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El Real Decreto 1086/2020 y sus implicaciones

Publicado: 30 de junio de 2022
Por: Carlos Buxadé Carbó. Catedrático de Producción Animal. Profesor Emérito. España
En este pasado fin de semana y a raíz del ruido mediático que está generando la campaña divulgativa que ha lanzado la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) para poner en valor actualizado, en el ámbito del sector agrario, el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre del año 2020, tuve que abordar con detalle este tema con mis alumnos. La campaña está patrocinada por el Ministerio de Consumo y en ella colabora la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Este  Real Decreto lo que comporta fundamentalmente es una regularización y una flexibilización de determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones vigentes en la Unión Europea en lo que atañe a la higiene de la producción y de la comercialización de los productos alimenticios. El mismo facilita la aplicación general de la normativa vigente en la Unión Europea (U.E. – 27).  Paralelamente regula actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
En Alemania, por ejemplo, la aplicación de este Real Decreto está siendo fundamental en las pequeñas explotaciones de avicultura de carne y cunícolas, dado que el mismo permite la adaptación del denominado «paquete de higiene” en el marco del nuevo contexto productivo y comercial de nuestro sector.
En efecto, esta normativa hace más sencilla la venta directa al consumidor final de los alimentos procedentes de las explotaciones de reducido tamaño, tanto en el ámbito ganadero como agrícola; ello supone la posibilidad, para las mismas, de generar un mayor valor añadido a sus actividades productivas.
En lo que atañe a la producción pecuaria el mencionado Real Decreto (RD) da pie a una significativa reducción de los requisitos exigidos en lo que se refiere a la seguridad e higiene precisamente de los productos pecuarios generados, como ya se ha indicado, en granjas de reducido tamaño.
A su vez, el RD 1086/2020 permite la adecuación de las técnicas tradicionales de producción (léase, por ejemplo, el caso de los quesos de cabra o de oveja) y su comercialización (lo que responde a las demandas históricas, entre otros, de estos sectores productivos).
En realidad, uno de los objetivos estructurales que se persiguen, con la aplicación de esta normativa, es la de crear más riqueza en el medio rural (especialmente en las zonas menos favorecidas del mismo) y, a través de esta creación de riqueza adicional, mitigar el acuciante problema de su despoblación.
Otra cuestión no baladí es que el mencionado RD establece los requisitos estructurales en lo que atañe a los pequeños mataderos (léase también  mataderos móviles). Ello facilita definitivamente los sacrificios de conejos y aves de las granjas de reducidas dimensiones, en la propia granja. Obviamente, se establecen siempre, en estos casos, los correspondientes controles por parte de la autoridad competente.
La finalidad de todo ello es favorecer la generación de circuitos cortos de comercialización para impulsar el denominado “consumo de proximidad” (ligado el mismo siempre a distancias menores a los 100 Km). Ello significa que se impulsa la venta de reducidas cantidades, por ejemplo de leche cruda y/o de carne, directamente, como ya se ha mencionado, a los consumidores finales, pero también a establecimientos al por menor o a mercados ocasionales o periódicos (situados a una distancia máxima de los 100 Km referidos).
Para tranquilidad e información de los consumidores los productos a comercializar, al amparo del tantas veces mencionado RD deberán aportar el Rgseaa (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias), la descripción de la mercancía (peso neto del producto, ubicación de la ganadería, clasificación de la misma (avícola, cunícola, de lidia o de caza) y la fecha de su sacrificio.
En definitiva, se trata de un Real Decreto que proporciona, como se está demostrado en varios Estados de la Unión Europea, unas importantes opciones de mejora de la última línea del balance de las pequeñas unidades de producción, agrícolas y ganaderas.

Columna de opinión publicada en el Boletín Ágora TOP GAN,  1ª semana junio 2022 - Año IV - Nº 120 y en engormix.com por gentileza del Dr. Carlos Buxadé Carbó
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Autores:
Carlos Buxadé Carbó
Universidad Politécnica de Madrid - UPM
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