-científico que respalde su eficacia y seguridad para su empleo en animales, asi como aquellos que por recomendación de Organismos Internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones zoosanitarias. Ingredientes Activos PROHIBIDOS y/o RESTRINGIDOS: ANTIBACTERIANOS.- ( Olanquidox, Cloranfenicol ) Prohibido su empleo en animales destinados al consumo humano. Cloranfenicol autorizado su empleo en animales de compañía; para efectos sistémicos o en soluciones y ungüentos oftálmicos. ANTIPARASITARIOS.- ( Metronidazol, Tridazol, Rodinazol, Dimetridazol ) Prohibidos para su empleo en animales destinados para el consumo humano. Metronidazol autorizado para su empleo exclusivamente en perros, gatos, caballos y fauna silvestre. HORMONALES.- ( Dietiletilbestrol ) Prohibido su empleo en animales. PROMOTORES DE CRECIMIENTO.- ( Agonistas Beta-adrenérgicos --CLENBUTEROL-- ) Prohibido su empleo en animales destinados al consumo humano. Autorizado como broncodilatador en caballos. El presente acuerdo entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de Mexico, Distrito Federal a veinticinco de junio de dos mil cuatro. El Secretario de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO. Rubrica
Recomendar
Responder
Diagnóstico Jurídico
15 de septiembre de 2014
Muy amable por su NUEVA respuesta Gerardo Joel Ávila Cerda, nada mas para aclarar, en su primera intervención usted afirmó que se encontraba prohibido el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTTEROL por lo establecido en el artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y ahora su NUEVA respuesta es el ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio del 2004. Debo mencionar que desde el punto de vista Jurídico o Legal la distincion de conceptos y diferencias de genero es muy importante y significativa ya que no podemos ser categoricos para todos aplicando a rajatabla los ordenamientos indiscriminadamente a todos los ciudadanos por igual, los ordenamientos legales cuando son creadas deben tener un objetivo, tienen que tener una finalidad y deben ir dirigidos a un sector de la población, entiendo que desde el punto de vista médico veterinario existan otros parametros. Ahora bien, el ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, del que usted bien menciona aplica como complemento de la NOM-064-ZOO-1999, cuando una NORMA OFICIAL MEXICANA es creada de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario generar un objetivo una razón para su creación, una necesidad social, un motivo y ese motivo se convierte en el fundamento para su creación por el Comité Consultivo Nacional de Normalización que le corresponda de conformidad con la materia. Para el caso que nos ocupa nos referimos al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, ese comité encontró que ese motivo que sirve de fundamento para la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, así como para la creación del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, fuese solamente regular los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios, situación que quedó plasmado en el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de la NOM-064-ZOO-2000, mismo que en su parte conducente transcribo al final del presente. Por lo anterior atendiendo a el OBJETIVO Y AL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NOM-064-ZOO-2000, así como del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, debemos entender que solo aplica a laboratorios que fabrican productos farmacéuticos veterinarios, porque de lo contrario el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de cualquier NOM no tendría sentido, al fin y al cabo nosotros las aplicaríamos como nosotros quisiéramos, siendo esto completamente contrario a derecho. Como podemos observar tanto la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, como el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, son aplicables solamente personas físicas o morales que SE DEDIQUEN A FORMULAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS, prohibiendo para su formulación diversos INGREDIENTES ACTIVOS, luego entonces no aplica a engordadores de ganado bovino, solo aplica a LABORATORIOS. Por lo anterior me permito precisar que dicho Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos en el complemento de la NOM-064-ZOO-2000, no va dirigido a los engordadores de ganado bovino, toda vez que ellos elaboran alimento para engorda del ganado bovino, pero no elaboran o formulan productos farmacéuticos veterinarios, luego entonces, por su respuesta, usted quiere decir que en México no existe ordenamiento legal alguno que prohíba o regule el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL para la elaboración de alimento para la engorda de ganado bovino, que va para consumo humano. Considero que si el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL es una sustancia toxica, debe prohibirse o al menos regular su consumo, el problema es que en México no existe legislación al respecto, por eso pienso que el problema es que nuestros legisladores no hacen su trabajo como es debido. Nuestros legisladores, en el año 2009 hicieron una reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal, pero no incluyeron como sustancia toxica o prohibida al CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, o porque no regularon su uso, porque omitieron ese pequeño detalle, porque dejaron en la Ley Federal de Sanidad Animal únicamente Tipos Penales en blanco o abiertos, mismos que en México se encuentran Prohibidos, por la subjetividad con la que es posible aplicarlos. Ahora bien, en la Ley no se establece que los productos toxicos o prohibidos sean todos aquellos que no cuenten con soporte Técnico-Cientifico para establecer su tiempo de retiro en Productos y Subproductos de origen animal, pero es posible que médicamente hablando así sea, si ese es el problema entonces que nuestros legisladores hagan el soporte Técnico-Cientifico necesario para establecer su tiempo de retiro en Productos y Subproductos de origen animal, para con ello regular su consumo o prohibirlo pero mi priegunta sigue siendo la misma, proque nuestros legisladores nos dejan con estos problemas. Legalmente hablando el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México, como lo tenemos en la actualidad no esta ni prohibido ni regulado, dejandonos únicamente problemas a los gobernados y a las autoridades sanitarias que lo pretenden aplicar sin fundamento legal alguno. "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos." "1. Objetivo y campo de aplicación" "1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, y su posible repercusión a la salud pública." "1.2. Esta Norma es aplicable a todas las personas físicas y/o morales que fabriquen, maquilen, importen, almacenen, distribuyan, comercialicen, prescriban y empleen productos farmacéuticos veterinarios destinados para su uso y/o consumo por animales." "1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos." "1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales." "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y PRESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS" "ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, a fin de que éstos no se constituyan en un riesgo a la salud de los animales." "ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo servirá para dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2003."
Recomendar
Responder
Profile picture
¿Quieres comentar sobre otro tema? Crea una nueva publicación para dialogar con expertos de la comunidad.
Súmate a Engormix y forma parte de la red social agropecuaria más grande del mundo.