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¿Cuál es el lugar de los parientes políticos?

Publicado: 17 de septiembre de 2019
Por: Leonardo J. Glikin
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Nueras y yernos tienen un protagonismo significativo en las empresas familiares. A veces, porque son socios o continuadores en el negocio familiar. En otros casos, por los esfuerzos que hace la familia consanguínea para evitar su participación.
 “Sapo de otro pozo”…la cultura popular define en pocas palabras el sentimiento que tienen muchos titulares de empresas familiares respecto de sus cuñados, sus cuñadas, sus yernos y sus nueras.
Tal es así, que si preguntamos a 10 empresarios cuánto vale su empresa, probablemente no más de 3 de ellos tendrán una respuesta. En cambio, si les preguntamos si sus parientes políticos deben participar en la empresa o no, todos tendrán una opinión formada al respecto. 
Si la participación de parientes políticos era un tema complejo en el pasado, cuando las personas se casaban para toda la vida, mucho más lo es en el presente, dado que hay diferentes modelos de pareja: están quienes conviven bajo un mismo techo, quienes tienen una relación permanente y estable pero viven separados, quienes se casan legalmente, quienes se separan, quienes se divorcian y vuelven a casarse. Por lo tanto, a la dificultad natural de interactuar con la pareja de un miembro de la familia consanguínea, se agrega actualmente el riesgo de tener que interactuar con la ex pareja.
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Los ámbitos de participación
 Hay diversos ámbitos en los que es necesario definir la participación posible, o la interdicción total, de los parientes políticos, a saber:
  • Trabajar operativamente en la empresa.
  • Participar de la dirección de la empresa
  • Ser apoderado de la empresa
  • Ser consultor externo
  • Ser titular de participaciones societarias
  • Representar los intereses de los hijos menores en caso de fallecimiento del familiar consanguíneo.
  • Formar parte del Consejo de Familia.
 
Las soluciones que finalmente encuentra cada familia son diferentes.
En algunas se establece que los parientes políticos pueden trabajar y llegar hasta puestos gerenciales, pero no pueden formar parte de la dirección de la empresa.
En otras, hay una prohibición absoluta para el trabajo en la empresa, pero se acepta a los miembros de la familia política para consultorías externas.
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El pariente político como heredero
La decisión de que los parientes políticos no trabajen en la empresa puede ejecutarse voluntariamente, por acuerdo entre los miembros de la familia consanguínea.
En cambio, hay una hipótesis que genera una inquietud particular: la posibilidad de que un pariente político acceda a una participación societaria, en caso de fallecimiento del consanguíneo.
En este punto, la inquietud no abarca exclusivamente a la persona del yerno, o la nuera, o los cuñados de ambos sexos, sino que la cuestión va más allá: qué pasa en el caso de que, después de enviudar, el pariente político vuelva a casarse, y a su vez sea heredado por su nuevo cónyuge.
En este punto, y más allá de las simpatías personales de cada cual por sus parientes políticos, hay unanimidad en cuanto al deseo de evitar esa circunstancia, que directamente puede poner en riesgo el carácter familiar de la empresa, ya que un tercero totalmente ajeno a la cultura familiar podría llegar a ser titular de una participación societaria, y, en función de ella, sentarse en el Directorio de la empresa.
Lo que establece la ley
La hipótesis merece mucha atención, dado que la ley establece que, aun en los casos de quienes se casan por el régimen de separación de bienes, el cónyuge hereda en la misma proporción que los hijos; en caso de no haber hijos, heredan en la misma proporción que los padres, y en caso de no estar vivos los padres, heredan la totalidad del patrimonio de la persona fallecida. Esta disposición legal se puede morigerar mediante un testamento, que permite reducir la participación del cónyuge en una tercera parte, en caso de que haya hijos, y en un 50 % en caso de que no haya hijos, a través de un testamento, un fideicomiso o una donación.
En el caso de quienes estén casado por el régimen de sociedad conyugal, y la participación societaria se hubiera adquirido durante el matrimonio (salvo por herencia, por legado o por donación) la participación societaria es ganancial, es decir que el 50 % corresponde al cónyuge obligatoriamente.
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Entonces, ¿es inevitable la participación societaria?
Es inevitable que el cónyuge se convierta en titular del 50 % (en el caso de la participación societaria ganancial) o que herede al fallecido, en el caso de las participaciones societarias de origen propio, o en el caso de matrimonios en los que rige el régimen de separación de bienes.
Pero eso no significa que deba convertirse en socio, ya que, a través del protocolo familiar, un acuerdo societario y una especificación en los estatutos es posible establecer que, en caso de fallecimiento de un titular de participación societaria, ésta no va a ser recibida por su cónyuge, sino que los socios sobrevivientes tendrán el derecho de adquirir la parte correspondiente. Para evitar conflictos, se pueden establecer las pautas de valuación para la compra, y hasta se puede contratar un seguro de vida, que normalmente va a contemplar el pago del anticipo por las cuotas del pariente político.
A su vez, en muchas empresas familiares se establece que, en realidad, este apartamiento del pariente político es un beneficio para el linaje familiar, dado que se contempla que la participación societaria que se le adquiere al pariente político se entregue luego a los hijos del socio fallecido, en lugar de que beneficie a los otros socios.
De esta manera, se mantiene la participación de cada linaje familiar.
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¿Cómo hacerlo?
Seguramente, si este mecanismo no está aclarado y consensuado desde antes; una vez ocurrido el fallecimiento de uno de los socios va a ser más difícil llegar a un acuerdo.
Por esa razón, se recomienda establecer los acuerdos societarios necesarios, y adoptar todas las medidas tendientes a que, en el futuro, la empresa familiar pueda seguir desarrollándose, sin que el fallecimiento de uno de los socios altere su identidad y el deseo de continuidad en la familia consanguínea.
El lugar de los parientes políticos y el protocolo familiar
Sea cual fuere el deseo de los integrantes de la familia consanguínea, respecto de la participación de los parientes políticos, es imprescindible que haya un acuerdo entre ellos, para evitar que alguno se sienta discriminado.
Ese acuerdo forma parte de lo que cada familia empresaria establece en el protocolo familiar (www.elprotocolofamiliar.com.ar), el instrumento clave para mantener las mejores relaciones en el largo plazo entre la empresa y los miembros de la familia.


Autores:
Leonardo Glikin
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