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México - Semarnat publica el reglamento de la ley de bioseguridad

Publicado: 25 de marzo de 2008
Fuente: Notimex / AMEPA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer el reglamento para la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que pretende normar a ésta y que entrará en vigor a partir del 20 de marzo.

El reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, regula las solicitudes para los permisos de actividades de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), es decir, aquellos cuya alteración genética tenga como objetivo generar mecanismos de prevención o control de enfermedades del ser humano.

Incluye además, los requisitos para los permisos de liberación al ambiente que engloba los estudios de los posibles riesgos que la liberación de los OGM pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad.

La norma contiene los plazos para las resoluciones de solicitudes de permiso y su vigencia, los cuales van de seis a cuatro meses, dependiendo del tipo de programa.

Se detallan los requisitos y procedimiento para tramitar y obtener una autorización de alguno de los OGM, así como para la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones.

Enumera los trámites para la importación y exportación de los OGM que se destinen a su liberación al ambiente, así como precisa cómo se conformarán las comisiones internas de bioseguridad y los comités técnicos científicos que se mencionan en la Ley.

El reglamento también contiene la forma en que operará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que se especifica en la Ley, así como el seguimiento que se dará a la información sobre bioseguridad, la conformación de las listas de OGM y la conformación del Régimen de protección especial al maíz.

Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGM para la enseñanza e investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus comisiones internas de bioseguridad en un plazo de 30 días después del 20 de marzo.

Los titulares de Salud, Semarnat y Sagarpa tendrán 12 meses después de la misma fecha para informar las páginas electrónicas habilitadas para recibir las solicitudes de permiso y autorización, así como los avisos en materia de bioseguridad.

La Semarnat tendrá tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento para incorporar en el sistema informático que determine la secretaría ejecutiva la información de las áreas naturales protegidas creadas hasta el 20 de marzo.
Fuente
Notimex / AMEPA
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Miguel Lorenxo Hernández
Centro Nacional de Seguridad Biológica - Cuba
27 de abril de 2008
Estimados Foristas Despues de meses de silencio por fallas tecnicas de la coneccion a internet vuelvo a la carga y es para saber si en esa Ley de Bioseguridad para OGMs o mejor OVMs segun Protocolo de Cartagena se incluyen ambos o sea los que contempla el Protocolo o todos y para distintos fines o sea vas a importar pero no lo vas a liberar ¿es igual el permiso? los palzaos son iguales? donde lo vas a depositar? si no lo vas a usar para que lo traes? Lo mas importante se regula que hay que realizar el Anàlisis de Riesgo segùn plantea el Protocolo (para los OVMs que tienen bajo la regulaciòn, obviamente!!!) ¿Quien realiza esta Evaluaciòn de riesgos? ¿con que metodologìa se realiza? ¿la pueden hacer en el paìs? ¿Quien pagarà por esa evluaciòn? ¿la empresa importadora, el exportador, el gobierno,...quien? La reflexiòn de estos aspectos les puede dar el ambito de aplicaciòn y las pautas que hay que seguir si se tienen en consideraciòn Muchas gracias y espero recibir sus comentarios Dr. Miguel Lorenzo Hernàndez Especialista y Consultor en Bioseguridad y Evaluaciòn de Riesgos Agencia de medio Ambiente La Habana, Cuba
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