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Argentina - Porcinos: nueva categoría de faena

Publicado: 2 de julio de 2010
Fuente: Engormix.com
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación incorporó una nueva categoría de faena para porcinos, los Machos Enteros Inmunocastrados (MEI), que estarán incluidos en la clase «capones-cachorros y hembras sin servicio», según la Resolución ONCCA 1.626/2010

En esta denominación se clasificarán aquellos cerdos que fueron castrados a través de una vacuna, en lugar de la clásica intervención quirúrgica.
La utilización de este producto para la inmunocastración permite mejorar la eficiencia productiva y la calidad de las carnes porcinas, además de traer importantes beneficios productivos, como mayor bienestar animal y conversión alimentaria.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Lorenzo Basso realizó estos anuncios durante una reunión que se llevó a cabo en la cartera agropecuaria, con la presencia de referentes de distintos eslabones del sector.
Competencia
Con relación a la vacuna, Basso manifestó que este tipo de innovaciones tecnológicas «permite que el sector porcino nacional se posicione ante el mundo como altamente competitivo».
El funcionario mencionó además que uno de los objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario (PEA) es aumentar los niveles de producción y lograr mayor cantidad de madres. «Trabajamos para implementar herramientas que ayuden a mejorar la eficiencia y la rentabilidad de los productores», dijo Basso.

Tanscribimos a continuación la RESOLUCION Nº 1626/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) sobre Porcinos, incorporación de categoría
BUENOS AIRES, 9 junio de 2010.
VISTO el Expediente N° S01:0099205/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente la firma PFIZER S.R.L. gestionó ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario la inclusión en el actual Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de reses porcinas a los machos enteros que resultan temporalmente estériles, dentro de las (SEIS) 6 semanas después de la segunda dosis de vacunación, mediante la aplicación de vacunas generadoras de anticuerpos específicos, lo que le otorgaría a dichos animales, tanto en su comportamiento como la carne resultante de la faena, características similares a la de los machos adultos castrados quirúrgicamente (Capones).
Que la Asociación Argentina de Productores Porcinos avala este pedido apoyando la inclusión de estos animales dentro de la categoría "Capones y Hembras sin Servicio".
Que si bien es conveniente adecuar ciertos aspectos de la normativa vigente, tales como la fijación de estándares de comercialización para la elaboración de precios de referencia que orienten a la cadena de comercialización de la clasificación tramitada, así como la determinación del método utilizado para el cálculo del contenido de tejido magro de las mismas, no existe en la actualidad suficiente experiencia como para emitir una conclusión definitiva y equiparar directamente la fórmula utilizada actualmente para la medición de la categoría "CAP-Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio" para aplicarla a esta nueva tipología de reses.
Que hasta tanto no se obtengan mayores elementos necesarios para tales propósitos, se estima razonable la inclusión comercial de estos cerdos en forma provisoria por el término de UN (1) año bajo la denominación de Machos Enteros Inmunocastrados, identificando a dicha categoría con la sigla "MEI".
Que el Artículo 1° de la citada Resolución N° 144/05 instituyó el sistema de Clasificación Oficial de reses porcinas de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos faenadores de la especie, contemplando además, sus respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.
Que la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales dependiente de la Dirección de Agroquímicos Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna "Improvac", producto para producir inmunocastración en los cerdos, no posee período de restricción prefaena, lo que implica que una vez utilizado no deja residuos en tejidos comestibles y por lo tanto no implica ningún riesgo para la salud pública, estando autorizada su venta en todo el territorio nacional, así como la exportación a otros países.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) deberá adoptar los recaudos necesarios para ajustar la categoría de estos cerdos en los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA), los cuales deberán contar con información fehaciente respecto de las fechas de aplicación de las dosis de vacunación, dejando expresa constancia que se trata de animales "Enteros Inmunocastrados" y que los mismos se encuentran, al momento de su sacrificio, dentro del período de efectividad de la droga, SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación, como para poder ser clasificados comercialmente con la sigla "MEI".
Que por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.
Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la mencionada Oficina Nacional se encuentra la de establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de todos los productos y subproductos de la ganadería. (conf. Artículo 10, inciso 25 del Decreto Nº 1.067/05).
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto Nº 1.067/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como apartado f) del Artículo 1° de la Resolución N° 144/2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la siguiente categoría:
"f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función testicular".
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Artículo 2° de la misma norma a la categoría creada (MEI) en idénticas condiciones que la existente.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase en el Anexo de la Disposición N° 1988/2005 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO un sello con la sigla "MEI" de iguales dimensiones que el establecido para las categorías Chanchas y Capones.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la aplicación del Artículo 6° de la citada Resolución N° 144/2005 no se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación ("MEI") por el porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las reses de esta categoría deberán estar identificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne magra.
ARTÍCULO 5° Se considerarán comercialmente en la categoría "MEI" únicamente las reses provenientes de animales de la especie porcina cuando el Documento de Tránsito de Animales (DTA) que los ampare exprese fehacientemente que se tratan de "Cerdos Enteros Inmunocastrados" y que se encuentran a ser sacrificados dentro del período de efectividad de la droga [dentro de las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación]. A tal fin los establecimientos faenadores deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórese al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución N° 144/2005 la clasificación identificada con la sigla "MEI".
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá UN (1) año de vigencia contados a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Fuente
Engormix.com
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