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La Argentina frente al desafío de la trazabilidad y sus costos - Parte 2

Publicado: 17 de septiembre de 2007
Por: Diego Andrés Zvedeñiuk, Licenciado En Economía Agropecuaria
La Unión Europea:

1. Antecedentes y Bases Legales:

Los antecedentes de la unión Europea, desarrollado en cierta forma en la Introducción del presente trabajo, le llevaron a dictar el elemento legal que actualmente rige el tema y que es el Reglamento CE N° 820/97 del Consejo del 21 abril de 1997,que establece un Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y relativo al Etiquetado de la Carne Vacuna y de los Productos a base de Carne de Vacunos. Este reglamento si bien está destinada a los países miembros de la U.E., también afecta a terceros países como la Argentina, que exporta sus carnes y derivados a dicho mercado.

Los principales considerados del reglamento mencionado, marcan a las claras las cusas fundamentales y detonantes que obligaron a la búsqueda de una solución por parte de la Unión Europea:

"Considerando que el mercado de la carne vacuna y de los productos a base de carne vacuna y de los productos a base de carne ha quedado desestabilizado por la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, que se hace necesario restablecer la estabilidad de dicho mercado, que la manera más eficaz de alcanzar este objetivo es mejorar la transparencia de las condiciones de producción y de comercialización de los productos en cuestión, en particular, en materia de rastreabilidad"; "Considerando que, a tal fin, es fundamental establecer un sistema más eficaz de identificación y registro de los animales especialmente bovinos, en la fase de producción, así como un sistema de etiquetado comunitario específico en el sector de la carne de vacunos, basado en criterios objetivos, en la fase de comercialización;...".

Asimismo, otros considerando, expresan aspectos que se encuentran relacionados con situaciones particulares e inherentes a la U.E., como el sistema de subvenciones que la misma practica en el marco de la Política Agraria Común (PAC).

"Considerando que la gestión de determinados regímenes comunitarios de ayuda al sector agrario exige la identificación individual de determinados tipos de ganado; que los sistemas de identificación y registros, deben por lo tanto, permitir la aplicación y el control de las medidas en cuestión".

De igual modo expresa que la aplicación de las normas hasta ese entonces vigentes en al U.E., en lo que se respecta a identificación y registro Directiva 92/102/CEE del Consejo, del 27/04/92).

"No ha sido totalmente satisfactoria, necesitando ser aún perfeccionada; que por consiguiente, es necesario adoptar un reglamento específico para el ganado vacuno con el fin de reforzar las disposiciones de dicha directiva;".

Por otra parte, el reglamento N° 820/97 ha tenido en cuenta otras pautas en sus considerados y disposiciones en su articulado, que deben ser motivo de un exhaustivo análisis por parte de nuestro país, con el objeto de considerar aquellos que realmente justifiquen por su condición, la necesidad de ser cumplimentadas:

1. La localización de animales por motivos de control de los planes de ayuda comunitarios.
2. Intercambios intracomunitarios.
3. Rastreo de traslado de ganado.
4. Uso de transporte individual para tres lados.
5. Control de animales importados desde terceros países.
6. Estudio de la posibilidad de emplear medios electrónicos.
7. Uso de marcas auriculares.
8. Registros de animales por exportación
9. Designación de autoridades para el cumplimiento de cada obligación.
10. Exigencia obligatoria de un sistema etiquetado a partir del 01/01/2000.
11. Eficacia del sistema de etiquetado: dependiente de la posibilidad de establecer una correlación entre la carne etiquetada y el o los animales de origen.
12. Inclusión de la carne importada en las disposiciones reglamentarias, de modo tal que garanticen dicho sistema, para lo cual se deberán adoptar las equivalencias correspondientes.
13. Obligación de aplicar medidas de control, por parte de los estados miembros y del consejo, para garantizar la fiabilidad de las medidas dispuestas en este reglamento.
14. Establecimiento de un sistema de identificación y registro de animales, por cada estado miembro, sin perjuicio de otras normas establecidas para la erradicación o lucha de enfermedades.
15. Define la "autoridad competente" como la autoridad central o autoridades de un estado miembro responsable de los controles veterinarios y otros.
16. El sistema incluirá: marcas auriculares, base de datos informatizadas, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación.
17. Acceso a toda la información por parte de las autoridades comunitarias, de los estados miembros y todos los interesados, incluyendo las organizaciones de los consumidores, siempre que se garantice la confiabilidad y protección de datos.
18. Inicia la identificación a los animales nacidos después del 01/01/98 o que después de esa fecha se destinen al comercio intracomunitario, mediante una marca auricular en cada oreja (caravanas) ambas con un único código de identificación individual animal y de la explotación, autorizada por autoridad competente.
19. Establece el plazo, desde el momento del nacimiento, para la colocación de la marca auricular.
20. Los animales importados a los estados miembros, desde terceros países, serán identificados de igual modo, excepto si su destino es la faena.
21. Establece la imposibilidad de quitar o sustituir la marca sin autorización de la autoridad competente.
22. Las marcas auriculares serán asignadas a la explotación, distribuidas y colocadas en los animales del modo determinado por la autoridad competente.
23. A más tardar el 31/12/2000, el Consejo decidirá sobre la posibilidad de utilizar medios electrónicos de identificación a la luz de los avances realizados en ese campo y acuerdo al informe que le presente la Comisión.
24. Las bases de datos serán totalmente operativas a más tardar el 31/12/99.
25. Expedición de un pasaporte para cada animal, que deberá acompañar al mismo en cada traslado.
26. Autoriza la expedición de pasaporte colectivos para traslados, antes del 01/01/2000, de rebaños del mismo origen y destino.
27. Obligación de los productores de informar, por vía del sistema informatizado, a la autoridad competente, los traslados, nacimiento y muertes.
28. Posibilita que los estados miembros hagan correr con los gastos que el sistema demande a los productores. En otro orden de cosas, el reglamento N° 820/97 dispone en el Titulo II, los aspectos relacionados con el "Etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno" que si bien guardan relación con el Sistema de Identificación y Trazabilidad, no son motivo del presente análisis. Por otra parte, Argentina realizó las presentaciones administrativas correspondientes por lo que a la fecha se encuentra autorizada, en esta exigencia, ante la U.E. En principio, dicho sistema de etiquetado es de carácter facultativo hasta el 31/12/99 y obligatorio a partir del 01/01/2000.

Con posteridad al Reglamento N° 820/97, fueron emitidos otros documentos que complementan o modifican el mismo, y cuyos puntos destacados son los que a continuación se enumeran:

Reglamento (CE) N° 114/97 del Consejo del 23 de junio de 1997, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE N° 820/97 del Consejo del 21 de abril de 1997, en lo concerniente al etiquetado de la Carne Vacuna y de los Productos de Base de Carne de Vacuna: que regula especialmente en lo tocante a las ventas entre los Estados Miembros, a fin de evitar distorsiones comerciales en el mercado de la carne de vacunos, y a los requisitos mínimos del peligro de condiciones, régimen de controles y sanciones.

Reglamento (CE) N° 2406/97 del Consejo del 3 de diciembre de 1997, de carne de vacunos procedente de terceros países y otras, que modifica el Reglamento CE N° 1141/97 en lo relativo al Etiquetado de la Carne de Vacuna y de los Productos a base de Carne Vacuna, referidas a establecer disposiciones de aplicación de procedimiento de aprobación de las importaciones.

Reglamento (CE) N° 2628/97 del Consejo del 29 de diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 820/97 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones transitorias relativas al período inicial del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina autorizando a los Estados Miembros, el uso de las marcas auriculares hasta el 31/12/99 y otras.

Reglamento (CE) N° 2629/97 del Consejo del 29 de diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 820/97 del Consejo, en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y pasaportes del marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, disponiendo acerca de las características de la especie bovina, disponiendo acerca de la características de las marcas auriculares en lo que respecta a la información que debe contener, modelo, tamaño y material con el que deben fabricarse y otras.

Reglamento (CE) N° 2630/97 del Consejo del 29 de diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 820/97 del Consejo, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse, en el marco del sistema de identificación y registro de la especie bovina, para lo que deberán basarse en un análisis de riesgos. Se efectuarán en no menos de un 10 % del número de explotaciones por cada estado miembro, que podrá reducirse al 5 % cuando las bases de datos sean completamente operativas.

Reglamento (CE) N° 494/98 de la Comisión del 27 de febrero de 1998, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 820/97 del Consejo, en lo relativo a las soluciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Reglamento (CE) N° 824/97 de la Comisión del 20 de abril de 1998, que modifica el Reglamento CE N° 1141/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE N° 820/97 del Consejo, en lo que concierne al etiquetado de la Carne Vacuna y de los Productos a Base de Carne Vacuna, considerando oportuno prolongar el período de transición debido a los problemas prácticos que plantea la aplicación del régimen de etiquetado en los estados miembros y terceros países.

Reglamento (CE) N° 1177/98 de la Comisión del 5 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) N° 2629/97, en lo relativo al uso del código de identificación de animales, por Italia, ampliándose a un máximo de tres caracteres suplementarios.

En el mismo orden de las cosas de la Unión Europea, por medio de sus Estados Miembros, se encuentran realizando distintos planes piloto, con el objetivo de evaluar los distintos sistemas posibles de identificación.


2. Planes Piloto de la U.E.:

España, a través del FEOGA ( Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarios), principal responsable de gestión y pago de las primeras ganaderas, realizó un proyecto de investigación entre los años 1993-1994 bajo la dirección de la Universidad Autónoma de Barcelona, la que recientemente ha finalizado otro trabajo conocido como Proyecto AIR3 - 2304 iniciado en 1996 y financiado por la DG VI de la Comisión Europea. Actualmente la universidad mencionada, lleva adelante el proyecto IDEA en España, el cual es parte del proyecto IDEA Europeo.

Este estudio indica ya en su informe que ninguno de los métodos de identificación ha satisfecho completamente los requerimientos exigidos en cuanto a:

· Comodidad y facilidad de aplicación e interpretación.
· Dificultad para la falsificación.
· Persistencia en el tiempo.
· Inseparable del animal.
· Bien tolerado.

El proyecto Español, impulsado por el FEOGA, demostró ser operativo y suficientemente desarrollado para su utilización práctica a nivel ganadero, aunque la duración del proyecto hace algunas de sus conclusiones necesiten de una confirmación en un período de más largo tiempo. A nivel de prevención de fraudes, el sistema necesita todavía ser consolidado, siendo necesario garantizar la inviolabilidad de los códigos de identificación de los animales y la limitación del acceso a las bases de datos utilizados para el control. Su principal problemática surgió en los mataderos con los Transponders Inyectables (TP), por caídas incontroladas y limitaciones en la faena por dificultades en la recuperación.

Atento a los problemas presentados, se propuso la utilización del Bolo Ruminal (BR) de material cerámico desarrollado por la Universidad Autónoma de Barcelona y patentado para todo el mundo por la Unión Europea ( PCT/FR 97/ 00744). Este sistema demostró ser superior al TP en la permanencia en el animal (>99%), ausencia de fallas y roturas (< 0,01%), máxima dificultad de alteración o fraude, facilidad de administración, recuperación y seguridad para el animal y el consumidor. En la búsqueda de indudables ventajas en cuanto a equilibrio e imparcialidad de los estándares, este sistema cumple con las normas ISO correspondientes.

A partir de dicho estudio la Comisión Europea hizo pública una decisión (06/03/98)por la que la financia, en el marco de la Política Agraria Común (PAC), la realización de un proyecto piloto de IDE (Identificación Electrónica) de animales de granja (IDEA) en diversos países de la Unión Europea. El proyecto IDEA, convocado por el FEOGA de la DG VI, el cual tendrá una de tres años (1998-2000), tiene como objetivo principal la identificación, control y seguimiento hasta el sacrificio de aproximadamente 1 millón de animales de las especies bovina, ovina y caprina, quedando fuera del proyecto, por obvias razones los animales no rumiantes, entre ellos una especie de gran interés como la porcina, perdiéndose así, cabe aclarar, la posibilidad del control epidemiológico de la Peste Porcina Clásica (PPC). El proyecto contempla la creación de una base de datos centralizada, en los servicios de la Comisión, que coordinará todos los datos recogidos en los países participantes del mismo.

Para la financiación del 60% del Proyecto IDEA, la Comisión he destinado un presupuesto de 10,2 millones de Euros (aproximadamente U$S 12 millones), hasta fines del año 2000. De 14 proyectos presentados, la Comisión ha seleccionado 9 a llevarse a cabo en 6 países: Alemania, España, Francia, Holanda, Italia y Portugal. Los proyectos comprenden la participación de 46 asociaciones de criadores, 6 mil granjas y 76 mataderos. Los dispositivos de identificación a utilizar corresponden a:

· 668.535 bolos (69,6 %).
· 234.580 caravanas electrónicas (24,4 %).
· 57.960 transponders inyectables (6,0 %).

El costo medio del Proyecto IDEA, ha sido estimado en 17,7 millones de Euros/animal(aproximadamente U$S 20/animal), de los cuales los dispositivos de identificación representan unos 3,5 Euros para los inyectables y 3,7 Euros para las caravanas y bolos electrónicos.

Unos de los aspectos más importantes, ha sido la elección de las granjas, para lo cual se tuvieron en cuenta los siguientes puntos:

· Regiones con escasos movimientos de animales y sacrificio dentro de la misma región, para facilitar el seguimiento, control y recuperación en el matadero, y así garantizar el buen funcionamiento del programa,
· Voluntad de la colaboración,
· Utilidad de una mejora en la identificación,
· Dimensión y ubicación de la explotaciones: exclusión de explotaciones de tamaño extremo (bovinos < de 20 ó > de 1000; ovinos < de 100 ó > de 5000 y caprinos < de 30 ó > de 2000) y de aquellas situadas en localizaciones geográficas dispersas,
· Se favorecieron las explotaciones tipo extensivo y semintensivo,
· Se envió en lo posible, los rodeos de los bovinos de leche.

Finalmente, el objetivo del Proyecto IDEA es de permitir validar en condiciones de campo y a gran escala:

1. La eficiencia de los distintos tipos de identificación electrónica y control de los animales,
2. La seguridad de su recuperación en los mataderos,
3. Las posibilidades para asegurar la trazabilidad de las canales,
4. La utilidad en la transmisión de la información, y
5. La utilidad en la gestión de una base central de datos.


3. Gran Bretaña:

En este país, en el que se detectó el primer caso de BSE en el año 1995 (enfermedad que desarrollara progresivamente hasta llegar a una severa epidemia en el año 1996) y con el objetivo de recuperar la confianza del resto de los países, se fijaron requisitos obligatorios de identificación y registración animal.

En la actualidad se debe cumplir con una "Orden" vigente desde 30/01/1995, según la cual todos los terneros nacidos luego del 1°/04/1995 deben ser caravaneados en la oreja derecha con una caravana aprobada por el Ministry of Agriculture, Fisheries and Food (MAFF), y con la siguiente información:

· Código de país: U.K.
· Identificación del establecimiento.
· Número único para el animal.

De los terneros deber ser caravaneados dentro de las 36 horas de nacidos en rodeos Lecheros y dentro de los 30 días de nacidos en rodeos de carne.

Los terneros nacidos antes del 1°/04/1995 no deben ser re - caravaneados, salvo en los casos de caravanas que no se puedan leer o que se pierdan.

El no cumplimiento de estas exigencias puede resultar en sanciones con multas de hasta 5000 libras esterlinas.

Además, deben registrar todos los movimientos, nacimientos, muertes y cambios de propiedad de los animales bovinos. Los registros deben asentarse dentro de los 7 días para los nacimientos en rodeos lecheros y 30 días para los nacimientos en rodeos de carne, 36 horas para los movimientos, 36 horas para reemplazos de caravanas y 7 días para las muertes. Al momento de su venta, los animales deben ir acompañados de un documento con el detalle de sus números de caravanas de origen y el destino de los mismos.

El "Cattle Tracing System" (CTS) será un sistema computarizado del Gobierno para registrar el ganado y sus movimientos desde su nacimiento hasta su muerte, o faena, y estará listo para fines de 1998. Aparentemente, un sistema similar estaría ya en funcionamiento en Irlanda del Norte.

Es importante señalar que el costo anual de este sistema en Gran Bretaña representa unos 34 a 42 millones de dólares estadounidenses para poder lograr el seguimiento individual de 10 a 12 millones de vacunos.


4. Francia:

En Francia, se lleva adelante desde el año 1995, y en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), un proceso de amortización entre los diferentes departamentos para unificar el procedimiento de preidentificación, identificación y registros de los vacunos, con el objetivo de poder realizar controles confiables del origen y los movimientos de los animales en los establecimientos rurales, mercados y frigoríficos.

La "preidentificación" consiste en colocar a cada animal luego de su nacimiento, una caravana prenumerada en su oreja izquierda, con el número del establecimiento de origen y un número interno "de trabajo", propio de dicho establecimiento, y su respectivo registro en una planilla predeterminada. Luego esos registros, bajo la forma de una aclaración jurada, son presentados a la autoridades competente del departamento, entrenado así a su base de datos.

Seguidamente, la "identificación final", consiste en asignar un número definitivo en una nueva caravana plástica o metálica, prenumerada con código de país (FR) y 10 dígitos, a ser colocada en la oreja derecha del animal en presencia de un agente oficial. Otra identificación oficialmente aceptada puede ser el tatuaje para los animales nacidos antes del 1/7/95.

La Central Departamental emite y otorga luego, el "pasaporte individual", llamado "Document Sanitaire d´Accompagnement" (DSA), compuesto por el ""Document Sanitaire d´Accompagnement Bovin" (DAB) sobre el que se adhiere la "Attestation Sanitarie a Delivrance Anticipée" (ASDA), y que puede ser de tres colores según la situación saniataria des establecimiento en cuestión:

Color Verde: "establecimiento calificado", aquel que cumple con los programas sanitarios oficiales y que no tiene restricción de destinos.

Color Amarillo: "establecimiento de engorde", aquel que puede destinar solamente a faena o a otro establecimiento de engorde.

Color Rojo: "establecimiento no calificado", aquel que puede destinar únicamente a faena. Como sistema se encuentra en directa relación con la PAC y la asignación de subsidios, caso de perderse la DAB, el duplicado emitido inhibe al productor francés de la percepción correspondiente.


5. Comentarios Finales:

A. En definitiva, la Unión Europea consideró fundamentalmente implementar un sistema más eficaz de Identificación y Registro de los animales de la especie bovina, para fomentar la confianza de los consumidores internos y externos luego de la crisis de la BSE y la desestabilización del mercado de la carne vacuna y de sus productos, y a su vez para lograr un mejor control de los regímenes comunitarios de ayuda y subsidios al sector agrario.

B. Para ello, la Unión Europea estableció para todos sus estados miembro y terceros países que le exporten carne vacuna, la obligatoriedad de un Sistema de Identificación y Registro de los animales de la especie bovina, con su base de datos informatizada, que deberán encontrarse operativos a partir del 1° de enero del 2000.

C. Asimismo, la Unión Europea estableció, para todos los estados miembros y terceros países que le exporten, la obligatoriedad de un Sistema de Etiquetado de la Carne Vacuna y de los Productos a base de Carne Vacuna, cuyo cumplimiento es facultativo, excepto que un estado miembro decida exigirlo, y que será de carácter obligatorio a partir del 1° de enero del 2000.

D. El sistema de Identificación y Registro de los animales incluye los siguientes elementos:

· Marcas auriculares individuales (caravanas),
· Registros individuales en cada establecimiento,
· Base de datos informatizadas, y
· Pasaportes individuales para animales.

E. Adicionalmente, la Comisión estudia las posibilidades de emplear medios electrónicos para la identificación de los animales, y de acuerdo a los resultados y las conclusiones del proyecto IDEA, decidirá si generaliza la identificación electrónica de los animales como sistema oficial de identificación para los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de dar un gran paso en la autorización de las tareas de control ganadero en el futuro.


Los Estados Unidos:


1. Comité de identificación de Ganado:

En este país existe el United States Animal Health Association (USAHA), una organización nacional sin fines de lucro, con aproximadamente 1400 miembros, que trabajan con oficiales de sanidad animal federales y de los estados, veterinarios privados, productores de ganado, organizaciones nacionales de ganado y aves, investigadores, servicios de extensión, y algunos países extranjeros (Australia, Canadá, Nueva Zelandia, etc.), para controlar las enfermedades al Departamento de Agricultura (USDA).

Esta asociación fue creada en el año 1987 como la "Insterstate Association of Livestock Sanitary Boards", y en la actualidad representa a los 50 Estados del país y tiene diversos grupos aliados que se detallan a continuación:

· American Association of Avian Pathologists.
· American Association of Bovine Practitioners.
· American Association of Swine Practitioners.
· American Association of Veterinary Laboratory Diagnosticians.
· American Association of Zoo Veterinarians.
· Amerian Fram Bureau Federation.
· American Quarte Horse Assocition.
· American Sheep Industry Association.
· American Veternary Medical Association.
· Holstein - Friesian Association.
· Internacional Association of Fish and Wildlife Agencies.
· Internacional Lama Association.
· Livestock Conservation Intitute.
· Livestock Marketing Association.
· National Bison association.
· National Broiler Council.
· National Cattlemen´s Beef Association.
· National Milk Producers Federation.
· National Pork Producers Council.
· North American Elk Breeders Association.
· USDA Agricultural Reserach Service.
· USDA Animal and Plant Health Inspection. · Service (APHIS) - Veterinary Service (VS).

Esta Asociación de colaboración en el control o la eliminación de enfermedades totales como la Fiebre de la Garrapata, Peste Porcina Clásica, Miasis, Brucelosis y Fiebre Aftosa.

Su objetivo principal es prevenir, controlar y eliminar las enfermedades de los animales cuyo costos económicos para los productores y los consumidores de dicho país representa aproximadamente mil millones de dólares por año. A su vez, asesora al gobierno y orienta el dictado e implementación de las leyes federales relacionadas con la inspección de productos alimenticios de origen animal.

La USAHA cuenta con 33 comités de trabajo, dentro de los cuales se encuentra "Comité de Identificación del Ganado". Siendo que la identificación adecuada de los animales es un elemento fundamental en la relación de propiedad y comercialización de los mismos, y del que dependen los programas de control y erradicación de enfermedades, los programas de residuos y el cumplimiento de las regulaciones y obligaciones correspondientes al ganado, este Comité estableció su misión y sus objetivos:

· Centralizar y evaluar los métodos de identificación del ganado y realizar recomendaciones al USAHA para la adopción o rechazo de los sistemas de identificación, y

· Cumplir con las demandas crecientes de identificación del ganado, tanto a nivel nacional como internacional, y estar preparados para arribar a conclusiones que sean razonables tanto para la industria del ganado como para cumplir los fines para los cuales cada sistema de identificación fue diseñado.

A continuación se presenta resumido el informe de la reunión del Comité de Identificación de Octubre de 1997:

a) Bovinos:

El Consejo de Criadores de Ganado Lechero, puso en marcha un sistema nacional de numeración e identificación de ganado lechero, que complementa un programa de registrote razas lecheras y que comenzó a funcionar en enero de 1998. Este sistema provee un número único de nueve dígitos, animal y para toda la vida y el código país según normas ISO. Asimismo se informó que el APHIS tiene pendiente finalizar los aspectos legales respectivos y apoyar el desarrollo de un modelo nacional de identificación para el ganado lechero. Esta iniciativa, conocida como Nacional Farm Animal and Identification (FAIR), tuvo su punto de partida en el año 1996 y contó con el apoyo del USAHA. Un plan piloto se lleva a cabo en aproximadamente 60 establecimiento, en 4 estados y un informe de avance será entregado antes de finalizar el año 1998.


b) Equinos:

El estado de Louisiana, informó acerca del problema de control y erradicación de Anemia Infecciosa Equina (AIE), que exige la identificación permanente, que por otra parte debe costar cuando se remiten las muestras para análisis. La identificación puede ser mediante el uso de marcas, tapujes o microchips. En este caso el estado distribuyó más de 75 mil microchips en tres años desde que fue legalizada esta exigencia y mantiene la base de datos de identificación basada en los resultados de los análisis. Así, la incidencia de esta enfermedad fue reducida significativamente y por otra parte, el sistema de microchip permitió probar la propiedad en diversas investigaciones de robo de equinos.

A partir del 1° de enero de 1998 el estado de Mississipi realiza un programa similar.


c) Ovinos:

Se están estudiando, las diferentes alternativas de identificación en el programa voluntario de Scrapie. Se informó que la identificación electrónica no podía ser leída en un 20 % a un 30 % de los casos, en algunas majadas. El VS, está utilizando caravanas con el número de identificación de los establecimientos, manteniendo dicho servicio la base de datos correspondiente.


d) Otras Especies:

Porcinos, alces, llamas y animales salvajes en cautiverio, han ingresado a diferentes programas piloto de identificación, en general de tipo comparativo entre los distintos métodos (caravanas, tatuajes, transponders, fotografía y hasta grupo sanguíneo).

Por otra parte, este Comité ha generado dos resoluciones:

· Especialmente reconocida a los fabricantes de equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID) para que adhieran a los estándares ISO utilizando códigos de fabricación del Internacional Comité on Animal Recording (ICAR), y que los que se integren a dichos sistemas, incluyendo las agencias gubernamentales, incorporen equipos que cumplan con dichos estándares, para asegurar la utilización uniforme, compatible, económica y en definitiva eficiente de la tecnología RFID en la industria del ganado.

· Resolver que el Livestock Conservation Institute (LCI), encomiende al USDA, APHIS y VS, para la asignación de un Código Único de Identificación de Productores y/o Establecimientos y los urge para que permanezcan completamente comprometidos hasta que se complementen los sistemas de identificación.

Adicionalmente y para continuar con el desarrollo de esta tarea, este Comité propuso la realización de un Simposio Nacional de Identificación Animal, a ser sponsoreado por el Livestock Conservation Institute (LCI) el que llevará a cabo en el mes de noviembre de 1998 en St. Louis, Missouri.


2. Livestock Conservation Institute (LCI):

El LCI es una organización "orientadora" que existe desde hace alrededor de 80 años en los Estados Unidos, en la cual participan prácticamente todos los segmentos de la producción animal y de la industria de los alimentos de origen animal, sin fines de lucro y basada en el consenso de sus miembros, los que influencian en la dirección de la investigación, el desarrollo de productos y las regulaciones correspondientes.

Su misión es unir organizaciones, industrias aliadas, agencias de gobierno e individuos interesados en trabajar cooperativamente en aspectos de sanidad animal y seguridad de los alimentos, que pueden afectar la producción animal en Norteamérica.


Sus Objetivos son:

· Identificar temas y soluciones en relación a la producción animal de Norteamérica,
· Servir de "foro" para desarrollar posiciones de consenso en temas de interés,
· Diseñar e implementar programas para mejorar la producción y la calidad,
· Fomentar la investigación y los desarrollos tecnológicos necesarios para la industria,
· Generar y distribuir recursos educacionales confiables con información de procedimientos de manejo apropiados y efectivos.
· Servir de res de comunicación fomentando la conciencia en los temas de interés ,y · Promover la rentabilidad, el crecimiento y el progreso de la producción animal.


A su vez, los temas prioritarios a los que se dedica son:

· Aseguramiento de la Calidad de los Alimentos,
· Identificación del Ganado,
· Preparación para las Enfermedades Emergentes,
· Sanidad Preventiva de Rodeos y Majadas,
· Sanidad Animal y Comercio, y
· Ética de la Industria de la Ganadería.


3. Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) - Veterinary Service (VS):

Por su parte, el APHIS - VS del USDA, ha destacado la utilidad de la identificación del ganado, desde el punto de vista regulatorio, y que le permitió llevar adelante los programas de control y erradicación de enfermedades de significativa importancia económica como la Tuberculosis desde 1917, la Brucelosis desde 1954, la Peste Porcina desde 1961, y la Pseudorrabia desde 1989. Cabe mencionar que este programa de Peste Porcina concluyó en el año1978, los programas de Brucelosis y de Tuberculosis concluyó en el año 1998 y el de Pseudorrabia en el año 2000.

En el monitoreo y la vigilancia de la situación de sanidad del ganado es otra función importante que depende de una correcta identificación de los animales. Además, la preparación para emergencias sanitarias o enfermedades emergentes como el BSE también se han basado en esta práctica, para poder realizar el correcto seguimiento de los animales que habrían sido importados desde Gran Bretaña.

Según este organismo oficial, la corriente aceptación del concepto de "regionalización" de la situación sanitaria de los distintos países, como el caso de los EE.UU. para la Lengua Azul, Méjico para la Peste Porcina y Tuberculosis y Argentina Fiebre Aftosa, se basan en un buen sistema de identificación animal.

El APHIS también sostiene que la certificación de la situación sanitaria de los rodeos, como en los casos de Scrapie, Leucosis, Paratuberculosis y aseguramiento de la calidad asociada a programas específicos como en cerdos y vacas lecheras, demandan un mejor sistema de identificación animal y un mejor sistema nacional de registros.

Por último, el APHIS afirma que es necesario un esfuerzo cooperativo que implique la participación y compromiso de todos los segmentos de la producción, la industria, las agencias nacionales y federales para implementar un sistema que identifique electrónicamente a cada animal con su establecimiento de origen y permita el monitoreo de sus movimientos subsecuentes con una base nacional de datos y registros.

Para conocer la situación de identificación en los rodeos de cría Nacional Animal Health Monitoring System (NAHMS) del APHIS (USDA), realizó durante 1997 un relevamiento de 2.713 productores de los principales estados ganaderos con los siguientes resultados:

· El 48% de los productores utilizan alguna forma de identificación de los vientres; en su mayoría caravanas plásticas,
· Un 53% de los establecimientos utilizaban alguna forma de identificación de los vientres; en su mayoría caravanas plásticas.
· Los métodos más utilizados resultaron ser las caravanas plásticas y las marcas a fuego, variando el uso de estas últimas según las regulaciones de cada estado,
· El uso de la identificación de los animales estuvo relacionado al tamaño de los rodeos y a la ubicación geográfica de los mismos, siendo una práctica de rutina en los rodeos grandes (más de 300 vacas) y en los estados del Oeste del país.


4. Food Safety and Inspection Service (FSIS):

Por otra parte el FSIS del USDA, por medio del Programa Nacional de Producción Animal y Alimentos, cuyos intereses están relacionados a la comercialización, sanidad animal y seguridad de los alimentos, ha constituido un panel federal entre diferentes agencias (USDA, HHS, DOD, y EPA), el cual se encuentra evaluando las regulaciones oficiales, que puedan constituir un obstáculo para la implementación de la identificación animal.

El FSIS considera que la identificación animal es fundamental para que las plantas frigoríficas, en el marco de la implementación de los Estándares Operativos de Sanitización (SSOPs) y del Análisis de Riesgo y Control de los Puntos Críticos (HACCP) y de los programas de aseguramiento de la calidad y de control de residuos cuenten con en conocimiento y el control acerca de los animales que se presentan para faena. Bajo el HACCP, es el frigorífico el responsable de la calidad de sus productos, por lo que la nueva tecnología de identificación animal puede llegar a ser un mecanismo de control de productos para la industria.

De este modo los productores y los frigoríficos tienen la oportunidad de trabajar en conjunto para desarrollar sistemas que permitan a los últimos ofrecer la necesaria confianza en la seguridad de los alimentos que comercializan.

Las actividades más recientes del FSIS relación a la identificación animal han estado orientadas a:

a) fomentar que se presenten iniciativas o modelos de metodología de producción animal de cerdos, vacunos, aves y ovinos que permitan reducir el nivel y frecuencia de agentes patógenos en las carcasas en las instalaciones de faena,
b) reunirse con las agencias de sanidad animal y salud pública, conocer mejor y buscar un consenso de las necesidades federales, y facilitar la implementación de los sistemas de identificación animal, y
c) fomentar el uso de la correcta identificación animal, como elemento básico para el fiel cumplimiento de los requisitos para la aprobación y uso de nuevas solicitudes de etiquetado de carnes, cuyo objetivo es diferenciar los productos en el mercado, dar mayor precio por los mismos (ejemplo: "Nebraska corn - fed beef " "Angus Steers".


Canadá:

1. Antecedentes:


Al igual que en la mayoría de los países, Canadá se vió forzada a desarrollar un sistema de prevención, control y erradicación de enfermedades, con el objetivo de mantener y mejorar su buen estatus sanitario y lograr un sistema de aseguramiento de la calidad, factores que tuvieron como detonante la crisis de la BSE.

Entre otras y sintéticamente, las causas que motivaron la necesidad de contra con un sistema de identificación fueron las siguientes:

· En el año 1990 Canadá prohíbe las importaciones de bovinos vivos de Gran Bretaña debido a la grave crisis que desencadena la epidemia de BSE en dicho país.
· En Diciembre de 1993 comunica oficialmente un caso de BSE en su territorio, en una vaca de pedigree de raza carnicera, en la provincia de Alberta. Este animal había sido importado de Gran Bretaña en el año 1987. Entre 1982 y 1990 se habían importado desde dicho país 175 bovinos.
· Esta situación puso en grave cuestionamiento el sistema y explica la reacción de la industria de la carne de la provincia de Alberta, que lideró la búsqueda de un sistema de identificación e información para rodeos de carne, a fin de asegurar las exportaciones de carnes, productos y subproductos bovinos, y que representan cerca del 5% de la producción a nivel nacional.
· Concretamente, durante el transcurso de 1994, Canadá vió comprometidas sus exportaciones de bovinos y sus productos a diversos países ( Argentina, Checoslovaquia, Taiwán, Japón, etc.)

Con respecto a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades, es interesante destacar la visión canadiense actual: " Históricamente, la vigilancia de enfermedades, así como los programas de erradicación, eran del dominio de los gobiernos federales. En la actualidad la vigilancia es el foco de las negociaciones comerciales, la base de los análisis de riesgo y responsabilidad colectiva de los gobiernos, la industria y los productos."

Así que este país, al ver afectadas directamente sus exportaciones, dio una alta prioridad al tema en cuestión y llevó a cabo diversos ensayos en conjunto el sector privado y el oficial, para evaluar distintos sistemas de identificación de animales, los que en general han presentado inconvenientes y desventajas similares, en cuanto a lectura, uniformidad y trazabilidad que permitan asegurar el origen de los animales.

En virtud de lo expresado, Canadá determinó encauzar la identificación y Trazabilidad Animal, mediante dos sistemas correspondientes a dos grandes grupos con objetivos de producción básicamente distintos: la producción lechera y la producción de carne.


2. Sistema Nacional de Identificación de Bovinos de Leche (NLID):

El proyecto de NLID es de carácter nacional, comenzó en el año 1995 para la raza Holstein y está desarrollado por el National Livestock de Canadá. Tiene como propósito la identificación de la totalidad de los animales lecheros, por medio de caravanas aprobadas a nivel nacional, plásticas y /o metálicas, con una numeración única e irrepetible, desde el momento de su nacimiento o por lo menos previo a abandonar el establecimiento de origen, como así también el desarrollo de una base de datos automatizada y una red de vigilancia integrada para controlar el movimiento de los animales.

Los principales objetivos fijados por el NLID son los siguientes:

· Aumentar los estándares del país en identificación del ganado, trazabilidad y sanidad del rodeo nacional.
· Proveer una red de captura e intercambio de datos para identificar animales lecheros, rodeos, y brindar capacidad de rastreabilidad del origen, en relación a la vigilancia epidemiológica y la minimización del riesgo en caso de un brote de una enfermedad.
· Dar a los productores lecheros y a la industria, una ventaja diferencial en el acceso a mercados, nuevos y exigentes para la genética canadiense y los productos lácteos "premium".
· Demostrar control, disciplina y capacidades de vigilancia, en apoyo al análisis científico de riesgo y al comercio de productos de valor.
· Establecer y posicionar a Canadá, como un líder en genética y sanidad animal.
· Asegurar a los consumidores acerca del compromiso de la industria, en prover alimentos de calidad superior.

Es de destacar que para llevar adelante este proyecto, ha sido necesario contar con el trabajo desarrollado por diez subcomités entrelazados mediante un grupo coordinador y un grupo conductor, en los que participan representantes de varios organismos gubernamentales (Agriculture and Agri-Food Canada, Ministere de I´Agriculture, des Pecheries et de I´Alimentation du Québec, etc) y corporaciones privadas (Holstein Canada, Canadian Dairy Breeds, Canadian Veterinary Medical Association, Canadian Meat Council, etc.)

Las Canadian Dairy Breeds (CDB), especialmente Holstein Canadá, han desarrollado un sistema de identificación individual en el que los números son asignados y la base de datos es manejada a nivel nacional por dichas asociaciones.

Este sistema se basa en el uso de dos caravanas por animal lechero (además de la foto individual y del tatuaje según los requerimientos de cada raza), con números individuales preasignados, para lo que existen 10 combinaciones posibles:

· Dos caravanas metálicas: una opción, $0,37/animal.
· Una caravana metálica y una plástica ("combo"): 4 opciones según las características de las caravanas plásticas, $2,30/animal.
· Dos caravanas plásticas: 5 opciones según las características de las mismas, $4,00/animal. Este sistema implica dejar de lado los distintos sistemas provinciales de caravanas metálicas numeradas, los que deben ser reemplazados por algunas de las opciones mencionadas.

Para las CDB, los sistemas electrónicos con radiofrecuencia pueden ser la tecnología de preferencia pero dejan en claro que en la actualidad son difíciles de implementar ya que su costo constituye un impedimento severo. Por esto, el NLID está estudiando sistemas más viables, de menor costo, como el uso del código de barras.

En principio la combinación "combo" de dos caravanas, una metálica y una plástica, se está difundiendo como la de mayor uso en la industria lechera de Canadá. Ésta combina la ventaja de una mejor retención de la caravana metálica y una mejor lectura de caravana plástica. Su aprovechamiento es múltiple:

· Identificación visual para el manejo interno en el establecimiento,
· Número único individual para el registro de la raza, e
· Identificación única para el manejo de la sanidad animal a nivel nacional.

La combinación mencionada permite mayor flexibilidad y una mejor comercialización de los animales, y además deja suficiente lugar en las orejas para agregar caravanas insecticidas o caravanas de control de exhortación. El sistema en cuestión podrá a su vez ser el vehículo de preferencia e integración para incorporarle en el futuro tecnología de código de barras o radiofrecuencia.

Para la raza Holstein se ha estimado que en 18 meses unos 350 mil animales serán identificados a nivel nacional con un número individual de por vida, lo que permitirá su trazabilidad hasta el establecimiento de origen el objetivo de esta raza es llegar a identificar el 80% de los animales para fines de 1998 y completar con todos los animales para fines de 1999.

En el caso del resto de los animales lecheros no registrados y que pueden ir a faena / consumo (terneros machos, castrados, novillos, y novillitos) que se originan en rodeos que no están participando en el NLID y/ o programas de pedigree, se recomienda que los productores utilicen alguna de las 3 combinaciones aprobadas y que mejor cumpla con sus necesidades particulares de manejo y comercialización. Esta población que no está bajo identificación y registro de raza no tiene obligación de adoptar el sistema nacional, sino en carácter voluntario por el momento.

Como referencia, es importante señalar que del total de carnes comercializadas en Canadá, un 25 a 30 % corresponde a animales provenientes de rodeos lecheros ( vacas, de descarte, terneros y novillos).

La posición de las CDB es que la identificación de los animales debería ser voluntaria, basada en su practicidad, de bajo costo y de beneficio directo para los productores, y no impuesta por regulaciones. Sin embargo, dichas asociaciones y el NLID reconocen que seria muy difícil y hasta imposible poder demostrar un efectivo control de enfermedades y cumplir con las regulaciones de importación de otros países sin contar con una legislación que implique la obligatoriedad. Así, la industria bovina y el gobierno (Agriculture and Agri-Food Canadá y Canadian Food Inspection Agency) se encuentran elaborando que debe contar con la participación y aprobación de los diversos sectores involucrados.

La identificación individual para fines sanitarios implica el mantenimiento de registros internos del establecimiento y la provisión voluntaria y sin cargo de información de identificación básica (Nº individual, fecha de nacimiento de ser posible, establecimiento de origen y fechas de controles).

La base de datos ha sido desarrollada y es manejada por la Holstein Association y en red entre las CDB, la industria, los sistemas de vigilancia y Agri Food Canadá. O sea que el objetivo del NLID no es recibir y almacenar información de sanidad animal, sino actuar como apoyo de la infraestructura existente de vigilancia y diagnóstico de enfermedades.

La integridad del sistema de información de sanidad animal depende entonces de una plena cooperación y de un proceso de coordinación entre diversas asociaciones de razas, industrias, proveedores de servicios y organismos regulatorios, provinciales y federales, estos últimos como parte de sus acciones de rutina y/ o de sus controles puntuales sin anuncio previo.

El registro del movimiento de animales y su seguimiento se basa en la identificación de producción, mercado, planta de faena, planta de procesamiento de alimentos, todos los que deben tener un número único de identificación de su instalación, las que luego son ubicadas geográficamente según el Geographical Positioning System (GPS), utilizando las coordenadas de longitud y latitud.

El NLID se basa en una estrategia de cobrar a los productores solamente el costo de la caravanas. La base de datos será financiada, en principio, por Agriculture and Agri - Food Canadá, con el apoyo de la industria.

El NLID dividió los costos en a) iniciales, b) de mantenimiento de tecnología, y c) operativos, estimando un total anual (en base a los costos del sistema de identificación y seguimiento individual de Gran Bretaña = U$S 34 a 42 millones de dólares estadounidenses para 10 a 12 millones de vacunos), de 1,6 a 2,5 millones de dólares para la identificación de 1 millón de vacunos. Esto, sin incluir el costo de la base de datos el cual es llevado por las respectivas asociaciones de criadores de animales de razas lecheras.

Las premisas utilizadas por el NLID fueron las siguientes:

· 2,2-2,5 millones de animales lecheros
· 1,3 millones de nacimientos por año
· 1,8-3,6 millones de movimientos / observaciones por año
· 26.0 caravanas nuevas por año
· 25.000 productores lecheros
· 600 plantas procesadoras y de faena
· 450 mercados de comercialización.


3. Sistema de identificación de Bovinos de Carne (BIDS):

En 1994, Canadá creó el sistema de identificación de Bovinos de Carne (BIDS) y el Sistema De información correspondiente, por descarte de otros sistemas que fracasaron, y que se basa en la utilización de caravanas plásticas con radiofrecuencia.

El proyecto BIDS tardó dos años y medio en lograr valores aceptables de exactitud, fijando como meta comercial el Sistema Nacional de Carnes de Canadá, cuyos objetivos principales son:

· seguridad alimenticia.
· sanidad animal.
· Calidad.
· Precio.

A la fecha, el Sistema BIDS ha sido adaptado para funcionar correcta y voluntariamente entre la industria del feedlot y la industria frigorífica. Este sistema está siendo utilizado especialmente y en forma selectiva para identificar el ganado de mayor valor y/o para carnes con marca.

A pesar de lo expresado aún existe un debate a nivel nacional para decidir si la identificación debe ser individual, o si sería suficiente con la información del rodeo de origen, así como la decisión de qué organización debería administrar la base de datos.

Para la industria de la carne, y luego de realizar diversos ensayos de campo, la identificación electrónica simplemente para la identificación individual y de los sitios de producción resultó ser muy cara. En general, están observando con mucho respeto la estrategia utilizada para los rodeos lecheros en términos de costos, conveniencia para los productores, flexibilidad y alternativas de utilidad múltiple. A su vez, no parece definido el sistema de numeración de caravanas, su distribución y el manejo de la base de datos correspondiente. Así, la Canadian Cattlemen's Association ( CCA) presentaría una propuesta que tienda a la implementación de un identificación única, uniforme y universal para el sector de la producción de carne. Por su parte, la Agriculture Agr-Food Canada (AAFC) preparará las regulaciones necesarias a ser puestas en marcha "obligatoriamente" para cuando exista el suficiente consenso en el sector privado.


Australia:

1. Antecedentes y situación:


Australia ha tenido un sistema nacional obligatorio de registros, de la propiedad y de transacciones (venta y faena), basado en el uso de caravanas, con anotación documental manual, desde principio de la década del 70, cuando se inició la campaña de erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.

Este país, tiene seis estados y dos territorios y la responsabilidad legislativa y operativa para los sistemas de trazabilidad del ganado recae en las autoridades de cada estado o territorio. Por otra parte, los sistemas existentes varían considerablemente de acuerdo a cada estado o territorio, que sumado a las distintas condiciones ambientales y de manejo de los estados del norte, en los que aún se utiliza la marca de fuego, dificulta a Australia la posibilidad de uniformar en un único sistema nacional de identificación y trazabilidad.

La producción ganadera en el norte de Australia, se caracteriza por grandes rodeos sobre grandes extensiones, cuyas superficies oscilan entre las 2 mil a las 100 mil hectáreas o más, dependiendo de su ubicación, considerándose que una unidad económica viable se encuentra representada por un rodeo de al menos 1000 vientres.

Las condiciones en Australia del sur, con clima más templado y precipitaciones regulares, son más favorables para la producción de pasturas de alta calidad. El ganado es manejado más intensivamente en propiedades más pequeñas (aproximadamente 500 hectáreas) y es factible que se den situaciones de producción bovina y ovina combinadas con agricultura.

La Brucelosis ha sido erradicada, y con respecto a la Tuberculosis todavía persiste en unos pocos establecimientos aislados del norte de Australia. El éxito de este programa se ha debido, en gran parte y según los propios australianos, al sistema de identificación y trazabilidad implementando.

El sistema australiano integra la faena de los animales con la propiedad de origen de los mismos. De esta manera, los inspectores sanitarios pueden reconocer el origen de los animales. Sin embargo, el sistema necesita ser mejorado ya que en dicho país el ganado comúnmente cambia de propietario 3 o 4 veces desde el nacimiento hasta su faena.

Este sistema identifica a los animales, no individualmente, sino como un grupo común perteneciente a un establecimiento, mediante la obligación de utilizar caravanas auriculares o de cola para cada transacción de animales. En este sentido Australia se encuentra en pleno estudio, con la intención de desarrollar un sistema de identificación único y permanente, con su respectiva trazabilidad, con el objeto de satisfacer las necesidades de los consumidores, tanto domésticos como intencionales, y las necesidades sanitarias y de eficiencia en la calidad de la producción.

En el desarrollo de un sistema mejorado de identificación, un criterio importante demandado por la industria del ganado en Australia es que dicho sistema sea práctico, de bajo costo y aplicable en las diversas condiciones ambientales en las cuales se produce carne en dicho país. Asimismo, dicho sistema debe tener la capacidad de conectarse con otros sistemas vigentes.

Si bien la implementación de un sistema nacional puede no ser económicamente realizable en su totalidad, la estrategia de Australia es de avanzar en etapas concretas hacia dicho objetivo.

Ya que en los años 1995-1996, los Ministros de Agricultura de los diferentes Estados/Territorios acordaron un Sistema Nacional para la Identificación Permanente del Ganado y una activa investigación a través de un extensivo ensayo de campo, de un sistema de doble caravana, en el que el ganado tendría una identificación permanente con una caravana aplicada por el criador en el establecimiento de origen y, adicionalmente, una identificación temporaria con una caravana de transacción para las ventas o envíos a faena.


El Proyecto del Sistema Nacional se basa en:

a) Una primera caravana al nacimiento: a ser colocad en los animales antes de salir del establecimiento de origen. Éstas deben tener una alta tasa de retensión (superior al 99 % para tres años) y deben tener las siguientes características:

· Un número de 8 caracteres con letras o números para identificar a los criadores,
· Un número seriado único, de 6 caracteres; siendo uno de los caracteres destinados a la identificación del año de emisión y los 5 restantes para identificar individualmente el animal.
· Las caravanas deben también poder ser leídas automáticamente en las plantas de faena, utilizando equipamiento estándar diseñado para lectura de caravanas, de nacimiento y de transacción, debidamente aprobadas, de costo, distribución y uso adecuados, deben ser seguras para los alimentos (no comprometer la seguridad de los alimentos), y de difícil adulteración.

b) Una segunda caravana de transacción: será temporarias y colocadas en los animales una vez que sean vendidas y deben tener las siguientes características:

· Pueden ser caravanas auriculares aprobadas,
· Caravanas de cola u otro dispositivo,
· Debe tener un número leíble visual y automáticamente y tener 8 caracteres, con letras o números que identifiquen el establecimiento y un número único seriado de por lo menos 5 caracteres, que pueden incluir el año de emisión, para identificar el animal.
· Deben cumplir con el standard nacional de calidad en lo relativo a su retención, lectura y durabilidad, bajo condiciones australianas.
· Deben ser capaces de llevar información para cumplir con los planes sanitarios vigentes, y
· Pueden tener un código de colores, como una herramienta de manejo útil para los establecimientos ganaderos, sin que afecte las lecturas automáticas de las mismas.

El Proyecto del Sistema Nacional de Identificación Permanente debería finalizar para fines del año 1998, según lo solicitado por el Ministro Nacional de Industrias Primarias de Australia.


2. Ensayos

Los ensayos iniciados por el Agricultural and Resource Management Council of Australia and New Zealand ( ARMCANZ) y representantes de la industria comenzaron en 1996, durarán tres años y comparan el comportamiento de las siguientes alternativas y combinaciones:

· Una caravana metálica pequeña y una caravana plástica pequeña, dos caravanas plásticas metálicas,
· Una caravana plástica mediana y una caravana auricular con radiofrecuencia o código de barras, que puede ser de tipo botón, bolos intrarruminales con radiofrecuencia.

Hay 17 establecimientos en cada estado, con excepción del territorio del norte, que se encuentran realizando estas pruebas.

Los resultados preliminares de dichos ensayos, en cuanto a las tasa de retención indican que la retención de las caravanas auriculares varían de establecimiento a establecimiento. La retención puede ser establecida por la raza, edad, presencia o ausencia de cuernos, sexo de los animales y tipo de establecimiento. Sin embargo, algunos diseños como las caravanas auriculares tipo botón parecen tener una alta tasa de retención en todas las condiciones.

El Sheep Meat Council también está evaluando diversos métodos de identificación en ovinos.

Por último y después de evaluar la situación de sus principales competidores ( EE. UU, Australia, Argentina, Gran Bretaña, Unión Europea), el Informe Canadiense de la Industria de la Carne consultado, concluye que en el tema de trazabilidad Canadá se encontraría en mejor situación que los EE.UU. y Argentina, pero menos avanzada que la Unión Europea, Gran Bretaña y Australia.


Nueva Zelandia:

1. Antecedentes y situación


El Ministry of Agricultura and Forestry (MAF) podrá aprobar en base a la " Biosecurity Act 1993" (BSA), sistemas de identificación animal, de uso voluntario y que permitan:

· facilitar el control de enfermedades, o
· cumplir los requisitos de certificación de las autoridades de otros países, en relación a las exportaciones de Nueva Zelandia, o
· marcar la presencia o ausencia de características particulares relevantes para el manejo de las enfermedades.
La desregulación del sistema obligatorio de las marcas auriculares y de cadera, cuyos registros son llevados por el MAF y que identifican la propiedad del ganado, ha empezado en el año 1995 y estará completada para el año 1998. los registros de este sistema no requerían su renovación, con excepción de ser cancelados o transferidos, lo que llevó a acumular más de 40 mil marcas a lo largo de 50 años, haciendo imposible verificar cuáles marcas tienen vigencia al momento de emitir nuevos diseños. El MAF ha definido que en el futuro los productores podrán continuar registrando, voluntariamente, las marcas auriculares y otras en las oficinas locales del MAF Quality Management (MQM), teniendo que renovar sus registros cada 5 años.

El MAF ha propuesto que nuevas regulaciones no son necesarias para registrar los sistemas de identificación en lo que hace a la propiedad del ganado, pero sí ha propuesto que la identificación con caravanas aprobadas sea obligatoria para la totalidad del ganado bovino y los ciervos para el control de la Tuberculosis bovina. Inicialmente, se deberá identificar a los vacunos y a los ciervos nacidos luego del 1° de Julio de 1999 y con más de un mes de edad. La identificación de los vacunos y ciervos adultos nacidos antes de Julio de 1999 también será requerida cuando estos animales salgan de sus establecimientos desde el 1° de Julio del 2001.

Estas regulaciones exigirán el uso de uno de los sistemas de identificación aprobados por el MAF y que cumpla con los requerimientos del plan de control de la Tuberculosis bovina, cuya estrategia se habría comenzado a cumplir formalmente a partir del 01 de julio de 1998.

Por otra parte, la industria de la carne y el MAF se encuentran trabajando activamente, con el objetivo de contar con un sistema de trazabilidad de carnes que sea auditable y que tenga el potencial de agregar valor en mercados preferenciales. Dicho análisis contempla la posibilidad de que la industria incorpore un sistema de incentivos de pagos a cambio que los productores participen en programas de aseguramiento de calidad capaces de entregar productos que tengan acceso a mercados de alto valor. En este sentido, las caravanas de lectura automática (con código de barras o electrónicas), mejoran los sistemas de trazabilidad ya que eliminan los errores de manejo de datos. Así el número de identificación de cada animal puede ser automáticamente cruzado desde la faena, a lo largo de la planta de procesamiento, hasta los cortes envasados y listos para su venta.


2. Sistemas:


Uno de los sistemas bajo análisis es el del Animal Health Borrad (AHB), para el control de la Tuberculosis, que propone que sus números de identificación nacional de rodeos, podrán ser usados como la base de un sistema de identificación aprobado.

El mismo se basa en la utilización de caravanas auriculares, a ser adquiridas a fabricantes y distribuidores autorizados, con un código aprobado del N° de establecimiento según el AHB o el Livestock Improvement Corporation (LIC), además de un número único para identificar al animal y que sería de hasta 6 dígitos. Las características de estas caravanas estarían sujetas a su comportamiento de retención y lectura.

En principio, la inclusión del número secuencial individual no modificaría el costo actual.

Dentro del sistema HBA, el registro de las identificaciones individuales no será rutinario en la base de datos al menos durante los primeros años de control de Tuberculosis. El nivel de uso del registro individual en le sistema HBA será una cuestión de decisión personal de los productores, sujeto a los compromisos tomados por los mismos como miembros de una asociación de criadores o de un programa de calidad y certificación.

El segundo sistema es el de LIC´s Management Information of Dairy Animals (MINDA),el cual efectivamente identifica el ganado lechero a lo largo de sus vidas y que ya está siendo utilizado por casi todos los productores lecheros.

En cuanto a las marcas / señales auriculares de los ovinos, el MAF considera que dicho sistema puede operar satisfactoriamente sin nuevas regulaciones. Para otras especies está la opinión de proponer otros sistemas a ser aprobados y de uso voluntario bajo la regulación del "Biosecurity Act. 1993".

Complementariamente, Nueva Zelandia ya cuenta con un Sistema Obligatorio de Identificación Individual de Dos Caravanas (una plástica y una metálica) y Registro para el Control de los Movimientos del Ganado Bovino, Ovino y Caprino Importado. Dichas caravanas deben ser aplicadas en el país de origen bajo la supervisión de un veterinario oficial o certificante. Este sistema permite a Nueva Zelandia reforzar la vigilancia epidemiológica y asegura la calidad y las garantías sanitarias de sus exportaciones.


Argentina:

1. Antecedentes Generales

La República Argentina es un estado federal, conformado por 23 estados provinciales y una capital federal. El sector agropecuario cumple un rol protagónico en la economía del país, ya que sus exportaciones tienen una especial influencia en el intercambio comercial, a la vez que da lugar al desarrollo de una intensa actividad industrial que elabora y procesa productos y subproductos. Las exportaciones agropecuarias fueron de 14.630 millones de dólares en el año 1997, lo que representó cerca del 58% de las exportaciones nacionales.

Dicho sector posee una estructura ganadera vasta y diferenciada según las distintas zonas productivas de acuerdo a la aptitud agro - ecológica de las mismas, ubicándose las provincias zonas de cría en la Cuenca del Salado (Provincia de Buenos Aires), Noreste del país (Entre Ríos, Corrientes, Chaco y Norte de Santa Fe) y las provincia de la Pampa y San Luis, también una zona de invernada y engorde ubicada al Oeste de la provincia de Buenos Aires, Sur de Santa Fe, y Sudoeste de Córdoba.

La población bovina es de aproximadamente 50 millones de cabezas, ubicadas en 270 mil predios con un promedio cercano a 200 cabezas, aunque el 54,4% del ganado pertenece a productores con más de 500 cabezas. La mayor concentración ganadera se encuentra en la región Pampeana con el 66% del stock nacional, siendo está una región con gran tradición ganadera y en la que es frecuente la aplicación de un sistema productivo mixto de rotación entre agricultura y ganadería, lo que permite su sustentabilidad en el tiempo. En cuanto a la producción de carne, la misma se ha mantenido prácticamente estable en los últimos años, siendo de unos 2,5 millones de toneladas anuales, destinándose alrededor de un 80% al consumo interno y el resto a la exportación.

La producción lechera está constituida por aproximadamente 20 mil establecimientos con 2 millones de vacas y se concentra en las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos y se caracteriza por un alto crecimiento en los últimos diez años atento a la reconversión del sector y el uso de tecnologías adecuadas, habiendo alcanzado un volumen para el año 1997 de aproximadamente 9.200 millones de litros, lo que representó un crecimiento del 56% respecto de 1991. A partir de 1995 los excedentes superaron los 1.000 millones de litros, lo que posibilitó incrementar sensiblemente las exportaciones de lácteos creciendo en un 270% para el ciclo 1993-1995.

En la Argentina, los diversos sistemas de producción bovina de carne y leche, poseen características comunes, independientes del tipo de producción y la zona geográfica y que deben ser destacadas:

· Ausencias total de subsidios económicos,
· Inexistencia de "barreras" arancelarias o para - arancelarias, a la importación de reproductores bovinos, bovinos para engorde y material genético,
· Alimentación básicamente de tipo pastoril durante la totalidad del año,
· Utilización de pasturas naturales o de pasturas implantadas y mantenidas con muy bajo empleo de fertilizantes y plaguicidas,
· Por sistema productivo en pasturas, las carcasas presentan menor carga bacteriana y menor concentración de residuos químicos , que las originadas en sistemas tipo feed - lot, y
· Bajo insumos, en general.

Por las características descriptas, la producción ganadera puede considerarse de alta sensibilidad, ya que no existe regímenes que le aseguren la estabilidad frente a las distintas situaciones a las que se encuentra asociada, por lo que sus ventajas comparativas respecto a otros mercados subsidiados, la hacen especialmente vulnerable a toda medida, que previamente no analice en detalles las consecuencias de su implementación, sean éstas políticas, económicas o técnicas.


2. Sanidad Animal:

Desde el punto de vista de la Sanidad Animal y del Control Higiénico - Sanitario de los alimentos, la autoridad oficial competente es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que es un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (MEOySP), por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), que actúa en el ámbito federal y sus reglamentaciones y normativas son de aplicación en todo el territorio nacional. Este organismo, que también es referente ante la OIE, se encuentra en proceso de regionalización, cuenta con Direcciones Nacionales y Regionales que poseen facultades para realizar acuerdos con otros organismos, regionales, nacionales, provinciales, municipales e internacionales.

El SENASA, junto a los productores ganaderos representados por entidades y por las provincias en las respectivas estructuras, funcionales y especialmente en la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), ha llevado con éxito el Plan de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa (enfermedad de la Lista A), logrando que la OIE declare a la Argentina "País Libre de Fiebre Aftosa,, que práctica la vacunación" en mayo de 1997. Dicho plan llevó a cabo mediante el uso de una vacuna rigurosamente controlada por el organismo oficial y la vacunación obligatoria y sistemática de la totalidad del ganado bovino. Así, la obligatoriedad de la vacunación originó un documento sanitario denominado "Constancia de Vacunación", actualmente Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) otorgado por el SENASA, comprobante imprescindible para el movimiento y transacción de cualquier categoría de ganado bovino. De igual modo, con el objetivo de contar con un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y reforzar la trazabilidad del ganado, el SENASA creó recientemente el Registro Nacional Sanitario de Producción Pecuarios (RENSPA), cuyas características serán descriptas más abajo.

Otra ventaja sanitaria importante y que debe ser destacada, es que la Argentina se encuentra libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina, lo que ha sido posible gracias a las particulares características de nuestro sistema de producción, manejo nutricional natural y estricto control de importación de reproductores y material genético desde países con riesgo, como parte de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica Activa, lo que ha permitido presentar ante la OIE el respectivo trabajo de Análisis de Riesgo y Declaración de "País libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina". Esta situación coloca a la Argentina en situación de privilegio sanitario especialmente respecto de la Unión Europea.

Otro plan sanitario que merece señalarse, es el correspondiente a la Brucelosis Bovina, cuya vacunación fue de carácter voluntario a partir del año 1997 y obligatoria la cepa 19 desde el año 1996 en un área lechera de las provincias de Santa Fe y Córdoba, para luego extenderse a todo el país desde el año 1970, y sin cuya acreditación no es posible obtener el PSTA para realizar movimientos de hembras bovinas, con cualquier destino.

Existe también un Plan de Lucha contra la Garrapata, en cuyo caso los movimientos se encuentran registrados según la zonificación del área "garrapatosa" y el destino del ganado.

Al respecto se distinguen tres zonas: Zona de Control (actividad de lucha voluntaria), Zona de Erradicación (obligatoria y auditada por el estado), Zona Indemne ( libre de garrapata). Desde la Zonas de Control o Erradicación a la Zona Indemne o Libre de Garrapata, sólo es posible realizar movimientos, cuando la autoridad sanitaria oficial certifique que el ganado a trasladar ha sido convenientemente tratado y se encuentra libre de garrapatas, posibilitando así su obtención de PSTA para su traslado a la nueva zona, donde es re- controlado por el veterinario oficial local.

De igual modo se realiza un Plan de Control de Sarna Bovina, quedando prohibido el traslado, y por lo tanto la extensión del PASTA de todo animal bovino que presente síntomas de esta enfermedad, cualquiera sea su destino, inclusive faena.


3. Fiscalización de Productos de Origen Animal:


Por otra parte, el complejo ganadero - entendiéndose como un conjunto de actividades vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos - es uno de los más importantes dentro del valor bruto de la producción. Una serie de industrias, como la frigorífica, láctea, veterinaria, curtiembre, peletera y alimentación ganadera, deben ser consideradas al analizar este sector.

Desde el punto de vista de la industria frigorífica y la situación del control sanitario de la misma, se debe tener presente que el SENASA tiene habilitados cerca de 200 establecimientos faenadotes para bovinos con tráfico federal, en los que mantiene un servicio permanente de inspección oficial, asignado al control de la calidad higiénico sanitaria. Además existen otros establecimientos faenadotes que se encuentran habilitados por las provincias o los municipios.

La faena actual de bovinos controlada por el SENASA, que supera las 10 millones de cabezas, es aproximadamente el 85% de la faena total del país y se realiza en plantas que cumplen con los requisitos de bioseguridad exigidos para el tratamiento de los residuos patológicos como los no patológicos y un cuidadoso sistema de efluentes. Las restantes plantas de faena se adaptan al cumplimiento de la Ley federal Sanitaria de Carnes N° 22.375.

La Inspección Sanitaria del SENASA en los Establecimiento de Faena, controla la documentación que avala el origen del ganado, la documentación sanitaria (PSTA) y su estado sanitario, realizando las verificaciones correspondientes, asentando en los registros respectivos y archivando la misma. En el caso de ganado para faena a ser destinado para la U.E., además deberá encontrarse acompañado por el Certificado - Declaración Jurada que determina la Resolución SAGPyA N° 370/97, lo que permite un control acerca del establecimiento de origen, el que deberá encontrarse en un registro especial a tal efecto.

Esta situación permite un control adecuado de la Sanidad Animal y Salud Pública, por medio de controladores ante y post mortem, como así también mediante la toma de muestras para análisis de agentes patógenos causantes de Enfermedades Transmisibles por los Alimentos (ETA) y para el análisis de residuos químicos correspondientes al Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos nacionales e internacionales vigentes en la materia.

A tal efecto y con el fin de lograr una significativa mejora en el control higiénico - sanitario, el SENASA ha introducido recientemente la normativa e implementación, de los SSOPs y el HACCP, éste último de acuerdo al tipo de establecimiento.


4. Aspectos Legales Vigentes:

La República Argentina cuenta con una serie de regulaciones de carácter legal, relacionadas directa o indirectamente con la identificación animal. En general están relacionadas con la condición de propiedad, aunque en otros casos su objetivo es la identidad racial en los registros correspondientes (pedigree, puro controlado, etc.) u otros aspectos de tipo productivo o sanitario.

a. Ley Nacional N° 22.939, de Marcas y Señales - 06 de octubre de 1983 - :

Cuyo objetivo fue el de unificar el sistema jurídico de marcas y señales del ganado, certificados y guías, y que dispone el uso obligatorio de:

· Para bovinos y equinos: la marca que consiste en un dibujo o diseño, aplicado durante el primer año de vida, por medio de un hierro caliente, de marca de frío o de cualquier otro procedimiento que asegure en forma clara o indeleble, debidamente autorizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Es de carácter grupal, por propietario, independientemente del número de animales que éste posea.

· Para ovinos, porcinos y otras especies: la señal que consiste en un corte o incisión, o perforación o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal, antes de los seis meses de edad. Es de carácter grupal, por propietario, independientemente del número de animales.

· En el ganado de pedigree: se autoriza el tatuaje o reseña del animal. Es de carácter individual y amparado y garantizado por el Registro del Productor (RP) y Her Book Argentino (HBA), este último de carácter irrepetible dentro de cada raza.

Tanto la marca como la señal, deben cumplir las formalidades que determine cada Estado Provincial, mediante el registro correspondiente y bajo ningún concepto debe ser admitida la recepción idénticos o semejantes, o que pudieran confundirse entre sí dentro de una misma provincia.

El Registro del diseño de Marcas y Señales, confiere a su titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que las respectivas legislaciones provinciales establezcan, pudiendo éste ser prorrogable. Asimismo el registro de una marca o señal y por lo tanto su titularidad otorga la propiedad del ganado y da su titular la capacidad de transferir dicha propiedad, cumpliendo las disposiciones nacionales y provinciales vigentes, al ser un acto jurídico.

En el caso especial de ejemplares de razas puras, la propiedad se prueba mediante el respectivo Certificado de Inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos, los que llevan debidamente consignados los cambios de propiedad si hubiera.

Además, esta Ley determina el uso de un documento obligatorio denominado "Guía de traslado" o "de Campaña" que debe amparar la totalidad de los movimientos y/o cambios de propiedad, acompañado en todo momento a los animales. Este documento puede ser de carácter grupal (para los animales que no son de pedigree) o individualizado cada animal cuando éstos son de pedigree. Este documento es un pasaporte que tiene por objetivo acreditar la propiedad del ganado y la legitimidad de su transporte; para su obtención se requiere la presentación previa del PASTA (que incluye el número de Registro Nacional Sanitario del Productor Pecuario - RENSPA).

De lo expresado, se puede definir que esta ley otorga elementos básicos necesarios para demostrar la propiedad, origen y la trazabilidad grupal de los animales.

b. Resolución SAGPyA N ° 417/97: Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios (RENSPA) - 25 de junio de 1997- :

El SENASA, leva el registro correspondiente para la totalidad de los productores en todo el ámbito nacional, otorgándoles un número único e irrepetible, que permite individualizar fehacientemente cada establecimiento producto, con el fin de llevar un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para las enfermedades, especialmente aquellas de declaración obligatoria.

La presentación del número de RENSPA, por cada productor, es de carácter obligatorio e imprescindible para realizar cualquier actividad de carácter sanitario que deba constar oficialmente, como así también para obtener el "Permiso Sanitario de Tránsito Animal" (PSTA) documento de carácter obligatorio que acompaña a la "Guía de Traslado"(2ª) cuando se realizan transferencias o traslados de animales.

El RENSPA es de renovación anual obligatoria, mediante un documento con carácter de declaración jurada, donde entre otros datos consta:

· Oficina Sanitaria Local (SENASA) donde se realiza la inscripción.
· Identificación del productor y del campo o parcela.
· Régimen de tenencia de la tierra.
· Actividad Pecuaria (tipo de rodeo, registro de marcas y señales, existencia bovinas por categorías, otras especies, aves, pilíferos y apicultura).
· Elementos que caracterizan el área del establecimiento, alimentación, importación de reproductores, semen y embriones, movimientos de animales, otros datos de interés sanitario, para Vigilancia Epidemiológica. c.

c.Resolución SENASA N ° 473/95: Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA), del 12 de julio de 1995:

Establece la obligatoriedad, a partir del 16 de julio de 1995, de que todos los bovinos, ovinos, porcinos y equinos que transmiten por el país deben ir acompañados de un Certificado Oficial llamado PSTA, en el que deben constar las últimas vacunaciones y pruebas diagnósticas efectuadas en los mismos, y que deben acompañar a la Guía de Traslado Correspondiente.

El PSTA deber ser expendido por el SENASA en los lugares habilitados para cada zona, y siempre en forma previa a la extensión de la Guía de Traslado.

d. Resolución SENASA N ° 848/98 Documento para el Tránsito de Animales (DTA) - 22 de julio de 1998-:

Tiene el mismo objetivo que el PSTA al que sustituirá en forma paulatina, siendo emitido por los distintos lugares habilitados por el SANASA. El contenido de este documento se adecua a nuevas exigencias técnico - administrativas, e influyen además otros datos relacionados a aspectos sanitarios y de propiedad, tales como el número del RENSPA y la Marca o Señal del ganado, como así también los datos correspondientes al transportista. Asimismo es un documento incorpora información y antecedentes para cumplimentar exigencias sanitarias de diversos países. Por último, posee varios "elementos de seguridad" que permiten verificar la autenticidad del documento.

e. Resolución SAGP y A Nº 42/98: Sistema de identificación individual y permanente de animales, del 05 de febrero de 1998:

Establece, con carácter transitorio y voluntario, un sistema de identificación individual de animales, el que se encontrará vigente durante el período en que se realicen los Planes Pilotos y hasta tanto se tome una definición oficial al respecto, que en principio deberá ser coincidente con la finalización de los Planes Pilotos el 30/6/99.

Permite el uso de caravanas auriculares dobles u otros sistemas, inclusive electrónicos (inscriptos y registrados por el SENASA, en los Planes Pilotos).

Este sistema funciona bajo la supervisión de las Comisiones Locales de Lucha contra la Fiebre Aftosa y bajo la fiscalización del SENASA.

f. Resolución SAGP yA Nº 151/98: Planes piloto de identificación individual de ganado, del 26 de marzo de 1998:
Establece una etapa de planes piloto, para evaluar los diferentes sistemas electrónicos de identificación individual del ganado. Asimismo obliga a la inscripción previa de los sistemas y dispositivos electrónicos en un registro del SENASA y crea otro computarizado destinado a compilar y centralizar la información generada por dichos planes.

El objetivo es validar el proceso operativo y la practicidad de uso de los diferentes sistemas electrónicos.

Cada propuesta debe ser aprobada por el SENASA y debe contener la siguiente información:

· Objetivos del proyecto.
· Organización del proyecto.
· Características del dispositivo electrónico.
· Aspectos técnicos de los equipos.
· Software (programas).
· Duración del proyecto.

Los Planes mencionados deberán encontrarse finalizados al 30 de junio de 1999.

g. Resolución SAGPyA Nº 370/97:

Registro de establecimientos rurales proveedores de ganado. Certificado - Declaración Jurada, para faena de exportación con destino a la Unión Europea - 04 de junio de 1997: Establece una serie de requisitos para la exportación a la Unión Europea, de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y ciervos.

A fin de cumplimiento a las exigencias sanitarias impuestas por la Unión Europea, mediante las Directivas 96/22/CEE y 96/23/CEE, esta resolución también redefine el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea, cuya inscripción es realizada por el productor en la Oficina Local respectiva del SENASA, declarando bajo juramento que "los animales que componen la tropa, proceden de un establecimiento rural cuyos animales nunca han sido tratados con sustancias hormonales, anabólicos, tirostáticos, o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante".

Esta regulación hace responsables a los propietarios de dichos establecimientos, del cumplimiento de la totalidad de los requisitos, indicados, como así también del cumplimiento de las disposiciones higiénico - sanitarias vigentes.

Una condición adicional es que los animales a faenar deben provenir directamente de un predio rural, sin poder pasar por mercados de comercialización.

El Certificado - Declaración Jurada mencionado se confecciona previo al traslado del ganado a faena y debe acompañar a la Guía y al PSTA correspondiente.

Para que este documento sea otorgado, el veterinario de la Oficina Local del SENASA visita periódicamente los establecimientos de campo inscriptos para la UE, controlando los planes sanitarios y prácticas zootécnicas que incluyen la alimentación. Desde destacarse que los animales importados no ingresan a este sistema para la Unión europea y posen un régimen de identificación diferente.

Por otra parte, las Oficinas Locales de SENASA, certificarán la firma del propietario o responsable de los establecimientos rurales, en los Certificados - Declaración Jurada. A su vez, estos certificados serán numerados correlativamente y confeccionados por duplicado, archivándose uno en la dependencia oficial y acompañando el original a los animales.

En el momento de otorgar este certificado, se constata:

· La inscripción del establecimiento en el registro para UE,
· La ausencia de restricciones de cualquier tipo que pudieran estar pendientes,
· Que la marca a fuego en los animales corresponda a dicho establecimiento.

El SENASA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, lleva un Registro Centralizado en base a los datos oficiales suministrados por las Oficinas Locales.

Por último el SENASA, a través de la Inspección Veterinaria en las Establecimientos Frigoríficos, realiza el control al arribo de los animales, constatando la totalidad de los datos, realizando los registros respectivos, y archivando la documentación, previo a autorizar la faena.

Asimismo esta reglamentación dispone la modalidad técnica para la toma de las muestras respectivas de los animales faenados, como así también los procedimientos a realizar en caso de positividad a alguna de las sustancias prohibidas, incluyendo las sanciones que le podrían caber a los propietarios, las que llegan a la exclusión del registro de establecimientos rurales y a la aplicación de sanciones administrativas y penales.

h. Resolución SAGPyA N° 125/98: Acciones correctivas frente a casos positivos de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales - del 10 de marzo de 1998 - :

Establece el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se detecte en animales y/o productos, la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas o naturales, en niveles superiores a los límites permitidos según lo establecido en el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), incluyendo la verificación del origen de los mismos y la inspección del establecimiento de producción primaria.

i. Pliego de etiquetado de Carne Vacuna - abril de 1998 - :

Realizo por la Argentina y aprobado por la Unión Europea, a fin de cumplir con los requisitos dispuestos mediante el Reglamento CE N° 820/97, y obligatoriamente utilizado por los establecimientos industrializadotes que exportan ese destino, quienes deberán inscribirlo en el Registro correspondiente, de acuerdo a las normas de calidad.

j. Resoluciones SENASA Nros. 1354/94, 1415/94 y104/98: Normas para la importación de animales y/o material genético;

Establecen el marco normativo aplicable a la importación de animales vivos o material reproductivo y reglamentan la certificación sanitaria, los controles diagnósticos previos, el régimen cuarentenario y el seguimiento de los mismos hasta su destino final.

Los animales importados con destino a reproducción o a invernada, deben estar identificados con una doble caravana numerada y una marca a fuego con la letra "I" (importado) en el anca derecha (excepto puros por cruzas o de pedigree). Para los animales que luego van a faena, este sistema los inhabilita para ingresar al Sistema de Etiquetado para Carne Vacuna con destina a la Unión Europea.

Cuando se extiendan los PASTA para el traslado de este ganado, la Oficina Local del SENASA, deberá hacer constar la Leyenda "IMPORTADO", en forma clara y visible, registrando los números de caravanas.

Se cuenta además con un Sistema de Control y Verificación de Animales importados, que asegura el cumplimiento de toda la normativa desde el ingreso al país, hasta el establecimiento faenador inclusive.

k. Resolución SENASA N° 1286/93: Sistema de Producción y Certificado de Productos Ganaderos "Ecológicos", del 19 de noviembre de 1993:

El sistema de producción se basa en controles, registros, evaluaciones y certificación, bajo la responsabilidad de una "Tercera Parte" ejercida por una agencia certificadora habilitada y auditada por el SENASA.

Los animales de esas exportaciones deben estar identificados en forma individual, de manera que puedan ser rastreadas desde su nacimiento hasta la faena y la comercialización de sus productos y subproductos.

Cuando se remiten a faena, los animales se acompañan de la documentación general a la que se agrega un remito especial donde se detalla la identificación individual según número de caravana. A su vez, los productos y subproductos deben también estar identificados y garantizados a través de un sistema de certificación que comprenda todo el proceso de producción, elaboración y comercialización. Los animales deben ser faenados de manera de evitar cualquier tipo de confusión durante el proceso y los productos deben almacenarse en lotes separados de la carne convencional.

l. Reglamento (CE) N ° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo - 17 de julio del 2000-:

Establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacunos y por el que se droga el Reglamento (CE) N ° 820/97 del Consejo.

5. Proyectos de Ley sobre Identificación Animal:

a) Originado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ( Diputados Nacionales: Dr. Carlos Tenev y Lic. Humberto Roggero):

Propicia la identificación sanitaria obligatoria de ganado de cualquier especie, mediante un dispositivo electrónico pasivo alfanumérico, de un tamaño no mayor a los 12 mm de largo y 2,2 mm. de diámetro, para el registro de vacunaciones y demás medidas sanitarias, como así también para proceder a su traslado y venta. Asimismo propone que las Funciones y Entes locales de Lucha Sanitaria, sean los encargados de la implantación y registros de la identificación dentro de su área geográfica.

b) Originado en el Senado de la Nación Argentina ( Senador Nacional: D. Antonio Berhongaray): Propicia la creación de una Comisión Nacional de Sistema de Identificación de Ganado (S - 1358/ 97), que cuenta con media sanción en la Cámara de Senadores y cuyo dictamen fue publicado en el Orden del Día N° 320 del 12 de mayo de 1998, encontrándose a consideración en la Cámara de Diputados de la Nación.

Este proyecto propone crear en el ámbito del Ministerio de economía, Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Sistema de Identificación de Ganado, presidida por el señor Ministro de Economía e integrada por representantes de organismos oficiales y privados, relacionados con la legislación, la sanidad animal, las entidades de la producción, la industria frigorífica, los consignatarios de ganado y los aspectos impositivos.

La comisión tendrá como objetivo el estudio y la identificación de un Sistema de Identificación individual, para animales vacunos, a fin de conocer su origen, sexo, raza, modalidades de reproducción, uso de antibióticos, estimulantes de engorde y otras afirmaciones, garantizar la propiedad y seguimiento de los mismos a fin de optimizar el recuento de los mismos con fines estadísticos e impositivos.


Resumiendo:

Debido a la crisis ocurrida en Europa por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)(1) y para un mejor control de los regímenes comunitarios de subsidios económicos a los productores europeos en el marco de la Política Agraria Común (PAC), la Unión europea decidió implementar un sistema Obligatorio de Identificación y Registro Individual del Ganado, con un sistema Obligatorio de Etiquetado de Carne de Vacuno y de los Productos a base de carne de vacuno, los cuales deberán encontrarse operativos a partir del 1° de enero del año 2000 tanto en los Estado miembros como en los países que le exporten carnes, como es el caso de la Argentina. Los objetivos de estas medidas es el de fomentar la confianza de los consumidores europeos, recuperar los mercados de carnes internos y externos y lograr un mejor control de régimen de subsidios.

El sistema exigido por la Unión Europea se basa en la utilización de marcas auriculares individuales (caravanas), registros individuales en los establecimientos, bases de los datos de información y pasaportes individuales para el transporte de los animales, cuyo funcionamiento implicará un costo significativo. A su vez, la Comisión se encuentra estudiando la posibilidad de emplear medios electrónicos para la identificación de los animales, para lo que lleva a cabo el proyecto IDEA en base a cuyos resultados decidirá hacia fines del año 2000 si lo generaliza como sistema obligatorio. En Argentina la empresa que está desarrollando el proyecto del seguimiento individual de los animales a través de la identificación electrónica es la empresa ROSENBUSCH.

Por otra parte, del análisis de la situación de los EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelandia, surge que estos países no se encuentran aún con un sistema nacional obligatorio de identificación individual, y que están trabajando activamente en el tema específicamente después de la crisis europea de la BSE (1) Ver Anexo del Teórico (1).

Así, los países mencionados se encuentran en la etapa en la etapa de evaluación de los distintos sistemas, realizando pruebas piloto de carácter voluntario y con un gran protagonismo de las asociaciones de productores, con el apoyo de los organismos sanitarios oficiales y con un mayor grado de avance en los rodeos lecheros que en los de carne, especialmente por las existencias de los registros raciales. Cabe destacar que estos países han enfocado y enfocan la identificación de los animales, a parte de los registros de razas, como una herramienta de los programas de control y erradicación de enfermedades, desde hace ya muchos años, y adaptados a las características propias de sus sistemas de producción.

Por su parte Argentina cuenta con un sistema de identificación de establecimientos por medio del Registro Nacional Sanitario de Productos Pecuarios (RESPA) y de animales basado en el uso obligatorio de Marcas y Señales, lo cual es adecuado para demostrar la trazabilidad grupal del ganado y llevar adelante los programas de vigilancia epidemiológica y de control y erradicación de enfermedades. También cuenta con un Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la Unión Europea y un Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), que cumplen con los requisitos exigidos por la misma.

Del análisis realizado, se puede concluir que la Argentina cuenta con un sistema de identificación y trazabilidad grupal real y comprobable, amparado legalmente y adaptado a sus sistemas de producción. Asimismo no tiene la problemática sanitaria (BSE), ni tiene un sistema de subsidios económicos para los productores que justifiquen la implementación individual para la totalidad del ganado vacuno. Pero la Argentina debe desarrollar un sistema que sea de fácil aplicación y homogéneo, donde queden asentado toda la información sanitaria y alimentaría que los animales han recibido durante toda su vida productiva, tal es el ejemplo de la "Asociación Argentina de Criadores de Hereford".

Finalmente, y atento a la importancia económica del mercado de exportación de carnes vacunas y a los plazos establecidos por EU., resulta imprescindible la participación de todos los sectores involucrados y la toma de decisiones al respecto. El tratamiento de este sistema podría tener un marco adecuado en la iniciativa propiciada por la Comisión de Agricultura y Ganadería del Congreso de la Nación, acerca de la creación de una Comisión Nacional de Sistemas de Identificación de Ganado.

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Carlos Ulate
Biogas Ulate
24 de octubre de 2007
Estimado señor, se nota su profesionalismo por su excelente intervención. Soy un científico que se especializa en manejo de desechos y estoy contento con el camino que nuestro DIOS me ha enseñado. Respecto a eso de los colores para la calidad animal, déjeme decirle que amo a mi país, Costa Rica, pero una manada de delincuentes nos hacen comer carnes con llagas en las patas de los animales ya enfermos, porque simplemente sobreviven nadando en la mierda de sus comederos de desechos, con caca de cerdo sin procesar, y de gallina y pollos, desechos de pures contaminados, de cisternas que de vez en cuando transportan el excremento de los empleados de la compañía como Mundimar o Fructa... Ojalá se den cuenta, para que en sus países no hagan la misma cochinada que en mi país, paraíso de los corruptos, ya que es mas fácil alimentar a un muerto de hambre de nuestros ministerios y juzgados, que cumplir con lo que corresponde. Agradezco a los que pararon la exportación en Costa Rica de tilapia y camarón, ya corren para mejorarlo, pero eso no es nada, fue que se ensañaron con uno. Hay casos peores. Me pongo a su disposición si puedo ayudar en algo con fotos y videos para que el trabajo que hacen personas como usted sea en realidad aplicado, porque es preciso, es profesional y en igualdad de competencia... Agradezco que se tome esta información, no como una sátira sino mas bien como lo que es: una denuncia real para que mejoremos y no sea una payasada de elegancia en foros que al final no cumplen con el objetivo... No doy mi web y mi nombre porque en este espacio me lo prohíben pero me gusta esta página y respeto sus decisiones, pero si me lo piden de seguro lo haré. Agradezco toda su atención, su servidor... Carlos Ulate, experto en biogas.
Denis Omar Laguado Jaimes
24 de octubre de 2007
En Colombia no existe un sistema de identificación que permita el seguimiento de los subproductos de la carne bovina sobre todo en lo relacionado a las vísceras y sobre todas las que se someten al proceso de escaldado en el cual no se ha podido implementar un método resistente a este tipo de proceso. ¿Cuál sería el mejor método para este tipo de proceso? En el caso de la identificación de las canales es diferente pero solo en mataderos certificados y que cumplen procesos y protocolos de procedimientos. El documento me parece de una importancia para poder llevar un seguimiento de los productos y poder verificar su procedencia al igual que poder hacer seguimiento de los subproductos en casos de presentarse alteraciones de los mismos y poder tomar la medidas necesarias (TRAZABILIDAD).
Ramiro E García Sáenz
24 de octubre de 2007
En México fue puesto en marcha en 2005 el SINIIGA, Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, coordinado por la SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos naturales, Pesca y Alimentación); y las organizaciones gremiales regionales de ganado bovino. Bajo este sistema se dota a cada productor de un determinado número de aretes metálicos que se aplican en la oreja, que llevan ciertos dígitos para determinar el origen del animal, llevándose un control computacional de acuerdo a los animales aretados, registrándose sus traslados de acuerdo al objeto del mismo (repasto, venta al interior del país o de exportación. Al identificar al criador, se detecta el nivel de sanidad del predio, de acuerdo a las pruebas realizadas por Sanidad Animal con la aplicación de tuberculina y detección de brucela, principalmente. Este sistema ha tenido buena aceptación por los criadores, sobretodo por los que exportan ganado en pié a los EE.UU, siendo requisito indispensable del trámite, la identificación de origen de cada animal.
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