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El consumidor, los aditivos, los granos y la responsabilidad legal de las empresas procesadoras de alimentos e insumos.

Publicado: 30 de junio de 2008
Por: Francisco R Herrera Ramírez Medico Veterinario Zootecnista, Colombia
Las empresas procesadoras de alimentos e insumos de uso animal o humano, requieren de materias primas, que en ciertos casos están contaminados por hongos, bacterias o no reúnen las condiciones o calidades adecuadas; alterando así, las indicaciones que sugieren las etiquetas que los promocionan, e induciendo a la compra por parte del consumidor con abuso en aspectos mercantiles, penales, procesales, normas de seguridad industrial, salud publica y comercio interior.

Las deficiencias internas de las empresas en la regulación de las importaciones de las materias primas, las deficiencias en la producción, control, vigilancia, por razones de interés sanitario y el olvido del derecho a la educación y formación en materia de consumos a través de los departamentos técnicos que deben promover la libertad y la racionalidad en el consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión de la información, para prevenir riesgos derivados del consumo con la potencialización de la formación de educadores en este campo, a partir del análisis de quejas por procedimientos abusivos, dudas e idoneidad de los productos, deben ser prioridades en las empresas.

Por lo anterior, el consumidor se ve forzado a acudir al derecho de la indemnización
Por acciones, omisiones de quienes producen, importan y utilizan productos que dañan o perjudican, por el no cumplimiento de requisitos, cuidados y diligencias que exigen la naturaleza de los productos.

Los gobiernos o las asociaciones de gobiernos (Naciones Unidas, Unión Europea, MERCOSUR, entre otros), ante esta problemática, han establecido sistemas obligatorios de seguros y fondos de garantías que pretenden cubrir los riesgos de intoxicaciones derivadas del mal uso de los productos, a través de un sistema arbitral que sin formalidades especiales, fallas por obstrucción o negativas a suministrar datos e informaciones que faciliten las reclamaciones y sin prejuicio de la protección administrativa y judicial que conlleven a una sanción administrativa, previa instrucción del respectivo expediente, aseguren la salud y seguridad de los consumidores.

En el caso de Estados Unidos, la Unión Europea, España, Chile, Argentina entre otros y a través de normas constitucionales, la food and drugs administration, la comisión federal de comercio(federal tradi commissio etc.), los tratados de Asunción (vigilancias de resoluciones de MERCOSUR ), El parlamento europeo, el tribunal de justicia europeo, el scientific comité for food scf, la FAO, la OMS, los reales decretos de España entre otras instituciones, se encargan de regular a nivel internacional las reglamentaciones sobre granos, aditivos, condiciones para trasportar alimentos e imposibilidad para producirlos con determinados productos y bajo ciertas condiciones, fija las categorías y periodos para su utilización, reglamenta el uso de etiquetas, crea y modifica normas según los avances científicos, reglamenta los procedimientos de autorización de aditivos, reglamenta las enzimas, reglamenta los aromas, además de unificar legislaciones de cada país e indica el nombre(letra E) y el numero de 3 a 4 cifras de la aprobación de nuevos aditivos o la salida de otros, según la función y características de los mismos, al considerar qué muchas investigaciones que se realizan para consumos animales no continúan en humanos, cosa que seria deseable, ante los nuevos requerimientos de las condiciones sanitarias, a las cuales deben acceder las fabricas de alimentos, como responsables de cualquier restricción o condición que afecte al consumidor.

A modo de ejemplo, en el caso de los aditivos, las empresas deben demostrar que estos influyen favorablemente en el alimento o producción del animal, sin efectos adversos en la salud humana, animal y medio ambiente; que no altera las características de los productos y no perjudica e induce a error al consumidor; además que posee la autorización de uso y conserva la validez por un tiempo determinado(hasta 10 años siendo renovable dependiendo del cada caso), si no sucede una norma que lo impida; deben estar inscritos en el registro de acceso al publico según la clasificación de tipo tecnológico, organoléptico, nutricional, zootécnico, coccidiostatico o histomonotatico; con una etiqueta donde consten además, que en ciertos casos puede ser confidencial, dependiendo de la posición competitiva del profesional en cuestión.

Los productos deben tener un marco legal para ser incluidos en la formulación de un alimento, con una evaluación previa y rigurosa por parte de un comité científico para la alimentación y de expertos en la materia, que son designados por una comisión (en el caso de la europea) y pasar la valoración de datos toxicológicos disponibles que contemplen el nivel de ingesta máximo del aditivo(nivel sin efecto absorbente), que determina la cantidad de ingesta admisible expresada en relación con el peso corporal de lo que puede ingerir diariamente, durante toda la vida, sin riesgo para la salud y conservando la función de ayudar a aumentar el nivel nutricional, mantener el alimento saludable, en buen estado, mejorando el sabor, la textura, la consistencia, el color o proporcionando las propiedades de ventilación o control de acidez- alcalinidad según el caso; o siendo inocuos al nivel al cual se usarían; previos análisis de laboratorio según el producto o técnicas avanzadas para cada uno de ellos dependiendo de su clasificación; ya sea edulcorante, conservante, colorante,antioxidante,soporte o disolvente, acidulante, corrector de acidez, antiglomerante, antiespumante, potenciador del sabor, espumante, potenciadores del sabor, gelificantes, de recubrimiento, humectantes, almidones modificados, gases de envasado, gases propelentes, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espumantes o ya sean productos botánicos, nutraceuticos, vitaminas, antimicrobianos, antimicóticos, ionosforos, prebióticos o agentes repartidores.

Legislaciones en Suramérica como la resolución 2/94, metodología visa para análisis de semillas y suspensión de vegetales y subproductos; el decreto 15000/96 tratado de Asunción resolución No 60/94 , No 101/94 , No 2196 sobre inspección fitosanitaria en puntos de destino y certificados de reexportacion.

En Europa legislaciones como la directiva 89/07 CEE o la directiva 94/34 CEE o el Real decreto 2002/95, la directiva 94/36 CEE y el real decreto 2001/95 o 485/01 y la directiva 95/2 o la 96/85 , 98/72 o 2003/114 que tratan sobre normas a cumplir por edulcorantes o uso de colorantes y donde se fijan condiciones de los aditivos, se estipula el periodo de tiempo para su uso, la categoría según la función a desarrollar u otras normas que derogan otras ya creadas por avances técnicos sobre beneficios o daños a la salud según investigaciones a los productos en la fabricación de alimentos que deben regular a las empresas.

Por ultimo, las leyes que regulan la producción de alimentos y considerando que las legislaciones europeas son muy permisivas en materia de aditivos, prohibiendo muy pocos y limitando sus cantidades con grandes márgenes y además el que no se invoquen con demasiada frecuencia las diversas normas, obligan a las industrias de alimentos a impulsar una excelente cooperación con las asociaciones de funcionarios para el control de alimentos y la obligación estatal de inspección a las plantas de acuerdo a las leyes vigentes para cada país, Que en poco o mucho contribuyen en pro de unos mejores productos, una mayor producción, un mas efectivo control sanitario y un consumidor mas satisfecho.
Autores:
Francisco Rodrigo Herrera Ramirez
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Reynaldo Santos Gòmez
Reynaldo Santos Gòmez
23 de julio de 2008
en definitiva la cuestion de la inocuidad alimentaria sigue dejando mucho que desear. Debemos ser participes de esta preocupacion por lograr tener aliemntos sanos, no olvidemos cada uno de nosotros somos lo que comemos atte ing. reynaldo santos gomez
Daniel Franco González
21 de julio de 2008
Creo que todo este articulo es la pura verdad pero nada real. Y es que la realidad es muy diferente, diversos factores como la escases de granos, en el caso de México considero que la alimentación de los animales es muy mala. El ganado se alimenta con gallinaza, las aves y los cerdos con granos de mala calidad y la verdad es que las leyes y reglamentos no se cumplen en el caso de latinoamerica, yo considero. Europa en la actualidad pueda ser que asi sea la situación pero no puedo asegurar que se lleve a tal formalidad, considero que sería catastrofico para la economía. Estados Unidos considero que es el unico que tiene grano para satisfacer sus requerimientos y esto en algunos granos. En conclusión el ser humano considero que ha desarrollo sistemas de defensa ante tanta porqueria que comemos y que será muy dificil tener comida 100[percent] inocuo o más bien dentro de los parametros permitidos, gracias por su atención.
Carlos Ulate
Biogas Ulate
21 de julio de 2008
Buen comentario del señor Francisco Y quisiera agregar que aparte de estas normas indicadas y la continuidad que debería tener NO olvidemos que ay cosas peores que aun en mi país Costa Rica siguen asiendo como alimentar con excretas crudas y sin tratar de cerdos , pollos y peor aun gallinas, ya en el afán de quitarse problemas de en sima o hacer dinero sin inversión estos degradados dis que empresarios asen cochinadas asta con la producción de carne de exportación donde esta competencia desleal desfavorece a verdaderos productores. Soy amante de la superación y del respeto por ende también de hacerlo de forma correcta. Ojala que foros como este que nos recuerda que tenemos derecho a productos limpios nos de el valor de seguir denunciando las cochinadas que veamos en nuestro camino y nuestros países de origen. Su servidor Carlos Ulate
Suni Jair Reyes Hidalgo
Suni Jair Reyes Hidalgo
10 de julio de 2008
Muy Interesante... como profesional e investigador en la industria de los alimentos, me siento muy satifescho por esto valiosos aportes, que van a fortalecer nuestros conocimientos y saberes....
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