CARTA ABIERTA de PRODUCTORES AGROPECUARIOS al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, al Señor Ministro de Economía y Producción, sus superiores jerárquicos, Gobernadores de Provincias y Señores Diputados y Senadores del Congreso Nacional.CARTA ABIERTA de PRODUCTORES AGROPECUARIOS al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, al Señor Ministro de Economía y Producción, sus superiores jerárquicos, Gobernadores de Provincias y Señores Diputados y Senadores del Congreso Nacional.
1) - En declaraciones radiales del 19 de marzo de 2008, luego reproducida por varios periódicos, el Sr. Alberto Fernández expresó: No vamos a revisar las retenciones. No es un tema que estemos discutiendo, para nada. No nos gusta que nos extorsionen con medidas de fuerza.- Al respecto los productores agropecuarios queremos aclarar que no estamos ejerciendo ninguna acción delictiva como UD. en principio ha calificado.- Por ahora estamos exteriorizando nuestro repudio y oposiciones a la política económica de gravámenes a las exportaciones de granos, por medio de los constitucionales derechos de publicar ideas y peticionar (art. 14 de la CN.), y ejerciendo el espontáneo modo popular argentino de oposición, que son los denominados piquetes, que quizás no sean de vuestro agrado, cuando esas medidas nos las autorizan ni organizan la gente del poder.
2) - Por la presente también deseamos exteriorizar que el régimen de retenciones a las exportaciones de los granos de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo, son desde su comienzo de naturaleza “confiscatorios” y que se han convertido en un instrumento de “persecución económica” en perjuicio de sus productores, ya que violan los principios de la LEGALIDAD, IGUALDAD, PROPORCIONALIDAD y RAZONABILIDAD que garantiza nuestra Constitución Nacional.-
3) - El presente acto debe ser considerado como el comienzo de organizar el inalienable derecho de defensa de los productores agrícola-ganaderos, conforme al art. 18 de la CN., ante la permanente y progresiva violación a nuestros derechos de propiedad (art. 17 de la CN), el de la igualdad como base del impuesto y las cargas públicas (art. 16 de la CN), los de legalidad y razonabilidad (art.28 de la CN) que ponen el límite al poder gobernante, y sin números de otras circunstancias vinculadas que nos ampara la legislación vigente, la doctrina y jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.-
4) - Con el incremento de las retenciones en octubre del 2007, irónicamente fueron sustituidos los títulos de propiedad de los inmuebles rurales por los de aparcería rural, donde el Estado Nacional pasa a ser económicamente el nuevo propietario que percibe de su antecesor titular de dominio, ahora transformado en aparcero tomador, una aparcería denominada retenciones a las exportaciones que oscila entre el 25 y 37 por ciento conforme a la variedad de granos recolectados, depositados en puerto y libre de toda clase de gastos, tales los fletes, impuestos nacionales y provinciales.- En esa oportunidad no se efectuó ningún acto de oposición masivo, motivado quizás como respecto a los comicios convocados para pocos días después de tomada esa medida y que en forma casi inmediata surgieron los imprevistos aumentos internacionales de los productos agrícolas que eclipsaron esas pérdidas de los productores.-
5) - Con las modificaciones del 12 de marzo del 2008, además de afectar indirectamente a la misma propiedad de la tierra, perjudica también en forma directa a la propiedad de los frutos próximos a cosechar.- Los productores tenemos derechos adquiridos sobre esos cultivos, también garantizados por la Constitución Nacional.- Su propiedad no puede ser nuevamente afectada con la imposición de impuestos que disminuyen su precio FAS.- Afecta también al humano derecho a la libertad de poder elegir que sembrar y/o ejercer toda otra clase de actividad lícita.-
6) - Los productores agrícolas, al igual que los tamberos y ganaderos, ejercemos la noble tarea de trabajar y comerciar que garantiza expresamente el art. 14 de la CN.- Obtener una renta mayor a la prevista no está prohibido por ninguna ley, y menos aún debe ser calificada como si fuere una actividad ilícita o repudiable, cuando la realidad económica es que beneficia a toda la comunidad.- Queremos recordar que esas ganancias son los resultados de generaciones que apostaron a los nobles destinos de ejercer el trabajo y obtener la máxima producción, las perseverancias con esas actividades, las dedicaciones, creatividades, las innumerables tareas de subsistencias y demás virtudes que han distinguido al productor agropecuario y ganadero argentino, como uno de los mejores y más eficientes del mundo.- Los mayores beneficios que nuestro sector agrícola ha obtenido en estos últimos años, los han motivado exclusivamente el imprevisto aumento de los comodities en el mercado internacional, en cuya formación de precios por suerte no ha intervenido ningún funcionario de nuestra Nación.- La totalidad de esas ganancias, se afectaron en parte a la renovación y actualización de maquinarias, a la aplicación e inversiones en nuevas tecnologías para obtener una mayor producción, y el remanente terminó siendo distribuido, en más o en menos, en toda la sociedad argentina.- Por nuestra manera de ser, apostamos e invertimos permanentemente a la mayor producción, y el posible remanente no lo enviamos al exterior, ni lo invertimos en las bolsas de valores, ni lo destinamos al sistema financiero, lo gastamos íntegramente en los bienes y servicios que existen en nuestra respetada República Argentina.- Esa es la verdadera causa del progreso de nuestra Nación.- Los ingresos por impuestos y divisas que más benefician al país son los “frutos primarios” provenientes del sector agrícola ganadero, los cuales no son subsidiados por el Estado ni implican cargas de ninguna naturaleza al resto de la sociedad.- Esos mismos conceptos obtenidos de las actividades vinculadas con los hidrocarburos, pesca, minería y otros productos y frutos de nuestro territorio, los cuales se incrementaron en el mercado internacional en forma similar o superior al aumento de los granos, pasaron a ser de un monto insignificantes comparada con la producción granaria.- Con respecto a los demás productos denominados por el Estado de “producción primaria con valor agregado”, deben ser debidamente analizados muy puntualmente, ya que sus realidades económicas, quizás sean las que más soporta y perjudica a nuestra sociedad.-
7) - En cambio, a través de las declaraciones de funcionarios públicos y simpatizantes del gobierno, discriminan continuamente a los productores agropecuarios por haber obtenido ganancias en sus actividades, y “justificando” de esta manera la ilegal aplicación de retenciones para beneficio de la sociedad, cuando la realidad es que esta última nunca las verá y beneficiarán exclusivamente a grupos económicos vinculados al poder.- Esa clase de políticos y dirigentes tienen códigos de conductas y valores medievales, ya que para ellos pareciera, que es condición para hacer cualquier reclamo, que los peticionantes “no tengan dinero”.- De esta manera pueden calmar provisoriamente sus súplicas con dinero o subsidios y dominar sus voluntades cuyos medios son los ejercicios de las más variadas arbitrariedades y corrupciones, que indefectiblemente llevan nuestra sociedad a la pobreza y su dominación por los grupos económicos amigos y asociados con el poder.- Esa clase de críticas, manifestada en forma casi similar por los más diversos representantes del pueblo, exteriorizan el total desconocimiento de la función para la cual fueron electos, poniendo en descubierto sus reales y fieles virtudes, la ignorancia, la petulancia, la soberbia y deseos de permanencia en el poder.- Basta con recordar la loable sugerencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proponer que se prevean los medios económicos necesarios para el incremento de las jubilaciones, en virtud del deterioro que ha sufridos sus haberes (y quizás pensando que los honorables jubilados se encuentran física y económicamente incapacitados para organizar piquetes de importancia).- La contestación fue que los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias al igual que todos los argentinos, pero sin aclarar que ese mismo tributo se encuentra también exento y sin ningún fundamento legal para miembros y funcionarios del Poder Ejecutivo.-
8) – Esos “legisladores-economistas” que se exceden de sus facultades conferidas por la ley, son los de las misma escuela que desde hace más de cinco años están practicando las más variadas clase de “alquimia” en aparente beneficio de la sociedad.- Instalaron las retenciones para el sector agrícola en porcentajes cada vez más progresivos instauraron los diversos y permanentes acuerdos de precios incrementaron el otorgamiento de subsidios imposibles de verificar controlan los mercados externos prohibiendo en forma temporal y arbitraria la exportación de carnes, granos y lácteos, y lo que menos hicieron es “a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, control de los monopolios naturales y legales”, tal como los obliga expresamente el art. 42 de nuestra Constitución Nacional.- Nuestro país está pasando un contexto internacional de oportunidades económicas inigualables.- Desde el año 2002 comenzaron a incrementarse varias veces el importe en dólares estadounidenses que tenían los hidrocarburos, los productos agrícolas, la mayoría de los minerales, los frutos de la pesca, etc.- Cuales fueron sus resultados comparativamente con el costo de esos productos básicos de indispensables consumos en la sociedad: Por ejemplo, en el 2003 un kilo de pan se vendía aproximadamente a $ 1,20 con un costo promedio de U$S 112 la tt. de trigo, ahora la relación es de $ 3,50 el kilo contra U$S 151 la tt. incrementándose para el usuario aproximadamente en un 41 %.- Con respecto a la carne vacuna fue más evidente y más perjudicial para el productor y el consumidor, el ganadero percibió de promedio u$s 0,64 por kilo de terneras negras en feria y en el 2007 el mismo concepto fue de u$s 0,80 por kilo.- Con le leche ocurrió algo similar, el tambero percibía U$S 0,155 por litro de lecho promedio en 2003 y en el 2007 fue de aproximadamente U$S 0,20.- En lugar de reconocer los propios errores y desenmascarar a los miembros de las cadenas de valores agregados y comercializaciones que se llevaron esa diferencia, el Gobierno Nacional culpa a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos, de todos esos incrementos que pagó en exceso la ciudadanía y que le hicieron perder su poder adquisitivo
9) - El art. 4 de la CN reza: El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de los derechos de importación y exportación ... .- El art. 17 manifiesta: ... Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4..- Y el artículo 28 de ese mismo Capítulo Primero, que constituye la parte dogmática o pilares de la máxima ley de los argentinos, expresa: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.- Esas disposiciones, al igual que la concordancia de los art. 16 y resto del 17 de ese mismo capítulo, vedan al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.- La Corte Suprema ha dicho que “Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que no sea el Legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas”. Fallos 321:366 (1998).- También ha expresado textualmente: “El aumento de la alícuota fijada legalmente es incompatible con el principio de reserva o legalidad. El principio de legalidad no se limita a la creación del tributo, sino a la modificación de los elementos sustanciales”.- Fallos 319:3400(1996), donde en se discutía el incremento del 1,50 % al 3 % de la alícuota del art. 34 del Decreto 435/90.-
10) - Ahora pasamos a mencionar solamente el procedimiento de creación tributaria recientemente puesto en vigencia y que afectan nuestros derechos, a saber: Por Resolución 125 del 10 de marzo del 2008, el Ministro de Economía y Producción de la Nación, Martín Lousteau, en base al Código Aduanero, la Ley de Ministerios, Decretos, con un fundamentos totalmente incoherentes e irracionales que oportunamente nos explayaremos, y con total desconocimiento del ordenamiento jurídico dispuesto por el art.31 de la CN y del sistema REPUBLICANO de gobierno, fija la nueva metodología de retenciones móviles conforme a una polinomia que conforme a los valores estimados del mercado granario al día 12-3-2008, resultan los siguientes porcentuales: GRANO: TRIGO MAIZ SOJA HASTA el 11 de octubre 2007 20 20 27,50 DESDE el 11-10-07 HASTA 12-03-08 28 25 35 DESDE el 13 de marzo de 2008 27,10 24,20 44,10 PORCENTAJE de baja FOB para la aplicación de la escala mínima 42 20 60 aproximado MINIMO de retención a aplicar 20 20 23,50 PORCENTAJE de aumento FOB para la aplicación de la escala máxima 50 50 10 aproximado MAXIMO por aumento FOB 46 40 49 El exceso de los precios máximos llevan una retención del 95 95 95 La característica más retrógrada y confiscatoria, es que cuando el mercado FOB exceda del máximo previsto en la escala, el porcentaje de retención excedente de ese monto pasa a ser del 95 % en beneficio del Estado, quedando al productor solo el 5 %.- Esta metodología aniquila la esperanza o ilusión, sentimientos muy arraigados en el productor agropecuario.- Además afecta a cualquier tipo de fijación futura de precio o seguros de cambio, muy común o indispensable para la explotación agrícolas, la comercialización de sus productos e insumos.- De esta manera las actividades agrícolas pasan a ser de riesgos e imprevisibilidades imposibles de cubrir, desalienta las mayores inversiones sobre esa actividad, y por ende la disminución de la producción que perjudicará a toda la sociedad.-
11) - Como contraprestación a la colaboración brindada por el Senador de la provincia mediterránea que más soja produce en el país, Martín Lousteau firma la Resolución 141 del 13 de marzo de 2008 (tres días posteriores a la anterior a fin de no tener que mentir en la entrevista de prensa relacionada con los granos), que beneficia a la industria aceitera en una rebaja cercana al 10 % en las retenciones a las exportaciones de pellet y harina de soja y girasol.- Cabe recordar que las industrias aceiteras, además de poder comprar más barato sus insumos de granos en esta República por la aplicación de las retenciones, reciben del Estado un subsidio que equivale al 50 % aproximado del precio de compra de la soja y girasol, cuando el aceite es afectado al mercado interno de consumo, y su pellet, que es el mayor porcentual del grano, lo venden a precio internacional.- Además también mantuvieron la alícuota del 5 % a las retenciones de maní, productos que en gran volumen cultiva y comercializa las empresas del senador Roberto URQUIA en la zona de General Deheza.-
12) - Pero el broche mayor de IRRACIONALIDAD en este nuevo cambio, en perjuicio directo del productor agropecuario y de todos los argentinos, tiene como beneficiarios a las incipientes industrias del BIODIESEL.- Martín Lousteau firma la Resolución 126 del 10 de marzo de 2008 que incrementa del 5 % al 20 % los porcentuales de retención al
biodiesel, como si todo ello fuere un beneficio para el fisco.- Con la escala variable y progresiva de retenciones a los granos destinados a la exportación de soja, el Estado percibirá solamente el 20 % y el restante porcentaje de diferencia del 24,10 % (que complementa el 44,10 % vigente para la venta de soja al exterior), queda en beneficio exclusivo del industrial al facilitarle la compra en el mercado interno a un inferior precio que le puede competir un exportador de granos.- A esa millonaria ganancia hay que agregarle otra gigante de naturaleza eventual, ya que si el precio de la soja supera los U$S 600 la tonelada FOB, la industria del
biodiesel confiscará al productor el 95 % del precio excedente, NO RECIBIENDO EL ESTADO NINGUN PESOS para estos supuestos.- Queremos destacar que durante el pasado año 2007 se exportó
biodiesel por un valor de U$S 1.100.000.000, pero su producción será exponencial a muy corto plazo.- Ello se debe a que nuestro país es uno de los primeros productores de aceite del mundo, y se encuentran en construcción las siguientes plantas: UNITC BIO (Eunerkian) de 200.000 tt, MOLINOS RIO DE LA PLATA de 10.000 tt, PATAGONIA BIO ENERGIA con 250.00 tt, EXPLORA con 120 tt, LUIS DREYFUS de 300.000 tt más proyectos ya concretados de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS de 250.000 tt, CARGIL de 250.000 tt. otra similar de LUIS DREYFUS y la empresa GREEN LINE.- Cabe recordar también a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA, gran productora de ACEITE vegetal, y que su conversión al
biodiesel es muy sencilla.- La Argentina es el tercer productor de soja en el mundo, luego de EEUU y Brasil.- El volumen de producción de aceites vegetales se incrementó porcentualmente más que la producción de granos.- Con la vigencia de este nuevo régimen de retenciones, aplicables también irracionalmente por 4 años, el Estado dejará de recaudar en forma progresiva ese impuesto a la exportación de granos, al productor se lo seguirán cobrarando, la sociedad no recibirá nada, y sus importes quedarán progresivamente en beneficio exclusivo de los grandes grupos económicos privados relacionados con el poder.- Es una confiscación de bienes al mayor sector productivo del país, que en lugar de aspirar a recaudarlo el Estado como lo han fundamentado en las citadas Resoluciones del Ministerio de Economía, facilitan el camino para que sean transferidos directamente a empresas privadas.- Cabe preguntarnos: ¿El señor Ministro de Economía y Producción, ha comparado la cantidad de mano de obra que brinda la industria del
biodiesel, con respecto a la cantidad de argentinos (y el mismo Estado en impuestos) que se beneficiarían, si ese 24,10 % del precio FOB de la soja es distribuido en la sociedad como ganancias por los productores? Idéntico interrogante se debería haber proyectado, que destino dará esa industria al 24,10 % del precio FOB de la soja que se apropia, con respecto al que le daría el productor agrícola.-
13) - También queremos recordar a nuestros gobernadores y representantes ante el Congreso Nacional, que nuestras provincias constituyen la REPUBLICA ARGENTINA, y que por nuestra constitución se han delegado ciertas facultades al Gobierno Federal.- Nuestras provincias son totalmente autónomas e independientes entre sí y del Gobierno Nacional, al igual que los miles de municipio de nuestro país (arts. 5 y 123 de la CN).- Vivimos en marzo del 2008, no en la edad media.- No tenemos ni debemos permitir que existan “Señores Feudales”.- Los ciudadanos y muchos funcionarios electos democráticamente, no debemos actuar como “ciervos”, somos argentinos sujetos de derechos, garantía y deberes establecidos por nuestra Constitución Nacional.- Las Provincias conservan todos sus poderes que no hayan sido expresamente delegados, entre ellos “el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” (art. 124 in fine de la CN).- Si bien esa norma se instauró en la reforma de 1994, su objetivo principal ha sido que las provincias que posean hidrocarburos, puedan cobrar regalías.- Analógicamente, y nada menos que sobre los frutos de los inmuebles particulares ya garantizados por los art. 17 de la CN, como es posible que Gobernadores, Senadores y Diputados de cada provincia, no hayan opinado oficialmente, ni propuesto con firmeza, ningún reclamo con relación a ese porcentaje de los frutos que se extraen en sus propias jurisdicciones territorial y perjudican a sus habitantes.-
14) – Que los impuestos que graven la exportación de los granos, carnes, leche y demás frutos y productos de origen primario de nuestra República Argentina, sean sancionados respetando el principio de la IGUALDAD como base del impuesto y las cargas públicas (art. 16 de la CN), que sus importes no sean CONFISCATORIOS (art. 17 de la CN), se respete y defienda la libre competencia, el control de los monopolios legales y naturales (art. 42 de la CN), y que sus disposiciones sean RAZONABLES, o sea que existan una proporcionalidad entre el medio empleado con el fin perseguido.- Por todo ello queremos decir, que si la causa o motivo de las retenciones a las exportaciones de granos es la existencia de un dólar alto mantenido por el Estado, que todos los sectores beneficiados con esa medida que tengan la misma carga tributaria cuando comercializan sus productos, frutos y/o servicios.- Por ejemplo, que se graven por igual a los granos de maní, alubias, etc. a los productos de hidrocarburos, minería, pesca, etc. a las industrias que exportan sus productos, que además se benefician de los consumos de energía eléctrica y gas natural subsidiados a las actividades gastronómicas, comercios, hotelería, turismo, etc que brindan servicios a extranjeros, etc.- Para esa razonabilidad, debería ser indispensable plantear el escenario comparativo, entre la aparente conveniencia que pueda brindar el sector comercial o industrial beneficiado con esa norma, con respecto al costo y perjuicio que la misma tenga que soportar directa o indirectamente la sociedad.- Y con respecto a la FORMA que deben dictarse esas normas, se respeten los artículos 4, 17, 28, 29, 31, 33, inc.1) y 2) del 75, 121, 124 y demás afines de la Constitución Nacional.- Todo ello a fin de evitar que miembros del Poder Ejecutivo Nacional dispongan facultades extraordinarias, suma del poder público, sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna, tal como lo establece el art.29 de la CN.-
15) – Por todo ello estimamos que lo más conveniente antes que tener que recurrir al Poder Judicial, invitar y convocar a los miembros del Congreso Nacional, único órgano constitucional competente, para DEROGAR la Ley de Emergencia Económica aprobada a fines del año 2007, plantear una reforma impositiva integral a todos los productos y frutos que se exporten o comercialicen en el país, ya sean primarios o de valor agregado establecer el destino de sus recaudaciones evitar el reembolso del IVA en todas las exportaciones erradicar las compensaciones a los sectores vinculados con el comercio, la industria y de servicios destacar la claridad y simplificación tributaria correlación de esos tributos con el Impuesto a las Ganancias y primordialmente se respeten todos los derechos y garantías constitucionales de los gravados.- Por la importancia de lo propuesto, también sugerimos que todos sus debates sean hechos en forma pública, incluyendo los de las respectivas comisiones donde puedan asistir con voz delegados en representación de los sectores afectados.-
http://www.perfil.com/contenidos/2008/03/16/noticia_0008.html (Comentario s/Urquía)