Explorar
Comunidades en español
Anunciar en Engormix

Resolucion 1378: Compensación a Feedlots

Publicado: 2 de marzo de 2007
Por: Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, ONCCA - Argentina
CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que asimismo por Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies de animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas
involucradas.

Que la producción de bovinos en los denominados “Feed-Lots” o engorde a corral, tiene como componente básico y de gran incidencia en sus costos de suplementación al maíz.

Que se ha llevado a cabo un análisis de los DOS (2) últimos años y hasta el mes de enero de 2007 de la relación carne/maíz de manera tal de poder determinar la cantidad de kilogramos de este último que se puede adquirir con la producción de un kilogramo de carne, lo que refleja claramente su incidencia y las subas registradas en sus valores de mercado.

Que a tal fin se tiene en cuenta el informe elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual determina el índice de conversión de granos en producción de carne en este y otros tipos de sistemas de producción y engorde.

Que el alza en los valores internacionales de los mencionados granos, incide en el precio final de la carne bovina destinada al consumo interno, resultando por ende necesario incluir a los “engordadores a corral” dentro de las compensaciones oportunamente implementados.

Que es necesario estimular este tipo de producción para garantizar una mayor oferta y consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne bovina a precios accesibles a la población, teniendo presente que básicamente este tipo de producción tiene como destino el consumo interno.

Que se considera conveniente además de disminuir la incidencia de este grano en los costos de producción, establecer incentivos tendientes a lograr un
aumento en la oferta y en el peso de los animales obtenidos.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir las compensaciones creados deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, por consiguiente, corresponde establecer los requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados para inscribirse en dicho registro y por consiguiente, acceder al cobro del mencionado compensación.

Que para ello ha de tenerse en cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo normado por la Resolución Nº 70 de fecha 22 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, posee un registro de
aquellos establecimientos dedicados al engorde a corral de ganado bovino.

Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

  • ARTICULO 1°.- Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros.

  • ARTICULO 2°.- A tal efecto, créase en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el “Registro de Establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina”.

  • ARTICULO 3°.- En el registro creado precedentemente deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas interesadas en incorporarse al mecanismo de compensaciones creado por la citada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 que sean titulares de la explotación de establecimientos dedicados al engorde de ganado bovino a corral de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente y
    que se encuentren debidamente inscriptos de conformidad con la Resolución Nº 70 de fecha 22 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

  • ARTICULO 4°.- Tanto para obtener como para mantener su inscripción, los interesados deberán:

    • 4.1.- Completar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada y el soporte magnético (diskette) generado por la aplicación que se encuentra disponible en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: "www.oncca.gov.ar".

    • 4.2.- Las personas jurídicas deberán acompañar testimonio de sus estatutos vigentes, con constancia de su inscripción en el organismo de control societario correspondiente. Las personas físicas fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad.

    • 4.3.- Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etcétera) deberán acreditar sus correspondientes inscripciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

    • 4.4.- Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.

    • 4.5.- No registrar deuda exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en concepto de impuestos a la Ganancias y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

    • 4.6.- Presentar constancia de Libre Deuda emitida por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO contratada, en la que se indicará además, el número de póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas aseguradas.

    • 4.7.- Poseer instalaciones para el engorde de bovinos a corral debidamente registradas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    • 4.8. Presentar constancia expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

    • 4.9. Presentar constancia de actualización de inscripción en el Registro establecido en la Resolución Nº 70 de fecha 22 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    • 4.10. Asimismo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar en cualquier momento del trámite las constancias documentales (factura de compra y venta, guías, Documentos de Transito Animal, etcétera.) que respalden las declaraciones juradas acompañadas por los responsables de los establecimientos.


DETERMINACION DE LA COMPENSACION.

  • ARTICULO 5º.- Para determinar el monto de la compensación los interesados deberán presentar por única vez:

    a) Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se consignará el número de animales extraídos de las instalaciones del solicitante con destino a faena en el Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentosperíodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y 30 de noviembre de 2006.
    Asimismo, se expresará en carácter de declaración jurada que los precios de servicios a terceros por engorde a corral se mantienen en los niveles vigentes en el mes de noviembre de 2006.

    b) Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en la que se consignará existencia inicial, ingresos, salidas y existencia final de animales del establecimiento del solicitante para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007.

  • ARTICULO 6º.- Se reconocerá como máximo una tasa de extracción con destino a faena del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, considerando el stock inicial tomado el primer día del mes en que se solicita el beneficio, información que deberá suministrar el operador y que deberá coincidir con la informado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

  • ARTICULO 7º.-Para determinar el volumen a subsidiar se aplicará lo establecido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécese como tasa de conversión de alimento en carne SEIS KILOGRAMOS (6 kg.) de maíz por animal y por día.

  • ARTICULO 8º.- El máximo teórico a subsidiar para cada establecimiento de engorde a corral, no podrá superar la cantidad de animales enviados a faena por cada establecimiento durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, adicionándose el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  • ARTICULO 9°.- Establécese una compensación adicional para los animales de las categorías novillitos y vaquillonas cuando superen los CIENTO SETENTA KILOGRAMOS (170 kg.) en gancho o su equivalente de TRESCIENTOS KILOGRAMOS (300 kg.) en pie, para la resestablecimiento durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, adicionándose el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  • ARTICULO 10.-Para determinar el volumen adicional a subsidiar reglado en el artículo precedente, se aplicará lo establecido en el Anexo III Planilla VI que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécese como tasa de conversión de alimento en carne TRES CON SEIS KILOGRAMOS (3,6 kg.) de maíz por kilogramo de carne excedente obtenido.

  • ARTICULO 11.- La fecha para efectuar el calculo será la correspondiente al día de faena. Para el supuesto que la faena se prolongase por más de UNA (1) jornada, se tomará como fecha el día de su finalización, la que deberá coincidir con el romaneo de playa.

  • ARTICULO 12.- La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. PROCEDIMIENTO.

  • ARTICULO 13.-A fin de acreditar las operaciones de venta y faena para el mercado interno que se hayan realizado durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhábil, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los siguientes requisitos:

    • a) El Anexo III y sus planillas respectivas, todas que forman parte integrante de la presente resolución, con carácter de declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

    • b) Copia de los DTA (Documento de Tránsito Animal) de los animales ingresados al establecimiento incluyendo los de propia producción y factura y/o liquidación de compra /venta de hacienda cuando corresponda.

    • c) Copia de los DTA (Documento de Transito Animal) de los animales con destino a faena y factura y/o liquidación de compra /venta de la hacienda según corresponda en los que deberá consignarse en forma clara y visible la leyenda “UNICAMENTE PARA CONSUMO INTERNO”

    • d) Para la liquidación adicional establecida en el Articulo 9° de la presente medida, se deberá acompañar la información detallada en la Planilla VI del Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución y copia de la planilla oficial de romaneo de playa de faena vacuna.

  • ARTICULO 14.- Para aquellos establecimientos que se incorporen a la actividad (nuevos), o en el supuesto de no haber acreditado debidamente la past perfomanceen el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, se procederá a compensar el primer mes, el consumo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la hacienda declarada en stock de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, incrementándose un DIEZ POR CIENTO (10%) cada mes subsiguiente hasta alcanzar en un lapso de DIEZ (10) meses la compensación por el total del stock declarado.

  • ARTICULO 15.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a corroborar la información suministrada por los operadores con la información oficial suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el organismo oficial correspondiente.
  • ARTICULO 16.- A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones.

  • ARTICULO 17.- El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo XI de la Ley Nº 21.740 y sus normas modificatorias y complementarias y a las establecidas en las normas legales que la modifiquen o reemplacen. Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.

  • ARTICULO 18.- La compensación implementada por la presente resolución alcanzará a los animales en engorde a partir del día 1 de marzo de 2007 inclusive.

  • ARTICULO 19.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  • ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 1378

Temas relacionados
Únete para poder comentar.
Una vez que te unas a Engormix, podrás participar en todos los contenidos y foros.
* Dato obligatorio
¿Quieres comentar sobre otro tema? Crea una nueva publicación para dialogar con expertos de la comunidad.
Crear una publicación
Andrea Marisel Vissani
Andrea Marisel Vissani
19 de octubre de 2010
Lo que necesito saber, es si estas compensaciones o subsidios estan gravados con ganancias y si alguien conoce fallos o jurisprudencia al respecto. Desde ya muchas gracias.
Fernanda Salinas
Fernanda Salinas
12 de marzo de 2009
Con respecto al subsidio que nos da el ONCCA, si alimentamos con Maiz Partido, influye en algo? O se tiene que alimentar con maiz comun?? Espero que me puedan responder, mi mail es fsalinas@metal1.com.ar Gracias Saludos,
Demetrio Copanos
Demetrio Copanos
12 de septiembre de 2008
El motivo del presente es consultar acerca del tratamiento a dispensar a las Compensaciones obtenidas en la ONCCA, para el caso de una sociedad cuya actividad es Feed Lot, en el impuesto a las ganancias. Este monto obtenido, es un ingreso exento? Gracias
Luis Alberto Calè
Luis Alberto Calè
27 de febrero de 2008
Qisiera que alguien me explicara como hará la Secretaría de Comercio para controlar que se respeten los precios por ella fijados para el mercado interno, siendo que es notorio que hay ventas en negro en la actualidad por sobre los valores de referencia. Luis Calé Productor Agropecuario
santiago wirsch
santiago wirsch
14 de marzo de 2007
CUANDO SERA DE UNA VES POR TODAS QUE LOS GOBIERNOS DEJEN QUE LOS MERCADOS ACTUEN LIBREMENTE , HAY QUE LEER UN POQUITO DE HISTORIA PARA VER QUE SUBSIDIOS , RETENCIONES , METER LA MANO ,ETC ETC ETC NO FUNCIONA !!!!! ALGUIEN SIEMPRE PIERDE ,(CASI SIEMPRE LOS MEDIANOS Y CHICOS QUE ESTAMOS LEJOS DE BUENOS AIRES) COMO PRODUCTOR NO QUIERO QUE EL GOBIERNO ME DE ABSOLUTAMNETE NADA ME CONFORMO CON QUE NO HAGAN NADA .... LOS EMPRESARIOS NOS ARREGLAMOS SIEMPRE SOLITOS Y LLEVAMOS ADELANTE NUESTROS NEGOCIOS CON LOS VAIVENES DE SIEMPRE
Alejandra Garcia
Alejandra Garcia
6 de marzo de 2007
Cumplir con todo lo q pide es UTOPICO... No son pocos los requisitos para acceder a los beneficios de la resolución 1378. En primer lugar los interesados, deberán inscribirse en un Registro de Establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina mediante el llenado de un formulario electrónico al que sólo se accede en la página web de la ONCCA ((www.oncca.gov.ar). Pero antes habrá que tener todas las cuentas en orden: acreditar inscripción en AFIP en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el Sistema Unico de la Seguridad Social. También demostrar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos. No registrar deuda con AFIP por ganancias ni IVA. Y aportar constancia de libre deuda emitida por la aseguradora de riesgos del trabajo contratada. Como es lógico, también se deberán tener las instalaciones para el engorde de bovinos a corral debidamente registradas. Para Eiras, el dato a resaltar es que la norma menciona una deuda no exigible con la AFIP, lo cual resulta menos duro que libre deuda, ya que de esa forma pueden acogerse al mecanismo quienes estén en moratoria con el organismo fiscal. ho ho ho ... llego papa noel...
Martin Martin
Martin Martin
5 de marzo de 2007
ME PARECE BUENO ,EL TEMA PERO ES IMPOSIBLE PARA EL PRODUCTOR MEDIANO A PEQUEÑO ,COMO SIEMPRE UNA BUROCRACIA REALMENTE GENIAL!!!!! VAMOS ADELANTE CAMPO ARGENTINO
Pantolini Germán
Pantolini Germán
3 de marzo de 2007
En relación a la propuesta a elevar a la ONCCA, quisiera realizar algunas consideraciones: Por un lado, aquellos pequeño productores que suplementan ganado vacuno a campo y de pequeños y medianos corrales que no cumplen al menos en el inicio con todos los requisitos para obtener el subsidio, quedarán marginados competitivamente del mercado. En el caso de los corrales estimamos que sólo estarían en condiciones de cumplir con todas las exigencias los feedlots más grandes y que en definitiva son autoelaboradores, alcanzando según datos del Diario Clarín la suma de 200 feedlots. En mi opinión, creo que la mejor opción por parte de la ONCCA y los organismos que llevan adelante las normativas sería un subsidio directo a los industriales balanceadores permitiría a los arriba mencionados lograr entrar en el sistema de compensaciones. No habría graves problemas de subsidios cruzados porque los autoelaboradores ya estarían dentro. Hoy por hoy, todos los industriales balanceadores llevan planillas diarias para la ONCCA consignando a quién se le vende (Libros de movimientos de granos) y que proporción de cada grano lleva un alimento determinado. En este caso, el subsidio se cobraría respecto las declaraciones de compra de maiz contra ventas de alimento (en realidad proporcion de maiz en alimento). Mariano Gioitta OLEAGINOSA OLAVARRIA
Edgardo Raul Consolo
Edgardo Raul Consolo
2 de marzo de 2007
Yo creo el subsidio es bueno pero para casos de los que compran maiz.Ahora el problema es el de los que producimos el maiz y hacemos engorde que en esta zona zomos muchos productores chicos que en su mayoria no llegan a 200 cabezas de ganado.No podemos subsistir,lamentablemente estamos terminando los animales que estan y no estamos reponiendo.Yo creo que estamos condenados a desaparecer.
Súmate a Engormix y forma parte de la red social agropecuaria más grande del mundo.
Iniciar sesiónRegistrate