FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/09/2008
AUTOR: Miguel Rapela, Director Ejecutivo de ASA y Arpov, miembro del Comité de Propiedad Intelectual de la Federación Internacional de Semillas y Gerente de INvestigación de Relmó Semillas
La ley promulgada en 1973, que permitió una adecuada protección a los obtentores de semillas, hoy es anacrónica.
La Argentina ocupa el puesto 81er. entre 115 naciones evaluadas en el índice de respeto a los derechos de propiedad física e intelectual, y el puesto 105º entre 180 naciones evaluadas en el índice de percepción de la corrupción. Entre otros análisis, esto permite inferir que la calidad social e institucional de la Argentina es muy pobre.
Así, tratar el tema del bajo respeto a la propiedad intelectual sobre las variedades vegetales y el confuso escenario para la protección de invenciones biotecnológicas e intentar analizarlos como casos individuales y factibles de ser desarraigados de aquel marco, es una tarea abrumadora.
Cuando la actual ley que gobierna la propiedad intelectual de las variedades vegetales fue promulgada en 1973 se sembraban unas 300.000 hectáreas de soja y el rendimiento promedio era de 1440 kilogramos por hectárea; en la última campaña agrícola, esa superficie fue de 16.600.000 hectáreas, con rendimientos promedio de 2971 kilos.
Estos espectaculares incrementos de área y de productividad por unidad de superficie se debieron, fundamentalmente, al aporte del mejoramiento genético convencional y a la biotecnología, esta última desde 1996. El mejoramiento genético posibilitó la obtención y puesta a disposición de los productores de centenares de nuevas variedades vegetales comerciales que disponen de una sola forma de compensación por medio de los derechos de propiedad intelectual.
El problema es que aquella ley que permitió en su momento una adecuada protección a los obtentores, hoy es anacrónica por muchas causas. Una de ellas es que contiene una excepción al agricultor (autorización para hacer “uso propio” de la semilla) que es de tanto alcance como el propio derecho del obtentor, lo cual no tiene la menor lógica jurídica, ya que cabría entonces preguntarse cuál sería el objetivo de la propiedad intelectual.
Para ponerlo en otros términos, la excepción al agricultor no está en discusión; lo que se debe discernir es el alcance de esta excepción.
El fitomejoradorOtro elemento anacrónico es la excepción al fitomejorador (autorización para usar una variedad protegida con el fin de obtener otras variedades) que no tiene en cuenta las posibilidades biotecnológicas. Asimismo, la legislación actual no contempla en absoluto el escenario de las variedades transgénicas que pueden contener elementos genéticos protegidos por otros derechos de propiedad.
La coexistencia de estos derechos de propiedad, que hoy es un hecho, no dispone de un tratamiento legal que permita trabajar con tranquilidad. Paralelamente, existen obtenciones vegetales que no son cubiertas por ningún cuerpo legal existente. Nuestra legislación en propiedad intelectual de plantas en general, no responde al artículo 17 de la Constitución Nacional ni a los tratados internacionales en la materia que tienen orden superior que las leyes nacionales. La Argentina está en falta.
Dos frases se han reiterado en incontables oportunidades y por diversos actores durante el conflicto de 2008: “Existe una gran oportunidad” y “hay que hacer las cosas bien”. Pero, el voluntarismo solo no alcanza; por el contrario, a menudo es peligroso.
Intentar resolver estos complejos problemas suponiendo que el esfuerzo de la voluntad es superior a la inteligencia o al entendimiento, nos puede conducir a caer en aquella definición de Nicolás de Maquiavelo que decía que los ignorantes absolutos son aquellos que no saben pero creen que saben.
El verdadero sistema de propiedad intelectual resulta de un intercambio y un equilibrio entre la sociedad y el que creó algo mediante su inteligencia, de manera tal que ambos se beneficien. Pero, como se expresó al inicio, la pauperización social e institucional de la Argentina es tan grande que este instrumento legal no es reconocido ni respetado.
Nos falta capital social, como norma que hace que exista reciprocidad entre las partes, sustentada en el valor colectivo de las redes sociales mediante comportamientos cooperativos mutuamente beneficiosos.
El grado de respeto que una sociedad exhibe por el derecho de propiedad intelectual es un indicador de incremento de capital social, ya que se estructura sobre valores como reconocimiento al talento, la investigación y la creatividad, el esfuerzo, la tolerancia, sistema de premios y castigos, orden productivo y división del trabajo.
El mejoramiento genético vegetal y la biotecnología son áreas de excelencia en la Argentina, tanto en el ámbito público como privado. Lo que se necesita es un marco legal acorde para proteger las obtenciones vegetales, las invenciones biotecnológicas y su coexistencia.
No se trata de “capturar valor” en un juego de suma cero en donde unos ganan lo que los otros pierden; se trata de “compartir valor”.
Publicado en la sección ESPECIALES del Diario LA NACION en su website. FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/09/2008
AUTOR: Miguel Rapela, Director Ejecutivo de ASA y Arpov, miembro del Comité de Propiedad Intelectual de la Federación Internacional de Semillas y Gerente de INvestigación de Relmó Semillas
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Ing. Agr. Miguel Rapela
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Daniel Roberto Ali
Ing. Agrónomo
Staff: Universidad de La Pampa - Argentina
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16/09/2008
Bueno, creo que es E-LE-MEN-TAL, desde aquel presidente que dijo, si hubiera dicho lo que pensaba hacer, no me habrían votado. ¡Bello ejemplo de confianza que puede dar este país!

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Cesar Revilla
Ing. Agrónomo
Perú - San Martin
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16/09/2008
Es loable un propòsito cuando se procura innovaciòn ,desarrollo y bienestar de la humanidad,màs hay que penzar dos veces cuando este propòsito tiene un fin netamente econòmico y sin medir las consecuencias,como es el uso de productos transgènicos en la alimentaciòn humana....despacio.

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Ing Manuel Vassallo
Ing. Agrónomo
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17/09/2008
¡Excelente información...!
Que dicho sea de paso, me viene de perillas para pensar en reclamar mis derechos a la PROPIEDAD INTELECTUAL de CUATRO variedades de arroz, dos de las cuales, pareciera ser que están en el mercado, usufructuadas por una firma RICETEC...
Me enteré del asunto el 22 de Agosto en Curuzú Cuatiá, en el 6º Congreso Nacional del Arroz organizado por la Asociacion de Plantadores de Arroz, de la Provincia de Corrientes...
Me dieron un Reconocimiento como pionero en la producción de Semillas Originales y Certificadas, por ser el primer Ingeniero Agrónomo del orden Privado, que dirigió como responsable técnico asociado, un Criadero y Semillero de Arroz en Colonia Pellegrini, (IBERA´CORRIENTES) ...
Empresa que tuvimos que abandonar cuando el Banco Nación suprimió el Crédito a fin de Cosecha para compra de Semillas Certificadas de Arroz, con lo cual el productor perdía el estímulo para mejorar la calidad de su producción...Y
Retornaba a la fuente de Semillas Seleccionadas por los Molinos, que proveen este material con pago a fin de cosecha..(en especie)
El caso es que en dicho Congreso, me encuentro que el Blue Belle, Selección Iberá, un largo fino de 7,5 milimetros de largo, con no más de 34 mil granos por kilo, se me aparece como una imagen del pasado en una bolsa de plástico donde reconocí su estampas...Los largos finos jamás alcanzaron el largo de esa mutación varietal...
Luego en un Brochure del INASE, me encuentro con que el BLUE BELLE SEL IBERÁ, Y EL AGHULAHO SEL DREWS, ambos registrados bajo mi firma como Director Asociado de don Bruno Drews, dueño de la Arrocera donde instalamos el Criadero y Semillero, aparece inscripta el 5/5/1980...y es detentada por una firma RICETEC S.A. cuyo Director Técnico es un tal Ritter Markus Richard....
Busqué los Registros Originales de las 4 variedades que inscribí en el Registro Nacional de Semillas y las fechas son: PARA EL BLUE BELLE SELECIÓN IBERÁ: 8 de Mayo de 1973, RESOLUCIÓN 457, Expte.75615/73, Art. 2º ...Y para el AGULHAO SEL DREWS, Expte. 15971/74, del 25 de Noviembre de 1974, por RESOLUCIÓN Nº 887, en el cual se otorga la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA dicha Variedad, provisoriamente registrada por Resolucióh 95 del 4/02/año 1970....
Hasta aqui la historia....¿He perdido mis derechos...?
Atentamente. ING.AGRO. MANUEL ALBERTO VASSALLO. MATRICULA NACIONAL Nº 1817. PROVINCIAL Nº 003. LE. 1988584.-

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César Di Ciocco
Ing. Agrónomo
Argentina - Buenos Aires
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17/09/2008
Creo que el problema no es defender jurídicamente los derechos de los obtentores sino cómo los adelantos tecnológicos favorecen al conjunto de las sociedades y no sólo a unos pocos señores o señoras que han intervenido en parte del proceso del desarrollo biotecnológico y que muchos de ellos seguramente, si tuvieron formación de calidad pasaron por el sistema académico o científico público de algún país. Posiblemente el caso más simple es el de la soja donde la expansión del monocultivo suma más a pocos desplazando otras producciones agrícolas (disminuyendo la oferta de alimentos), reduciendo los puestos de trabajo, simplificando la biodiversidad Por otra parte al analizar la evolución de los rendimientos de soja y a pesar de los datos contrastantes presentados en la nota otros muestran lo opuesto: tanto en la década de los ´70 como en la corriente década hubo rendimientos superiores a los 2000 kg/ha. El rendimiento del ciclo 1978-1979 fue de 2300 kg/ha en tanto que el rendimiento en el 2003-2004 fue algo menor (2200 kg/ha).
Saludos, César Di Ciocco

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Juan Jesus Silverio Gámez Ponce
Ing. Agrónomo
México - San Luis Potosi
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18/09/2008
Es muy interesante conocer la problemática por la que pasan los colegas en Argentina, yo puedo opinar que muy importante será promover una reforma constitutiva, que ayude a la protección y adecuado funcionamiento en torno al rubro que demandan. Es importante se consoliden las organizaciones agronómicas e investigadores a fin de que se consence la opinión y se estructure una propuesta palpable que favorezca el desarrollo congruente en una política eficaz.

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