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UE - Normas sobre cunicultura

Publicado: 16 de julio de 2004
Fuente: La Nueva España
Hay ciertas actividades ganaderas que están experimentando un cierto auge por la gran aceptación que tienen sus productos en el mercado actual. Como toda actividad de producción, la ganadería debería estar regulada por una ley estatal sobre la actividad agraria que incluyera la cría de especies menores como es la cunicultura, actividad en la que España, con 6.300 explotaciones, ocupa el cuarto puesto de la producción mundial, detrás de China, Francia e Italia. La cría de conejos es una actividad que ha pasado de ser una actividad complementaria a producirse con especialización y objetivos comerciales que han diversificado la producción de esta especie. A fines del pasado mes de junio se aprobó una nueva normativa estatal sobre ordenación de las explotaciones cunícolas al objeto de promover una producción equilibrada a través de la regulación de requisitos sanitarios y medioambientales relacionados con este tipo de producción. Las nuevas normas no son aplicables a la cría para el autoconsumo siempre que el número de hembras de que se disponga no supere los cinco ejemplares y no se comercialice la producción. Las explotaciones cunícolas de producción pueden dedicarse al engorde o la obtención de carne de conejo, a la producción de piel o pelo con fines comerciales, a la cría de animales dedicados a mascotas, de ejemplares para la suelta y repoblación o con destino a la experimentación. Todas las explotaciones de este tipo deben cumplir una serie de condiciones sanitarias de construcción y ubicación. Las primeras consisten en la aprobación de un programa sanitario supervisado por el veterinario habilitado para la explotación que regule el control contra enfermedades, contagiosas, parasitosis y un código de buenas prácticas de higiene con las medidas previstas de bioseguridad y bienestar animal. Las condiciones de construcción exigen una instalación aislada del exterior con equipos adecuados que aseguren limpieza y desinfección; en cuanto a la ubicación, se requiere una distancia mínima de 500 metros con otras instalaciones que puedan ser fuente de contagios. Al alcanzar la edad de reproductores, los animales deben ser marcados con un crotal o tatuaje en la oreja con la marca de la explotación de procedencia que asegura la trazabilidad del producto final, por ello se exige que si se utiliza tinta sea indeleble y legible a lo largo de toda la vida del animal. Los ejemplares no reproductores que abandonen la explotación, deben hacerlo en jaulas selladas con precintos que identifiquen aquélla de modo inequívoco. Además cada explotación debe estar identificada con el código regulado en la normativa sobre explotaciones ganaderas a que nos hemos referido en otra ocasión. Para constancia y control se crea un registro general de explotaciones cunícolas en el Ministerio de Agricultura, incluido en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) integrado por los datos que constan en los registros autonómicos de cada explotación donde figura inscrita la capacidad productiva referida animales reproductores, animales de engorde, de reposición y otros ejemplares. Entre las obligaciones más destacadas del titular de la explotación se encuentran la de llevar al día el libro registro aprobado por la Administración, mantener la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones sanitarias y tratamientos medicamentosos, presentar el programa sanitario antes mencionado y facilitar todo tipo de información a las autoridades competentes y organismos de control.
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La Nueva España
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