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Argentina - Maíz RR: Oficializan la prohibición para exportar

Publicado: 1 de junio de 2007
Fuente: Infocampo
Se trata de un gen de tolerancia a glifosato y otro de resistencia a insectos comercializados por Plus Agro y Atar Semillas. La medida se adoptó para evitar la pérdida potencial del mercado europeo. La UE-27 pasó a tener una política de tolerancia cero para ambos eventos. El Insituto Nacional de Semillas (Inase) decidió “prohibir la comercialización y/o difusión en todo el territorio nacional en forma permanente de toda semilla de maíz portadora del evento GA21 y/o del evento 176”. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 125/07), fue adelantada por Infocampo el jueves pasado. Los eventos GA21 (tolerancia a glifosato) y Bt176 (resistencia a insectos) son propiedad de la compañía Syngenta. Pero en el mercado local ambos eran comercializados en híbridos de las empresas Plus Agro, de Carlos Zaccardi, y Atar Semillas Híbridas, empresa controlada por Atanor. Ambas firmas semilleras no cuentan con el licenciamiento del evento GA21 por parte de Syngenta, pero pudieron –de todas maneras– comercializar híbridos con ese gen gracias a una norma que les abrió una “puerta legal” para llevar a cabo su objetivo (resolución 71/06 de la Sagpya). La medida del Inase publicada hoy indica que, a partir de mañana jueves 31 de mayo, se dejan “sin efecto los Documentos de Autorización de Venta (DAV) y los rótulos que haya otorgado el Inase en relación a toda semilla fiscalizada” que tenga incorporados los eventos GA21 y 176. La prohibición estará vigente “hasta tanto cesen las causas de interés general citadas en los considerandos de la presente”, indica la normativa. Los eventos de transformación 176 y GA21 fueron aprobados en la Argentina para su comercialización a través de las resoluciones Sagpya 19 (enero de 1998) y 640 (agosto de 2005), respectivamente. En agosto de 2005 una empresa presentó ante la Comisión Europea (el Poder Ejecutivo de la UE-27) una nueva solicitud de autorización para importar y procesar alimentos que contengen el GA21. La reglamentación vigente en la UE-27 (reglamento CE 1829/03) dispone que la Comisión Europea apruebe aquellos eventos biotecnológicos que cuentan con la opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA; órgano científico responsable de realizar las evaluaciones de riesgo sobre los organismos genéticamente modificados) en un plazo no superior a un año desde la fecha de presentada la solicitud. En el caso del maíz 176, la aprobación comercial del evento recibió dictamen favorable de la Dirección Nacional de Mercados de la Sagpya porque la Comisión Europea ya había aprobado para todo uso este evento de transformación a principios de 1997. Pero la solicitud de autorización para comercializar alimentos que contienen el GA21, como también a los que van a ser utilizados como alimento animal, presentada en agosto de 2005, fue recién aceptada por la EFSA en abril de 2006; es decir, 8 meses después de su recepción. Y todavía está siendo sometida a evaluación a pesar de haber transcurrido más de un año desde su aceptación. El 18 de abril de 2007 venció la medida transitoria (artículo 47 de Reglamento CE 1829/03) por la cual se aceptaba en la UE-27 la presencia accidental o técnicamente inevitable de organismos genéticamente modificados en los alimentos en un porcentaje no superior al 0,5%, siempre y cuando gocen de la opinión favorable a nivel científico de la UE-27. De esta manera, a partir de esa fecha la tolerancia para la presencia de maíz GA21 en los productos importados por la UE es 0,1% (o sea prácticamente tolerancia cero). En cuanto al evento de transformación en maíz 176, el 5 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades la Decisión 2007/304/CE con fecha del 25 de abril de 2007, que dispone la retirada del mercado del maíz 176 y sus productos derivados. El artículo 2 de esa Decisión dispone que la presencia en los productos destinados a la alimentación humana y animal de materia que contenga maíz 176 se tolerará por un período de 5 años a partir de la fecha de publicación de la Decisión. Pero la tolerancia establecida en este caso es también de hasta un 0,1%. En los fundamentos de la resolución 125/07, se indica que “la situación actual implica la pérdida potencial del mercado comunitario, junto con otros mercados que adoptan los mismos requisitos de acceso” y que tal posibilidad “significaría tener que buscar nuevos compradores para grandes volúmenes, como el sudeste asiático o el norte de Africa, donde se compite con precios bajos”. “Si a esto se le suma la suba del costo de los fletes, dada la lejanía de estos mercados, se ve amenazada la competitividad del maíz argentino”, añade la resolución, para luego señalar que “en vista de las circunstancias expuestas y ante el nuevo escenario internacional planteado para el acceso de maíz GA21 y 176, la Dirección Nacional de Mercados considera conveniente suspender el uso de semillas de maíz proveniente del evento de transformación GA21 hasta tanto la empresa solicitante obtenga su aprobación para todos los usos en la Unión Europea”, además de “suspender el uso de semillas de maíz proveniente del evento de transformación 176 hasta tanto la Comisión Europea vuelva a autorizar este evento y arbitrar las medidas necesarias tendientes a evitar presencias superiores al 0,9%”.
Fuente
Infocampo
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