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Argumentos que determinan la necesidad de aprobar una Ley General de Bienestar Animal y no regular la materia a través de la Ley Federal de Sanidad Animal

Publicado: 23 de enero de 2019
Por: Elaborado por miembros del equipo de trabajo para la elaboración de la Ley General de Bienestar Animal de la FMVZ-UNAM y del Comité de Bienestar Animal del CONASA.
Resumen

1. El concepto de bienestar animal (BA) es un término amplio que se refiere al estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (alimento, agua, termorregulación, etc.), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente. En ese sentido es importante señalar que el concepto se refiere tanto al estado biológico del animal como a su entorno, incluyendo las condiciones en que se encuentra y lo que se le proporciona por el ser humano.

2. El capítulo de BA de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) no se puede considerar equivalente a la Ley General de Bienestar Animal por que es incompleto, se orienta por un concepto subjetivo y contario a lo que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Algunos de estos moticvos se describen a continuación:

a) En primer lugar, el sentido que se de da al término “bienestar animal” en la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA**), es muy diferente del que se propone en esta Ley General de Bienestar Animal, y no corresponde a lo que significa científicamente, por lo que no comparten los mismos criterios. El bienestar se refiere al estado biológico o condición del animal, que se puede observar y medir objetivamente, con bases científicas, usando indicadores de conducta, fisiología y de salud. En cambio, para la LFSA el bienestar se considera como una serie de situaciones extrínsecas a los animales, algo externo que les proporciona (i.e. “comodidad” y “seguridad”), usando términos subjetivos que hacen imposible su ejecución. La definición usada por la LFSA es contraria a la que manejan los especialistas en todo el mundo.

b) La LFSA, además de que sólo contiene cinco artículos que mencionan al bienestar animal, éstos son ambiguos y carecen de sustento científico. Con respecto al artículo 19 de la LFSA, hay que destacar que el bienestar animal no es lo mismo que la sanidad, o que estar inmunizado, o libre de enfermedades. Un animal puede conservar su vida y eso no implica que tenga un buen nivel de bienestar, aún más, un animal puede no estar enfermo y sin embargo experimentar estrés o sufrimiento y tener un pobre nivel de bienestar.

c) En su artículo 20, la LFSA menciona que el bienestar requiere entre otras cosas, de permitir que los animales puedan manifestar su comportamiento natural. Sin embargo, existe todo un espectro de comportamientos naturales que tienen diferente grado de importancia para los animales, y si se les permitiera expresarlos todos, simplemente no podrían vivir bajo nuestra tutela, ni podría haber explotación animal de ningún tipo. Lo que un animal requiere, es poder expresar ciertos comportamientos que son necesarios para ellos, desde el punto de vista biológico.

El párrafo I habla de evitar lesiones innecesarias, lo que resulta en una frase equívoca, ya que no hay lesiones necesarias. Los párrafos IV y V de este mismo artículo, no contienen ninguna instrucción, ni regulación.

El artículo 21 de la LFSA repite lo que ya se mencionó en los artículos 19 y 20, sobre medidas de Medicina Preventiva y suministrarles agua y alimento y los artículos 22 y 23, se concretan a hacer referencia a las normas oficiales.

d) La LFSA no incluye muchos aspectos relevantes sobre Bienestar. No especifica qué prácticas pueden favorecer o perjudicar el nivel de bienestar de los animales. Por lo que su contenido es ambiguo, lo que da lugar a que se interpreten según el criterio de cada quién.

e) La legislación sobre sanidad animal regula principalmente aspectos higiénicos y sanitarios, en tanto que la Ley General de Bienestar Animal los complementa con otros puntos explícitos, mismos que contribuyen al desarrollo integral y e su caso a la productividad de los animales, así como al mejoramiento de las relaciones entre éstos y los humanos, para beneficio de la sociedad.

La Ley General de Bienestar Animal establece un marco general de actuación que garantiza mejores niveles de bienestar para los animales sujetos al dominio y manejo del ser humano; abordando los siguientes aspectos para todos los animales domésticos y silvestres:

  • Del mantenimiento, cuidado y alojamiento de los animales.
  • Del manejo y aprovechamiento de los animales.
  • Del transporte y movilización.
  • De la comercialización de los animales.
  • De la matanza y eutanasia.

3. El concepto de sanidad animal es un concepto que se circunscribe únicamente a la salud del animal y las acciones para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales. Así lo define la Ley Federal de Sanidad Animal en su Artículo 4:

“Sanidad Animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;”

4. Por lo tanto, la sanidad animal es sólo uno de los componentes o aspectos del bienestar animal, pero no se puede estimar que la sanidad animal abarca el concepto de bienestar animal, puesto que éste último comprende cuestiones que exceden el ámbito de la salud animal.

5. En ese sentido, el bienestar animal comprende, además de cuestiones sanitarias (salud animal):

  • Las condiciones en que se mantiene en cautiverio al animal (lugares e instalaciones en donde se encuentran alojados).
  • Las formas de alimentación
  • Las necesidades para expresar su comportamiento, lo que es biológicamente importante para sobrevivir
  • Las prácticas de manejo de los animales en relación a todos los aprovechamientos o usos a los que se encuentran sujetos por el ser humano.
  • Las medidas de cuidado y protección de los animales
  • La conservación de los animales silvestres

6. Por ello, el bienestar animal comprende materias que exceden el ámbito específico de la Ley Federal de Sanidad Animal.

7. Asimismo, el bienestar animal comprende materias que nuestro sistema jurídico otorga a los tres órdenes o niveles de gobierno. Esto es reconocido en los artículos 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley General de Vida Silvestre:

a). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

“Artículo 87 BIS 2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.”

b). Ley General de Vida Silvestre:

“Artículo 29 Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.”

8. Por l

NECESIDAD Y BENEFICIOS DE UNA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL
¿Qué es el bienestar animal? 
“Bienestar” es un concepto científico amplio, que se refiere al estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (i.e. alimento, agua, termorregulación, algunas conductas), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente. El bienestar también puede entenderse como el resultado de la manera en que los animales enfrentan su ambiente, e incluye su salud, sus percepciones y su estado mental. , , Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva, y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios. Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque  el ambiente es adverso, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud, así como en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás.
Es importante señalar que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni de “protección animal”.
Importancia del bienestar animal 
Cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar, o están sometidos a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides, produciéndoles los siguientes efectos indeseables:
  1. Degradación de sus proteínas y por consiguiente, depresión del sistema inmunológico y predisposición a infecciones.
  2. Disminución de la masa muscular, pérdida de peso y retraso en el crecimiento.
  3. Depresión y baja capacidad de respuesta ante los estímulos.
  4. Disminución  de  la  ingestión  de  alimento  y  de  la  rumia, mal estado nutricional y pobre condición corporal.
 
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL?
Antecedentes
En los Estados Unidos Mexicanos todavía no existe una Ley marco sobre Bienestar Animal, a pesar que desde hace más de 30 años se han estado haciendo esfuerzos para contar con una legislación que regule este tema. Después de años de trabajo multidisciplinario, el proyecto original se ha ido modificando y enriqueciendo gracias a las ideas aportadas por diversos sectores de la sociedad mexicana, hasta llegar a conformar esta iniciativa de Ley General de Bienestar Animal.
En nuestro mundo globalizado existe una fuerte tendencia para promulgar leyes de bienestar animal. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que es una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.4 La Unión Europea apoyó esta propuesta y ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se considere el nivel de bienestar de los animales como una posible barrera sanitaria. Algunos países importadores de productos de origen animal, han incorporado explícitamente aspectos de bienestar animal en sus regulaciones oficiales. Por lo tanto, quienes exportan o desean exportar a dichos países deben cumplir con esas exigencias.  A lo anterior se debe añadir la propuesta de la Declaración Universal sobre Bienestar animal, en la que se establece la importancia de promover el bienestar para los animales sintientes, proponiendo estándares mínimos de bienestar a  nivel mundial.§ Dicha declaración ha sido apoyada y adoptada por los gobiernos de varios países en los cinco continentes, así como por más de 300 organizaciones y agrupaciones internacionales, entre los que se cuenta la OIE. Se espera que en breve, la ONU haga oficial esta Declaración.
Principales problemas relacionados con el Bienestar del los animales en la República Mexicana. 
Actualmente en nuestro país, un gran número de animales carece de las condiciones mínimas de bienestar, por lo que presentan serias deficiencias en su salud, así como en su rendimiento.
Algunos de los principales problemas de bienestar que a diario se observan todavía en los animales que están bajo nuestra custodia o propiedad son:
Carecen de alimento y agua necesarios para su especie o edad.
Carecen de alojamiento acorde a su especie, que no les permiten expresar comportamientos necesarios para ellos, pudiendo entonces desarrollar conductas patológicas. En ocasiones los pisos de sus albergues, les producen incomodidad, lesiones, caídas y luxaciones.
Carecen de atención médica y cuidados cuando se lastiman, están heridos o presentan enfermedades, y aún en esas condiciones son obligados a seguir trabajando.
En muchos lugares son manejados y entrenados con violencia, por medio de gritos y golpes que les provocan dolor, miedo y estrés. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, muchas veces hechas sin anestesia y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.
Todo lo anterior les provoca estrés que repercute en su estado fisiológico en el que disminuye su consumo de alimento, bajan su producción, no pueden trabajar bien, no ganan peso y se enferman con mayor facilidad.
Con mucha frecuencia los animales son transportados a los mercados o a los rastros, en camiones en donde que viajan durante horas, hacinados, prácticamente unos sobre otros, expuestos al calor, la lluvia o el frío, sin descanso, agua, ni alimento durante el trayecto. La mayoría de los transportes carecen de separaciones para animales de diferentes tamaños, por lo que muchos mueren aplastados.
Al llegar al sitio de comercialización o al matadero, suelen estar entumidos y agotados por el viaje, y para hacerlos caminar son arreados a golpes o con electricidad. Prácticamente en ningún lugar existen rampas accesibles para que los animales puedan subir o bajar de los vehículos con facilidad, por lo que suelen ser azuzados y obligados a saltar; con el riesgo de accidentes para ellos y para el personal que los arrea.
En la mayoría de los rastros la matanza todavía se realiza sin previa insensibilización, mediante degüello y desangrado; algunos animales mueren por asfixia o ahogamiento con su propia sangre, mientras que otros son introducidos al agua hirviendo o son eviscerados y desollados cuando todavía están vivos y conscientes; esto no es justo para los animales ni para los consumidores, además de que representa grandes pérdidas económicas al reducirse el aprovechamiento del producto final, pues baja la calidad de la canal y en ocasiones es motivo de decomiso parcial o total.
Muchos de los animales destinados al trabajo y la asistencia, no reciben agua ni alimento durante la jornada, trabajan por períodos prolongados sin descanso ni sombra. Muchas veces se les demandan esfuerzos superiores a su resistencia física, y se les hace trabajar aun cuando están lesionados o en gestación avanzada.
En no pocas ocasiones los perros y équidos que realizan diversos trabajos, o los animales silvestres empleados en espectáculos, reciben entrenamiento cruento por parte de personas que no tienen la formación necesaria, quienes los amedrentan y les provocan lesiones graves; como consecuencia, también los entrenadores pueden resultar lastimados.
Los animales de compañía también sufren por falta de buenos niveles de bienestar, son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas, o son víctimas de maltrato y tortura deliberada. En otras ocasiones, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios, pues se recurre a la electrocución mal empleada, a los golpes o a otros métodos que resultan muy dolorosos y poco eficaces.
En la investigación y enseñanza, en muchas ocasiones todavía se emplean más animales de los necesarios en lugar de recurrir a los métodos alternativos disponibles y se suele hacer caso omiso de los principios científicos de reducción, reemplazo y refinamiento. Muchos de los experimentos son altamente invasivos y no siempre se procura el control del dolor mediante analgésicos o anestésicos. Cabe destacar que algunas técnicas que consisten en descargas eléctricas, aislamiento permanente, inmovilización prolongada, pruebas de privación de agua, alimento o luz, en muchas ocasiones no se justifican desde el punto de vista científico.
Tampoco se considera cuando determinar el “punto final” de los experimentos, es decir, el momento en que se debe matar a los animales porque las condiciones de dolor y sufrimiento a las que han sido sometidos, van más allá de lo que pueden soportar.
El caso de los animales silvestres no es la excepción: su comercialización, cuarentena y tenencia, provoca que muchos de ellos, incluso en algunos zoológicos, no consigan sobrevivir, justamente por falta de buenos niveles de bienestar. Además de que no son animales de compañía, la gente ignora sus hábitos y requerimientos nutricionales y de alojamiento. O bien, ocurren accidentes a veces fatales, por desconocimiento de cómo deben ser manejados. Muchos de estos ejemplares están en peligro de extinción, por lo que su pérdida constituye una amenaza a la biodiversidad.
Los animales silvestres en cautiverio, ya sea para exhibición o espectáculos, son víctimas de estrés como resultado del contacto con las personas y por enfrentarse continuamente a estímulos y situaciones que desconocen y los atemorizan. Cuando no pueden adaptarse, ni lograr evadir las situaciones que les causan malestar, desarrollan inmunodepresión y enferman. Al no recibir el alimento que requieren, muchos mueren por inanición. No siempre cuentan con albergues apropiados a sus necesidades biológicas y de comportamiento, lo que altera su estado emocional y sus hábitos reproductivos, dejando de cumplirse uno de los objetivos de su cautiverio, que es precisamente la conservación de las especies.
Espíritu y Objetivos de la Ley General de Bienestar Animal
El Bienestar animal es parte integral de la salud, la conservación y la producción animal sustentable, ya que favorece la implementación de prácticas de crianza y manejo acordes con las necesidades biológicas de los animales; contribuyendo así a alcanzar los siguientes objetivos:
  • Conseguir un mayor rendimiento y aprovechamiento de los animales que conviven con el ser humano, empleando prácticas racionales, basadas en los avances científicos y técnicos actuales.
  • En su caso, mejorar la calidad de los productos, subproductos y servicios que se obtienen de los animales, sin un incremento significativo de los costos.17
  • Evitar el desperdicio de los recursos vivientes y de alimentos de origen animal.
  • Impulsar la sustentabilidad bio-económica de los sistemas de producción, en los que el aprovechamiento y la convivencia con los animales no se realice en detrimento de ellos, ni de la salud ambiental.
  • Favorecer la conservación de la biodiversidad y de los animales silvestres en cautiverio.
  • La tenencia responsable de los animales de trabajo y de compañía, con la consecuente disminución de los riesgos derivados del trato con ellos.
  • Modificar las prácticas que perjudican a la naturaleza y a la sociedad, favoreciendo un ambiente más sano, en el que se provoque menos sufrimiento y se fomenten actitudes de respeto y cuidado por todas las formas de vida.
 
ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
Argumentos científicos
El conocimiento científico actual ha demostrado que los animales vertebrados, objeto de esta iniciativa de Ley, tienen un sistema nervioso central muy semejante al nuestro, y lo suficientemente complejo para permitirles no sólo conocer, recordar, aprender y tener una apreciación de su entorno a través de los órganos de los sentidos, sino que además pueden experimentar sensaciones dolorosas y estados mentales de las cuales se dan cuenta.
Argumentos éticos
Gracias a los avances de las ciencias biológicas, la tecnología y las humanidades, han surgido nuevos conocimientos e ideas, y con ello, una manera distinta de ver y valorar la vida de otros seres, aun cuando sean de especies diferentes a la nuestra. Los animales además de ser portadores y transmisores de vida, tienen la capacidad de sentir dolor físico, sufrimiento emocional, y de percibir su situación,34, esto los hace poseedores de valor intrínseco,22, independientemente del valor instrumental o económico que se les quiera otorgar.
Necesidad jurídica
La legislación mexicana debe estar actualizada, adecuándose a los avances jurídicos de los últimos años, incorporando las nuevas tendencias de protección al ambiente y la producción sustentable. La Ley General de Bienestar Animal pretende llenar los vacíos jurídicos en los ámbitos de las relaciones entre el ser humano y las especies de animales con quienes convive. De esta forma, se podrá contar con marco legal a nivel Federal, en la cual estén sustentadas tanto las normas y reglamentos ya existentes, como los que de ella emanen. Lo que beneficiará por un lado, respaldando y fortaleciendo la regulaciones ya existentes, y por otro lado, cuando se realicen modificaciones a la normatividad, éstas puedan ser congruentes con un marco jurídico de referencia.
El sentido de la Ley General de Bienestar Animal, también responde a una de las garantías plasmadas en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se expone que: el Estado tiene la obligación de favorecer que los mexicanos gocemos de un medio ambiente en el que se garantice la salud y el bienestar general, procurando una convivencia armónica. Por lo que también debe procurar que en todas las relaciones entre el ser humano y los animales, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuven a nuestra existencia.
 
Vacíos en las Normas Oficiales
Hasta el momento la normatividad mexicana relacionada con la cría, manejo, trato, uso y muerte de los animales domésticos o silvestres, no incluye el concepto de bienestar animal, ni regula muchas de las situaciones que lo afectan, presentando importantes carencias en este sentido. Además de que hay especies o grupos de animales que no están contemplados en ninguna legislación. Debido a que las normas que regulan el trato y manejo de los animales, han sido expedidas por diferentes Secretarías, se necesita un marco jurídico Federal, tal como la Ley General de Bienestar Animal, que ordene y que permita proceder a las procuradurías correspondientes en caso de denuncias.
 
Carencias en las Leyes
En materia de protección a los animales, si bien existen leyes estatales, que más bien están enfocadas a los animales de compañía, no todas las Entidades Federativas cuentan con una y no existe homogeneidad entre ellas, en cuanto a los aspectos que regulan.
Dentro de La Ley General de Vida Silvestre, no se incluye el concepto de Bienestar animal, sólo se menciona el “trato digno y respetuoso” para los animales silvestres;* sin embargo, no se especifica a qué se refieren esos términos, ni  cómo se aplican, quedando como un concepto vacío de contenido, que no dice nada en concreto.
En cuanto a lo descrito en la Ley Federal de Sanidad Animal no se puede considerar que sea equivalente a la Ley General de Bienestar Animal, ni que trate de regular los mismos aspectos, por los siguientes motivos:
a) En primer lugar, el sentido que se de da al término “bienestar animal” en la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), es muy diferente del que se propone en esta Ley General de Bienestar Animal, ya que la manera como lo define aquélla** no corresponde a lo que significa científicamente, por lo que no comparten los mismos criterios. El bienestar se refiere al estado biológico o condición del animal, que se puede observar y medir objetivamente, con bases científicas. En cambio, para la LFSA el bienestar se considera como una serie de situaciones extrínsecas a los animales, algo externo que les proporciona “comodidad” y “seguridad”, las cuales son subjetivas. Por lo que su definición es contraria a la que manejan los especialistas en todo el mundo.
b) La LFSA sólo contiene cinco artículos que mencionan al bienestar animal, pero son ambiguos y carecen de sustento científico. Con respecto al artículo 19 de la LFSA, hay que destacar que el bienestar animal no es lo mismo que la sanidad, o que estar inmunizado, o libre de enfermedades. Un animal puede conservar su vida y eso no implica que tenga un buen nivel de bienestar, aún más, un animal puede no estar enfermo y sin embargo experimentar estrés o sufrimiento y tener un pobre nivel de bienestar.
c) En su artículo 20, la LFSA menciona que el bienestar requiere entre otras cosas, de permitir que los animales puedan manifestar su comportamiento natural. Sin embargo, existe todo un espectro de comportamientos naturales que tienen diferente grado de importancia para los animales, y si se les permitiera expresarlos todos, simplemente no podrían vivir bajo nuestra tutela, ni podría haber explotación animal de ningún tipo. Lo que un animal requiere, es poder expresar ciertos comportamientos necesarios para ellos, desde el punto de vista biológico.
El párrafo I habla de evitar lesiones innecesarias, esta es una frase equívoca, ya que no hay lesiones necesarias. Los párrafos IV y V de este mismo artículo, no contienen ninguna instrucción, ni regulación.
El artículo 21 de la LFSA repite lo que ya se mencionó en los artículos 19 y 20, sobre medidas de medicina preventiva y suministrarles agua y alimento y los artículos 22 y 23, se concretan a hacer referencia a las normas oficiales.
d) La LFSA no incluye muchos aspectos relevantes sobre Bienestar. No especifica qué prácticas pueden favorecer o perjudicar el nivel de bienestar de los animales. Por lo que su contenido es ambiguo, lo que da lugar a que se interpreten según el criterio de cada quién.
e) La legislación sobre sanidad animal regula principalmente aspectos higiénicos y sanitarios, en tanto que la Ley General de Bienestar Animal los complementa con otros puntos bien explícitos, mismos que contribuyen al desarrollo integral y la productividad de los animales. Así como al mejoramiento de las relaciones entre éstos y los humanos, para beneficio de la sociedad.
La Ley General de Bienestar Animal establece un marco de actuación que garantiza mejores niveles de bienestar para los animales sujetos al dominio y manejo del ser humano; abordando los siguientes aspectos para todos los animales domésticos y silvestres:
  • Del mantenimiento, cuidado y alojamiento de los animales.
  • Del manejo y aprovechamiento de los animales.
  • Del transporte y movilización.
  • De la comercialización de los animales.
  • De la matanza y eutanasia.
Esta Ley es más propositiva que punitiva. Los productores que cumplen con la normatividad vigente no se verán afectados, ya que complementa aspectos no atendidos por las leyes sanitarias y ambientales.
Beneficios económicos y comerciales
Relación entre bienestar y rendimiento económico.
Un aumento en el grado de bienestar de los animales conlleva generalmente a un aumento en la productividad, al aportar los siguientes beneficios: una reducción significativa de las pérdidas, un mayor rendimiento de los animales en el trabajo o en la producción, obtención de productos inocuos y de mejor calidad, disminución de los gastos por tratamientos de enfermedades y heridas. Muchos productores saben esto y por sentido común implementan prácticas de bienestar animal, por lo que contar con regulaciones oficiales al respecto, facilitaría y promovería la aplicación de dichas prácticas.
En un país como el nuestro, en donde existe alta demanda de alimentos de origen animal, aunado al esfuerzo y al riesgo que representa la cría y explotación de los animales, resulta inadmisible que el producto final se desperdicie por errores y negligencia en alguna de las fases de la cadena productiva, principalmente en la fase final de la misma: durante el transporte y matanza.
Se han hecho estudios en México en los que se demuestra que la falta de medidas de bienestar animal, produce pérdidas económicas y deterioro del producto final, observándose que los animales destinados al abasto –los cuales en su mayoría son transportados hacinados, recorriendo largas distancias en vehículos no aptos para ello, sin agua ni descanso-, cuando llegan al matadero, muestran una pérdida considerable de peso y un aumento del pH de sus músculos, lo que altera la acidez de la carne afectando su sabor y disminuyendo su tiempo de conservación en el mercado o en casa, ya que al elevarse el pH de la carne, las bacterias proliferan en ella y se descompone más rápido.
Un mal manejo durante el embarque, transporte y desembarque, provoca  lesiones que van desde golpes y hematomas, hasta fracturas. Esto, además de causar dolor y ansiedad, provoca un alto porcentaje de decomisos por traumatismos,19 que en ocasiones llega a ser hasta del 10%; así como desperdicio por mermas en la canal y las pieles, y disminución de vida de  anaquel de la carne, lo que representa pérdidas por varios millones de pesos (Cuadro 1).
 
Cuadro 1.
Pérdidas económicas por bajos niveles de bienestar en animales destinados al abasto
  • Alta incidencia de enfermedades derivadas de estados de estrés.
  • Incremento en los gastos por tratamiento de enfermedades y heridas.
  • Mortalidad y pérdida de peso durante el transporte.
  • Decomisos en los rastros por traumatismos y hemorragias.
  • Reducción del tiempo de conservación de la carne en anaquel.
  • Deterioro en la calidad de las pieles.
En cambio, un manejo cuidadoso en donde se les procure un buen nivel de bienestar, tendrá un efecto significativamente mejor tanto en los animales, como en la evaluación por parte de los consumidores. Si los animales son mantenidos de acuerdo a sus necesidades biológicas de espacio, tipo de piso y condiciones higiénicas, si son manejados sin golpes, ni situaciones que los atemoricen, su sistema inmune funcionará mejor, disminuyendo el riesgo de adquirir enfermedades, ganarán más peso, aumentarán su producción ya sea de leche o de huevo, su carne será de mejor calidad, podrán rendir más en el trabajo, la investigación que se realice con ellos será más confiable, y tanto ellos, como las personas resultarán beneficiados.
 
Relación entre bienestar animal y el comercio internacional
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha reconocido que el bienestar de los animales constituye una nueva cuestión comercial, como  lo confirman las convenciones internacionales ya en vigor. Lo que aunado a la exigencia de los consumidores para que se garantice el bienestar de los animales, ha impulsado que cada vez más países establezcan regulaciones más estrictas al respecto. Si nuestra legislación en materia de bienestar animal muestra rezagos con relación a la de nuestros principales socios comerciales, esto podría ser utilizado como una barrera comercial no arancelaria para la importación de productos pecuarios o de animales que no fueron criados, manejados o sacrificados de acuerdo a parámetros apropiados de bienestar.
La política agropecuaria en los mercados internacionales está concediendo más importancia a la calidad que a la cantidad.17 El concepto de calidad comprende una serie de prioridades entre las que se consideran no sólo la inocuidad de los alimentos, sino también el desarrollo sustentable, que incluye la protección del ambiente, la conservación del paisaje y el bienestar animal.
 
Beneficios sanitarios
Cuando los animales están sometidos a problemas de BA, se afecta la seguridad y calidad de los alimentos,47 ya que se vuelven más susceptibles de contraer enfermedades infecciosas como: mastitis, neumonías, tuberculosis, cojeras, necrosis de la cola y otras lesiones. Además de que presentan mayor índice de mortalidad y en la expresión de comportamientos anormales, los cuales tienen efectos adversos sobre la salud y la productividad.7 Las investigaciones indican que los animales que reciben un buen trato y tienen la posibilidad de comportarse de forma natural, gozan de mejor salud que aquéllos que viven con bajos niveles de bienestar.
El bienestar implica la salud física y emocional de los animales, por lo que también los animales de compañía y los silvestres en cautiverio, tendrán menores índices de morbilidad y mayor longevidad. Al practicar una tenencia responsable de los animales, disminuirán significativamente los problemas de higiene, las enfermedades transmisibles y el riesgo de agresiones.
 
Importancia en política internacional
La preocupación y la exigencia de la sociedad para que se garantice el bienestar de los animales no sólo en Europa sino en muchos otros países, también se ha convertido en un condicionante importante en la producción animal.47, ,  Lo que se ha traducido en promulgación de leyes que establecen condiciones mínimas obligatorias que garanticen buenas condiciones de bienestar para los animales, desde su nacimiento hasta muerte, haciendo énfasis en los animales destinados al consumo. Ante este panorama, la OIE ha organizado diversos foros, reuniones y una conferencia mundial sobre bienestar animal;* y como parte de sus estrategias ha instaurado un grupo de trabajo ad hoc, con el fin de elaborar normas y directrices que se apliquen en todos sus Países Miembros.
Ante este panorama, México no puede aislarse del resto del mundo, permitiendo que el maltrato y el sufrimiento de los animales sean la regla y no la excepción.
Contar con una Ley General de Bienestar Animal redundará en una mejor imagen de México ante la opinión pública tanto nacional como internacional, pudiendo llegar a ser visto como pionero y punto de referencia en este aspecto, para Latinoamérica y también para otros países.
 
Importancia socio-cultural
En el México prehispánico sus habitantes se caracterizaron por mantener una relación respetuosa con la Naturaleza, en particular con los animales, quienes estuvieron presentes en su vida cotidiana no sólo como parte de la dieta o adornando sus jardines zoológicos, sino que convivían con los humanos dentro de un complejo equilibrio, siendo el principal medio de unión entre la naturaleza y la sociedad.
Hoy en día, el buen trato a los animales es reflejo de una sociedad sana, que promueve conductas sociales de convivencia pacífica y que sensibiliza a los ciudadanos para que sostengan relaciones solidarias y responsables con los demás, en especial con los más débiles. La violencia hacia los animales también genera violencia contra el ser humano, y verla cotidianamente, puede desencadenar actitudes negativas que, en muchos casos culminan en delitos contra la persona humana. 
Cuando se atenta contra el medio ambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del propio ser humano; por lo que todos los esfuerzos que favorezcan al mejoramiento de las relaciones del ser humano con los demás vivientes, redundarán en beneficio de su propio desarrollo.
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