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España - Abren consulta pública por proyecto de piensos medicamentosos

Publicado: 29 de mayo de 2020
Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA) ha sacado a consulta pública el proyecto de Real Decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre piensos medicamentosos para que los ciudadanos los valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Proyecto de real decreto /2020 por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en territorio español del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, y se modifica el real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre; y el real decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
Contaminación cruzada.
Respecto de la Contaminación cruzada, transitoriamente se establece que:

1. Hasta tanto se aprueben por la Unión Europea niveles máximos específicos de contaminación cruzada, serán de aplicación los siguientes:
a) Piensos no destinatarios fabricados inmediatamente después de un pienso medicamentoso: 2% del índice de inclusión del principio activo en el pienso medicamentoso fabricado antes.
b) Piensos no destinatarios fabricados inmediatamente después de un producto intermedio: 2% del índice de inclusión del principio activo previsto en el pienso medicamentoso destinado a los animales y fabricado a partir del producto intermedio.
c) En el resto de piensos no destinatarios: no se superará el 1% de la dosis mínima autorizada para la especie de destino del pienso objeto de control.
2. La frecuencia de control de la contaminación cruzada por parte de los establecimientos fabricantes deberá ser mínimo de una vez al año, con principios activos.
Homogeneidad - Coeficiente de Variación
En el Real Decreto se señala que "Hasta tanto se aprueben por la Unión Europea criterios para la dispersión homogénea del medicamento veterinario en el pienso medicamentoso o el producto intermedio, teniendo en cuenta las propiedades específicas de los medicamentos veterinarios y la tecnología de mezclado, el criterio de aceptabilidad de la homogeneidad será, según el método empleado para el cálculo, un coeficiente de variación del muestreo realizado igual o inferior al 10%, calculado como CV= (desviación típica / media) x 100. En el caso de que el control de homogeneidad se haga por recuento de partículas (microtrazadores) se considerará válido el cálculo de probabilidad estadística por el método de chi cuadrado, con un valor “P” superior o igual al 5%".
El presente real decreto entrará en vigor el día 28 de enero de 2022, salvo las Disposiciones transitorias primera y cuarta, y las Disposiciones finales primera y segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y el apartado 2 de la Disposición derogatoria única, que entrará en vigor el 25 de diciembre de 2020.
Para acceder al texto completo, haga click AQUI 
Fuente
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA
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