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Unión Europea - Nueva legislación sobre micotoxinas, Marzo 2010

Publicado: 2 de mayo de 2010
Resumen
La página web «Síntesis de la legislación de la UE» (http://eur-lex.europa.eu) presenta los aspectos principales de la legislación comunitaria (UE) de manera concisa, accesible y objetiva. Contiene alrededor de 3000 síntesis de leyes europeas desglosadas en 32 campos temáticos, correspondientes a las actividades de la Unión Europea. ...
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ALBERTO GIMENO
Alberto Gimeno
5 de julio de 2010
Estimado amigos de Engormix, Muchas gracias por la información que nos permite mantenernos actualizados en todo momento, les felicito por esta profesionalidad y les animo a que continúen. Quería provechar para hacer unos comentarios al respecto de los productos destinados a la alimentación animal y en lo que a micotoxinas se refiere. En Agosto de 2006, la Unión Europea (UE) publicó una serie de recomendaciones al respecto de concentraciones máximas de deoxinivalenol, ocratoxina A, zearalenona y fumonisinas B1+B2, en productos destinados a la alimentación animal (Diario Oficial de la Unión Europea (2006). Recomendación de la Comisión de 17 de Agosto de 2006 sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ochratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal. L229, 2006/576/EC, publicado en 23-08-2006). Todo eso no supone, ni mucho menos, la inmediata aparición de una Legislación al respecto, que evidentemente será común a todos los países de la UE, así como lo son esos valores orientativos. Debemos tener en cuenta que el Diario Oficial de la Unión Europea, edición española ISSN 1725-2512, L229, 49º Año, 23 de agosto de 2006, dice claramente que la susodicha Recomendación de la Comisión para esas micotoxinas es considerada como “Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad”. O sea, es una declaración de intenciones y podemos pues decir que un día aparecerá ya una Legislación obligatoria para todas esas micotoxinas en alimentación animal y, por supuesto, común a todos los países de la UE. Ahora bien, aclaremos lo siguiente, lo hasta ahora publicado es una recomendación, no una obligación. Sin embargo y a partir del momento en que eso fue publicado, cada Estado miembro es libre de establecer dentro de su propio país una legislación definitiva basándose en esas recomendaciones. Si después ese país tiene problemas comerciales y económicos con otros países, inherentes a su legislación interna, eso será un problema de él, no de la Unión Europea. Con todo esto quiero decir que, salvo error, omisión o desconocimiento, esas recomendaciones publicadas en 2006 (alimentación animal) por la Unión Europea, aun no son Legislación. Veamos si en este 2010 tendremos alguna novedad al respecto ya que en lo que se refiere a los productos destinados a la alimentación animal, continuamos a tener solo a la aflatoxina B1 como Legislación. No siendo así en lo que se refiere a los productos para alimentación humana donde ya están legisladas varias micotoxinas. Um cordial saludo. Gimeno
Rafael Horna Zapàta
5 de julio de 2010
Srs. ENGORMIX Considero muy util la informacion que acabais de enviar sobre Reglamentaciones emitidas por la CEE, Micotoxinas. Es una excelente guia para quienes trabajamos en esta actividad. Ing. Alberto Gimeno Sus comentarios son muy atinados y valiosos. Esta claro que los Reglamentos son orientativos, pronto tendremos Reglamento unificado. Esperemos que este Reglamento sea emitido lo mas pronto para la actividad agricola, ganadera y acuicola, ya que para humanos esta hecho.
Carla Susskind
R-Biopharm Latinoamerica S.A.
5 de julio de 2010
Muchas gracias por mantenernos actualizados! Estas nuevas recomendaciones nos marca hacia donde se dirige una Nueva Legislacion Europea en micotoxinas. Saludos, Sigan asi Augusto Zaquetti R-Biopharm
ALBERTO GIMENO
Alberto Gimeno
6 de julio de 2010
Apreciado Dr. Rafael Zapata Efectivamente y de acuerdo con lo que comenta, ya que la Unión Europea para productos destinados a la alimentación humana (población infantil y adulta) tiene reglamentadas (de una forma amplia y rigurosa), la aflatoxina B1, la suma de las aflatoxinas (B1+B2+G1+G2), la aflatoxina M1, la Ocratoxina A, la zearalenona, el deoxinivalenol, las fumonisinas B1+B2 y la patulina. En cambio en productos destinados a la alimentación animal, continua a estar solo reglamentada la aflatoxina B1, mismo que tengamos que tener en cuenta esas recomendaciones para otras micotoxinas, que aun no son Legislación. Un cordial saludo Gimeno
Maria Alejandra Alvigini
26 de marzo de 2012
porqué no se reglamenta este tema en argentina? qué intereses toca? me interesaría recibir información al respecto. gracias
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