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Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Producción y la Industria Aceitera

Publicado: 23 de junio de 2007
Por: Ministerio de Economía de la Nación Argentina
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 21 días del mes de junio de dos mil siete, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representado en este acto por la Licenciada Da. Felisa MICELI en su carácter de Ministra de Economía y Producción y las empresas del Sector de la Industria Aceitera que se detallan en el Anexo I, en adelante “las Partes”, deciden celebrar el presente Acuerdo y a tal efecto manifiestan:

Que las Partes coinciden en la necesidad de preservar el poder adquisitivo de la población y, en particular, el de los sectores de menores ingresos.

Que el Gobierno argentino se ha fijado como política establecer mecanismos de compensación con el objeto de contribuir a la estabilidad del costo de la Canasta Básica Alimentaria.

Que las Resoluciones Nros. 9 del 11 de enero de 2007 -precisada por su similar N° 239 del 18 de abril de 2007- y 40 del 25 de enero de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han creado un mecanismo destinado a compensar los aumentos de precios de los granos a las empresas que industrializan dichas materias primas destinadas exclusivamente al mercado interno.

Que el acceso a dichos beneficios por parte del Sector Privado es voluntario.

Que las empresas se comprometen a estabilizar los precios de salida de fábrica de los bienes sobre los cuales se solicite y perciba la compensación como contrapartida de esos beneficios.

Que las aludidas resoluciones ministeriales facultaron a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a implementar el pago de las mencionadas compensaciones, disponiéndose la creación del "Registro de fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de Aceites Comestibles Envasados de Soja y/o Girasol" y la forma de determinar la compensación aplicable al sector mediante Resolución N° 344 del 12 de abril de 2007, modificada por su similar N° 659 del 8 de mayo de 2007, de la citada Oficina Nacional.

Que el objetivo de tales políticas es estabilizar, en última instancia, los precios al consumidor y que, por lo tanto, cada uno de los beneficiarios de las respectivas compensaciones mantenga precios ciertos y determinados a la salida de fábrica o establecimiento de todos los bienes sobre los cuales se reciban las compensaciones.

Que a los efectos de garantizar que el esfuerzo público-privado llegue al consumidor, resulta conveniente que los beneficiarios indiquen los precios de venta al público que sugieren poner a los comercios minoristas para los productos sobre los cuales se soliciten y se abonen compensaciones. Siendo que estos “Precios Sugeridos” son para todo el territorio nacional, se expresarán en bandas de precios.

Que además, ambas partes entienden conveniente difundir al público los precios indicados como Precios Sugeridos.

Que ambas Partes entienden conveniente implementar un seguimiento de los Precios Sugeridos y de los compromisos asumidos en este Convenio con el propósito que el beneficio abonado por el ESTADO NACIONAL llegue efectivamente al consumidor.

Que por tal motivo resulta necesario crear una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo y establecer su primera reunión a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de suscripción del presente.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de su competencia, tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los compromisos del Sector Privado, su seguimiento y la información de las eventuales infracciones a los mismos.

Que, por último, resulta necesario monitorear la cadena de comercialización, a los efectos de evitar la esterilización de este esfuerzo público-privado vinculado a la estabilización de precios.

Que en el marco referido,  LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: COMPROMISO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.
El ESTADO NACIONAL
se compromete a mantener la vigencia de las compensaciones comprometidas con el Sector de la Industria Aceitera de acuerdo a las modalidades dispuestas en las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y complementarias y/o reglamentarias, mencionadas en los considerandos de este Acuerdo, con sujeción a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Dicho compromiso será mantenido en tanto el Sector Privado cumpla con las obligaciones asumidas ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las que surgen del presente Acuerdo, vinculadas a los precios de salida de fábrica de los bienes sobre los cuales se reciban compensaciones y otros compromisos normados por la Resolución N° 659 del 8 de mayo de 2007 de la citada Oficina Nacional o la que en el futuro la sustituya o reemplace.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se compromete a monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el sector privado vinculadas a los precios de salida de fábrica como así también su impacto sobre los precios al consumidor.

Por último, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la mencionada Oficina, se compromete a pagar la compensación a los beneficiarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos de presentada por los beneficiarios la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente. Este plazo será aplicable para los beneficiarios que hayan cumplido debidamente la solicitud de inscripción en el Registro de acuerdo con las resoluciones respectivas de la aludida Oficina Nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO Y OBLIGACIONES DEL SECTOR PRIVADO BENEFICIARIO DE LAS COMPENSACIONES.

Resultarán condiciones explícitas y excluyentes para acceder a éstas, las siguientes:

a) Vender en el mercado interno los productos sobre los cuales se solicite y reciba las compensaciones de acuerdo con las Resoluciones Nros. 9 del 11 de enero de 2007 y 40 del 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en las condiciones referidas en las mencionadas Resoluciones.

b) Incluir en la estabilización de precios a que alude el punto anterior a todos los productos sobre los cuales se solicite y perciba la compensación.

c) Generar a través de distintos medios de alcance público, información indicativa sobre los Precios Sugeridos de los productos listados en el Anexo II siempre que sobre los mismos se reciban compensaciones, conforme a lo que proponga la Comisión de Seguimiento creada por el presente.

d) Colaborar con las actividades de monitoreo a cargo del ESTADO NACIONAL implementadas con el propósito de verificar el cumplimiento de los compromisos de precios de salida de fábrica del Sector Privado y la conducta de la cadena de comercialización respecto de los Precios Sugeridos.

e) Mantener en el mercado los productos sobre los cuales se reciban compensaciones, asegurando su normal abastecimiento dentro de los volúmenes establecidos en las resoluciones de referencia.

Los compromisos mencionados se mantendrán en tanto se encuentre vigente y sin modificaciones el régimen de compensaciones creado por las Resoluciones Nros. 9/07 y 40/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y éstas sean efectivamente percibidas por los beneficiarios de acuerdo a los plazos y metodología establecidos por las resoluciones señaladas y el presente Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA

El presente tendrá una vigencia de UN (1) año, pudiendo cada una de las Partes solicitar una revisión del mismo cuando condiciones objetivas así lo indiquen o prorrogarlo de mutuo acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: MONITOREO

A los efectos del cumplimiento de la obligación de monitoreo de este Acuerdo, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la asistencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION verificará el cumplimiento de las obligaciones del Sector Privado en la materia de sus respectivas competencias y, en particular, de los precios efectivamente facturados a la salida de fábrica, pudiendo a ese fin adoptar los medios técnicos que considere pertinentes. La citada Subsecretaría evaluará los resultados y, de corresponder, informará a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los eventuales incumplimientos, a los efectos que, esta última, tome las medidas del caso.

En relación a la banda de Precios Sugeridos, el Sector Privado colaborará con el ESTADO NACIONAL para verificar e inducir que la cadena de comercialización venda al consumidor final a los precios indicados en el Anexo II.

CLAUSULA QUINTA: COMISION DE SEGUIMIENTO

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo integrada por representantes del Sector Privado y funcionarios públicos. Por el Sector Público será integrada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, teniendo a su cargo la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Secretaría de dicha Comisión. Las Partes podrán solicitar reuniones de la Comisión con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo y la evolución del comportamiento de los otros costos no contemplados en la compensación objeto de este acuerdo así como también la evolución del comportamiento de la demanda. La primera reunión de esta Comisión será a los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de firma del presente en dependencias de la Subsecretaría mencionada en último término.

CLAUSULA SEXTA: ANEXOS

Forman parte integrante del presente los siguientes anexos:
Anexo I: Nómina de empresas del Sector Privado que suscriben el presente acuerdo.
Anexo II: Nómina de algunos de los productos que podrían ser objeto del presente acuerdo en la medida en que se soliciten sobre ellos compensaciones y sus respectivos Precios Sugeridos de venta al público.

En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha consignadas al comienzo.

ANEXO I
Empresa
Firmante
Aceitera General Deheza Alberto Domingo García/Gonzalo Domínguez
Molinos Cañuelas Daniel Ercoli
Molinos Río de la Plata Horacio Aranguren
Nidera Alejandro Mc Guire
Tanoni Hnos. S.A. Martín Tanoni
Vicentín S.A. Alberto Padoan/Sergio Nardelli


ANEXO II
Nomina de productos y de precios sugeridos de venta al Público

PRODUCTO Y MARCA CC Rango Precio Sugerido
    Mínimo Máximo
ACEITERA GENERAL DEHEZA
Natura
500
2,08
2,31
Natura
900
3,38
3,78
Natura
1000
3,68
4,35
Natura
1500
5,38
5,99
Natura
3000
10,58
12,49
Natura
5000
18,18
20,37
Sojola
500
1,58
1,76
Sojola
900
2,58
2,88
Sojola
1500
4,08
4,58
Sojola
3000
8,18
9,17
Cada Día
900
2,98
3,35
Cada Día
1000
3,18
3,58
Cada Día
1500
4,88
5,46
Cada Día
3000
9,58
10,76
Cada Día
5000
15,98
17,94
Familiar
500
1,84
2,07
Familiar
1000
3,18
3,58
Familiar
1500
4,88
5,46
Familiar
3000
9,58
10,76
Familiar
5000
15,98
17,94
La Anónima
1500
4,39
4,94
La Anónima
3000
8,79
9,90
MOLINOS RÍO DE LA PLATA
Cocinero Girasol
500
1,98
2,19
Cocinero Girasol
900
3,21
3,59
Cocinero Girasol
1500
5,11
5,69
Cocinero Girasol
3000
10,05
11,87
Cocinero Girasol
5000
17,27
19,35
Patito Girasol
900
2,99
3,30
Patito Girasol
1500
4,89
5,45
Patito Girasol
3000
9,59
10,73
Patito Girasol
5000
15,69
17,51
Cocinero Mezcla
900
2,99
3,30
Cocinero Mezcla
1500
4,69
5,25
Cocinero Mezcla
3000
9,79
10,89
Cocinero Mezcla
5000
16,28
18,15
MOLINOS CAÑUELAS
Girasol Florencia
500
1,93
2,24
Girasol Cañuelas
500
1,93
2,11
Mezcla Il Giorno
900
3,11
3,51
Mezcla Múltiple
900
3,11
3,51
Girasol San Agustín
900
3,42
3,86
Girasol Cañuelas
900
3,31
3,65
Girasol Florencia
900
3,56
4,02
Girasol Cañuelas
1000
3,53
3,99
Girasol Florencia
1000
3,98
4,47
Girasol San Agustín
1500
5,43
5,92
Girasol Cañuelas
1500
5,05
5,52
Girasol Florencia
1500
5,57
6,08
Girasol Florencia
3000
10,80
11,82
Girasol Cañuelas
3000
10,16
11,42
Girasol Florencia
5000
17,76
20,07
Girasol Cañuelas
5000
17,63
19,40
NIDERA
Aceite Legítimo de Girasol
500
1,79
1,95
Aceite Legítimo de Girasol
900
3,19
3,49
Aceite Legítimo de Girasol
1500
5,12
5,71
Aceite Legítimo de Girasol
3000
10,54
11,58
Aceite Legítimo de Girasol
5000
17,59
19,31
Girasol
900
3,19
3,44
Girasol
1000
3,39
3,69
Girasol
1500
4,99
5,53
Girasol
3000
10,49
11,38
Girasol
5000
17,46
18,96
Mezcla/soja
900
1,67
1,79
Mezcla/soja
1000
2,99
3,20
Mezcla/soja
1500
4,77
5,21
Mezcla/soja
3000
9,79
10,57
Mezcla/soja
5000
16,29
17,60
VICENTIN S.A.I.C.
Girasol Vicentin
500
1,91
2,04
Girasol Vicentin
900
3,20
3,42
Girasol Vicentin
1000
3,55
3,80
Girasol Vicentin
1500
5,35
5,72
Girasol Vicentin
3000
10,66
11,40
Girasol Vicentin
5000
17,55
18,77
Mezcla Oleo Mix
900
2,99
3,20
Marolio soja
900
2,69
3,04
Marolio soja
900
3,29
3,66
Marolio Girasol
1500
5,19
5,61
Marolio Girasol
3000
10,49
11,22
Marolio Girasol
5000
18,35
19,79
Marolio Mezcla
1500
4,98
5,29
Marolio Mezcla
900
2,69
3,04
Marolio Mezcla
3000
9,99
10,84
Marolio Mezcla
4500
14,59
16,09
TANONI HNOS. SRL
Comodoro Mezcla
4500
13,58
14,69
Comodoro Mezcla
5000
14,87
16,08
Comodoro Mezcla
900
2,73
2,95
Costa del Sol Girasol
1000
3,31
3,58
Costa del Sol Girasol
1500
4,99
5,40
Costa del Sol Girasol
3000
10,21
11,04
Costa del Sol Girasol
4500
14,97
16,19
Costa del Sol Girasol
5000
16,39
17,73
Costa del Sol Girasol
5000
16,11
17,43
Costa del Sol Girasol
500
1,89
2,05
Costa del Sol Girasol
750
2,68
2,90
Costa del Sol Girasol
900
3,01
3,26
Indigo Mezcla
1000
3,01
3,26
Indigo Mezcla
1500
4,15
4,53
Indigo Mezcla
3000
9,28
10,04
Indigo Mezcla
5000
14,87
16,08
Indigo Mezcla
5000
14,7
15,90
Indigo Mezcla
500
1,73
1,87
Indigo Mezcla
750
2,44
2,64
Indigo Mezcla
900
2,5
2,73
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